6.
Mecánica de operación
Los servicios estatales de salud a través de los promotores
coordinarán reuniones de promoción y difusión
del Seguro Popular de Salud con grupos de población que carecen
de acceso a los servicios médicos de la seguridad social. Adicionalmente,
en cada región participante se informará en medios de
comunicación sobre las ventajas del Seguro Popular de Salud
y se exhortará a la población para que acuda a los centros
de afiliación para incorporarse y recibir su credencial de
beneficiario. Los centros de afiliación serán principalmente
las unidades médicas en donde se ofrecen los servicios de salud
pero las entidades federativas determinarán la existencia de
centros de afiliación adicionales.
Aquellas familias o colectividades que decidan adquirir el Seguro
deberán acudir a algún centro de afiliación.
Utilizando la cédula elaborada para estos fines se les practicará
un estudio socioeconómico y firmarán una hoja en donde
se comprometen a pagar la contribución que les corresponda
según su nivel de ingreso. El promotor del Seguro Popular de
Salud le informará el día y la hora en que deberá
presentarse a recoger su credencial y le indicará que será
necesario mostrar una identificación de los integrantes de
la familia y preferentemente un comprobante de domicilio. Antes de
entregar la credencial los servicios estatales de salud realizarán
los cruces necesarios con las bases del IMSS y el ISSSTE para verificar
que se trate de población sin acceso a servicios de salud de
estos institutos.
La tarjeta única de salud (TUSalud) del Seguro Popular de Salud
estará acompañada de la Carta de Derechos de los asegurados
en donde los beneficiarios conocerán sus derechos. Adicionalmente,
se entregará el Catálogo de beneficios médicos
a que tienen derecho por haber pagado de manera anticipada por su
salud, y finalmente se enlistarán los centros de salud, hospitales
básicos comunitarios (en su caso)
y los hospitales generales que participan como prestadores de servicios
del Seguro Popular de Salud.
Una vez que la familia cuente con la credencial que lo identificará
como beneficiario del Seguro, podrá recibir los beneficios
médicos establecidos en el Catálogo y se les garantizarán
los medicamentos asociados a dichas intervenciones.
El Catálogo de Beneficios Médicos (Anexo 1) incluye
78 intervenciones pudiendo añadirse en algunas entidades otras
intervenciones en atención a necesidades de salud y perfiles
epidemiológicos.
Un requisito para tener acceso a los beneficios del Seguro Popular
de Salud en hospitales, es haber sido referido de algún centro
de salud, excepto en casos de urgencias. Por ello, el beneficiario
tendrá que presentarse en su centro de salud para que se le
abra un expediente clínico, se le dé un seguimiento
continuo a su salud y en caso de necesitarlo se le refiera a un hospital
básico comunitario o a un hospital general.
Al momento de requerir atención médica el beneficiario
se presentará en la caja de la unidad médica y deberá
mostrar su credencial que lo ampare como beneficiario del Seguro Popular
de Salud. Se registrará su credencial en la hoja de pago y
podrá hacer uso del servicio que incluya el seguro sin costo
alguno. Los beneficios serán válidos hasta el 31 de
diciembre del presente año. La edad o el estado de salud de
la persona no impedirán la renovación del Seguro Popular
de Salud. Los beneficiarios contribuirán con el monto que su
nivel de ingreso les permita y el resto de la cuota será cubierto
por el Seguro Popular de Salud mediante la transferencia de un subsidio
a las entidades federativas. El nivel de ingreso no será limitante
para la afiliación. El catálogo de beneficios será
el mismo para todas las familias incorporadas al Seguro Popular de
Salud en la misma región geográfica. En caso de perder
la credencial se podrá acudir al centro de afiliación
correspondiente para solicitar su reposición, pagando $10 pesos
por la reposición de la misma.
6.1 Difusión y promoción
Los Servicios Estatales de Salud pondrán a disposición
de la población:
* Las características del Seguro Popular de Salud y las reglas
de operación del mismo.
* Material promocional como son folletos, trípticos, carteles,
etc., detalles del programa y los mecanismos de registro.
* Conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación, se difundirá
periódicamente entre la población en general, a través
de la página electrónica de la Secretaría de
Salud (¡Error!Marcador no definido.) la información relativa
al cumplimiento de metas y objetivos del Seguro Popular de Salud a
más tardar 15 días hábiles posteriores a la fecha
en que se hayan generado.
6.2 Identificación de familias
En todas las entidades federativas donde inicie este programa, se
llevarán a cabo las actividades de promoción del Seguro
Popular de Salud, para lo cual deberá elaborarse una programación
de reuniones de información, tanto en comunidades, como con
grupos organizados.
