ACUERDO Específico
de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento
sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de
San Luis Potosí.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL
EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS, QUE CELEBRAN,
POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD,
REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE
LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, REPRESENTADA
POR SU TITULAR, LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL
ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. FERNANDO SILVA
NIETO, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. MARCO
ANTONIO ARANDA MARTINEZ, Y DE LA DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD
DEL ESTADO, DRA. MA. DEL PILAR FONSECA LEAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece entre sus
estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la Protección contra
Riesgos Sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala como otra de sus
estrategias la de fortalecer el Federalismo Cooperativo, para lo cual se
propone profundizar y avanzar en
el proceso de descentralización de los servicios de salud, de tal manera que de
modo creciente, los diversos niveles de Gobierno de la República se corresponsabilicen
en la protección de la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo
4o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
II.- El 5 de julio de 2001, mediante
Decreto del Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo la “COMISION” como Organo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo
sucesivo la “SSA”, el cual tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones
de regulación, control y fomento sanitario que le corresponden a la SSA, en las
materias a que se refiere el artículo 3o., en sus fracciones XIII, XIV, XXII,
XXIII, XXIV y XXV de la Ley General de Salud que a la letra disponen: “Es
materia de salubridad general: XIII.-La prevención y el control de los efectos
nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre; XIV.- La salud
ocupacional y el saneamiento básico; XXII.- El control sanitario de productos y
servicios y de su importación y exportación, XXIII.- El control sanitario del
proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de
equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas
funcionales, agentes de diagnóstico, insumo de uso odontológico, materiales
quirúrgicos de curación y productos higiénicos; XXIV.- El control sanitario de
los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las
fracciones XXII y XXIII; XXV.- El control sanitario de la publicidad de las
actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley”.
III.- La Ley General de Salud determina como
materias de Salubridad General, a cargo de la SSA, entre otras, las señaladas
en el punto que antecede y establece que dicha dependencia procurará la
participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de
estos servicios, mediante la celebración de acuerdos de coordinación.
IV.- El 20 de agosto de 1996, el
Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí suscribieron el
Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, publicado
en el Diario Oficial de la Federación
el 25 de septiembre de 1996, en el que se comprometieron a celebrar acuerdos de
coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción
y operación de los servicios de salud.
V.- Derivado del compromiso asumido
por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el
20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Salud, y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí con la participación de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría de Desarrollo
Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la
Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la Entidad publicado en
el Diario Oficial de la Federación
el 14 de octubre de 1996, en que se estableció que las partes celebrarían acuerdos
específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en los
artículos 4o., párrafo tercero, 26 y 116 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 3o.
fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301, 301 bis y demás
relativos de la Ley General de Salud; 1o. , 2o., 7o. fracciones III, IV, X y
XXV del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
5 de julio de 2001; 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Salud, así como en los artículos 72, 83 de la Constitución Política del
Estado de San Luis Potosí: 2, 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de San Luis Potosí; artículos 3, 6 y demás relativos y
aplicables de la Ley Estatal de Salud de San Luis Potosí, la SSA y el Gobierno
del Estado convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se
realizará al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.- Declara
la “SSA” por conducto de su representante que:
1.- La Secretaría de Salud es una dependencia
de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo
dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la
población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los
artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.
2.- Fue designado Secretario de
Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000, expedido por el
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el
presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o.
fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3.- Cuenta con un Organo Desconcentrado denominado Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica,
administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones
que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley
General de Salud y demás ordenamientos aplicables, le corresponde a la SSA, en
los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha
Comisión, de acuerdo con el artículo 1o. de su Decreto de Creación, publicado
en el Diario Oficial de la Federación
el 5 de julio de 2001.
4.- La “COMISION” se encuentra
debidamente representada por el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su carácter de
Titular de dicho órgano desconcentrado quien fue designado por el C. Secretario
de Salud, Dr. Julio José Frenk Mora, el 1 de enero de
2002.
5.- De conformidad con lo
establecido en el artículo 7o. fracción XVI del Decreto por el que se crea la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el Titular de
dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente Instrumento.
6.- Para efectos del presente
Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia
Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696,
México, Distrito Federal.
II.- Declara
el “GOBIERNO DEL ESTADO” por conducto de su representante que:
1.- Que es una Entidad Federativa Libre y Soberana
en todo lo concerniente a su régimen interior y parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 2o. de la
Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
2.- Que el C. Lic. Fernando Silva
Nieto es Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí, como resultado de los comicios celebrados el 6 de julio de 1997, y se
encuentra plenamente facultado para representar al “GOBIERNO” en el presente
Convenio, de conformidad con los artículos 72 y 83 de la Constitución Política
del Estado; 2, 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado.
3.- Que de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 3o. y 6o. de la Ley Estatal de Salud, son
Autoridades Sanitarias Estatales el Gobernador del Estado y el Titular de los
Servicios de Salud de San Luis Potosí, con el compromiso de proporcionar
servicios de salud a la población del Estado con oportunidad y calidad,
otorgando prioridad a los problemas sanitarios y a los factores que condicionen
y causen daños a la salud, con especial énfasis en las acciones preventivas,
apoyando el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente para
propiciar el desarrollo satisfactorio de la vida. En este sentido el Titular
del Poder Ejecutivo del Estado, concurre a la firma del presente Convenio.
III.- Declaran
“LOS SERVICIOS DE SALUD”:
1.- Que de conformidad con el
Decreto Administrativo emitido por el C. Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 11
de septiembre de 1996, los Servicios de Salud de San Luis Potosí, son un
Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado con
personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con funciones de autoridad
en los términos del artículo 1o. del Decreto citado.
2.- Que su representante fue
designada por la Junta de Gobierno de dicho Organismo, Directora General de los
Servicios de Salud de San Luis Potosí, según oficio sin número de fecha 14 de marzo
de 2000, expedido por el C. Gobernador Constitucional de esta entidad
federativa, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el
presente Convenio en los términos del artículo 12 del Decreto mencionado.
3.- Que los Servicios de Salud de
San Luis Potosí, tienen por objeto prestar servicios de salud a población
abierta en el Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de
Salud y Ley Estatal de Salud, para lo cual, entre otras funciones tiene las de
organizar y operar en el Estado de San Luis Potosí, los Servicios de Salud a
población abierta en materia de salubridad general y de regulación y control
sanitarios, conforme a lo que establece el Acuerdo de Coordinación para la
Descentralización Integral de los Servicios de Salud.
Atento a lo anterior las partes convienen en
lo que se consigna en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto
establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el “GOBIERNO DEL
ESTADO” y la “SSA” para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia,
por conducto de la “COMISION”, en materia de control y fomento sanitarios,
según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella
emanan y el Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios.
Lo anterior, con la finalidad de dar agilidad,
transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito
estatal.
SEGUNDA. Disposiciones Generales.
Por virtud y como consecuencia de este Acuerdo
de Coordinación, el GOBIERNO DEL ESTADO ejercerá las facultades referidas al
control y fomento sanitarios relacionadas con los establecimientos, productos,
actividades y servicios que corresponden a la SSA en los términos definidos en
las leyes y reglamentos, salvo las reservadas expresamente a la COMISION
conforme al presente Acuerdo.
