Normatividad y reglamentos de protección al no fumador en México


En nuestro país, desde 1984 la Ley General de Salud prohíbe la venta de productos de tabaco a menores de 18 años. Un estudio realizado en 1997 permitió evaluar, por primera vez, el cumplimiento de dicha Ley en las 16 delegaciones que conforman el Distrito Federal. Los resultados mostraron que de 561 establecimientos de minoristas visitados, el 79% efectivamente vende cigarrillos a menores.

Los intentos por conseguir cigarros tuvieron un éxito en el 92 por ciento entre el grupo de jóvenes de entre 14 y 15 años que participaron en el experimento. Para los niños de 10 y 11 años resulto un poco más complicado comprar los cigarros, sin embargo, 6 de cada 10 logró, pese a su corta edad, salir de la tienda con una cajetilla de cigarros.

Con estos resultados, se hace evidente la necesidad de evaluar en otras ciudades del país el cumplimiento de esta ley federal, que prohíbe la venta de tabaco a los menores. Una aproximación integral para prevenir la iniciación de los adolescentes en este consumo, requiere medidas para reducir la búsqueda de cigarros por parte de los menores a través de la difusión de las restricciones, y de programas educativos y de promoción de la salud.

Medidas sencillas que pueden ayudar a proteger la salud de los fumadores involuntarios son promover entre los empleados de las oficinas reglas internas que permitan respetar el aire limpio de quienes no tienen esta adicción.

En el Diario Oficial de la Federación del 6 de agosto de 1990 se publicó el Reglamento para la Protección de los No Fumadores en el Distrito Federal, cuyo objetivo es protegerlos de la inhalación involuntaria del humo de tabaco.

Este reglamento prohíbe fumar en cines, teatros y auditorios; servicios médicos, vehículos de transporte colectivo, unidades administrativas del gobierno del Distrito Federal, tiendas de autoservicio, oficinas bancarias y financieras, así como escuelas de educación inicial hasta media superior. Señala también que deberán existir áreas para no fumadores y para quienes fuman en locales donde se expendan alimentos.

Posteriormente se firmaron acuerdos de Coordinación con el mismo propósito con 24 estados y se han publicado reglamentos similares en 14 de ellos.

En el marco de la celebración del pasado Día Mundial sin Fumar, el 31 de mayo de 2000 se publicó la reforma al artículo 188 de la Ley General de Salud donde se prohíbe fumar en edificios públicos del Gobierno Federal y el pasado 27 de julio se publicó el Reglamento sobre Consumo de Tabaco, que entró en vigor desde el 8 de septiembre de 2000. El objetivo principal de este conjunto de reglamentos es proteger la salud de la población de los efectos nocivos por la exposición al humo del tabaco a través de la reducción en su consumo.

En México contamos con reglamentos que protegen el derecho de los no fumadores a evitar la exposición al humo del tabaco, así como el compromiso de las autoridades del sector salud para prestar el apoyo necesario para dejar de fumar de quienes así lo deseen.

Si bien todos los esfuerzos que se realicen para proteger la calidad del aire de los no fumadores son útiles, la principal responsabilidad es de los padres de familia, ya que es precisamente en los hogares donde los fumadores pasivos absorben la mayor parte del humo del tabaco. Es recomendable que los padres eviten fumar cerca de sus hijos, en lugares sin ventilación adecuada o en el interior de los automóviles mientras viajan con su familia.

Ciertamente fumar es una decisión personal. No obstante, el fumar supone un costo económico y un riesgo para la salud no sólo de los fumadores, sino también de los fumadores involuntarios. Es importante que los fumadores asuman que la decisión de fumar afecta los intereses de terceras personas.

Cada persona es responsable de las decisiones que toma y de las consecuencias que estas decisiones traen para su salud. Es también responsabilidad de cada uno informarse acerca de los riesgos que pueden generar ciertas decisiones.



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