Acuerdo que interpreta el Decreto presidencial que estableció el uso de las siglas SSA y determina que tanto éstas como su logotipo se sigan utilizando para designar a la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Salud.

    GUILLERMO SOBERON ACEVEDO, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los Artículo 16, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. y 5o., Fracciones I, XXIV y XXVI del Reglamento Interior de las antes denominada Secretaría de Salubridad y Asistencia, y

CONSIDERANDO

    Que le proceso administrativo y jurídico de la Secretaría de Salud ha tenido diversas etapas en las últimas siete décadas, y que ese proceso ha quedado regido por el nuevo párrafo el Artículo 4o. Constitucional, que consagra el Derecho a la Protección de la Salud como garantía social:

    Que las reformas y adiciones a los Artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 21 del mes de enero de 1985, constituyen una de dichas etapas;

    Que en la citadas modificaciones legales el Honorable Congreso de la Unión ha determinado, entre otras cuestiones, el cambio de la denominación de "Secretaría de Salubridad y Asistencia" por el de "Secretaría de Salud";

    Que por mandato legal todas las referencias en disposiciones jurídicas hechas a la Secretaría de Salubridad y Asistencia se entenderán hechas a la Secretaría de Salud, dentro de la esfera de su competencia;

    Que, por otra parte, el Ejecutivo Federal ha dispuesto acciones concretas que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal deberán ejecutar para la simplificación administrativa en beneficio de la población;

    Que por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 1945, se ordenó la utilización de las siglas "SSA" para designar a la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia en virtud de lo cual durante cuatro décadas el pueblo de México ha identificado a esta Dependencia, por lo que es conveniente mantener dichas siglas a fin de evitar confusiones, sobre todo en los usuarios de los servicios de salud;

    Que a lo anterior debe agregarse la importancia que tiene, particularmente en esta época, la utilización y aprovechamiento más racional de los recursos materiales de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo Federal, por lo que mantener las siglas y logotipo contribuyen a este propósito;

    Que en este mismo sentido deben tomarse las providencias necesarias para que la substitución del nombre de la "Secretaría de Salubridad y Asistencia" por el de "Secretaría de Salud" en la documentación oficial, edificios, vehículos y en otro tipo de presentaciones, genere los menores costos posibles, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE INTERPRETA EL DECRETO PRESIDENCIAL QUE ESTABLECIO EL USO DE LAS SIGLAS "SSA" Y DETERMINA QUE TANTO ESTAS COMO SU LOGOTIPO SE SIGAN UTILIZANDO PARA DESIGNAR A LA SECRETARIA DE SALUD.

    ARTICULO PRIMERO.-La Secretaría de Salud será identificada con las siglas "SSA" que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 1945, el Ejecutivo Federal ordenó utilizar para designar a la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia. Asimismo, se continuará usando el logotipo que venía identificando a la anterior Secretaría de Salubridad y Asistencia.

    ARTICULO SEGUNDO.-En los términos de lo dispuesto por el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan los Artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1985 y vigente al día siguiente, se tomarán las providencias necesarias para que la substitución del nombre de la "Secretaría de Salubridad y Asistencia" por el de "Secretaría de Salud" sea paulatina y genere los gastos estrictamente indispensables, los cuales deberán ser absorbidos con los recursos presupuestales asignados y sin que proceda ampliación alguna.

TRANSITORIO

    UNICO.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, D. F., a 24 de enero de 1985.-El Secretario de Salud, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica

Fecha de Publicación: 22 de febrero de 1985