TITULO
PRIMERO ARTICULO 1o. La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
ARTICULO 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
ARTICULO 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley; II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables; 13 II bis. La Protección Social en Salud; III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II; IV. La atención materno - infantil; 36 IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas; 25 V. La salud visual; 25 VI. La salud auditiva VII. La planificación familiar; VIII. La salud mental; IX. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; X. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud; XI. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos; XII. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país; XIII. La educación para la salud; XIV. La orientación y vigilancia en materia de nutrición; XV. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre; 1 XVI. La salud ocupacional y el saneamiento básico; XVII. La prevención y el control de enfermedades transmisibles; XVIII. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes; XIX. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos; XX. La asistencia social; XXI. El programa contra el alcoholismo; XXII. El programa contra el tabaquismo; XXIII. El programa contra la farmacodependencia; XXIV. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación; XXV. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos; XXVI. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluídos en la fracción XXII y XXIII; XXVII. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley; 1 XXVIII. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células5 y cadáveres de seres humanos; XXIX. La sanidad internacional, y XXX. Las demás materias, que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional.
ARTICULO 4o. Son autoridades sanitarias: I. El Presidente de la República; II. El Consejo de Salubridad General; III. La Secretaría de Salud, y IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del Departamento del Distrito Federal. _____________________________________________________________ 1 Reforma en Diario
Oficial de 14 de junio de 1991 13 Adiciona en Dicio Oficial de 15 de mayo de 2003 14 Reforma en Diario Oficial de 13 de junio de 2003 15 Reforma en Diario Oficial de 19 de junio de 2003 16 Reforma en Diario Oficial de 25 de junio de 2003 17 Adiciona en Diario Oficial de 30 de junio de 2003 18 Reforma en Diario Oficial de 30 de junio de 2003 19 Adiciona en Diario Oficial de 19 de enero de 2004 20 Adiciona en Diario Oficial de 19 de enero de 2004 21 Reforma en Diario Oficial de 2 de junio de 2004 22 Reforma en Diario Oficial de 5 de noviembre de 2004 23 Adiciona en Diario Oficial de 5 de noviembre de 2004 24 Adiciona en Diario Oficial de 18 de enero de 2005 25 Reforma en Diario Oficial de 24 de febrero de 2005 26 Adiciona en Diario Oficial de 24 de febrero de 2005 27 Reforma en Diario Oficial de 7 de junio de 2005 28 Reforma en Diario Oficial de 28 de junio de 2005 29 Adiciona en Diario Oficial de 28 de junio de 2005 30 Adiciona en Diario Oficial de 26 de diciembre de 2005 31 Reforma en Diario Oficial de 12 de enero de 2006 32 Reforma en Diario Oficial de 14 de febrero de 2006 33 Adición en Diario Oficial de 24 de abril de 2006 34 Reforma en Diario Oficial de 24 de abril de 2006 35 Reforma en Diario Oficial de 6 de junio de 2006 36 Adición en Diario Oficial de 19 de septiembre de 2006 37 Reforma en Diario Oficial de 19 de septiembre de 2006
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