Los bienes que constituyen el patrimonio de la beneficencia pública, derivado de la voluntad del legislador de que esta herede a falta de parientes cercanos hasta el cuarto grado, ha permitido que la Secretaría de Salud como administradora del Patrimonio de la Beneficencia Pública haya integrado un acerbo inmobiliario.
- Acervo inmobiliario Propiedad de la Administración de la Benefincia
- Lineamientos para el Otorgamiento de Inmuebles en comodato
Acervo inmobiliario propiedad de la Administración de la Beneficencia Pública
Ocupados por |
Total |
Secretaría de Salud |
20 |
Servicios de Salud de Distrito Federal |
23 |
Organizaciones de la Sociedad Civil |
20 |
Reserva Territorial |
6 |
Arrendamiento |
119 |
Irregulares |
15 |
Inmuebles otorgados en comodato a los estados de la República Mexicana |
6 |
Total de inmuebles en catálogo |
209 |
Lineamientos para el otorgamiento de inmuebles en comodato
- La Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública en representación del Patrimonio de la Beneficencia Pública solo celebrará contrato de comodato con Instituciones u Organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro que acrediten estar debidamente constituidas y registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, así como con Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Descentralizados de la Secretaría de Salud y Organismos Públicos Descentralizados de las Entidades Federativas, responsables de la realización, organización y supervisión de programas de alto impacto en materia de salud.
- Todas las solicitudes para obtener en comodato algún inmueble propiedad del Patrimonio de la Beneficencia Pública, deberán de ser formuladas por escrito y dirigidas al Director General de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública.
- Los inmuebles propios o en administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, serán otorgados en comodato únicamente a Unidades Administrativas, Organos Desconcentrados y Descentralizados a la Secretaría de Salud y Organismos Públicos Descentralizados de las Entidades Federativas, para destinarlos a funciones administrativas como; almacenaje de bienes, centros de organización para la distribución de materiales e insumos, estacionamientos y oficinas privadas. Los contratos que estén vigentes para dichos fines deberán darse por terminados.
- Para proceder a la revisión de las solicitudes de comodato de inmuebles propiedad del Patrimonio de la Beneficencia Pública, las Instituciones u Organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro deberán contar con el visto bueno de las Direcciones de Patrimonio, Vinculación Social y Acciones de Filantropía y Administración y Finanzas, ante las cuales comprobarán estar debidamente constituidas y registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Registro Público de la Propiedad y el Comercio y que sus programas asistenciales se encuentran relacionados con la salud.
- Previo a la firma del contrato de comodato deberá realizarse, con cargo al solicitante, la justipreciación de Indaabin para determinar el monto económico del apoyo que las Instituciones o Dependencias de la Secretaría de Salud recibirán por concepto del comodato, monto que se actualizará anualmente de acuerdo al índice de inflación determinado por el Banco de México. Lo anterior única y exclusivamente para que la Beneficencia Pública refleje en sus estados financieros el monto total prestado.
- El otorgamiento de inmuebles en comodato, será con la autorización expresa e indelegable del Director General de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, a través de la firma del contrato respectivo y deberá de ser informada al Consejo Interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública en la Sesión inmediata posterior a la fecha de formalización del contrato.
- La vigencia máxima de los contratos de comodato será de 3 años.
- Los comodatarios recibirán el inmueble en el estado de uso que se encuentre. En caso de que se señale en el contrato que se le realizarán mejoras o adecuaciones al inmueble, estas serán con cargo a los comodatarios y deberá indicarse el plazo para concluir los trabajos y el término para iniciar con las funciones para las cuales fue otorgado; el incumplimiento será motivo de rescisión. Las mejoras y adaptaciones realizadas por los comodatarios, se quedarán a favor del inmueble, por lo que éstos renunciarán a ejercitar cualquier acción con el propósito de compensar o indemnizar por dicho concepto.
- Al aceptar el inmueble en comodato las Instituciones u Organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro y las Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud se comprometen a dar el mantenimiento necesario al inmueble para que se conserve en optimas condiciones de uso; el incumplimiento de esta obligación será causal de rescisión.
- Será requisito indispensable para obtener y renovar el comodato, realizar el pago de los impuestos, contribuciones y servicios. Será causa de rescisión si durante dos bimestres consecutivos no se envían las boletas originales debidamente selladas y pagadas a la Dirección Jurídica y de Patrimonio Inmobiliario de la Beneficencia Pública, salvo que dichos pagos se realicen de forma anual o semestral.
- El plazo para la entrega del inmueble, en caso de que el bien otorgado no esté siendo utilizado para el fin que se solicitó, se incumpla alguna de las condiciones pactadas en el contrato de comodato o el inmueble ya no resulte de interés para el solicitante, será de 45 días naturales a partir de la fecha de notificación.
- Invariablemente se levantará un acta al momento de entregar y recibir el inmueble para ser constar las condiciones físicas del inmueble, el mobiliario, si es que existe, y las medidas y colindancias del mismo.
- En caso de que la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública requiera urgentemente de los inmuebles otorgados en comodato para el cumplir con sus fines y funciones conferidas, dará aviso al comodatario el cual deberá entregar el inmueble en un plazo de 45 días naturales, a partir de la fecha de la notificación.
- La Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública en representación del Patrimonio de la Beneficencia Pública, realizará visitas de inspección a los inmuebles que se encuentre en comodato una vez al año, para verificar físicamente el fin al que es destinado y la correcta conservación y mantenimiento del inmueble.
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