ACUERDO por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JOSE ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción III, 194, fracción I, 212 y 269 de la Ley General de Salud; 1o., fracción XX, 22, 187 y 189 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y 5o., fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000 establece como una responsabilidad de la autoridad sanitaria estudiar y proponer los instrumentos que los productores, entre otros, deberán cumplir para ofrecer a la sociedad productos seguros y efectivos.
Que como una medida de protección a la salud de la población, se requiere garantizar la condición idónea de los productos destinados al uso de las personas, como son los productos de perfumería y belleza.
Que toda vez que de las sustancias susceptibles de emplearse en la elaboración de los productos a que se refiere el considerando anterior, algunas pueden tener efectos tóxicos o implicar cualquier otro riesgo para la salud, es necesario identificarlas claramente y prohibir su empleo.
Que de los estudios realizados por esta Dependencia se han podido distinguir las sustancias de las cuales no existen indicios de que su uso represente un riesgo para la salud, de aquellas que por sus cualidades sí constituyen un peligro para la salud.
Que el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios faculta a la Secretaría de Salud para determinar las sustancias permitidas, restringidas o prohibidas para la elaboración de productos de perfumería y belleza, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS
EN LA ELABORACION DE PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA
PRIMERO. No se podrá utilizar en la elaboración de los productos de perfumería y belleza las sustancias a que se refieren los artículos 234 y 245 de la Ley, fármacos, fármacos preparados y las siguientes:
I. |
Acetil etil tetrametil tetralina; |
II. |
Acido cianhídrico y sus sales; |
III. |
Acido crisofánico y sus compuestos; |
IV. |
Acido crómico y sus sales; |
V. |
Acido oxálico; |
VI. |
Anestésicos locales; |
VII. |
Antimonio y sus compuestos; |
VIII. |
Arsénico y sus compuestos; |
IX. |
Azufre y sus compuestos, conforme a las condiciones y restricciones que se aplican a las sustancias que se emplean en la elaboración de los productos de perfumería, belleza y tratamiento cosmético; |
X. |
Benceno; |
XI. |
Bitionol (2,2 tio bis) (4-6 dicloro fenol); |
XII. |
Cadmio y sus compuestos; |
XIII. |
Cloroformo; |
XIV. |
Cloruro de vinilo -monómero-; |
XV. |
Cloruro de zinc; |
XVI. |
Compuestos ciánicos; |
XVII. |
Crisarobina y sus compuestos; |
XVIII. |
Dibromosalicilanilida; |
XIX. |
Diclorofenol; |
XX. |
Dimetilamina; |
XXI. |
Dioxano; |
XXII. |
Eter etílico; |
XXIII. |
Fenol; |
XXIV. |
Hexaclorofeno; |
XXV. |
Hidrocarburos halogenados; |
XXVI. |
Metanol; |
XXVII. |
6-metil cumarina; |
XXVIII. |
Monobencil éter de hidroquinona; |
XXIX. |
Monometil éter de hidroquinona; |
XXX. |
Nicotina y sus sales; |
XXXI. |
Nitrobenceno; |
XXXII. |
Nitrosaminas; |
XXXIII. |
Oro y sus sales; |
XXXIV. |
Oxido de etileno; |
XXXV. |
Quinina y sus compuestos; |
XXXVI. |
Selenio y sus compuestos; |
XXXVII. |
Sulfuro de carbono; |
XXXVIII. |
Sulfuro de estroncio; |
XXXIX. |
Tetrabromo salicilanilida; |
XL. |
Tetracloro salicilanilida; |
XLI. |
Tetracloruro de carbono; |
XLII. |
Uranio y sus compuestos, y |
XLIII. |
Yodo o yodo metaloide. |
SEGUNDO.