El proceso de identificación también considera el registro
inicial de los interesados en inscribirse al Seguro Popular de Salud
y la aplicación del instrumento para evaluar su capacidad de
pago.
Las actividades que se llevan a cabo en el proceso de registro e identificación
de familias considera los siguientes aspectos:
* Los interesados serán convocados a reuniones de información
en módulos de orientación diseñados ex-profeso
o en los centros de salud de las propias localidades donde radican,
garantizando la posibilidad de acceso de la población interesada.
* Las personas que se inscriban en el Seguro Popular de Salud deberán
mostrar la Clave Unica de Registro de Población (CURP). En
caso de que la familia o individuo interesado no cuente con su CURP,
los servicios estatales de salud prestarán la ayuda necesaria
para que las autoridades correspondientes la otorguen a los beneficiarios
del Seguro Popular de Salud.
* Todos los interesados llenarán un formato de registro e identificación,
para lo cual deberán proporcionar información sobre
los hijos menores de 18 años y, en su caso, padres del (la)
titular
y su esposa(o), que vivan en el mismo hogar.
* El interesado recibirá en la reunión informativa,
además de la información que le permita elegir la periodicidad
de pago (semestral o anual), así como los lugares donde puede
realizar el pago correspondiente y el periodo en que podrá
hacerlo, la documentación de promoción y un comprobante
de registro.
* La capacidad de pago se determinará mediante la aplicación
de un instrumento estandarizado diseñado para tal propósito,
a través de la cual se obtendrán los datos sobre las
características socioeconómicas de los interesados.
Este formato será llenado en la propia reunión informativa
del Seguro. El Seguro se reserva la posibilidad de verificar muestral
o totalmente la información contenida en los formatos mediante
visita domiciliaria.
* La información obtenida con este instrumento, se capturará
y procesará en medios magnéticos. A cada familia o persona
interesada en el seguro se les asignará un número de
identificación (folio) que permitirá mantener la confidencialidad
de la información.
* Una vez que se cuente con la información de las familias
o personas interesadas, se procederá a la evaluación
individual. Los datos socioeconómicos se analizarán
mediante un sistema de puntajes, lo que permitirá ubicar en
el estrato adecuado a los usuarios del seguro.
* Los resultados del estudio que establece el monto de las cuotas
según la capacidad de pago de los interesados serán
entregados en el centro de afiliación que les corresponda geográficamente
a cada uno, donde estarán a su disposición para poder
continuar con el trámite de afiliación al Seguro Popular
de Salud. Esta información estará disponible en medios
impresos y vía telefónica para lo cual habrá
una línea destinada a ello. Para acceder a esta información
el interesado podrá solicitarla mediante el número de
identificación que le fue proporcionado.
* Para el núcleo familiar o individuo que se inscriba al Seguro
Popular de Salud, la información contenida en el estudio socioeconómico
será valida para la renovación del seguro hasta por
tres años, debiendo elaborarse un nuevo estudio para el cuarto
año de contratación del Seguro.
El solicitante del Seguro Popular de Salud recibirá información
sobre la fecha en que debe presentarse para la elaboración
de la credencial que lo acredita como asegurado.
6.3 Afiliación
La unidad de afiliación para efectos de la inscripción
al Seguro Popular de Salud será la familia nuclear, es decir,
el padre y/o la madre así como los hijos menores de 18 años,
de ambos o de alguno de ellos.
Además, se podrán incluir en la cobertura del Seguro
Popular de Salud al padre y la madre de cualquiera de ellos que sean
mayores de 65 años y que formen parte del hogar y por lo tanto
habiten en la misma vivienda.
Es condición indispensable para el registro y afiliación
al seguro presentar la CURP de cada individuo. Para el caso de recién
nacidos deberá darse aviso en el centro de salud que le corresponde
a la familia asegurada, presentando el acta de nacimiento y/o CURP
del menor. De igual manera se fomentará que den aviso de los
casos de decesos que se presenten en el núcleo familiar.
La afiliación se realizará una vez que los interesados
efectúen el pago correspondiente a su cuota. En esta etapa
recibirán una credencial que les permitirá identificarse
como asegurados ante los servicios de salud y recibir la protección
médica que el Seguro Popular de Salud brinda.
El proceso de afiliación se sustenta en los siguientes criterios:
* El resultado de la evaluación de la capacidad de pago de
los interesados tendrá vigencia de un año. Si transcurrido
este periodo, manifiestan su interés en incorporarse a la protección
del seguro deberá aplicarse un nuevo formato de registro e
información socioeconómica.
* La afiliación se llevará a cabo en dos periodos: enero
y julio. Este año, por tratarse de la puesta en marcha, en
cada estado habrá una campaña intensiva durante los
primeros meses del primer semestre. En común acuerdo entre
las autoridades estatales y la Coordinación General del Seguro
Popular de Salud podrá evaluarse la viabilidad de establecer
periodos extraordinarios de afiliación.