El ejercicio de las facultades a que este
Acuerdo se refiere prevé la participación del GOBIERNO DEL ESTADO bajo los
esquemas que se describen en los anexos 1 y 2 que forman parte del presente instrumento.
El Anexo 1 contiene los establecimientos cuyo
control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce
por conducto de la COMISION, respecto de los cuales el GOBIERNO DEL ESTADO
participará de conformidad con los criterios descritos en el Anexo mismo. Los
establecimientos que incluye dicho anexo son los que prevén el Acuerdo 141 por
el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de julio de 1997 y el Acuerdo por el que se dan a conocer
los establecimientos que deberán presentar el trámite de Aviso de
Funcionamiento en el marco del Acuerdo que establece el Sistema de Apertura
Rápida de Empresas, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así como la Ley General de Salud.
El Anexo 2 contiene los trámites relacionados
con los productos, actividades y servicios cuyo control y fomento sanitarios
son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de la COMISION,
respecto de los cuales el GOBIERNO DEL ESTADO participará de conformidad con
los criterios establecidos en el Anexo mismo. Los trámites a que se refiere
dicho Instrumento son los señalados en el Acuerdo por el que se dan a conocer
los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que
aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
El GOBIERNO DEL ESTADO podrá ejercer, conforme
a lo dispuesto en la presente cláusula, las facultades en materia de control y
fomento sanitarios de los establecimientos, productos, actividades y servicios
que no estén incluidos en los anexos 1 y 2 y que sean competencia de la
Federación.
TERCERA. Compromisos de la SSA a través de la COMISION:
Para el cumplimiento del objeto del presente
Acuerdo, la SSA, por conducto de la COMISION:
I.- Establecerá y actualizará las
políticas, procedimientos y lineamientos que observará el GOBIERNO DEL ESTADO
en el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo, así como las
guías y referencias que sean necesarias para la operación de los servicios
materia de este Instrumento;
II.- Autorizará al GOBIERNO DEL
ESTADO la utilización de los apartados específicos correspondientes del sistema
de cómputo de control sanitario;
III.- Absorberá el
costo de:
a) Los estudios y de los equipos
necesarios para implantar el sistema de información en materia de riesgos
sanitarios;
b) La capacitación y entrenamiento
del personal para administrar y operar el sistema de información, y
c) La actualización y desarrollo
del personal en materia de riesgos sanitarios, conforme al programa anual que
aprueben las partes, considerando las facultades que el GOBIERNO DEL ESTADO,
asume en los anexos 1 y 2.
Asimismo
y de conformidad con los derechos y aprovechamientos que le autorice el
Congreso de la Unión y el presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de
Diputados, la COMISION aportará peso a peso con el GOBIERNO DEL ESTADO, o en la
proporción que anualmente convenga con el mismo, los recursos necesarios para:
d) El equipamiento del laboratorio
estatal o regional, según el caso, a fin de que pueda llevar a cabo pruebas y
diagnósticos en auxilio de las actividades de protección contra riesgos
sanitarios en la entidad, y
e) La adquisición o suministro de
los equipos de monitoreo y supervisión correspondientes.
IV.- Establecerá, de común acuerdo
con el GOBIERNO DEL ESTADO, los formatos en los que este último proporcionará
información a la COMISION sobre el ejercicio de las facultades objeto del
presente Instrumento;
V.- Informará periódicamente al
GOBIERNO DEL ESTADO sobre las acciones que deriven del control y regulación
sanitarios, y
VI.- Realizará la supervisión y
vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las facultades previstas en
el presente Acuerdo.
Lo anterior, quedará sujeto a la
disponibilidad presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad
aplicable.
CUARTA. Compromisos del GOBIERNO DEL ESTADO.
Para el cumplimiento del objeto del presente
Acuerdo, el GOBIERNO DEL ESTADO:
I.- Ejercerá las facultades
materia del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por la cláusula
segunda del presente Instrumento, las disposiciones aplicables y las políticas,
criterios, lineamientos, procedimientos y guías que al efecto establezca la
COMISION;
II.- Remitirá a la COMISION, en un
plazo no mayor de cinco días hábiles, los trámites considerados dentro del
criterio 1 de los anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario
en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada
a la COMISION y de que el plazo para resolver comenzará a correr una vez que
ésta lo reciba, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento
y en la copia sellada que exhiba;
III.- Aplicará los
recursos que reciba de la COMISION en el marco del presente Acuerdo
exclusivamente para las acciones y programas de regulación y control sanitarios
relacionados con las facultades objeto del presente Instrumento;
IV.- Proporcionará mensualmente a la
COMISION, en los formatos que establezca de común acuerdo con ésta, información
sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente Instrumento.
V.- Se incorporará al sistema de
información que convenga con la COMISION y establecerá un sistema automatizado
para consulta del público referido a trámites, requisitos, plazos y situación
que guardan los trámites ingresados;
VI.- Gestionará la actualización, en
su caso, de los registros y manuales de trámites y servicios al público en el
ámbito estatal;
VII.- Efectuará, con
recursos propios, las adecuaciones o modificaciones que necesite su
organización;
VIII.- Apoyará
el ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente Acuerdo, en
los esquemas de terceros autorizados de la COMISION;
IX.- Permitirá la supervisión técnica
por parte de la COMISION para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo;
X.- Informará periódicamente a la
COMISION sobre las acciones que deriven del control y fomento sanitarios, y
XI.- Vigilará el cumplimiento de las
disposiciones jurídico-administrativas aplicables por parte de los responsables
del ejercicio de las facultades del presente Acuerdo.
QUINTA. Compromisos de ambas partes.
Para efectos de lo establecido en el presente
Acuerdo las partes acuerdan sujetarse a los principios de actuación siguientes:
I.- Promover la realización de
estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones
en los mejores criterios técnicos y científicos;
II.- Impulsar la modernización,
simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de
sus respectivas competencias;
III.- Orientar sus
sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y
simplificación de procesos, así como a la coordinación eficaz de sus
atribuciones y a la profesionalización y especialización de su personal;
IV.- Ampliar la cobertura de los
servicios materia del presente Acuerdo, a través de los esquemas de terceros
autorizados de la COMISION, y
V.- Actuar bajo criterios de
agilidad y transparencia en la realización de sus actividades.
SEXTA. Facultad de atracción de la SSA.
La SSA, por conducto de la COMISION, se
reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades objeto del presente
Acuerdo de Coordinación, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el
riesgo sanitario que representa, su impacto o importancia, ameriten su
intervención. La SSA, a través de la COMISION, informará por escrito al
GOBIERNO DEL ESTADO el ejercicio de esta facultad de atracción.
EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a
colaborar con la SSA, por conducto de la COMISION, en el ejercicio de las
facultades atraídas y, en su caso, participará nuevamente en su ejercicio
cuando así le fuere expresamente informado.