Los productos de perfumería y belleza que contengan alguna o algunas de las sustancias que se indican a continuación, deberán ajustarse a las condiciones y restricciones siguientes:
|
Sustancia |
Concentración máxima permitida |
Observaciones |
I. |
Acetona |
|
Sólo en productos para el cuidado de las uñas. |
II. |
Acido ascórbico y sus sales |
0,50% |
Sólo como antioxidante. |
III. |
Acido benzoico, sus sales y sus ésteres |
0,50% |
Sólo como conservador para todo tipo de productos. |
IV. |
Acido bórico |
5,00% 3,00% |
No se podrá emplear en productos para bebés y niños menores de tres años. En talcos. En otros productos. |
V. |
Acido dehidroacético y sus sales |
0,60% |
Sólo como conservador. No se podrá emplear en presentación en aerosol. |
VI. |
Acido propiónico y sus sales |
2,00% |
Sólo como conservador, para todo tipo de productos. |
VII. |
Acido salicílico y sus sales |
|
No se podrá emplear en preparaciones para niños menores de tres años. |
|
|
0,50% |
Como conservador. |
|
|
1,25 % |
Como ingrediente activo en productos de tratamiento cosmético. |
|
|
2,00% |
Sólo como removedor de tintes mezclado con aceites sulfonados. |
VIII. |
Acido sórbico y sus sales |
0,60% |
Sólo como conservador, para todo tipo de productos. |
IX. |
Acido tioglicólico y sus ésteres |
5,00% |
Sólo en depilatorios con pH no mayor de 12,7. |
|
|
8,00% |
Sólo en alaciadores y permanentes con pH no mayor de 9,5. |
|
|
11,00% |
Sólo en permanentes de uso profesional con pH no mayor de 9,5. |
X. |
Alantoína |
0,30% |
Para todo tipo de productos. |
XI. |
Alcanfor |
0,10% |
Como principio activo en productos refrescantes. Sin restricción en esmaltes para uñas. |
XII. |
Alfa naftol |
0,50% |
Sólo como intermedio en la fijación de los tonos de tintes para el cabello. |
XIII. |
Aminexil |
1,50 % |
Como ingrediente activo en productos de tratamiento para la pérdida de cabello. |
XIV. |
Bencilhemiformal |
0,20% |
Sólo como conservador, para todo tipo de productos. |
XV. |
Benzofenona-1 |
5,00% |
Sólo como filtro solar. |
XVI. |
Bicarbonato de sodio |
25,00% |
Sólo como ingrediente activo en desodorantes. |
XVII. |
Bornelona |
3,00% |
Sólo como filtro solar. |
XVIII. |
Bromoclorofeno |
0,10% |
Sólo como conservador, para todo tipo de productos. |
XIX. |
5-bromo-5-nitro-1,3-dioxano |
0,10% |
Sólo como conservador, en productos que se enjuagan, que no contengan sustancias que propicien la formulación de nitrosaminas. |
XX. |
Bromuro de benzalconio |
0,25% |
Sólo como conservador, para todo tipo de productos. |
XXI. |
Bromuro de cetrimonio |
0,10% |
Sólo como conservador, en productos que se enjuagan. |
XXII. |
Bronopol |
0,10% |
Sólo como conservador. No se podrá emplear en productos que contengan sustancias que propicien la formación de nitrosaminas. |
XXIII. |
Butilhidroxianisol (BHA) |
0,15% |
Sólo como antioxidante. |
XXIV. |
Butilhidroxitolueno (BHT) |
0,15% |
Sólo como antioxidante. |
XXV. |
Butilmetoxi dibenzoilmetano |
5,00% |
Como filtro solar. |
XXVI. |
Clorobutanol |
0,50% |
Sólo como conservador. No se podrá emplear en presentaciones en aerosol. |
XXVII. |
Clorocresol |
0,20% |
Sólo como conservador. No se podrá emplear en productos que se pongan en contacto con las mucosas. |
XXVIII. |
Cloroxilenol |
0,50% |
Sólo como conservador, para todo tipo de productos. |
XXIX. |
Cloruro de aluminio |
15,00% |
Sólo como ingrediente activo en desodorantes y antitranspirantes. |
XXX. |
Cloruro de bencetonio |
0,10% |
Sólo como conservador, para todo tipo de productos. |
XXXI. |
Cloruro de benzalconio |
0,25% |
Sólo como conservador, para todo tipo de productos. |
XXXII. |
Cloruro de cetrimonio |
0,10% |
Sólo como conservador, en productos que se enjuagan. |
XXXIII. |
Colorantes cíclicos aminados |
4,30% |
Sólo en tintes de oxidación para el cabello. |
XXXIV. |
Complejos de clorhidratos de aluminio y zirconio y sus sales |
25,00% |
Sólo como ingrediente activo en desodorantes y antitranspirantes. No se permite su uso cuando la presentación sea en aerosol o atomizador. |
XXXV. |
1,2-dibromo-2-4-dicianobutano |
0,10 % 0,025 % |
Sólo como conservador para shampoo. En filtros solares. |
XXXVI. |
Diclorofeno |
0,50% |
Sólo como conservador. |
XXXVII. |
Dicloro-m-xilenol |
0,10% |
Sólo como conservador, para todo tipo de productos. |
XXXVIII. |
Dimetoxano |
0,20% |
Sólo como conservador y sólo en productos que se enjuagan. No se podrá emplear en productos para bebés y niños menores de tres años. |
XXXIX. |
DMDM Hidantoína |
0,20% |
Sólo como conservador, para productos que se enjuagan. |
XL. |
EDTA y sus sales |
0,30% |
Para todo tipo de productos. |
XLI. |
Fenacetina |
0,20% |
