ACUERDO por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 21, 27 a 42 y 48 a 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el marco constitucional y legal que rige la actuación de los servidores públicos de la Administración Pública Federal prevé las obligaciones que aquéllos deben de cumplir para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;

Que cuando los servidores públicos se apartan de los principios que rigen su actuación, lesionan gravemente la confianza que la sociedad deposita en sus gobernantes, inhiben la iniciativa de los ciudadanos, debilitan a las instituciones nacionales y quebrantan el Estado de derecho;

Que en atención al urgente reclamo de la sociedad es impostergable realizar un diagnóstico objetivo que permita identificar las causas y los efectos de la corrupción, para estar en posibilidad de iniciar una lucha frontal, sin prejuicios y decidida contra estas conductas;

Que asimismo este esfuerzo debe implicar medidas de carácter inmediato para prevenir y erradicar los hechos constitutivos de responsabilidades, sin perjuicio de los cambios estructurales que se requieran para asegurar una actuación clara, transparente, honesta y eficiente de los servidores públicos, en todos los niveles de la Administración Pública Federal, sin crear obstáculos innecesarios al desempeño eficiente de la gestión pública;

Que por otra parte, el derecho a la información previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una de las garantías cuyo ejercicio, entre otros aspectos, debe permitir a los ciudadanos conocer con precisión el desempeño y la responsabilidad en la actuación de los gobernantes y exigir una rendición de cuentas clara, completa y oportuna;

Que el ejercicio pleno del derecho a la información implica erradicar la discrecionalidad con que frecuentemente se toman las decisiones respecto al mantenimiento, custodia, acceso y disponibilidad de la información de que dispone la Administración Pública, sin por ello afectar la vida privada de los ciudadanos, los derechos de terceros o la información relativa a la seguridad del Estado y sus instituciones;

Que sin perjuicio de los informes que, conforme a las disposiciones legales aplicables, debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, la información relativa a los ingresos públicos y su aplicación, la organización de las oficinas gubernamentales, sus objetivos y operación, la remuneración de los servidores públicos y los resultados de la función pública, debe presentarse de manera transparente y sistemática a la ciudadanía para facilitar su entendimiento y valoración, y

Que en virtud de que el combate a la corrupción y las acciones tendientes a lograr la transparencia en la gestión pública y a hacer efectivo el derecho de los ciudadanos de ser informados por sus autoridades, requieren de la actuación coordinada de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la participación comprometida y decidida de la ciudadanía; he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente, con el objeto de coordinar las políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia en el ejercicio de las atribuciones de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como dar seguimiento a los programas y acciones que éstas deban llevar a cabo anualmente en las materias señaladas.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los trabajos de la Comisión estarán dirigidos al cumplimiento de los siguientes objetivos:

I. Establecer lineamientos y acciones concretas en el conjunto de la Administración Pública Federal para prevenir la corrupción;

II. Analizar y promover reformas para armonizar y fortalecer los instrumentos jurídicos para aplicar sanciones efectivas y oportunas ante las desviaciones y mal desempeño de los servidores públicos;

III. Crear una cultura del servicio público sustentada en valores y principios éticos que se reflejen en el quehacer cotidiano de las instituciones y los servidores públicos, y

IV. Facilitar los mecanismos de información y rendición de cuentas a la ciudadanía, en todos los ámbitos de la función pública.

ARTÍCULO TERCERO. La Comisión estará integrada de manera permanente por:

I. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal. Éstos podrán nombrar suplentes que tengan nivel de subsecretario, en casos estrictamente necesarios por la ausencia del titular;

II. El Subsecretario de Atención Ciudadana y Contraloría Social de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

III. Hasta cinco funcionarios titulares de las unidades adscritas a la Presidencia de la República;

IV. Representantes invitados de los sectores social y privado, destacados por su reconocida trayectoria profesional;

La Comisión invitará de manera permanente al Procurador General de la República o a la persona que éste designe. Asimismo, podrá invitar para asuntos específicos, a propuesta de cualquiera de sus integrantes y con aprobación del Pleno, a:

a. Autoridades de las entidades federativas y municipales, y

b. Titulares de entidades paraestatales del Gobierno Federal.

ARTÍCULO CUARTO. La Comisión será presidida por el Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quien designará a un Secretario Ejecutivo.

En casos de ausencia del Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las sesiones de la Comisión serán presididas por el Subsecretario de Atención Ciudadana y Contraloría Social.

ARTÍCULO QUINTO. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer, dentro del marco legal vigente, la instrumentación inmediata de medidas de combate a la corrupción y de transparencia de la gestión pública en todas las áreas de la Administración Pública Federal;

II. Formular propuestas de reformas o adiciones al marco jurídico sobre prevención y combate a la corrupción;

III. Promover el diseño y establecimiento de acciones para mejorar la calidad de los servicios públicos federales, así como la difusión efectiva de los requisitos, medios y lugares en que ellos se proporcionan a efecto de facilitar el acceso de la población a los mismos;

IV. Proponer las políticas, criterios y lineamientos que regulen la clasificación de la información que debe hacerse pública;

V. Impulsar el establecimiento de medios y procedimientos para el acceso de la ciudadanía a la información pública de las instituciones, particularmente en lo relativo al ejercicio del gasto, a la organización y funcionamiento de las dependencias y entidades, a los avances y resultados de su gestión, a la remuneración de los servidores públicos y, en general, toda aquella información que permita conocer y evaluar el desempeño gubernamental;