SEPTIMA. Funcionarios facultados para dar cumplimiento al
Acuerdo:
“LA PARTICIPACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO” en
el ejercicio de las facultades OBJETO del presente Acuerdo será ejercida
originariamente por el C. Gobernador Constitucional del Estado de San Luis
Potosí, a través de la Directora General de los Servicios de Salud de San Luis
Potosí, así como por los servidores públicos subalternos que éste
designe, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La designación de referencia deberá hacerse
del conocimiento del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios y, posteriormente, deberá documentarse en un Anexo, el cual formará
parte integrante del presente Acuerdo y será publicado por el Organo de Difusión Oficial del GOBIERNO DEL ESTADO.
OCTAVA. Evaluación y seguimiento.
La SSA, a través de la COMISION, efectuará
anualmente, con la Secretaría de Salud del GOBIERNO DEL ESTADO, la evaluación y
seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente Acuerdo,
por lo que podrá realizar supervisiones técnicas y determinar, con base en los
resultados de la evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte
del GOBIERNO DEL ESTADO.
La SSA, por conducto de la COMISION, elaborará
el sistema de indicadores, variables y parámetros con los que se evaluará la
productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las facultades objeto del
presente Instrumento, así como el impacto en la salud pública local que
implique en los términos de este Acuerdo.
La
evaluación del ejercicio de las facultades materia del presente Acuerdo será
congruente con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo
2001-2006, el Programa Nacional de Salud 2001-2006 y los programas específicos
que se establezcan.
NOVENA. Control.
El
Organo Interno de Control en la SSA verificará el
correcto destino de los recursos federales que aporte la COMISION de acuerdo
con lo dispuesto por el presente Acuerdo y de conformidad con sus sistemas
integrados de control, por lo que el GOBIERNO DEL ESTADO, mediante la
suscripción de este documento, acepta atender las recomendaciones que haga la
SSA por conducto de la COMISION, e instrumentarlas a través de su propio Organo de Control Interno.
DECIMA. Relación
laboral.
El
personal de cada una de las partes que intervenga en la realización de las
acciones materia del presente Acuerdo, mantendrá su relación laboral y estará
bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se
crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún
caso se le considerará como patrón sustituto.
DECIMA PRIMERA.
Vigencia de otros acuerdos y convenios en la materia.
Una
vez que el presente Acuerdo entre en vigor, las disposiciones de los acuerdos y
convenios celebrados por el GOBIERNO DEL ESTADO y el Ejecutivo Federal que se
opongan a lo previsto por el presente instrumento jurídico, quedarán sin
efecto.
DECIMA SEGUNDA.
Solución de controversias.
Las
dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del
presente Acuerdo serán resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se
integrará con un representante designado por cada parte y con la intervención
que corresponda a sus órganos de control.
DECIMA TERCERA.
Revisión y Modificación del Acuerdo
El
presente instrumento será objeto de revisión bianual que podrá tener como
resultado su adición o modificación, tomando como base las exigencias
presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento
de los objetivos establecidos en el mismo.
No
obstante lo anterior, el presente Acuerdo podrá, en cualquier momento, ser
adicionado o modificado por acuerdo de las partes cuando éstas lo consideren
necesario.
DECIMA CUARTA.
Vigencia.
El
presente Acuerdo entrará en vigor el día posterior de su firma y tendrá una
vigencia indefinida. Se publicará para el conocimiento del público en general,
acompañado de los anexos 1 y 2, en el Diario
Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de San Luis
Potosí.
El
presente Acuerdo dejará de surtir sus efectos, transcurridos 60 días después de
la fecha que determinen las partes, o bien, cuando el ejercicio de las
facultades no se ajuste a la normatividad aplicable.
Leído
que fue el presente Acuerdo Específico de Coordinación y enteradas las partes
de su valor y consecuencias legales, constante de 10 fojas, lo firman en la
ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., a los catorce días
del mes de marzo de dos mil tres.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de
Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El
Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Ernesto
Enríquez Rubio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de San Luis Potosí: el
Gobernador Constitucional, Fernando Silva Nieto.- Rúbrica.- El
Secretario General de Gobierno, Marco Antonio Aranda Martínez.-
Rúbrica.- Servicios de Salud de San Luis Potosí: la Directora General, Ma. del Pilar Fonseca
Leal.- Rúbrica.
COMISION FEDERAL
PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ANEXO I
ESTABLECIMIENTOS
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO
1.- EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto al trámite:
· La
recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su
totalidad la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia
sanitaria regular:
· Las
visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de
irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, también la
realizará la COFEPRIS.
2.- EJERCICIO
EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
· Las
entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos
anexos considerados en este criterio, sellándolos con fecha y haciéndolos
llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor a cinco días hábiles para que ésta
esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión
o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que
establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro
Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se
establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su
Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación. El número de folio del trámite lo
dará la COFEPRIS de acuerdo a un consecutivo.
· Los trámites considerados dentro de este criterio que sean
recibidos por la COFEPRIS, una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar
en copia a las entidades federativas en un plazo no mayor a cinco días hábiles
para que éstas procedan al ejercicio de la verificación sanitaria.
· Sin
menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será
realizada por las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo éstas
remitir el resultado de la misma a la COFEPRIS. Lo anterior para que la
COFEPRIS esté en posibilidades de emitir la resolución en los términos que
establece en el
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro
Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se
establecen diversas medidas de mejora regulatoria y
su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
· Los
plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el Estado, a fin de estar en
posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales
aplicables.
· El
dictamen y la resolución corresponden a la COFEPRIS quien informará al
interesado y marcará copia a la entidad federativa.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
· Las
visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades lo
realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS.
· El
dictamen, notificación, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico lo
realizarán la COFEPRIS.
3.- EJERCICIO
EN CONCURRENCIA
Respecto
al trámite:
· La
recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizarán en su
totalidad las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS.
En
cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
· Las
visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de
irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, lo realizarán
las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos
que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el compromiso de
informarse y retroalimentarse periódicamente.
