Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO
ZEDILLO PONCE DE LEÓN,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de
la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 188, 189, 190, 277 bis, 393,
394, 416, 417 y 422 de la Ley General de Salud, he tenido
a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO
SOBRE CONSUMO DE TABACO
Capítulo
I
Disposiciones
generales
ARTÍCULO
1. El presente Reglamento
tiene por objeto proteger la salud de las personas de los
efectos nocivos causados por la exposición al humo del tabaco,
con la reducción del consumo de éste, principalmente, en lugares
públicos cerrados.
ARTÍCULO
2. Para efectos de
este Reglamento, se entenderá por:
I.
Ley, a la Ley General
de Salud, y
II.
Secretaría, a la
Secretaría de Salud.
ARTÍCULO
3. La protección de
la salud de los efectos nocivos del humo de tabaco comprende
lo siguiente:
I.
El derecho de las
personas no fumadoras a no estar expuestas al humo del tabaco
en los sitios cerrados que comparten con fumadores;
II.
La orientación a la población para que se abstenga de fumar
en el hogar, los centros de trabajo y en lugares públicos;
III.
La prohibición de fumar en los edificios públicos que se
señalan en este Reglamento;
IV.
El apoyo a los fumadores, cuando lo soliciten, para abandonar
el tabaquismo con los tratamientos correspondientes, y
V.
La información a la población sobre los efectos nocivos
del consumo de tabaco y la promoción de su abandono.
ARTÍCULO
4. La interpretación
del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, y su
aplicación a ésta y a los gobiernos de las entidades federativas
en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad
con los acuerdos de coordinación que, en su caso, se suscriban.
Capítulo
II
Programa
contra el tabaquismo
ARTÍCULO
5. Las acciones para
la ejecución del programa contra el tabaquismo se ajustarán
a lo dispuesto en este capítulo, sin perjuicio de lo que establezcan
las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO
6. La prevención del
tabaquismo tiene carácter prioritario, principalmente en la
infancia y la adolescencia, y comprenderá las siguientes acciones:
I.
La promoción de la
salud, que considerará el desarrollo de actitudes y conductas
que favorezcan estilos de vida saludables en la familia,
el trabajo y la comunidad;
II.
La orientación a
la población sobre los riesgos a la salud por el consumo
de tabaco;
III.
La inclusión de contenidos
acerca del tabaquismo en programas y materiales educativos;
IV.
La orientación a la población para que se abstenga de fumar
en el hogar, centro de trabajo y en los lugares públicos;
V.
La detección temprana
del fumador;
VI.
La promoción de espacios libres de humo de tabaco;
VII.
El fortalecimiento de la vigilancia sobre el cumplimiento
de la regulación sanitaria relativa a las restricciones
para la venta de tabaco, y
VIII.
El establecimiento de políticas tendientes a disminuir el
acceso al tabaco.
ARTÍCULO
7. El tratamiento del
tabaquismo comprenderá las acciones tendientes a:
I.
Conseguir que las
personas que lo deseen puedan abandonar el hábito;
II.
Reducir los riesgos
y daños causados por el consumo de tabaco;
III.
Abatir los padecimientos
asociados al consumo de tabaco;
IV.
Atender y rehabilitar
a quienes tengan alguna enfermedad atribuible al consumo
de tabaco, y
V.
Incrementar el grado
de bienestar físico, mental y social tanto del consumidor
de tabaco como de su familia y compañeros de trabajo.
ARTÍCULO
8. La investigación
sobre el tabaquismo considerará:
I.
Sus causas, que comprenderá, entre otros:
a.
Los factores de riesgo individuales y sociales,
b.
Los problemas de salud y sociales asociados con el consumo
de tabaco,
c.
La magnitud, características, tendencias y alcances del
problema,
d.
Los contextos socioculturales del consumo y
e.
Los efectos de la publicidad sobre el consumo, y
II.