VI. Establecer las políticas, lineamientos
y criterios para que las dependencias y entidades federales fomenten y faciliten la participación de la sociedad civil en el combate a la corrupción, la transparencia de la gestión pública y el derecho a la información;

VII. Dictar las medidas que fomenten en las instituciones y los servidores públicos la cultura de la transparencia, el respeto a los derechos de los ciudadanos, la rendición de cuentas, la observancia de valores éticos en el trabajo y el rechazo a las prácticas de corrupción;

VIII. Dar seguimiento y evaluar periódicamente los avances y resultados de las medidas acordadas en el seno de la Comisión, su impacto en la opinión pública, así como tomar las decisiones necesarias para el cabal cumplimiento de la misión y los objetivos para los que fue creada, y

IX. Las demás que le encomiende expresamente el titular del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO SEXTO. La Comisión podrá sesionar con la presencia de la mayoría de sus miembros permanentes. Las sesiones deberán realizarse cuando menos cada tres meses, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque el Presidente de la misma.

Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes en la sesión y el Presidente o, en la ausencia de éste, el Subsecretario de Atención Ciudadana y Contraloría Social, tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Presidente de la Comisión conducirá su funcionamiento e informará trimestralmente al Titular del Ejecutivo Federal o cuando éste así lo requiera, las actividades y resultados obtenidos por la Comisión. Tal informe será ampliamente difundido a la sociedad. Asimismo, convocará a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO OCTAVO. El Secretario Ejecutivo, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión;

II. Revisar los informes de avance y resultados que presenten las dependencias y entidades y preparar los reportes necesarios para la Comisión;

III. Formular los estudios y diagnósticos que le encomiende la Comisión y coordinar los grupos de trabajo designados por ésta, para el debido cumplimiento de sus objetivos;

IV. Integrar la documentación requerida para la realización de las sesiones de la Comisión, y

V. Las demás que le señale el Presidente de la Comisión.

ARTÍCULO NOVENO. La Comisión podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para la realización de tareas específicas en las materias de su competencia; dichos grupos desarrollarán sus funciones bajo la coordinación del Secretario Ejecutivo. Los Órganos de Control Interno en cada dependencia actuarán de manera coordinada con la Secretaría de la Comisión.

ARTÍCULO DÉCIMO. La Comisión deberá aprobar y someter a consideración del Ejecutivo Federal el programa anual de actividades que requiere para cumplir sus objetivos, que señale prioridades, metas y tiempos de ejecución y que comprenda las siguientes líneas de acción:

I. La participación y atención a la ciudadanía en todos los ámbitos de la Administración Pública Federal;

II. La mejora de los sistemas, métodos y procesos de trabajo en los trámites y servicios públicos;

III. La difusión a la información sistemática, oportuna y completa, para acceso de la población en todos los asuntos públicos de su interés, sin poner en riesgo la seguridad nacional, los derechos de terceros o la vida privada de las personas;

IV. La colaboración y coordinación con los gobiernos estatales y municipales para prevenir y combatir la corrupción, así como para lograr la transparencia de la función pública, y

V. El desarrollo de una cultura arraigada en el servicio público de calidad, transparencia, rendición de cuentas, respeto al ciudadano y observancia de valores éticos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán:

I. Establecer un grupo de trabajo permanente que será responsable de instrumentar las medidas y acciones acordadas por la Comisión;

II. Incluir dentro de su proceso de programación y presupuesto los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para la ejecución de las acciones previstas en el programa de actividades a que se refiere el presente ordenamiento;

III. Cumplir las actividades y metas acordadas por la Comisión;

IV. Tomar las medidas necesarias de organización, operativas y de infraestructura tecnológica para el cabal cumplimiento de los compromisos derivados del presente Acuerdo, e

V. Informar trimestralmente a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, en fechas previamente acordadas con ésta, sobre los compromisos, acciones, avances y resultados de su competencia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Comisión celebrará su primera reunión a más tardar en el mes de febrero de 2001.

TERCERO. La Comisión deberá aprobar el proyecto del Programa de Actividades para la transparencia y el combate a la corrupción, a más tardar el 30 de abril de 2001. Para tal efecto, la Secretaría de ContraloríaLK17 y Desarrollo Administrativo deberá enviar el anteproyecto a los titulares de las dependencias por lo menos 30 días naturales antes del día en que se celebre la reunión de la Comisión donde pretenda discutirse el proyecto. Una vez aprobado, el Presidente de la Comisión lo pondrá a consideración del Presidente de la República para su aprobación definitiva.

CUARTO. Para el cumplimiento de los objetivos del presente acuerdo, a más tardar el 31 de marzo del 2001, todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, auxiliadas por los Órganos Internos de Control, enviarán a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo las sugerencias para mejorar la administración de las dependencias y lograr la transparencia a que se refiere este Acuerdo.

Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo enviará dentro del mes de Diciembre de 2000, a todas las dependencias de la Administración Pública Federal, los formatos y la metodología necesaria para dar cumplimiento al presente artículo.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de diciembre del año dos mil.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vásquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Tirso Ernesto Martens Rebolledo.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes Silvestre Tamez Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- La Secretaria de la Reforma Agraria, María Teresa Herrera Tello.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Bertha Leticia Navarro Ochoa.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 4 de diciembre de 2000