141 SARE LGS |
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE
ATENCION |
No. RFTE |
141 |
311101 |
311111 |
MATANZA DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311102 |
311112 |
CORTE Y EMPACADO DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311104 |
311113 |
PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
311201 |
311211 |
PASTEURIZACION DE LECHE · Incluye, establos productores de leche. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
311201 |
311212 |
DESHIDRATACION, EVAPORACION Y CONDENSACION DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311221 |
PRODUCCION DE YOGHURT Y FERMENTOS LACTEOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311202 |
311222 |
PRODUCCION DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA · Además los sustitutos e imitaciones |
3 |
Aviso SSSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311231 |
PRODUCCION DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311204 |
311232 |
PRODUCCION DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311239 |
PRODUCCION DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE · Sólo alimentos para infantes y regímenes especiales |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311301 |
311311 |
CONGELACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311302 |
311321 |
DESHIDRATACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311301 |
311331 |
PRODUCCION DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES NO
CONGELADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311303 |
311341 |
PRODUCCION DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS · Sólo los preparados para infantes y especiales para lactantes) |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311303 |
311342 |
PRODUCCION DE SOPAS Y GUISOS PREPARADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311307 |
311343 |
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA CALDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311304 |
311351 |
CONGELACION DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311305 |
311353 |
PREPARACION Y ENVASADO DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311404 |
311421 |
PRODUCCION DE HARINA DE TRIGO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311405 |
311422 |
PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311403 |
311423 |
TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311503 |
311511 |
PANIFICACION INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311501 |
311513 |
PRODUCCION DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311602 |
311621 |
PRODUCCION DE TORTILLAS DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311701 |
311711 |
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311702 |
311712 |
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311801 |
311811 |
INGENIOS AZUCAREROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311901 |
311911 |
PRODUCCION DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR DE
CACAO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311901 |
311912 |
PRODUCCION DE CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR DE COCOA
O CHOCOLATE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311902 |
311921 |
PRODUCCION DE DULCES Y CARAMELOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311903 |
311922 |
PRODUCCION DE CHICLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312123 |
312111 |
PRODUCCION DE ALMIDONES Y FECULAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312123 |
312112 |
PRODUCCION DE LEVADURAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312126 |
312113 |
PRODUCCION DE POSTRES EN POLVO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312124 |
312115 |
PRODUCCION DE ESPECIAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS SECOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312121 |
312116 |
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312125 |
312121 |
PRODUCCION DE HIELO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
312110
|
312131 |
PRODUCCION DE CAFE SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312127 |
312141 |
PRODUCCION DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312129 |
312142 |
PRODUCCION DE CEREALES PARA EL DESAYUNO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312129 |
312151 |
PRODUCCION DE MOLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
“No
contaba con clasificación específica |
312153 |
PRODUCCION DE ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
No
contaba con clasificación específica |
312159 |
PRODUCCION DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
313050 |
313011 |
ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313040 |
313021 |
PRODUCCION DE MALTA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
313040 |
313022 |
PRODUCCION DE CERVEZA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313013 |
313031 |
PRODUCCION DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313031 |
313032 |
PRODUCCION DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313012 |
313041 |
PRODUCCION DE RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE CAÑA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313011 |
313042 |
PRODUCCION DE TEQUILA Y MEZCAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313014 |
313049 |
PRODUCCION DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313132 |
313051 |
PRODUCCION DE PULQUE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313033 |
313052 |
PRODUCCION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS
FERMENTADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313020 |
313061 |
PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO POTABLE · Sólo de uso industrial |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
314002 |
314021 |
PRODUCCION DE CIGARROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
314003 |
314022 |
PRODUCCION DE PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
321215 |
321244 |
PRODUCCION DE TELAS NO TEJIDAS Sólo si incluye material de curación o productos
higiénicos · Fábrica o laboratorio de productos higiénicos |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
321214 |
321255 |
PRODUCCION DE ALGODON ABSORBENTE Sólo si incluye material de curación o productos
higiénicos · Fábrica o laboratorio de material de curación y prótesis |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
321322 |
321361 |
PRODUCCION DE PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS Sólo si incluye material de curación o productos
higiénicos elaborados con materiales textiles, naturales o sintéticos ■ Fábrica
o laboratorio de material de curación o productos higiénicos Sólo si incluye condones masculinos o femeninos ■ Fábrica
o laboratorio de material de curación o productos higiénicos |
3 1 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
323001 |
323011 |
CURTIDO Y ACABADO DE CUERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
341021 341010 |
341031 |
PRODUCCION DE PAPEL · Además, producción de celulosa |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351214 |
351211 |
PRODUCCION DE GASES INDUSTRIALES · Excepto fábrica de gases medicinales Sólo si incluye oxígeno para uso humano · Fábrica o laboratorio de gases medicinales |
3 2 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-03-002 |
141 |
351213 |
351212 |
PRODUCCION DE COLORANTES Y PIGMENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351215 |
351213 |
PRODUCCION DE AGUARRAS Y BREA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351231 |
351221 |
PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351232 |
351223 |
PRODUCCION DE HULE SINTETICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351300 |
351300 |
PRODUCCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS Y
ARTIFICIALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352100 |
352100 |
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS · Sólo complementos o suplementos alimenticios y
naturistas Sólo si incluyen remedios herbolarios: · Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios. · Almacén de acondicionamiento de remedios herbolarios. |
3 2 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
141 |
352237 |
352211 |
PRODUCCION DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS · Sólo limpiadores, aromatizantes y desodorantes del ambiente |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352222 |
352212 |
PRODUCCION DE JABONES Y DETERGENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352221 |
352213 |
PRODUCCION DE PERFUMES, COSMETICOS Y SIMILARES · Incluye tintes y decolorantes para el cabello |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
352221 |
352214 |
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA PERFUMES Y
COSMETICOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
352210 |
352221 |
PRODUCCION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352231 |
352222 |
PRODUCCION DE ADHESIVOS Y SELLADORES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352232 |
352231 |
PRODUCCION DE TINTAS PARA IMPRESION Y ESCRITURA |
3 |
Aviso SA-05-001 |
141 |
352233 |
352232 |
PRODUCCION DE CERILLOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352234 |
352234 |
PRODUCCION DE PELICULAS, PLACAS Y PAPEL SENSIBLE PARA
FOTOGRAFIA Sólo si incluye material para diagnóstico médico · Fábrica o laboratorio de Agentes de Diagnóstico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
352240 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS · Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros
aditivos para alimentos no contemplados en la descripción (RFTE) · Sólo en el caso de productos para la potabilización
o tratamiento del agua (RFTE) |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-002 |
141 |
354002 |
354021 |
PRODUCCION DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES Y ADITIVOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
355001 |
355011 |
PRODUCCION DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
355003 |
355029 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE HULE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
356002 |
356021 |
PRODUCCION DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE
PLASTICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
356006 |
356031 |
FABRICACION DE PRODUCTOS DE ESPUMA DE
POLIESTIRENO EXPANDIBLE. |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
361100 |
361100 |
PRODUCCION DE ARTICULOS CERAMICOS NO ESTRUCTURALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
361203 |
361212 |
PRODUCCION DE LADRILLOS Y TABIQUES DE ARCILLAS NO
REFRACTARIAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
362022 |
362043 |
PRODUCCION DE ARTICULOS DE VIDRIO REFRACTARIO DE USO
INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369111 |
369111 |
PRODUCCION DE CEMENTO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369112 |
369112 |
PRODUCCION DE CAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369113 |
369113 |
PRODUCCION DE YESO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369124 |
369191 |
PRODUCCION DE ASBESTO-CEMENTO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371006 371003 |
371043 |
LAMINACION PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO · Además: Fabricación de ferroaleaciones,
fundición primaria de hierro, fabricación de otros productos de acero |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371007 |
371052 |
PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y
ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
372003 |
372021 |
AFINACION Y REFINACION DE COBRE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
372001 |
372031 |
AFINACION Y REFINACION DE OTROS METALES NO
FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371004 |
