ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE SALUD Si la Secretaría de Salud encuentra que sus
instalaciones no cumplen con los requisitos establecidos en la
legislación sanitaria para el proceso adecuado de sus productos,
corre usted el riesgo de estar sujeto a medidas de seguridad o
sanciones administrativas. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución,
cuando el verificador identifica condiciones que ponen en peligro
inminente a las personas, las medidas de seguridad pueden ser el
aseguramiento de productos, la suspensión de trabajos o de servicios,
o la prohibición de uso. En el aseguramiento de productos la autoridad
sanitaria retiene o deja en depósito los objetos, productos o
sustancias que puedan ser nocivos para la salud, hasta en tanto no se
determine, previo dictamen de laboratorio acreditado o de la autoridad
sanitaria, cual será su destino final. La suspensión de trabajos y servicios o prohibición
de uso puede ser temporal, total o parcial, y se aplica por el tiempo
necesario para corregir las irregularidades. Y las sanciones administrativas consisten en: Amonestación con apercibimiento. Acción
precautoria de la Secretaría de Salud para obligar a corregir
desviaciones a la legislación sanitaria. Multa Clausura temporal o definitiva Arresto hasta por treinta y seis horas Para evaluar las responsabilidades en las que usted
puede incurrir por el incumplimiento de la legislación sanitaria
vigente, remítase a los títulos Décimo séptimo y Décimo octavo de
la Ley General de Salud (1). La Secretaría de Salud considera que si usted
realiza continuamente la autoverificación de su establecimiento, podrá
determinar en forma general, si su operación funciona
inadecuadamente. Este conocimiento permitirá corregir los defectos y
evitará que una verificación realizada por la autoridad sanitaria
competente, lo sorprenda con aspectos de su establecimiento que usted
ha descuidado. Así mismo, en el caso de haber tenido una
verificación previa, esta guía también le ayudará a cumplir mejor
en la siguiente verificación y evitar las sanciones o medidas de
seguridad procedentes si usted no corrige las anomalías, y por lo
tanto es reincidente.
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