Las fuentes de financiamiento del Seguro
Popular de Salud provienen de:
* Subsidio federal para cada familia asegurada
* Cuotas de afiliación que aportan los asegurados
Para la operación del Seguro Popular de Salud los Servicios
Estatales de Salud reciben un subsidio federal por cada familia asegurada,
en adición a los recursos fiscales autorizados en el Decreto
del Presupuesto de Egresos de la Federación.
La Secretaría de Salud remitirá mensualmente a los Servicios
Estatales de Salud el subsidio federal correspondiente, con base en
los Padrones de Familias e Individuos con aseguramiento vigente. Es
responsabilidad de los Servicios Estatales de Salud mantener actualizados
los padrones de asegurados.
La administración de esos recursos por parte de los Servicios
Estatales de Salud, estará sujeta a las leyes, normatividad
y reglamentación vigentes para el manejo de los recursos federales,
las disposiciones establecidas en la materia en cada entidad federativa,
así como las presentes Reglas de Operación y los Acuerdos
de Coordinación que se celebren con las entidades federativas
correspondientes.
7.2 Cuotas de afiliación
El monto que por concepto de cuota aportará cada familia nuclear
como unidad básica de afiliación se determinará
con base en su nivel de ingreso y consecuentemente su capacidad de
pago.
Para el caso de personas de 18 años o más que deseen
afiliarse de manera individual, serán consideradas como familia
unipersonal. En consecuencia se les aplican los mismos criterios y
políticas para determinar su capacidad de pago y definir el
monto de su aportación.
Con el propósito de medir la capacidad de pago se ha desarrollado
un instrumento para la obtención de información socioeconómica
de las familias que se aplicará a nivel nacional de manera
estandarizada. La clasificación del nivel de ingreso se realizará
mediante un sistema de puntajes empleando un modelo de análisis
discriminante.
En el caso de que se incorporen familias beneficiarias de programas
sociales del gobierno federal para las que ya se disponga de una valoración
de su capacidad de pago, como son los de leche y tortilla, se aplicarán
esos criterios.
Para llevar a cabo estas tareas, así como para cumplir con
los estándares establecidos para la integración de padrones
de los programas sociales del gobierno federal se han establecido
los acuerdos requeridos con la Secretaría de Desarrollo Social.
Los niveles de las cuotas se incrementan conforme aumenta el ingreso
de las familias; esto permite mantener un principio de equidad por
el carácter progresivo de los pagos y por que los hogares que
se encuentren en un mismo nivel de ingreso, aportarán la misma
cuota.
Con base en los resultados obtenidos de la Encuesta Nacional de Aseguramiento
en Salud y gasto en salud efectuada en diciembre del 2001, considerando
nivel de ingreso y disposición de pago se definieron los montos
de las cuotas de afiliación por decil de ingreso según
se muestra en el cuadro 7.1. De esta encuesta se calcula que el monto
promedio anual que la familia no asegurada está dispuesta a
aportar para afiliarse al Seguro Popular de Salud es de $1,717.02
Cuadro
7.1
Cuota por familia según decil de ingreso
Deciles
de ingreso
Ingreso
trimestral promedio por hogar
Cuota
semestral
Cuota
Anual
I
3,537
120
240
II
6,157
180
360
III
8,395
300
600
IV
10,707
540
1080
V
13,284
900
1800
VI
16,511
1140
2280
VII
20,611
1500
3000
VIII
26,209
1800
3600
IX
37,502
2400
4800
X
90,224
3000
6000
1/
Agrupación del total de hogares en diez estratos con igual
número de hogares, ordenados de menor a mayor de acuerdo a
su ingreso corriente monetario trimestral (ENIGH, 2000).
Para determinar los montos de las cuotas se tomó en consideración
que éstos sean significativamente menores que el gasto de bolsillo
reportado en las Encuestas de Ingreso-Gasto de los Hogares del INEGI,
por concepto de cuidados médicos y conservación de la
salud.