El estudio de las acciones para controlarlo, que comprenderá,
entre otros:
a.
La valoración de las medidas de prevención y tratamiento;
b.
La información sobre:
1.
La dinámica del
problema del tabaquismo,
2.
La prevalencia
del consumo de tabaco,
3.
Las necesidades
y recursos disponibles para realizar las acciones de
prevención y control del consumo de tabaco,
4.
La conformación
y tendencias de la morbilidad y mortalidad atribuibles
al tabaco,
5.
El cumplimiento
de la regulación sanitaria en la materia y
6.
El impacto económico
del tabaquismo y
c.
El conocimiento de los riesgos para la salud asociados
al consumo de tabaco.
La
información a que se refiere el presente artículo deberá integrarse
en el sistema de información sobre adicciones.
CAPÍTULO
III
Consumo
de tabaco
ARTÍCULO
9. Excepto en las áreas
a que se refiere el siguiente artículo, se prohíbe fumar en:
A.
El interior de los
edificios que a continuación se enumeran:
I.
Edificios públicos propiedad de la Federación, entendidos
todos aquéllos, del dominio público o privado de la Federación,
que ésta haya adquirido por cualquier título jurídico;
II.
Edificios que alberguen oficinas o dependencias de la
Federación, así como de sus organismos públicos autónomos,
que comprende a los utilizados por:
a.
La Cámara de Diputados,
b.
La Cámara de Senadores,
c.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación,
d.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
e.
Los tribunales colegiados y unitarios de circuito,
f.
Los juzgados de distrito,
g.
El Consejo de la Judicatura Federal,
h.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
i.
El Instituto Federal Electoral,
j.
El Banco de México,
k.
El Tribunal Superior Agrario,
l.
El Tribunal Fiscal de la Federación,
m.
La Presidencia de la República,
n.
Las secretarías de Estado,
o.
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal,
p.
La Procuraduría General de la República,
q.
Los organismos descentralizados,
r.
Las empresas de participación estatal y
s.
Los fideicomisos públicos, y
III.
Edificios en los que se prestan servicios públicos de
carácter federal, tales como:
a.
Aeropuertos y terminales aéreas,
b.
Centrales camioneras,
c.
Estaciones de ferrocarril,
d.
Terminales e instalaciones portuarias, y
e.
Instituciones educativas.
B.
Las unidades hospitalarias
y clínicas de los sectores público, social y privado que
constituyen el Sistema Nacional de Salud, que incluye:
I.
Institutos Nacionales
de Salud;
II.
Hospitales;
III.
Sanatorios;
IV.
Clínicas;
V.
Unidades médicas;
VI.
Centros de salud;
VII.
Consultorios médicos,
dentales y de otras disciplinas relacionadas, y
VIII.
Laboratorios clínicos, gabinetes de diagnóstico y tratamiento.
C.
Cualquier otra instalación
en la que se presten servicios públicos federales, ya sea
directamente por instituciones públicas o por los particulares.
ARTÍCULO
10. En los edificios
e instalaciones a que se refiere el artículo anterior se destinará
un área para que los trabajadores, visitantes o usuarios,
que así lo deseen, puedan fumar, la cual deberá:
I.
Estar aislada de
las áreas de trabajo;
II.
Tener ventilación
hacia el exterior o un sistema de extracción o purificación
de aire;
III.
Ubicarse, de acuerdo con la distribución de trabajadores,
por piso, área o edificio, y
IV.
Estar identificada como área de fumar, con señalización
clara y visible.
El
área a que se refiere el presente artículo no podrá utilizarse
como un sitio de recreación.
Los
superiores jerárquicos darán facilidades para que el personal
que fuma pueda acceder a las áreas definidas para este fin,
y le facilitarán el apoyo en tiempo que soliciten para asistir
a terapias que lo ayuden a dejar de fumar.