Sólo como estabilizador de peróxidos. |
XLII. |
Fenil mercurio |
0,0003% |
Sólo en preparaciones de bases no iónicas en donde otros conservadores no son efectivos. No se podrá usar en productos para niños y bebés. |
XLIII. |
Fenol sulfonato de zinc |
6,00% |
Como ingrediente activo en desodorantes y antitranspirantes. |
XLIV. |
Fenoxietanol |
1,00% |
Sólo como conservador para todo tipo de productos. |
XLV. |
Formaldehído |
0,20% 7,00% |
Sólo como conservador. No se podrá emplear en presentaciones en aerosol, ni en productos para niños y bebés. Como endurecedor de uñas. |
XLVI. |
Ftalato de dimetilo |
6,00% |
Sólo en esmaltes para uñas. |
XLVII. |
Galato de propilo |
0,10% |
Sólo como antioxidante. |
XLVIII. |
Gliceril PABA |
5,00% |
Sólo en protectores solares. Deberá estar exento de benzocaína. |
XLIX. |
Hidroquinona |
2,00% |
Sólo para aclaradores de la piel y en tintes de oxidación para el cabello. |
L. |
Hidroxicloruro de aluminio |
40,00% |
Sólo como ingrediente activo en desodorantes y antitranspirantes. |
LI. |
Hidróxido de amonio |
6,00% |
Sólo en productos para el cabello. |
LII. |
Hidróxido de calcio |
10,00% |
Sólo en depilatorios. |
LIII. |
Hidróxido de litio |
5,00% |
Sólo en depilatorios. |
LIV. |
Hidróxido de potasio |
5,00% |
Sólo en removedores de cutícula. |
LV. |
Hidróxido de sodio |
2,00% 5,00% |
Sólo en alaciadores. Sólo en removedores de cutícula. |
LVI. |
Homosalato |
10,00% |
Sólo como filtro solar. |
LVII. |
Imidazolidinil urea |
0,60% |
Sólo como conservador, para todo tipo de productos. |
LVIII. |
Mentol |
0,20% |
Como principio activo en productos refrescantes. |
LIX. |
Metilcloro isotiazolinona |
0,10% |
Sólo como conservador, en productos que se enjuagan. |
LX. |
Metoxicinamato de octilo |
7,50% |
Sólo como filtro solar. |
LXI. |
Octildimetil PABA |
8,00% |
Sólo como filtro solar. |
LXII. |
Octocrileno |
10,00% |
Sólo como filtro solar. |
LXIII. |
Oxido de zinc |
7,00% |
Cuando se emplee con otro fin que no sea colorante o bloqueador solar. |
LXIV. |
PABA y sus sales |
5,00% |
Sólo como filtro solar. |
LXV. |
Pantenol |
5,00% |
Para todo tipo de productos. |
LXVI. |
Parabenos, sus sales y sus ésteres |
0,40% 0,80% |
Sólo como conservador, para todo tipo de productos. |
LXVII. |
Perborato de sodio |
15,00% |
Sólo en decolorantes para el cabello. |
LXVIII. |
Peróxido de hidrógeno |
6,00% (20 vol)
18,00% (60 vol) |
Sólo en tintes o decolorantes, oxidantes para el cabello. Sólo para uso profesional. No se podrá vender al público. Sólo para uso profesional. No se podrá vender al público. |
LXIX. |
Persulfato de amonio |
30,00% |
Sólo en decolorantes para el cabello. |
LXX. |
Persulfato de sodio |
30,00% |
Sólo en decolorantes para el cabello. |
LXXI. |
Pirogalol |
5,00% |
Sólo en tintes para el cabello. |
LXXII. |
Polioximetileno |
0,20% |
Sólo como conservador. No se podrá emplear en presentaciones en aerosol ni en productos para niños y bebés. |
LXXIII. |
Quaternium 15 |
0,20% |
Sólo como conservador, para todo tipo de productos. |
LXXIV. |
Resorcinol |
5,00% |
Sólo en tintes para el cabello. |
LXXV. |
Sacarinato de benzalconio |
0,25% |
Sólo como conservador, para todo tipo de productos. |
LXXVI. |
Sales cuaternarias de amonio |
0,25% |
Como conservador y como ingrediente activo en desodorantes. |
LXXVII. |
Salicilato de metilo |
0,20% |
Sólo como principio activo en productos refrescantes. |
LXXVIII. |
Salicilato de octilo |
5,00% |
Sólo como filtro solar. |
LXXIX. |
Sesquiclorhidrato de Aluminio |
20,00% |
Sólo como ingrediente activo en desodorantes y antitranspirantes |
LXXX. |
Sulfato de zinc |
1,00% |
Para todo tipo de productos. |
LXXXI. |
Sulfuros alcalinos |
2,00% |
Sólo en depilatorios con pH no mayor de 12,7. |
LXXXII. |
Sulfuros alcalino-térreos |
6,00% |
Sólo en depilatorios con pH no mayor de 12,7. |
LXXXIII. |
Tetrabromo o-cresol |
0,30% |
Sólo como ingrediente activo en desodorantes. |
LXXXIV. |
Timol |
0,10% |
Sólo como conservador para todo tipo de productos. |
LXXXV. |
Tioglicolato de calcio |
10,00% |
Sólo en depilatorios. |
LXXXVI. |
Tioglicolato de litio |
6,00% |
Sólo en depilatorios. |
LXXXVII. |
Triclocarban (TCC) |
1,00% |
Sólo en jabones y desodorantes. No se podrá emplear en productos para bebés y niños menores de tres años. |
LXXXVIII. |
Triclosan |
0,50% |
Sólo como conservador para todo tipo de productos y como ingrediente activo en desodorantes. |
LXXXIX. |
Vitamina A |
3440 m g de retinol(10 000 U.I.) por 100 g o 100 ml |
Para todo tipo de productos. |
XC. |
Vitamina D |
600 U.I. por |
Para todo tipo de productos. |
XCI. |
Vitamina E |
5,00% |
Como principio activo para todo tipo de productos. |
TERCERO.
