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7. Informes programático-presupuestarios

7.1 Administración de fondos

Las fuentes de financiamiento del Seguro Popular de Salud provienen de:

* Subsidio federal para cada familia asegurada

* Cuotas de afiliación que aportan los asegurados

Para la operación del Seguro Popular de Salud los Servicios Estatales de Salud reciben un subsidio federal por cada familia asegurada, en adición a los recursos fiscales autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
La Secretaría de Salud remitirá mensualmente a los Servicios Estatales de Salud el subsidio federal correspondiente, con base en los Padrones de Familias e Individuos con aseguramiento vigente. Es responsabilidad de los Servicios Estatales de Salud mantener actualizados los padrones de asegurados.
La administración de esos recursos por parte de los Servicios Estatales de Salud, estará sujeta a las leyes, normatividad y reglamentación vigentes para el manejo de los recursos federales, las disposiciones establecidas en la materia en cada entidad federativa, así como las presentes Reglas de Operación y los Acuerdos de Coordinación que se celebren con las entidades federativas correspondientes.

7.2 Cuotas de afiliación

El monto que por concepto de cuota aportará cada familia nuclear como unidad básica de afiliación se determinará con base en su nivel de ingreso y consecuentemente su capacidad de pago.

Para el caso de personas de 18 años o más que deseen afiliarse de manera individual, serán consideradas como familia unipersonal. En consecuencia se les aplican los mismos criterios y políticas para determinar su capacidad de pago y definir el monto de su aportación.
Con el propósito de medir la capacidad de pago se ha desarrollado un instrumento para la obtención de información socioeconómica de las familias que se aplicará a nivel nacional de manera estandarizada. La clasificación del nivel de ingreso se realizará mediante un sistema de puntajes empleando un modelo de análisis discriminante.

En el caso de que se incorporen familias beneficiarias de programas sociales del gobierno federal para las que ya se disponga de una valoración de su capacidad de pago, como son los de leche y tortilla, se aplicarán esos criterios.

Para llevar a cabo estas tareas, así como para cumplir con los estándares establecidos para la integración de padrones de los programas sociales del gobierno federal se han establecido los acuerdos requeridos con la Secretaría de Desarrollo Social.

Los niveles de las cuotas se incrementan conforme aumenta el ingreso de las familias; esto permite mantener un principio de equidad por el carácter progresivo de los pagos y por que los hogares que se encuentren en un mismo nivel de ingreso, aportarán la misma cuota.

Con base en los resultados obtenidos de la Encuesta Nacional de Aseguramiento en Salud y gasto en salud efectuada en diciembre del 2001, considerando nivel de ingreso y disposición de pago se definieron los montos de las cuotas de afiliación por decil de ingreso según se muestra en el cuadro 7.1. De esta encuesta se calcula que el monto promedio anual que la familia no asegurada está dispuesta a aportar para afiliarse al Seguro Popular de Salud es de $1,717.02

Cuadro 7.1
Cuota por familia según decil de ingreso

Deciles de ingreso
Ingreso trimestral promedio por hogar
Cuota semestral
Cuota Anual
I
3,537
120
240
II
6,157
180
360
III
8,395
300
600
IV
10,707
540
1080
V
13,284
900
1800
VI
16,511
1140
2280
VII
20,611
1500
3000
VIII
26,209
1800
3600
IX
37,502
2400
4800
X
90,224
3000
6000

1/ Agrupación del total de hogares en diez estratos con igual número de hogares, ordenados de menor a mayor de acuerdo a su ingreso corriente monetario trimestral (ENIGH, 2000).

Para determinar los montos de las cuotas se tomó en consideración que éstos sean significativamente menores que el gasto de bolsillo reportado en las Encuestas de Ingreso-Gasto de los Hogares del INEGI, por concepto de cuidados médicos y conservación de la salud.

 

Indice Reglas de Operacion

Seguro Popular de Salud


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