381111 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS
DE HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
381100 |
381121 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO
FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
381412 |
381461 |
GALVANOPLASTIA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382206 |
382251 |
PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO · Sólo si utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382206 |
382252 |
PRODUCCION DE APARATOS DE REFRIGERACION
COMERCIAL · Sólo si utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382207 |
382261 |
PRODUCCION DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
383107 |
383131 |
PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
383203 |
383241 |
PRODUCCION DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE USO MEDICO · Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico electrónico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
383304 |
383321 |
PRODUCCION DE ENSERES ELECTRICOS MENORES · Sólo en el caso de equipos eléctricos de tratamiento de agua para
consumo humano, tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
384125 |
384142 |
PRODUCCION DE PARTES PARA EL SISTEMA DE
FRENOS AUTOMOTRIZ · Sólo si utilizan asbesto |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
385001 |
385011 |
PRODUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS QUIRURGICOS
Y MEDICOS · Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
385002 |
385013 |
PRODUCCION DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES · Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico odontológico · Fábrica o laboratorio de material odontológico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
390011 |
390049 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS
ANTERIORMENTE · Sólo para reciclado de productos tóxicos y peligrosos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
611005 |
611019 |
COMERCIO DE OTROS MATERIALES DE DESECHO · Incluye el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612012 |
612031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Sólo si no comercializan estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados · Almacén de depósito y distribución de medicamentos o productos
biológicos para uso humano. · Almacén de depósito y distribución de medicamentos homeopáticos. · Almacén de depósito y distribución de medicamentos herbolarios. |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
612012 |
612032 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TOCADOR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
612024 |
612033 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS NATURISTAS · Sólo los relacionados con productos alimenticios (naturistas y
complementos alimenticios), cosméticos y artículos de tocador. Sólo si incluye remedios
herbolarios · Almacén de depósito y distribución de remedios herbolarios |
3 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
|
612024 |
612059 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS BIENES DE
CONSUMO PRIVADO · Sólo en el caso de equipos para la potabilización
o tratamiento del agua (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
612010 |
612061 |
COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS
AGRICOLAS · Incluye el comercio de nutrientes vegetales de origen orgánico, NO
considera la mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen
químico. |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612001 |
612063 |
COMERCIO DE OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS · Sólo si venden plaguicidas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO
INDUSTRIAL · Incluye la mezcla, dilución y comercio de compuestos orgánicos tales
como solventes. · Solo en el caso de comercialización de reactivos para análisis de agua
(RFTE). Sólo si NO comercializan
estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. · Almacén de depósito y
distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos o
productos biológicos para uso humano. Sólo si comercializan oxígeno
para uso humano · Almacén de acondicionamiento,
depósito y distribución de gases medicinales |
3 3
|
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-05-002 Aviso SSA-03-002 |
|
612015 |
612072 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURAS, LACAS Y
BARNICES · Además considera la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
612015 |
612075 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE
TLAPALERIA Y FERRETERIA · Sólo si venden solventes y sustancias tóxicas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
979002 |
612086 |
COMERCIO DE MUEBLES Y EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIOS. · Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de agentes de
diagnóstico. · Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de instrumental
y equipo médico · Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de material, instrumental
y equipo médico odontológico. · Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de material de
curación y prótesis · Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de productos
higiénicos. |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
623042 |
613081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS,
BARNICES Y SIMILARES · Incluye la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
614007 |
614011 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES Y
ULTRAMARINOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614006 |
614021 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADO Y OTROS
PRODUCTOS MARINOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614003 |
614023 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614008 |
614024 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614003 |
614025 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNE DE AVES. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614004 |
614031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE HUEVO. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614001 |
614041 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES
FRESCAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614005 |
614061 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614071 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PAN, PASTELES Y
GALLETAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614009 |
614072 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, DULCES Y
CONFITURAS. · Sólo los productos alimenticios |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614074 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CONSERVAS
ALIMENTICIAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614079 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614014 |
614091 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CIGARROS Y OTROS
PRODUCTOS DE TABACO. · Sólo cigarros, puros y tabacos |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
623011 |
623011 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Sólo si NO venden estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados. · Droguería · Botica |
3 3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623011 |
623012 |
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si NO venden estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados. · Farmacia |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
623080 |
623042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS Y ARTICULOS
ORTOPEDICOS · Almacén o expendio de aparatos y artículos ortopédicos |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623037 |
623072 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ENSERES ELECTRICOS Y
LINEA BLANCA · Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano,
tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
623076 |
623076 |
COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS NATURALES Sólo en el caso de venta de plantas
medicinales · Almacén o expendio de plantas medicinales |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623042 |
623081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS,
BARNICES Y SIMILARES · Incluye la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
623043 |
623083 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE
TLAPALERIAS · Incluye la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
626000 |
626021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN
RECIPIENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
711203 |
711252 |
AUTOTRANSPORTE FORANEO DE MATERIALES Y
RESIDUOS PELIGROSOS · Plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas, y
desechos hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
385002 |
923164 |
LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL · Laboratorio o taller de prótesis dental |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
SARE 2 |
931011 |
931011 |
RESTAURANTES BAR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931011 |
931019 |
OTROS RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931011 931013 931014 931015 |
931021 |
RESTAURANTES SIN SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931012 |
931031 |
RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR · Además de elaboración y expendio de tamales, elotes y atoles,
preparación de productos de harina como churros, buñuelos y donas, así como
su relleno y decoración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931012 |
931041 |
SUMINISTRO DE COMIDA POR CONTRATO A EMPRESAS
E INSTITUCIONES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
821103 931012 |
931042 |
SUMINISTRO DE BUFFETES Y BANQUETES PARA
EVENTOS ESPECIALES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
|
931051 |
PROVEEDORES MOVILES DE ALIMENTOS · Sólo cuando el establecimiento se dedique a la transportación de
productos alimenticios que requieren refrigeración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931031 |
931061 |
CANTINAS Y BARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931032 |
931062 |
CERVECERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931033 |
931063 |
PULQUERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931020 |
931064 |
CENTROS NOCTURNOS, DISCOTECAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
932001 932002 932012 |
932011 |
HOTELES CON SERVICIOS INTEGRADOS · Sólo la preparación y suministro de bebidas alcohólicas, no
alcohólicas, botanas y alimentos para su consumo directo en el
establecimiento. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
975000 |
975024 |
OPERACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE MERCANCIAS · Sólo aquellas que expenden productos alimenticios, bebidas no
alcohólicas y tabaco. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
979002 |
979011 |
ALMACENAMIENTO EN GENERAL · Sólo almacenamiento de productos relacionados con alimentos, bebidas,
tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza para su
distribución posterior. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
979002 |
979012 |
ALMACENAMIENTO CON REFRIGERACION · Servicio de almacenamiento con cámaras frigoríficas y refrigeradores
para artículos que por su naturaleza requieran este tipo de instalaciones · Plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y peligrosas |
3
|
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN
REFRIGERACION · Sólo productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas,
tabacos, productos de perfumería, aseo y limpieza · Sólo si almacenan plaguicidas |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-001 |
198-I y II LGS |
|
351214 |
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA
MEDICAMENTOS · Fábrica o laboratorio de materias primas para la elaboración de