En la elaboración de los productos de perfumería y belleza, sólo se podrán usar los siguientes colorantes, con las restricciones señaladas, en su caso:I. Colorantes orgánicos sintéticos:
|
Nombre común |
Descripción química |
Restricción |
I.1. |
Amarillo No. 5 |
Sal trisódica del ácido 4,5-dihidro-5-oxo-1-(4-sulfofenil)-4-[4-sulfofenil-azo]-1H-pirazol-3-carboxílico. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.2. |
Amarillo No. 5 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio de amarillo ácido |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.3. |
Amarillo No. 5 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de zirconio del amarillo ácido |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.4. |
Amarillo No. 6 |
Sal disódica del ácido 6-hidróxi-5-[(4-sulfofenil)azo] -2-naftalen sulfónico. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.5. |
Amarillo No. 6 |
Pigmento insoluble compuesto del amarillo crepúsculo, extendido en un sustrato apropiado. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.6. |
Amarillo No. 7 |
Fluoresceína. |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales. |
I.7. |
Amarillo No. 7 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de zirconio del amarillo ácido 73, extendido en un sustrato apropiado. |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales. |
I.8. |
Ext. Amarillo |
Sal disódica del ácido 8-hidroxi-5,7-dinitro-2-naftalen sulfónico. |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos para labios. |
I.9. |
Ext. Amarillo de aluminio |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del Ext. Amarillo |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos para labios. |
I.10. |
Amarillo No. 8 |
Sal disódica de la fluoresceína. |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales. |
I.11. |
Amarillo No. 10 |
Mezcla de las sales de sodio de los ácidos mono y disulfónicos del 2-(2-quinolinil)-1H-indeno-1,3 (2H)- diona. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.12. |
Amarillo No. 10 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del amarillo ácido 3 o con pigmento amarillo No. 115 extendido en un sustrato apropiado. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.13. |
Amarillo No. 11 |
2-(2-quinolil)-1,3-indandiona. |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales. |
I.14. |
Azorrubina |
Disodio-4-hidroxi-3-(4-sulfonato-1-naftilazo)-1- naftalen sulfonato. |
Para todo tipo de productos. |
I.15. |
Azul No. 1 |
Sal disódica interna del hidróxido de amonio del etil [4-[p[ (etil(m-sulfobencil)amino]-µ -(o-sulfofenil) bencilideno]-2,5-ciclohexadieno-1-ilideno](m-sulfobencilo). |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.16. |
Azul No. 1 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del azul ácido No. 9, extendido en un sustrato apropiado. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.17. |
Azul No. 2 |
Sal disódica del ácido 2-(1,3-dihidro-3-oxo-5-sulfo-2H-indol-2-ilideno)-2,3-dihidro-3-oxo-1H-indol-5-sulfónico. |
Para todo tipo de productos. |
I.18. |
Azul No. 2 |
Pigmento insoluble compuesto del azul ácido No. 74, extendido en un sustrato apropiado. |
Para todo tipo de productos. |
I.19. |
Azul No. 4 |
Sal amónica de la sal disódica interna del hidróxido de amonio del etil [4-[p[-etil(m-sulfobencil)amino]-µ -(o- sulfofenil) bencilideno]-2,5-ciclohexadieno-1-ilideno] (m-sulfobencilo). |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales. |
I.20. |
Azul No. 9 |
7,16-dicloro-6,15-dihidro-5,9,14, |
En cantidades que no excedan de 2,5% en producto terminado. |
I.21. |
Café No. 1 |
Mezcla de las sales de sodio del ácido 4[[5-[(dialquilfenil)azo]-2,4-dihidroxifenil]azo]-bencen sulfónico. |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales. |
I.22. |
Naranja No. 4 |
Sal de sodio del ácido 4-[(2-hidroxi-1-naftalenil)azo] bencen sulfónico. |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales. |
I.23. |
Naranja No. 4 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del naranja ácido No. 7, extendido en un sustrato apropiado. |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales. |
I.24. |
Naranja No. 10 |
Mezcla que consiste en 4’,5’-diyodofluoresceína, 2’,4’,5’-triyodofluoresceína y 2’,4’,5’, 7’-tetrayodofluoresceína. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales. |
I.25. |
Naranja No. 10 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del pigmento rojo 191, extendido en un sustrato apropiado. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales. |
I.26. |
Naranja No. 11 |
Mezcla que consiste en las sales disódica de 4’,5’-diyodofluoresceína, 2’,4’,5’-triyodofluoresceína y 2’,4’,5’,7’- tetrayodofluoresceína. |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales. |
I.27. |
Rojo ácido 18 |
Trisodio-2-hidroxi-1-(4-sulfonato-1-naftilazo)-6,8-naftalen disulfonato. |
Para todo tipo de productos. |
I.28. |
Rojo No. 4 |
Sal disódica del ácido 3-[(2,4-dimetil-5-sulfofenil) azo]-4-hidroxi-1-naftalen sulfónico. |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales. |
I.29. |