* Todos los individuos mayores de 13 años deberán presentarse
en el centro de afiliación para realizar el proceso de credencialización.
* Cada asegurado recibirá una Carta de Derechos y Obligaciones,
donde se incluye la información básica sobre la cobertura
de los servicios del seguro, y el directorio de las unidades médicas
más cercanas a su localidad.
* En el centro de salud que le corresponda a los asegurados será
integrado un expediente individual, el cual contendrá su historia
clínica.
6.4 Modelo de atención
Se definirá un modelo para la atención de los asegurados
(en los términos del artículo tercero transitorio de
las presentes Reglas), para garantizar que los prestadores de servicios
en centros de salud y hospitales, cumplan los compromisos adquiridos
por el Seguro.
El modelo de atención del Seguro Popular de Salud deberá
mantener correspondencia con el Modelo Integral de Atención
en Salud (MIDAS) y contemplar, en adición al Catálogo
de Beneficios Médicos referido en estas Reglas, al menos los
siguientes aspectos:
* Programación de exámenes preventivos
* Programación de citas para consultas
* Integración de expedientes clínicos
* Mecanismo de referencia y contrarreferencia
* Expedición y surtimiento de recetas
* Servicio de atención del Seguro Popular de Salud destinado
a informar, asesorar, atender las reclamaciones de los asegurados
y a velar por sus derechos
Para obtener los servicios, los beneficiarios deberán cubrir
los siguientes requisitos desde el inicio
del programa:
* Presentar su credencial de asegurado. En caso de no presentarla
en los centros de salud, se verificará su vigencia en el padrón
de la unidad correspondiente. En caso de urgencia deberá presentar
su credencial previo al egreso.
* Ser referidos por un centro de salud para acceder a servicios y
medicamentos de hospitalización, excepto en casos de urgencias.
En el caso de servicios de urgencias que requieran los asegurados,
se podrá hacer uso de cualquiera de las unidades médicas
de los Servicios Estatales de Salud, sin tener que pagar la cuota
de recuperación que corresponda al servicio empleado.
El conjunto de intervenciones que integran el seguro serán
ofrecidos por los Servicios Estatales de Salud, estructurados bajo
un esquema operativo de regionalización, teniendo como base
un Hospital General y los centros de salud con capacidad disponible
para atender a los asegurados que se encuentren en su zona de influencia
geográfica.
Al inicio de la operación del Seguro Popular de Salud cada
individuo asegurado tendrá un centro de salud como referencia
para su atención primaria. En el futuro se examinará
la posibilidad de que cada familia asegurada tenga la posibilidad
de optar por un centro de salud como su unidad primaria de atención,
así como a la elección del médico de la familia,
de entre la planta de médicos que laboran en el centro de su
elección.
6.5 Contraloría social
Con el propósito de incorporar a la ciudadanía en el
control, vigilancia y evaluación del Seguro Popular de Salud,
los Servicios Estatales de Salud promoverán la participación
social promoviendo acciones tendientes a informar a la ciudadanía
y a los beneficiarios de este Seguro sobre los apoyos otorgados, con
el fin de que los propios beneficiarios se constituyan en instancias
de contraloría social. Esta función supondrá
el planteamiento de espacios de comunicación gobierno-sociedad
y la capacitación e implementación de mecanismos directos
de captación de quejas, denuncias y evaluación de los
servicios. Estas acciones se realizan, en lo que corresponde, con
la SECODAM.
Entre los principales mecanismos de Contraloría Social propuestos
se encuentran:
* La interacción con los promotores del Seguro Popular de Salud
y colaboración para hacer recomendaciones para mejorar su operación.
* El desarrollo de sesiones informativas que tendrán el objetivo
de difundir el programa, concienciar a la población, promover
el registro, escuchar las sugerencias de los beneficiarios y darle
seguimiento en general al Seguro Popular de Salud.
* La comunicación al teléfono de atención a beneficiarios
(que recibirán al momento del registro) cuando detecten algún
tipo de anomalía o requieran apoyo.
* La participación de la autoridad municipal o estatal, a través
de los organismos de control estatales equivalentes a la Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para recibir demandas
o quejas relacionadas con el Seguro Popular de Salud.
* El médico de primer contacto que se encuentra en el centro
de salud de la comunidad, podrá también escuchar las
preocupaciones y sugerencias de los beneficiarios y transmitirlas
a las autoridades correspondientes.
* Los Servicios Estatales de Salud promoverán el establecimiento
de un aval social a los resultados obtenidos por el Seguro Popular
de Salud incorporando para el análisis de la información,
a alguna institución no gubernamental con prestigio local.