AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA1-1993, Bienes y servicios. Irradiación de alimentos. Dosis permitidas en alimentos, materias primas y aditivos alimentarios, publicada el 3 de julio de 1995.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-SSA1-1993, "BIENES Y SERVICIOS. IRRADIACION DE ALIMENTOS. DOSIS PERMITIDAS EN ALIMENTOS, MATERIAS PRIMAS Y ADITIVOS ALIMENTARIOS". PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE JULIO DE 1995.
ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o. fracciones XXII y XXIV, 13 apartado A fracciones I y II, 17 bis, 194 fracción I y 195 de la Ley General de Salud; 38, 40 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, 215 a 224 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 3, 10, 11 y 18 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, y debido al compromiso que tiene la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de contribuir a la mejora regulatoria en nuestro país, ésta se ha enfocado a realizar acciones con el fin de eliminar proyectos o regulaciones excesivas para la industria que impongan costos innecesarios o que no representen un riesgo para la población;
Que la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios tiene a su cargo el ejercer la regulación, control y fomento sanitarios, en materia de alimentos, así como en las materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los mismos y en los establecimientos dedicados a su proceso o almacenamiento;
Que a dicha Comisión le compete establecer los requisitos de condición sanitaria que deben cubrir los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades en las materias señaladas en el considerando anterior y elaborar y emitir las normas oficiales mexicanas que al respecto se requieran;
Que el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios en sus artículos 215 a 224 establece diversas disposiciones que regulan la irradiación de productos con el fin de que éstos no constituyan un riesgo para la salud de la población;
Que el artículo 219 del Reglamento antes citado señala que los niveles de radiación utilizados en el tratamiento de productos, materias primas y aditivos no deberán producir sustancias nocivas a la salud en los envases primarios, que ocasionen la contaminación del producto;
Que la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Salud y el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios tiene la facultad de realizar visitas de verificación a todos los establecimientos donde se lleve a cabo la irradiación de productos con el fin de que se cumplan las condiciones sanitarias de los productos y procesos para garantizar su calidad sanitaria, entre otros;
Que el artículo 284 de la Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud podrá identificar, comprobar, certificar y vigilar, en al ámbito nacional, la calidad sanitaria de los productos materia de importación. Asimismo, señala que en los casos en que los productos no reúnan los requisitos o características que establezca la legislación correspondiente, la Secretaría de Salud aplicará las medidas de seguridad que correspondan;
Que aun y cuando no exista una Norma Oficial Mexicana específica que establezca los límites máximos permisibles de irradiación que deben cumplir los productos, en caso de que se detecte que el producto podría generar un riesgo para la salud de la población, la Secretaría de Salud tiene facultades plenas para prohibir su importación o su comercialización en territorio nacional;
Que con fecha 3 de julio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial MexicanaNOM-033-SSA1-1993, Bienes y servicios. Irradiación de alimentos. Dosis permitidas en alimentos, materias primas y aditivos alimentarios, misma que establece las dosis permitidas para la irradiación de alimentos, materias primas y aditivos alimentarios;
Que después de la realización de un estudio técnico a la Norma Oficial Mexicana materia del presente Aviso, se encontró que la dosis máxima que puede aplicarse en nuestro país no representa un riesgo por sí misma, lo que ocasiona una salida de divisas, sin aportar contribución alguna a la reducción de riesgos sanitarios;
Que se ha comprobado que la irradiación en alimentos es autolimitante en el sentido en que ésta provoca que los alimentos se enrancien rápidamente, y que éstos no sean aceptados por el consumidor debido al aspecto, olor y sabor de los mismos, por lo que dicha tecnología no se ha implementado ni se pretende implementar en nuestro país;
Que no existe metodología analítica que permita demostrar que un producto ha sido irradiado, lo que provoca un trato discriminatorio con respecto a lo de otros países en que se permite la irradiación de materias primas y productos a dosis mayores que las establecidas en la Norma Oficial Mexicana que nos ocupa;
Que debido a que sólo existen dos establecimientos en nuestro país que ofrecen el proceso de irradiación, y a que éstos no irradian alimentos de consumo masivo por parte de la población, la exposición es mínima;
Que la norma actual incluye dosis máximas para propósitos comerciales, mismos que escapan a la competencia de la Secretaría de Salud;
Que en virtud de lo anterior, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios determinó que el proyecto de Norma Oficial Mexicana en comento no elimina ningún riesgo a la salud de la población ni contribuye a la simplificación administrativa, por lo que con base en lo antes expresado me permito expedir el
AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA
OFICIAL MEXICANA
NOM-033-SSA1-1993, "BIENES Y SERVICIOS. IRRADIACION DE ALIMENTOS.
DOSIS PERMITIDAS EN ALIMENTOS, MATERIAS PRIMAS Y ADITIVOS ALIMENTARIOS",
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE JULIO DE 1995
ARTICULO UNICO.-Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA1-1993, "Bienes y servicios. Irradiación de alimentos. Dosis permitidas en alimentos, materias primas y aditivos alimentarios", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1995.
TRANSITORIO
UNICO.- presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a los diez días del mes de noviembre de dos mil cuatro.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, ErnestoEnríquez Rubio.- Rúbrica.
Fecha de Publicación: 6 de septiembre de 2005