Rojo No. 4 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del ponceau sx. |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales. |
I.30. |
Rojo No. 6 |
Sal disódica del ácido 3-hidroxi-4-[(4-metil-2-sulfofenil) azo]-2-naftalen carboxílico. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.31. |
Rojo No. 6 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del pigmento rojo No. 57, extendido en un sustrato apropiado. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.32. |
Rojo No. 6 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de bario del pigmento rojo |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.33. |
Rojo No. 6 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de estroncio del rojo No. 6, extendido en un sustrato apropiado. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.34. |
Rojo No. 6 |
Pigmento insoluble compuesto de la mezcla de la sal de bario y estroncio del Rojo No. 6, extendido en un sustrato apropiado. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.35. |
Rojo No. 7 |
Sal de calcio del ácido 3-hidroxi-4-[(4-metil-2-sulfofenil) azo]-2-naftalen carboxílico. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.36. |
Rojo No. 7 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del rojo No. 57:1, extendido en un sustrato apropiado. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.37. |
Rojo No. 7 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de bario del Rojo No. 57, extendido en un sustrato apropiado. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.38. |
Rojo No. 7 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de calcio del rojo No. 57:1, extendido en un sustrato apropiado. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.39. |
Rojo No. 7 |
Pigmento insoluble compuesto de las sales de calcio y estroncio del rojo No. 57:1, extendido en un sustrato apropiado. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.40. |
Rojo No. 7 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de zirconio del rojo No. 57, extendida en un sustrato apropiado. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.41. |
Rojo No. 17 |
1-[[4-(fenilazo)fenil]azo]-2-naftalenol. |
Sólo en productos de uso externo. |
I.42. |
Rojo No. 21 |
2’,4’,5’,7’-tetrabromofluoresceína |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.43. |
Rojo No. 21 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del rojo solvente |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.44. |
Rojo No. 21 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de zirconio del rojo solvente |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.45. |
Rojo No. 22 |
Sal disódica de la 2’,4’,5’,7’-tetrabromofluoresceína. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.46. |
Rojo No. 27 |
2’,4’,5’,7’-tetrabromo-4,5,6,7-tetraclorofluoresceína. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.47. |
Rojo No. 27 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del rojo solvente |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.48. |
Rojo No. 27 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de bario del rojo solvente No. 48, extendido en un sustrato apropiado. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.49. |
Rojo No. 27 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de calcio del rojo solvente |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.50. |
Rojo No. 27 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de zirconio del rojo solvente |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.51. |
Rojo No. 28 |
Sal disódica de la 2’,4’,5’,7’-tetrabromo-4,5,6,7-tetraclorofluoresceína. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.52. |
Rojo No. 30 |
6-cloro-2-(6-cloro-4-metil-3-oxobenzo[b]tieno-2(3H)-ilideno)-4-metil-benzo[b]tiofeno-3(2H)-ona. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.53. |
Rojo No. 30 |
Pigmento insoluble compuesto del rojo ruso No. 1, extendido en un sustrato apropiado. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.54. |
Rojo No. 31 |
Sal de calcio del ácido 3-hidroxi-4-(fenilazo)-2-naftalen carboxílico. |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.55. |
Rojo No. 31 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de calcio del pigmento Rojo No. 64:1, extendido en un sustrato apropiado. |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.56. |
Rojo No. 33 |
Sal disódica del ácido 5-amino-4-hidroxi-3-(fenilazo)-2,7-naftalen disulfónico. |
Sólo en productos de uso externo. Se podrá emplear en productos para labios siempre y cuando no exceda del 3% de la cantidad total final del producto. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.57. |
Rojo No. 33 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de aluminio del rojo ácido 33, extendido en un sustrato apropiado. |
Sólo en productos de uso externo. Se podrá emplear en productos para labios siempre y cuando no exceda del 3% de la cantidad total final del producto. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.58. |
Rojo No. 34 |
Sal de calcio del ácido 3-hidroxi-4-[(1-sulfo-2-naftalenil)azo]-2-naftalen carboxílico. |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.59. |
