ACUERDO número 115 por el que se agrupan a la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud los organismos descentralizados que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JESUS KUMATE RODRIGUEZ,
Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5o. fracción XII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 3 de septiembre de
1982, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
Presidencial por medio del cual las entidades de la Administración Pública
Paraestatal se agruparán por sectores a efecto de que sus relaciones con el
Ejecutivo Federal, se relacionen a través de las Secretarías de Estado o
Departamento Administrativo, en el cual se agrupan bajo la coordinación de la
Secretaría de Salud a los hospitales e institutos en su calidad de organismos
descentralizados, cuyo objeto se relaciona con las facultades de la Secretaría
de Salud.
Que con la finalidad de
fortalecer la vinculación entre los Institutos Nacionales de Salud que realizan
actividades de investigación, docencia y prestación de servicios de salud a
población abierta en el tercer nivel de atención y las unidades
administrativas de la Secretaría de Salud, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación de fecha 25 de agosto de 1989, el Acuerdo por el que se
crea la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud.
Que dentro del proceso de
modernización y actualización de las disposiciones jurídicas que norman la
actividad del Sistema Nacional de Salud, coordinado por la Secretaría del ramo,
se hace necesario enlistar las instituciones que serán coordinadas por el
suscrito a través de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de
Salud, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 115 POR EL QUE
SE AGRUPAN A LA COMISION COORDINADORA DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD LOS
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE SE INDICAN.
ARTICULO UNICO.- Los
organismos descentralizados que serán coordinados por la Comisión Coordinadora
de los Institutos Nacionales de Salud, serán los siguientes:
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
SEGUNDO.- El Coordinador General de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud, adoptará de inmediato las medidas pertinentes a efecto de dar cabal cumplimiento al presente Acuerdo.
México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario de Salud, Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.
Fecha de Publicación: 3 de marzo de 1994