medicamentos o productos biológicos para uso humano. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-II LGS |
|
351215 |
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS · Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales
derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de plaguicidas,
nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas. · Producción y destilación de alcohol etílico de uso industrial |
2 |
- Licencia |
198-II LGS |
|
351216 |
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES
INORGANICAS · Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales
derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de plaguicidas,
nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas |
2 |
- Licencia |
198-II LGS |
|
351231 |
PRODUCCION DE FERTILIZANTES QUIMICOS · Producción de nutrientes vegetales de origen
orgánico. Incluye la formulación, mezcla física y envasado de nutrientes
vegetales de origen químico. |
2 |
- Licencia |
198-II LGS |
|
351232 |
PRODUCCION DE PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS
AGRICOLAS · Fabricación, formulación y mezcla
de plaguicidas de uso urbano, doméstico, jardinería, pecuario, industrial,
forestal y agrícola. |
2 |
- Licencia |
198-I y II LGS |
352100 |
352100 |
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS · Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso
humano · Fábrica o laboratorio de medicamentos homeopáticos · Fábrica o laboratorio de medicamentos herbolarios · Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos
para uso humano · Almacén de acondicionamiento de medicamentos herbolarios · Almacén de acondicionamiento de medicamentos homeopáticos · Centro de mezclas |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
612031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS · Almacén de depósito y distribución de medicamentos y productos
biológicos para uso humano, sólo si venden estupefacientes psicotrópicos, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y
hemoderivados. |
1 |
- Licencia |
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO
INDUSTRIAL · Almacén de depósito y
distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos para uso
humano, sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros, y antitoxinas de origen animal y
hemoderivados. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
623011 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos,
vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen
animal y hemoderivados. · Droguería · Botica |
3 3 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
623012 |
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si venden estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados. · Farmacia |
3 |
Licencia SSA-03-001 |
LGS |
|
922112 |
INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS
DEL SECTOR PRIVADO · Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de
toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias
primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
LGS |
|
922212 |
INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS
DEL SECTOR PUBLICO · Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de
toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias
primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-IV LGS |
. |
923111 |
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR
PRIVADO · Cuando se utilicen fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
|
923112 |
HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
|
923113 |
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL
SECTOR PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV-LGS |
|
923121 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL
DEL SECTOR PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV-LGS |
|
923131 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS
DEL SECTOR PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
|
923154 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR
PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
923114 |
923161 |
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL
SECTOR PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV-LGS |
923115 |
923169 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO
DEL SECTOR PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV-LGS |
923115 |
923179 |
OTRA ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA POR EL
SECTOR PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
|
923211 |
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
|
923212 |
HOSPITALES PSIQUIATRICOS POR EL SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
|
923213 |
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL
SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
|
923221 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL
DEL SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923231 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS
DEL SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
|
913254 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR
PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
923215 |
923261 |
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL
SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV-LGS |
923216 |
923269 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL
TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
198-IV LGS |
923216 |
923279 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO
MEDICO DEL SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia |
|
|
951056 |
LABORATORIOS DE PRUEBA · Laboratorio de control analítico Auxiliar de la Regulación Sanitaria |
1 |
- Licencia |
198-II LGS |
|
951061 |
DESINFECCION Y FUMIGACION DE INMUEBLES · Incluye servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de
plagas en: jardinería, industria, comercio, casa habitación y zonas urbanas. |
3 |
- Licencia |
0000 Las
claves CMAP 94 que están sombreadas fueron derogadas del Acuerdo 141 por el
Acuerdo SARE 2, pero el giro que le correspondía quedó vigente en el SARE 2 con
su clave CMAP 99.
141 Los giros
que tienen en la primera columna el número “141” son aquéllos incluidos en este
Acuerdo, cuya clave CMAP 94 no derogó el SARE 2 y por lo tanto continúa
vigente.
Sin
embargo para los efectos del presente convenio se considera la Clave CMAP 99,
lo que implicará la actualización del Acuerdo 141.
En el caso de licencias, no es necesaria la
derogación de claves, ya que la Ley General de Salud expresamente lo prevé.
CONTROL
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
|
311306 |
311352 |
SECADO, SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y
MARISCOS |
3 |
CONTROL |
311401 |
311411 |
BENEFICIO DE ARROZ |
3 |
CONTROL |
311402 |
311412 |
DESPULPADO DE CAFE |
3 |
CONTROL |
311407 |
311419 |
BENEFICIO DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS |
3 |
CONTROL |
311406 |
311429 |
MOLIENDA DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS · Sólo los destinados para consumo humano |
3 |
CONTROL |
311502 |
311512 |
PANADERIAS |
3 |
CONTROL |
311602 |
311521 |
PRODUCCION DE TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO |
3 |
CONTROL |
311601 |
311611 |
PRODUCCION DE MASA DE NIXTAMAL |
3 |
CONTROL |
311802 |
311812 |
PRODUCCION DE PILONCILLO O PANELA |
3 |
CONTROL |
312122 |
312114 |
TRATAMIENTO Y ENVASADO DE MIEL DE ABEJA |
3 |
CONTROL |
312128 |
312132 |
ENVASADO DE TE · Considera productos para infusión |
3 |
CONTROL |
313050 |
313012 |
PRODUCCION DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
314001 |
314011 |
BENEFICIO DE TABACO |
3 |
CONTROL |
312129 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS · Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros
aditivos para alimentos no contemplados en la descripción. |
3 |
CONTROL |
614002 |
614042 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE GRANOS Y SEMILLAS. |
3 |
CONTROL |
614010 |
614062 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE BOTANAS Y FRITURAS. |
3 |
CONTROL |
614011 |
614081 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE REFRESCOS Y AGUAS
PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
614012 |
614083 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CERVEZA. |
3 |
CONTROL |
614013 |
614089 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS. |
3 |
CONTROL |
621001 |
621011 |
COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES
Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621010 |
621021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
621006 621007 |
621023 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y
SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621013 |
621024 |
COMERCIO AL POR MENOR DE EMBUTIDOS |
3 |
CONTROL |
621008 |
621025 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES DE AVES |
3 |
CONTROL |
621009 |
621031 |
COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVO |
3 |
CONTROL |
621003 |
621041 |
COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES
FRESCAS |
3 |
CONTROL |
621002 |
621042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GRANOS Y SEMILLAS |
3 |
CONTROL |
621004 |
621043 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CHILES SECOS Y
ESPECIAS |
3 |
CONTROL |
621012 |
621061 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS LACTEOS |
3 |
CONTROL |
621011 |
621071 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PAN Y TORTILLAS |
3 |
CONTROL |
621014 |
621072 |
COMERCIO AL POR MENOR DE DULCES, CHOCOLATES Y
CONFITURAS · Sólo los productos comestibles |
3 |
CONTROL |
621015 |
621073 |
COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
CONTROL |
622002 |
621079 |
COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS |
3 |
CONTROL |
621019 |
621081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
621019 |
621082 |
COMERCIO AL POR MENOR DE AGUAS PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
621016 |
621083 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CERVEZA |
3 |
CONTROL |
621017 |
621089 |
COMERCIO AL POR MENOR DE OTRAS BEBIDAS
ALCOHOLICAS |
3 |
CONTROL |
621018 |
621091 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CIGARROS Y OTROS
PRODUCTOS DE TABACO |
3 |
CONTROL |
622001 |
622011 |
COMERCIO EN MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS · Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y
no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
622001 |
622012 |
COMERCIO EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS · Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y
no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
622001 |
622013 |
COMERCIO EN MINISUPERS |
3 |
CONTROL |
622002 |
624011 |
COMERCIO EN ALMACENES DEPARTAMENTALES · Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y
no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su elaboración) · Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano,
tipo doméstico |
3
3 |
CONTROL |
622002 |
624021 |
TIENDAS DE DEPARTAMENTALES CON SERVICIO DE
RESTAURANTE |
3 |
CONTROL |
622002 |
624031 |
COMERCIO EN TIENDAS DE IMPORTACION · Sólo los que ofrezcan productos relacionados con alimentos, bebidas,
tabaco, aseo, limpieza, perfumería y belleza. |
3 |
CONTROL |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN
REFRIGERACION · Sólo para plaguicidas |
3 |
CONTROL |
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS
SANITARIOS
CATALOGO DE TRAMITES,
PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
ANEXO II
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE TRAMITES DE
PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
MODALIDADES Y COMPETENCIAS
1 EXCLUSIVO
COFEPRIS
Respecto al trámite:
La recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de la COFEPRIS y,
en su caso, la verificación sanitaria previa del producto.