Rojo No. 34 |
Pigmento insoluble compuesto de la sal de calcio del pigmento rojo 63:1, extendido en un sustrato apropiado. |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.60. |
Rojo No. 36 |
1-[(2-cloro-4-nitrofenil)azo]-2-naftolenol. |
Sólo en productos de uso externo. Se podrá emplear en productos para labios siempre y cuando no exceda del 3% de la cantidad total final del producto. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.61. |
Rojo No. 36 |
Pigmento insoluble compuesto del pigmento rojo 4, extendido en un sustrato apropiado. |
Sólo en productos de uso externo. Se podrá emplear en productos para labios siempre y cuando no exceda del 3% de la cantidad total final del producto. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.62. |
Rojo No. 39 |
Acido orto [p-(ß,ß’-dihidroxi-dietilamino)fenil–azo]-benzoico. |
Sólo en productos de uso externo, siempre y cuando no exceda del 0,1 % de la cantidad final del producto. |
I.63. |
Rojo No. 40 |
Sal disódica del ácido 6-hidroxi-5-[(2-metoxi-5-metil-4-sulfofenil)azo]-2-naftalen sulfónico. |
Se podrá emplear según lo siguiente: No deberá ser expuesto a agentes oxidantes o reductores o a otras condiciones que puedan afectar la integridad del color. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.64. |
Verde No. 3 |
Sal disódica interna del hidróxido |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.65. |
Verde No. 3 |
Pigmento insoluble compuesto del verde fuerte o verde rápido, extendido en un sustrato apropiado. |
No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.66. |
Verde No. 5 |
Sal disódica del ácido 2,2’-[(9,10-dihidro-9,10-dioxo-1,4-antracenidil)diimino]bis[5-metil bencensulfónico]. |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos. |
I.67. |
Verde No. 6 |
1,4-bis[(4-metilfenil)amino]-9,10 antrocenodiona. |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales. |
I.68. |
Verde No. 8 |
Sal trisódica del ácido 8-hidroxi-1,3,6-pirenotrisulfónico |
Sólo en productos de uso externo, en cantidades que no excedan del 0,01% en peso del producto terminado. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales. |
I.69. |
Violeta No. 2 |
1-hidroxi-4-[(4metilfenil)amino] |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales. |
I.70. |
Ext. Violeta No. 2 |
Sal monosódica del ácido 2-[(9,10-dihidro-4-hidroxi-9,10-dioxo-1-antracenil)amino]-5-metilbencen sulfónico. |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos que se aplican cerca del área de los ojos y labiales. |
II. Colorantes orgánicos minerales e inorgánicos (minerales):
|
Nombre químico |
Restricción |
II.1. |
Acetato de plomo |
Sólo para tintes progresivos. El contenido de plomo, como Pb, no deberá exceder de 0,6% m/v, no se deberá emplear para colorear bigote, pestañas, cejas o pelo de otra parte del cuerpo, diferente al cabello. |
II.2. |
Carbonato de magnesio |
Para todo tipo de productos. |
II.3. |
Carbonato de zinc |
Para todo tipo de productos. |
II.4. |
Citrato de bismuto |
Para colorear el pelo en la piel cabelluda, no deberá contener más de 0,5% en producto terminado. Deberá colocarse la siguiente frase como leyenda precautoria: |
II.5. |
Clorofilina de sodio, cobre y potasio |
No deberá contener el producto terminado más del 0,1%. |
II.6. |
Dihidroxiacetona |
Sólo en productos de uso externo destinados a impartir color al cuerpo. |
II.7. |
Dióxido de titanio |
Para todo tipo de productos. |
II.8. |
Etilendiamino tetraacetato de disodio y cobre |
Para todo tipo de productos. |
II.9. |
Ferrocianuro férrico |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos para labios. |
II.10. |
Ferrocianuro férrico amónico |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos para labios. |
II.11. |
Hidróxido crómico verde |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos para labios. |
II.12. |
Mica |
Para todo tipo de productos. |
II.13. |
Oxicloruro de bismuto |
Para todo tipo de productos. |
II.14. |
Oxido crómico verde |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos para labios. |
II.15. |
Oxido de magnesio |
Para todo tipo de productos. |
II.16. |
Oxido de zinc |
Para todo tipo de productos. |
II.17. |
Oxidos de fierro I o la combinación de éstos, incluyendo las formas hidratadas. C.I. No. 77489 C.I. No. 77491 C.I. No. 77492 C.I. No. 77499 |
Sólo en productos de uso externo. |
II.18. |
Pirofilita |
Sólo en productos de uso externo. |
II.19. |
Plata |
Para colorear lacas para uñas en cantidades que no excedan de 1% en el producto terminado. |
II.20. |
Polvo de aluminio |
Sólo en productos de uso externo. No se podrá emplear en productos para labios. |
II.21. |
Polvo de bronce |
Para todo tipo de productos. |
II.22. |
Polvo de cobre metálico |
Para todo tipo de productos. |
II.23. |
Silicato de calcio |
Para todo tipo de productos. |
II.24. |
Sulfato de bario |
Para todo tipo de productos. |
II.25. |
Sulfato de calcio |
Sólo en productos de uso externo. |
II.26. |
Sulfuro de zinc |
Para todo tipo de productos. |
II.27. |
Ultramarinos |
Para todo tipo de productos. |
II.28. |
Violeta de manganeso |
Para todo tipo de productos. |
III.
