5.
Instancias normativas y ejecutoras
5.1 Instancias normativas
La Secretaría de Salud es la instancia que garantizará
la coherencia y coordinación entre el Seguro Popular de Salud
y sus otros programas, así como con los de otras instituciones
del sector salud. Asimismo, identificará las prioridades respecto
a zonas geográficas, grupos de población, infraestructura
disponible para la ejecución del Seguro Popular de Salud y
coordinará la realización de estudios e investigaciones
necesarios para su instrumentación.
5.2 Instancias ejecutoras
Al gobierno federal le corresponderá:
*
Formular el plan estratégico de desarrollo del Seguro Popular
de Salud 2002-2006.
* Canalizar a las entidades federativas participantes los recursos
para instrumentar el Seguro Popular de Salud de acuerdo con lo establecido
en estas Reglas de Operación y lo autorizado en el Presupuesto
de Egresos de la Federación.
* Diseñar y elaborar los materiales de sensibilización,
difusión, promoción y metodología de la capacitación
que se utilizarán en la operación.
* Definir el marco organizacional en los ámbitos federal y
estatal.
* Utilizar la información relativa a grupos de beneficiarios
incorporados en otros programas sociales del Gobierno Federal con
la finalidad de evitar duplicidades.
* Diseñar, desarrollar y suministrar el instrumento para evaluar
la capacidad de pago y aplicación del sistema de puntajes.
* Establecer los lineamientos para la integración y administración
del padrón de asegurados.
* Vigilar la complementariedad y compatibilidad de las acciones de
los diversos programas que esta dependencia impulsa en el ámbito
de las entidades federativas y en el contexto de la política
de desarrollo social.
* Apoyar presupuestalmente la ejecución de las tareas para
la puesta en marcha del Seguro Popular de Salud.
* Promover en los ayuntamientos su participación en el Seguro
Popular de Salud y sus aportaciones para la oferta de los servicios.
* Definir y promover la adecuación del marco jurídico
que sustente la operación del seguro.
* Definir e instrumentar la evaluación de la operación
e impacto del Seguro Popular de Salud.
A los gobiernos estatales les corresponderá:
* Llevar a cabo las acciones de identificación de grupos a
beneficiar, de difusión y afiliación y de administración
del padrón de asegurados en su entidad.
* Integrar y mantener actualizado el padrón de asegurados de
la entidad.
* Contratar al personal, que en su caso se requiera, para realizar
las actividades inherentes a la operación del seguro.
* Prestar los servicios comprendidos en la cobertura acordada para
cada entidad, así como garantizar la capacidad de insumos y
el suministro de medicamentos para su oferta oportuna y de calidad.
* Aplicar los recursos que se reciban por concepto de cuotas de afiliación
y el subsidio que el gobierno federal destine a las familias y los
ciudadanos incorporados al seguro, en función de los compromisos
adquiridos en los Acuerdos de Coordinación que especificarán
los conceptos de gasto a que se destinarán los recursos obtenidos.
* Aplicar los instrumentos y procedimientos necesarios para el seguimiento
operativo del Seguro Popular de Salud en su entidad y la evaluación
del impacto en su ámbito.
* Asumir y cumplir con los compromisos y metas contempladas en la
Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud, particularmente
en lo que se refiere a la certificación de nosocomios y unidades
médicas.
* Promover que los servicios de salud estatales adopten esquemas de
operación que mejoren la atención, modernicen su administración
de servicios y registros clínicos y alienten la certificación
de su personal.
* Brindar apoyo a los solicitantes del Seguro Popular de Salud para
facilitarles la obtención de actas de nacimiento y CURP.
* Sustituir, para las familias y ciudadanos asegurados, el pago de
cuotas de recuperación por el de cuota de afiliación,
como forma de prepago.
* Definir y promover la adecuación del marco normativo estatal
que permita la operación eficiente del seguro.
* Proporcionar a la SSA la información relativa a la transferencia
de los recursos, así como la correspondiente a los montos y
rubros de gasto de los recursos transferidos.