Acuerdo
que interpreta el Decreto presidencial que estableció el uso de las
siglas SSA y determina que tanto éstas como su logotipo se sigan
utilizando para designar a la Secretaría de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Salud.
GUILLERMO SOBERON
ACEVEDO, Secretario de Salud, con
fundamento en lo dispuesto por los Artículo 16, 26 y 39 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, 4o. y 5o., Fracciones I, XXIV y XXVI del
Reglamento Interior de las antes denominada Secretaría de Salubridad y
Asistencia, y
CONSIDERANDO
Que le proceso administrativo y jurídico de la Secretaría
de Salud ha tenido diversas etapas en las últimas siete décadas, y que ese
proceso ha quedado regido por el nuevo párrafo el Artículo 4o. Constitucional,
que consagra el Derecho a la Protección de la Salud como garantía social:
Que las reformas y adiciones a los Artículos 26 y 39 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el día 21 del mes de enero de 1985, constituyen una
de dichas etapas;
Que en la citadas modificaciones legales el Honorable
Congreso de la Unión ha determinado, entre otras cuestiones, el cambio de la
denominación de "Secretaría de Salubridad y Asistencia" por el de
"Secretaría de Salud";
Que por mandato legal todas las referencias en
disposiciones jurídicas hechas a la Secretaría de Salubridad y Asistencia se
entenderán hechas a la Secretaría de Salud, dentro de la esfera de su
competencia;
Que, por otra parte, el Ejecutivo Federal ha dispuesto
acciones concretas que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal deberán ejecutar para la simplificación administrativa en beneficio de
la población;
Que por Decreto Presidencial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 1945, se ordenó la utilización
de las siglas "SSA" para designar a la entonces Secretaría de
Salubridad y Asistencia en virtud de lo cual durante cuatro décadas el pueblo
de México ha identificado a esta Dependencia, por lo que es conveniente
mantener dichas siglas a fin de evitar confusiones, sobre todo en los usuarios
de los servicios de salud;
Que a lo anterior debe agregarse la importancia que tiene,
particularmente en esta época, la utilización y aprovechamiento más
racional de los recursos materiales de las Dependencias y Entidades del
Ejecutivo Federal, por lo que mantener las siglas y logotipo contribuyen a este
propósito;
Que en este mismo sentido deben tomarse las providencias
necesarias para que la substitución del nombre de la "Secretaría de
Salubridad y Asistencia" por el de "Secretaría de Salud" en la
documentación oficial, edificios, vehículos y en otro tipo de presentaciones,
genere los menores costos posibles, por lo que he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO QUE INTERPRETA EL DECRETO PRESIDENCIAL QUE
ESTABLECIO EL USO DE LAS SIGLAS "SSA" Y DETERMINA QUE TANTO
ESTAS COMO SU LOGOTIPO SE SIGAN UTILIZANDO PARA DESIGNAR A LA SECRETARIA DE
SALUD.
ARTICULO
PRIMERO.-La Secretaría de Salud será
identificada con las siglas "SSA" que por Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 1945, el Ejecutivo
Federal ordenó utilizar para designar a la entonces Secretaría de Salubridad y
Asistencia. Asimismo, se continuará usando el logotipo que venía identificando
a la anterior Secretaría de Salubridad y Asistencia.
ARTICULO
SEGUNDO.-En los términos de lo dispuesto por el
Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan los
Artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1985 y
vigente al día siguiente, se tomarán las providencias necesarias para que la
substitución del nombre de la "Secretaría de Salubridad y
Asistencia" por el de "Secretaría de Salud" sea paulatina y
genere los gastos estrictamente indispensables, los cuales deberán ser
absorbidos con los recursos presupuestales asignados y sin que proceda ampliación
alguna.
TRANSITORIO
UNICO.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 24 de enero de 1985.-El Secretario de
Salud, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica
Fecha de
Publicación: 22 de febrero de 1985