Colorantes de origen natural:
|
Nombre común |
Restricción |
III.1. |
Annato |
Para todo tipo de productos. |
III.2. |
Beta caroteno C.I. No. 40800 C.I. No. 75130 |
Para todo tipo de productos. |
III.3. |
Caramelo |
Para todo tipo de productos. |
III.4. |
Carmín |
Para todo tipo de productos. |
III.5. |
Guaiazuleno |
Sólo en productos de uso externo. |
III.6. |
Guanina |
Para todo tipo de productos. |
III.7. |
Henna |
Sólo para colorear el pelo, no se deberá emplear para colorear pestañas, ni cejas, ni cerca del área del ojo. |
IV. Colorantes directos para tintes semipermanentes del cabello:
|
Nombre común o químico |
IV.1. |
Acido picrámico |
IV.2. |
Acido picrámico 2-hidroxietil |
IV.3. |
Amarillo básico 57 |
IV.4. |
4-amino-3-nitrofenol |
IV.5. |
Azul básico 7 |
IV.6. |
Azul básico 99 |
IV.7. |
Azul disperso 3 |
IV.8. |
Café básico 16 |
IV.9. |
Café básico 17 |
IV.10. |
Clorhidrato de 6-cloro-4-nitro-2-aminofenol |
IV.11. |
2-cloro-6-etilamino-4-nitrofenol |
IV.12. |
2-cloro-5-nitro-N-hidroxietil-p-fenilendiamina |
IV.13. |
HC Amarillo No. 5 |
IV.14. |
HC Amarillo No. 6 |
IV.15. |
HC Amarillo No. 12 |
IV.16. |
HC Azul No. 2 |
IV.17. |
HC Azul No. 9 |
IV.18. |
HC Azul No. 12 |
IV.19. |
HC Café No. 1 |
IV.20. |
HC Café No. 2 |
IV.21. |
HC Rojo No. 3 |
IV.22. |
HC Rojo No. 7 |
IV.23. |
HC Rojo No. 10 |
IV.24. |
Hidroxietil-2,6-dinitro-p-anisidina |
IV.25. |
Hidroxietil-2-nitro-p-toluidina |
IV.26. |
4-(3-hidroxipropilamino)-3-nitrofenol |
IV.27. |
Naranja disperso 3 |
IV.28. |
Negro ácido 52 |
IV.29. |
Negro disperso 9 |
IV.30. |
6-nitro-2,5-piridindiamina |
IV.31. |
(4-nitrofenil) aminoetilurea |
IV.32. |
N,N’-bis(2-hidroxietil)-2-nitro-p-fenilendiamina |
IV.33. |
Rojo básico 76 |
IV.34. |
Rojo disperso 11 |
IV.35. |
Rojo disperso 15 |
IV.36. |
Verde básico 1 |
IV.37. |
Violeta básico 14 |
IV.38. |
Violeta disperso 1 |
IV.39. |
Violeta disperso 4 |
V.
Colorantes para tintes permanentes del cabello:
|
Nombre común o químico |
V.1. |
Acido 3,4-diaminobenzoico |
V.2. |
Acido picrámico |
V.3. |
5-amino-2,6-dimetoxi-3-hidroxipiridina |
V.4. |
4-amino-2-hidroxitolueno |
V.5. |
4-amino-m-cresol |
V.6. |
6-amino-m-cresol |
V.7. |
2-amino-4-nitrofenol |
V.8. |
2-amino-5-nitrofenol |
V.9. |
4-amino-2-nitrofenol |
V.10. |
6-amino-o-cresol |
V.11. |
Clorhidrato de 2,4-diaminofenoxietanol |
V.12. |
Clorhidrato de hidroxietil-3,4-metilendioxianilina |
V.13. |
Clorhidrato de hidroxietilaminometil-p-aminofenol |
V.14. |
Clorhidrato de 2-metoximetil-p-aminofenol |
V.15. |
Clorhidrato de N-fenil-p-fenilendiamina |
V.16. |
Clorhidrato de N-metoxietil-p-fenilendiamina |
V.17. |
Clorhidrato de p-fenilendiamina |
V.18. |
2-cloro-5-nitro-N-hidroxietil-p-fenilendiamina |
V.19. |
2-cloro-p-fenilendiamina |
V.20. |
4-cloro-resorcinol |
V.21. |
4,4’-diaminodifenilamina |
V.22. |
3,4-diaminotolueno |
V.23. |
Diclorhidrato de 2-amino-metil-p-aminofenol |
V.24. |
Diclorhidrato de 2,6-bis(2-hidroxietoxi)-3,5-piridindiamina |
V.25. |
Diclorhidrato de 2,4-diamino-5-metilfenetol |
V.26. |
Diclorhidrato de 2,4-diamino-5-metilfenoxietanol |
V.27. |
Diclorhidrato de 4,5-diamino-1-metilpirazol |
V.28. |
Diclorhidrato-2,6- dimetoxi-3,5-piridindiamina |
V.29. |
Diclorhidrato de 4-nitro-o-fenilendiamina |
V.30. |
Fenilmetil pirazolona |
V.31. |
HC Azul No. 7 |
V.32. |
Hidroxi-benzomorfolina |
V.33. |
4-hidroxi-indol |
V.34. |
Hidroxietil-2-nitro-p-toluideno |
V.35. |
m-aminofenol |
V.36. |
m-fenilendiamina |
V.37. |
2-metil-5-hidroxietilaminofenol |
V.38. |
2-metil resorcinol |
V.39. |
3,4-metilendioxianilina |
V.40. |
3,4-metilendioxifenol |
V.41. |
4-metoxi-m-fenilendiamina |
V.42. |
1,5-naftalenodiol |
V.43. |
4-nitro-m-fenilendiamina |
V.44. |
4-nitro-o-fenilendiamina |
V.45. |
2-nitro-p-fenilendiamina |
V.46. |
N-fenil-p-fenilendiamina |
V.47. |
N,N-dimetil-p-fenilendiamina |
V.48. |
o-aminofenol |
V.49. |
p-aminofenol |
V.50. |
p-fenilendiamina |
V.51. |
p-metilaminofenol |
V.52. |
Pirocatecol |
V.53. |
Sulfato de 2-amino-4-hidroxietil-aminoanisol |
V.54. |
Sulfato de m-aminofenol |
V.55. |
Sulfato de o-aminofenol |
V.56. |
Sulfato de p-aminofenol |
V.57. |
Sulfato de 2-cloro-p-fenilendiamina |
V.58. |
Sulfato de 3-etilamino-p-cresol |
V.59. |
Sulfato de 4-etoxi-m-fenilendiamina |
V.60. |
Sulfato de hidroxietil p-fenilendiamina |
V.61. |
Sulfato de m-fenilendiamina |
V.62. |
Sulfato de 4-metoxi-m-fenilendiamina |
V.63. |
Sulfato de 2-metoxi-p-fenilendiamina |
V.64. |
Sulfato de N,N’-bis(2-hidroxietil)-p-fenilendiamina |
V.65. |
Sulfato de N,N-dietil-m-aminofenol |
V.66. |
Sulfato de N,N-dimetil-p-fenilendiamina |
V.67. |
Sulfato de p-fenilendiamina |
V.68. |
Sulfato de tolueno-2,5-diamina |
V.69. |
Timol |
V.70. |
Tolueno-2,5-diamina |
CUARTO.