2 EJERCICIO
EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
La recepción estará a
cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes de forma
inmediata a la COFEPRIS, quien es la responsable de la dictaminación
y resolución.
En aquellos casos, en que
se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad,
estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo informar a la brevedad posible a
la Comisión el resultado de las visitas considerando el plazo que tiene la
autoridad para emitir la resolución establecido en el Acuerdo por el que se dan
a Conocer los Trámites Inscritos en el Registro Federal de Trámites
Empresariales que Aplica la SSA y se Establecen Diversas Medidas de Mejora Regulatoria, así como su anexo único publicado en el D.O.F. el 14 de septiembre de 1998.
3 EJERCICIO
EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
La recepción y resolución
y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de
las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos
que emita la COFEPRIS.
Ambas
partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
NOMBRE DEL TRAMITE |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
REGISTRO SANITARIO |
|
|
|
|
REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES · Registro Nuevo. · Modificación. · Renovación. |
1 |
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLAFEST. (DOF 7-12-88) |
|
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS, DE
ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA, VACUNAS, HEMODERIVADOS, BIOMEDICAMENTOS,
HERBOLARIOS, HOMEOPATICOS Y VITAMINICOS. · Registro · Modificaciones a las condiciones del registro de medicamentos. |
1 |
SSA-03-004-B |
|
AUTORIZACION DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACION DE
MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-005 |
|
AUTORIZACION DE LA CLAVE ALFANUMERICA DE REMEDIOS
HERBOLARIOS. |
1 |
SSA-03-006 |
|
REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS. · Registro · Modificaciones de las condiciones de registro de dispositivos médicos. |
1 1 |
SSA-03-022-A SSA-03-022-B |
PERMISOS SANITARIOS |
|
|
|
|
PERMISO DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES
VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS |
2 |
REGLAS DE- PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLAFEST. (22-01-96) ACUERDO QUE CLASIFICA LAS SUSTANCIAS (DOF. 29-03-02) |
|
PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS
BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS. |
1 |
SSA-03-008 |
|
PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES
CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-010 |
|
PERMISO DE ADQUISICION EN PLAZA DE MATERIAS
PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-012 |
|
PERMISO DE LIBROS DE ESTUPEFACIENTES O
PSICOTROPICOS. |
3 |
SSA-03-013 |
|
PERMISO DE LIBERACION O MUESTREO DE MATERIAS
PRIMAS, FARMACOS Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O
PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-014 |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION
DE INSUMOS PARA LA SALUD. ■ De materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes
o psicotrópicos. |
1 |
SSA-03-025-A |
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PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION
DE INSUMOS PARA LA SALUD. ■ Insumos para la salud y para el programa de certificado de
exportación. |
1 |
SSA-03-025-B |
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PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION
DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS
DESTINADOS PARA USO PERSONAL |
3 |
SSA-03-025-B |
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PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA MAQUILA
DE DISPOSITIVOS MEDICOS |
3 |
SSA-03-025-B |
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PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE
BIENES Y SERVICIOS DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE
LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION,
EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR
PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. EXPEDICION Y MODIFICACION · Para las entidades federativas que celebraron acuerdo a efecto de
ratificarlo o delegarlo. 1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.-
Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.-
Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas y 11.- Veracruz. |
1
3 |
SSA-04-002-A SSA-04-002-B |
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PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION |
2 |
SSA-05-004-A |
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PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.
MODIFICACION |
2 |
SSA-05-004-B |
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PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD
RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION |
2 |
SSA-05-005-A |
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PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD
RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.