ARTÍCULO
11. En los edificios
a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento deberán
fijarse en lugares visibles avisos o símbolos que expresen
la prohibición de fumar e identifiquen las áreas en donde
está permitido fumar. Fuera de las áreas reservadas para fumadores,
no deberán existir ceniceros de ningún tipo.
En
la entrada o entradas de los edificios, pisos o áreas identificadas
como libres de humo de tabaco, se colocará un cenicero de
piso con la siguiente leyenda: "Por favor apague su cigarro
antes de entrar. En este edificio existen áreas específicas
designadas para fumar" o cualquier otra similar.
ARTÍCULO
12. En el caso de los
servicios públicos concesionados por el Gobierno Federal,
en la concesión respectiva se establecerá la condición para
el concesionario de adoptar las medidas necesarias para el
debido cumplimiento del presente capítulo dentro de las instalaciones
destinadas a brindar el servicio público.
ARTÍCULO
13. Los titulares de
las unidades administrativas que ocupen o utilicen las instalaciones
a que se refiere el artículo 9 de este Reglamento, apoyados
por los responsables de su área administrativa, o los concesionarios
de los servicios públicos de carácter federal, según el caso,
coadyuvarán a que en dichas instalaciones se observe lo dispuesto
en el presente Reglamento.
ARTÍCULO
14. Cuando alguna de
las personas mencionadas en el artículo anterior o sus subordinados
adviertan que alguna persona está fumando fuera de las áreas
reservadas para ello deberá exhortarla a dejar de fumar o
a cambiarse a las áreas identificadas para tal propósito.
ARTÍCULO
15. Los titulares de
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal difundirán lo dispuesto en este capítulo y sus beneficios
entre sus trabajadores, usuarios y visitantes.
CAPÍTULO
IV
Coordinación
ARTÍCULO
16. Para la instrumentación
y ejecución de las medidas y acciones a que se refiere el
presente capítulo, la Secretaría promoverá la coordinación
con los gobiernos de las entidades federativas, mediante la
suscripción de los respectivos acuerdos.
ARTÍCULO
17. La Secretaría procurará
que en los acuerdos a que se refiere el artículo anterior
se consideren los siguientes aspectos:
I.
Las acciones que, para la ejecución del programa contra
el tabaquismo, realizará la entidad federativa de que se
trate;
II.
La creación de clínicas y servicios para la atención del
fumador, y
III.
La creación de centros estatales contra las adicciones.
ARTÍCULO
18. La Secretaría impulsará
que los gobiernos de las entidades federativas promuevan las
reformas legales y administrativas necesarias y adopten las
medidas que se estimen convenientes para evitar y prohibir
que se fume en las oficinas de sus respectivas unidades administrativas,
en donde se atienda al público y en lugares públicos.
CAPÍTULO
V
Vigilancia
ARTÍCULO
19. Corresponde a la
Secretaría la vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento.
Los
titulares de las dependencias o entidades auxiliados por el
Oficial Mayor del Ramo o equivalente, y con la participación
de los órganos internos de control, coadyuvarán en la vigilancia
del presente Reglamento y, cuando encontraren irregularidades
que, a su juicio, constituyan violaciones al mismo, lo harán
del conocimiento de la Secretaría.
CAPÍTULO
VI
Sanciones
ARTÍCULO
20. La inobservancia
a lo dispuesto en el artículo 9 será sancionada con amonestación
con apercibimiento y cuando se trate de reincidencia por tercera
ocasión y sucesivas, con multa de una a cinco veces el salario
mínimo general diario vigente en la zona económica de que
se trate.
ARTÍCULO
21. Se sancionará con
multa hasta cincuenta veces el salario mínimo general diario
vigente en la zona económica de que se trate, la inobservancia
de las disposiciones contenidas en los artículos 10 y 11.LK19
TRANSITORIO
ÚNICO.
El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días
siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado
en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes
de julio de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.-
Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Antonio González
Fernández.- Rúbrica.
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