En la elaboración de productos de perfumería y belleza se podrán emplear los aditivos permitidos para los alimentos y bebidas.QUINTO. En la elaboración de repelentes de insectos sólo se podrán emplear los siguientes ingredientes activos:
|
Ingrediente activo |
Restricción |
I. |
Aceite de citronela |
Para todo tipo de productos. |
II. |
Aceite de clavo |
Para todo tipo de productos. |
III. |
Aceite de pino silvestre |
Para todo tipo de productos. |
IV. |
Acetoacetato de ciclohexilo |
Para todo tipo de productos. |
V. |
Ajenjo |
Para todo tipo de productos. |
VI. |
Alcanfor |
Para todo tipo de productos. |
VII. |
Alquitrán de abedul |
Para todo tipo de productos. |
VIII. |
Arbol del té |
Para todo tipo de productos. |
IX. |
Benzoato de bencilo |
Para todo tipo de productos. |
X. |
Bergamota |
Para todo tipo de productos. |
XI. |
Butilenpropanodiol |
Sólo en repelentes de insectos que se aplican en la ropa. |
XII. |
Butóxido de piperonilo |
Para todo tipo de productos. |
XIII. |
Butoxipiranoxilo |
Sólo para repelentes de insectos que se aplican en la ropa. |
XIV. |
Carbamato de dimetilo |
Para todo tipo de productos. |
XV. |
Casia |
Para todo tipo de productos. |
XVI. |
Cedro del atlas |
Para todo tipo de productos. |
XVII. |
Citronela |
Para todo tipo de productos. |
XVIII. |
Clavo |
Para todo tipo de productos. |
XIX. |
Clorodietilbenzamida |
Concentración máxima 12% en el producto terminado |
XX. |
2-etil-1,3-hexanodiol |
Para todo tipo de productos. |
XXI. |
Ester dietílico del ácido hexahidroftálico |
Para todo tipo de productos. |
XXII. |
Eucalipto |
Para todo tipo de productos. |
XXIII. |
Ftalato de dibutilo |
Sólo en repelentes de insectos que se aplican en la ropa. |
XXIV. |
Ftalato de dimetilo |
Para todo tipo de productos. |
XXV. |
Hierbabuena |
Para todo tipo de productos. |
XXVI. |
Hinojo |
Para todo tipo de productos. |
XXVII. |
Hojas de cedro |
Para todo tipo de productos. |
XXVIII. |
Hojas de laurel |
Para todo tipo de productos. |
XXIX. |
Lavanda |
Para todo tipo de productos. |
XXX. |
Melisa |
Para todo tipo de productos. |
XXXI. |
N,N-dietilbenzamida (DEB) |
Concentración máxima 12% en producto terminado. |
XXXII. |
N,N-dietil-m-toluamida |
Concentración máxima 40% en producto terminado. |
XXXIII. |
Pimentón |
Para todo tipo de productos. |
XXXIV. |
Poleo |
Para todo tipo de productos. |
XXXV. |
Sándalo |
Para todo tipo de productos. |
XXXVI. |
Sasafrás |
Para todo tipo de productos. |
XXXVII. |
Tartrato de di-isopropilo |
Para todo tipo de productos. |
TRANSITORIO
UNICO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los puntos segundo fracciones II, IV, V, VII, IX, XI, XIV, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIX, XLI, XLIII, XLVI, L, LI, LII, LV, LVII, LIX, LX, LXIV, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXII, LXXIII, LXXV, LXXVI, LXXXI, LXXXII, LXXXIV, LXXXVII, LXXXVIII, LXXXIX, tercero y cuarto, que entrarán en vigor a los seis meses siguientes a la publicación del presente instrumento.México, D.F., a 7 de diciembre de 1999.- El Secretario de Salud, José Antonio González
Fernández.- Rúbrica.