MODIFICACION |
2 |
SSA-05-005-B |
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PERMISO PARA MODIFICACIONES A LAS
INSTALACIONES DE ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS
DETERMINADAS COMO DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD, CUANDO IMPLIQUEN NUEVOS
SISTEMAS DE SEGURIDAD. · Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de
este documento, a cargo de la COFEPRIS. · Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este
documento, a cargo de las entidades federativas. |
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PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, TABACO, MEDICAMENTOS CUYA VENTA NO REQUIERE RECETA MEDICA, REMEDIOS HERBOLARIOS, PLAGUICIDAS, NUTRIENTES
VEGETALES, SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS. · Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más
entidades federativas. · Para publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una
entidad federativa. (EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA
PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y
REMITIENDO A LA COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL
SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE). |
2 |
SSA-07-001 SSA-07-001 |
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PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS, PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO Y EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS, ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNOSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLOGICO, MATERIALES QUIRURGICOS Y DE CURACION Y PRODUCTOS HIGIENICOS. · Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más
entidades federativas. · Para publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una
entidad federativa (EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA
PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y
REMITIENDO A LA COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL
SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE). |
1 3 |
SSA-07-001 SSA-07-001 |
CERTIFICADOS |
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SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION PARA
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PARA SELLO Y LACRE O PARA DESTRUCCION. · Para farmacias, droguerías y boticas que manejen estos productos · Para fábricas, laboratorios y almacenes que manejen estos productos. |
3 1 |
SSA-03-019 SSA-03-019 |
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CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-035 |
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CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION. |
1 |
SSA-03-036 |
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CERTIFICADOS EXPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS
EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y
PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A
REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO
CORRESPONDIENTE: (PRODUCTOS Y SERVICIOS) · De libre venta, · De análisis de productos · De conformidad de buenas prácticas sanitarias · Sólo para productos pesqueros, para entidades federativas que celebraron
acuerdo a efecto de ratificarlo o delegarlo: 1.-
Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Colima, 4.- Sonora, |
3 |
SSA-04-004-A SSA-04-004-B SSA-04-004-C |
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SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION SANITARIA PARA
EXPORTACION (BIENES Y SERVICIOS) |
1 |
SSA-04-005 |
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CONSTANCIA DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES
VEGETALES. |
2 |
SSA-05-014 |
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CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES
MEXICANAS. |
2 |
SSA-05-019 |
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SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA
SANITARIA. |
3 |
SSA-05-021 |
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VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA DEL AREA
DE PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE CULTIVAN Y/O
COSECHAN. |
2 |
SSA-05-011 |
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SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA
SANITARIA. |
3 |
SSA-05-021 |
|
CERTIFICADO DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-026-A |
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CERTIFICADO O REVALIDACION DE LA CALIDAD DEL AGUA
PARA USO Y CONSUMO HUMANO EN SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADOS O PUBLICOS,
INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA
CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL. · Sistemas de abastecimiento privados. · Sistemas de abastecimiento públicos. |
3 3 |
SSA-05-008-A SSA-05-008-B |
ACREDITACIONES |
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ACREDITACION DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA Y
BIOTOXINAS MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS. |
1 |
SSA-05-012 |
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ACREDITACION DE PLANTAS DE EMPACADO DEL PROGRAMA
MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS. |
2 |
SSA-05-013 |
AVISOS |
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AVISO DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR EXISTENCIAS
(INSUMOS PARA LA SALUD). |
1 |
SSA-03-022-C |
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AVISO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS
ESENCIALES. · Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2
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SSA-05-015 |
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AVISO DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE
PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. · Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2
|
SSA-05-016
|
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AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA
PRIMA, FARMACOS, O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O
PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-020 |
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AVISO DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE
MEDICAMENTOS. |
2 |
SSA-03-021 |
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AVISO DE DIFUSION CIENTIFICA E INFORMACION MEDICA DE
DISPOSITIVOS MEDICOS. · Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más
entidades federativas. · PARA PUBLICIDAD QUE SE DIFUNDIRA SOLO EN MEDIOS DE COMUNICACION DE UNA
ENTIDAD FEDERATIVA |
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SSA-03-023 SSA-03-023 |
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AVISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. · Para uso personal |
3 |
SSA-03-027 |
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AVISO DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS. |
1 |
SSA-03-028 |
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AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS. |
1 |
SSA-03-029 |
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AVISO DE INGRESO DE MERCANCIAS,
ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS, VACUNAS, BIOLOGICOS, FARMOQUIMICOS U OTROS
INSUMOS PARA LA SALUD. · Para estupefacientes y psicotrópicos: 1. Jalisco, 2. Colima, 3.
Veracruz y 4. Tamaulipas · Productos biológicos: Jalisco |
1
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SSA-03-030
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AVISO DE INFORMACION ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS. · Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-03-032 SSA-03-032 |
|
AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-038 |
|
AVISO DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE INSUMOS
PARA LA SALUD. |
2 |
SSA-03-039 |
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AVISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS
IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE
MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA
ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD,
VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. |
3 |
SSA-04-003 |
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AVISO DE INFORMACION ANUAL PARA
ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES DE PRODUCCION, PREPARACION, ENAJENACION,
ADQUISICION, IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSPORTE, ALMACENAJE Y DISTRIBUCION
DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. · Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2
|
SSA-05-007
|
|
AVISO DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS
APLICADORAS DE PLAGUICIDAS. |
3 |
SSA-05-020 |
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AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS
PARA LA SALUD. DESIGNACION, DESIGNACION DE REPRESENTANTE TEMPORAL Y BAJA. · Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de
este documento, a cargo de la COFEPRIS. · Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este
documento, a cargo de las entidades federativas. |
|
SSA-03-003-A SSA-03-003-B SSA-03-003-C |
|
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE CENTROS DE
MEZCLAS |
1 |
SSA-03-003-A |
|
AVISO DE PROMOCION PUBLICITARIA DE
MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-007 |
|
AVISO DE PERDIDA DE O ROBO DE RECETARIOS
ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-003-011 |
|
AVISO DE PREVISIONES DE COMPRA-VENTA DE
ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-015 |
|
AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE
ESTUPEFACIENTES. |
1 |
SSA-03-018 |
|
AVISO DE PUBLICIDAD PARA BEBIDAS NO ALCOHOLICAS,
PRODUCTOS DE PERFUMERIA, Y BELLEZA Y DE ASEO. |
3 |
SSA-07-002 |
TERCEROS AUTORIZADOS |
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|
|
|
AUTORIZACION DE TERCEROS PARA EMITIR DICTAMEN
DE REGISTRO SANITARIO, PROTOCOLOS DE INVESTIGACION, LICENCIAS SANITARIAS,
BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION, ANALISIS DE MEDICAMENTOS EN FLUIDOS BIOLOGICOS
Y MEDICAMENTOS GENERICOS INTERCAMBIABLES. |
1 |
SSA-03-037 |
CONSERVACION DE INFORMACION |
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CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE
COMPRUEBEN LA TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA O PRODUCTO TERMINADO O
ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-016 |
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CONSERVACION DE REGISTRO DIARIO DE CONTROL DE
FUNCIONAMIENTO Y TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR PARA MEDICAMENTOS QUE LO
REQUIERAN EN FARMACIAS, DROGUERIAS Y BOTICAS. |
3 |
SSA-03-017 |
|
CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADAS
O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS EN DISPOSITIVOS MEDICOS DE
IMPORTACION. |
3 |
SSA-03-024 |
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS
AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACION DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO
TERMINADO QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, DE BIOLOGICOS
Y HEMODERIVADOS Y DE DISPOSITIVOS MEDICOS. |
1 |
SSA-03-031 |
|
CONSERVACION DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES REGULADAS DE
PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-033 |
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS
PERSONAS CON LAS QUE SE REALIZA CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRECURSORES
QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-034 |
|
CONSERVACION DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES
REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. · Sólo cuando se trate de producción de productos químicos
esenciales. |
2
|
SSA-05-017
|
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS
CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRODUCTOS QUIMICOS
ESENCIALES. · Sólo cuando se trate de producción de productos
químicos esenciales. |
2
|
SSA-05-018
|
|
CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADAS O
SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE FORMULAS MAGISTRALES QUE NO SEAN NI CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, CUYA PREPARACION SE EFECTUE EN DROGUERIAS. |
3 |
SSA-03-009 |
|
SOLICITUD DE SUSPENSION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD · Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2
del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. · Para establecimientos previstos en el criterio del
anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
3 |
SSA-00-001 |
|
ACCION POPULAR (DENUNCIA) · Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2
del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. · Para establecimientos previstos en el criterio 3 del
anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
1
|
SSA-00-002
|
|
RECURSO DE REVISION (ACTO ADMINISTRATIVO) · Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2
del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. · Para establecimientos previstos en el criterio 3 del
anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
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Fecha de Publicación:
15 de noviembre de 2004