En nuestro país, desde 1984 la Ley General de Salud prohíbe
la venta de productos de tabaco a menores de 18 años. Un
estudio realizado en 1997 permitió evaluar, por primera
vez, el cumplimiento de dicha Ley en las 16 delegaciones
que conforman el Distrito Federal. Los resultados mostraron
que de 561 establecimientos de minoristas visitados, el
79% efectivamente vende cigarrillos a menores.
Los
intentos por conseguir cigarros tuvieron un éxito en el
92 por ciento entre el grupo de jóvenes de entre 14 y 15
años que participaron en el experimento. Para los niños
de 10 y 11 años resulto un poco más complicado comprar los
cigarros, sin embargo, 6 de cada 10 logró, pese a su corta
edad, salir de la tienda con una cajetilla de cigarros.
Con
estos resultados, se hace evidente la necesidad de evaluar
en otras ciudades del país el cumplimiento de esta ley federal,
que prohíbe la venta de tabaco a los menores. Una aproximación
integral para prevenir la iniciación de los adolescentes
en este consumo, requiere medidas para reducir la búsqueda
de cigarros por parte de los menores a través de la difusión
de las restricciones, y de programas educativos y de promoción
de la salud.
Medidas
sencillas que pueden ayudar a proteger la salud de los fumadores
involuntarios son promover entre los empleados de las oficinas
reglas internas que permitan respetar el aire limpio de
quienes no tienen esta adicción.
En
el Diario Oficial de la Federación del 6 de agosto de 1990
se publicó el Reglamento para la Protección de los No Fumadores
en el Distrito Federal, cuyo objetivo es protegerlos de
la inhalación involuntaria del humo de tabaco.
Este
reglamento prohíbe fumar en cines, teatros y auditorios;
servicios médicos, vehículos de transporte colectivo, unidades
administrativas del gobierno del Distrito Federal, tiendas
de autoservicio, oficinas bancarias y financieras, así como
escuelas de educación inicial hasta media superior. Señala
también que deberán existir áreas para no fumadores y para
quienes fuman en locales donde se expendan alimentos.
Posteriormente
se firmaron acuerdos de Coordinación con el mismo propósito
con 24 estados y se han publicado reglamentos similares
en 14 de ellos.
En
el marco de la celebración del pasado Día Mundial sin Fumar,
el 31 de mayo de 2000 se publicó la reforma al artículo
188 de la Ley General de Salud donde se prohíbe fumar en
edificios públicos del Gobierno Federal y el pasado 27 de
julio se publicó el Reglamento sobre Consumo de Tabaco,
que entró en vigor desde el 8 de septiembre de 2000. El
objetivo principal de este conjunto de reglamentos es proteger
la salud de la población de los efectos nocivos por la exposición
al humo del tabaco a través de la reducción en su consumo.
En
México contamos con reglamentos que protegen el derecho
de los no fumadores a evitar la exposición al humo del tabaco,
así como el compromiso de las autoridades del sector salud
para prestar el apoyo necesario para dejar de fumar de quienes
así lo deseen.
Si
bien todos los esfuerzos que se realicen para proteger la
calidad del aire de los no fumadores son útiles, la principal
responsabilidad es de los padres de familia, ya que es precisamente
en los hogares donde los fumadores pasivos absorben la mayor
parte del humo del tabaco. Es recomendable que los padres
eviten fumar cerca de sus hijos, en lugares sin ventilación
adecuada o en el interior de los automóviles mientras viajan
con su familia.
Ciertamente
fumar es una decisión personal. No obstante, el fumar supone
un costo económico y un riesgo para la salud no sólo de
los fumadores, sino también de los fumadores involuntarios.
Es importante que los fumadores asuman que la decisión de
fumar afecta los intereses de terceras personas.
Cada
persona es responsable de las decisiones que toma y de las
consecuencias que estas decisiones traen para su salud.
Es también responsabilidad de cada uno informarse acerca
de los riesgos que pueden generar ciertas decisiones.
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