ACUERDO por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación e indicadores de gestión y evaluación del Seguro Popular de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE SALUD DA A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DE GESTION Y EVALUACION DEL SEGURO POPULAR DE SALUD.
REGLAS DE OPERACION
JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32 y 33 de la Ley de Planeación; 63 y 64 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002 y 6 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el Programa Nacional de Salud, establece dentro de sus líneas estratégicas el brindar protección financiera a la población que carece de seguridad social en materia de salud incorporándola a un esquema de aseguramiento, para lo cual a través del Programa de Salud para Todos se promoverá un Seguro Popular de Salud, con el objetivo de disminuir el número de familias que se empobrecen anualmente al enfrentar gastos en salud.
Que el Seguro Popular de Salud tiene como propósito apoyar a las familias no aseguradas, promover el pago anticipado por servicios, y reducir los gastos catastróficos en salud, que constituyen una de las principales causas de empobrecimiento de las familias más vulnerables, así como fomentar la atención preventiva.
Que la prestación de los servicios incluidos en el Seguro es responsabilidad de los servicios estatales de salud.
Que los recursos federales asignados al Programa son subsidios federales y, por tanto, sujetos a criterios de selectividad, equidad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad, debiéndose identificar claramente a la población beneficiaria, tanto por grupo específico como por región del país; prever montos de los apoyos y su actualización, asegurar la coordinación de acciones entre las diversas áreas administrativas con la finalidad de evitar su duplicación y reducir gastos administrativos; así como garantizar que los mecanismos de operación, distribución y administración, faciliten la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación.
Que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud, es el responsable de establecer las reglas de operación del Programa, de aportar los recursos necesarios para su operación, darle seguimiento, evaluar sus resultados y asegurar el cumplimiento de sus objetivos.
Que el Seguro Popular de Salud es una estrategia de largo plazo que promoverá el pago anticipado por servicios médicos e iniciará en 2002 con la instrumentación de este programa en cinco estados del país, en donde habitan familias que al requerir atención médica enfrentan dificultades financieras. Gradualmente se irá extendiendo este programa al resto del país.
Que conforme al Artículo 63 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación el ejercicio fiscal del año 2002, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo autorizaron las reglas de operación y los indicadores de gestión, respectivamente, del Programa Salud para Todos (Seguro Popular de Salud), hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO. La Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación del Programa Salud para Todos (Seguro Popular de Salud), y sus indicadores de gestión y evaluación de conformidad con el siguiente:
CONTENIDO
1. Presentación
2. Antecedentes
3. Objetivos
3.1 General
3.2 Específicos
4. Lineamientos generales
4.1 Población objetivo
4.2 Cobertura
4.3 Características de los apoyos
4.4 Beneficiarios
4.4.1 Criterios de selección
4.4.2 Derechos y obligaciones de los asegurados
4.4.3 Causas de suspensión y cancelación
4.5 Selección de entidades y regiones
4.6 Definición de metas y programación
4.7 Transparencia
5. Instancias normativas y ejecutoras
5.1.1 Instancias normativas
5.1.2 Instancias ejecutoras
6. Mecánica de operación
6.1 Difusión y promoción
6.2 Identificación de familias
6.3 Afiliación
6.4 Modelo de atención
6.5 Contraloría social
7. Informes programático-presupuestarios
7.1 Administración de fondos
7.2 Cuotas de afiliación
8. Seguimiento y evaluación
8.1 Sistema de seguimiento
8.2 Sistema de evaluación
9. Indicadores
Anexos
Anexo 1 Catálogo de Beneficios Médicos
Anexo 2 Medicamentos asociados al Catálogo de Beneficios Médicos
Anexo 3 Definiciones
1. Presentación
El Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece a la Protección Financiera como una de las líneas estratégicas de acción de la actual administración. El objetivo principal es brindar protección financiera a la población sin seguridad social a través de un esquema de aseguramiento justo con el fin de reducir el pago de bolsillo y fomentar la atención oportuna de la salud.
2. Antecedentes
Históricamente, la población que ha contado con un seguro público de salud es la derechohabiente de la seguridad social. El resto de la población no asegurada, ha recibido servicios de salud a través de la Secretaría de Salud. Si bien en ambos esquemas se trata de atender la salud de todos los mexicanos, la falta de un sistema de aseguramiento para la población no asegurada ha provocado que su patrimonio sea más vulnerable a los costos asociados al mantenimiento de la salud.
La población no asegurada incurre con frecuencia en gastos de bolsillo, aun cuando acude a los servicios de salud de la Secretaría, ya que cubre gastos por concepto de cuotas de recuperación y compra de medicamentos, los cuales implican un costo mayor al de un prepago como lo es un seguro.
Esta población que no cuenta con ningún tipo de seguro, sigue representando una proporción importante de la población total ya que según algunas fuentes de información representan alrededor del 43% del total de los habitantes del país y otras como el Censo de Población y Vivienda 2000, reportan hasta un 57.8% de población no asegurada. Esta población no está afiliada a la seguridad social fundamentalmente por su situación laboral y/o porque su bajo poder adquisitivo le impide pagar el seguro de salud familiar del IMSS o adquirir un seguro privado.
Esta alta proporción de no asegurados ha repercutido en que el gasto de bolsillo represente más de la mitad del gasto total en salud, lo cual a su vez implica que la gente pague cantidades desproporcionadas de su ingreso por atender su salud. Los altos costos de la atención médica frecuentemente provocan que la familia posponga o renuncie a la atención, y en caso de cubrir los costos, hacen que la familia enfrente dificultades financieras. Según la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares, cada año entre 2 y 3 millones de familias emplean más de la tercera parte de su ingreso para solventar sus gastos en salud, mientras que 1.2 millones cruzan la línea de la pobreza por los gastos que tienen que enfrentar en salud. Este gasto de bolsillo cuyo desembolso se destina principalmente a la compra de medicamentos y consultas médicas afecta sobre todo a las familias de bajos ingresos. Este gasto de bolsillo que empobrece a las familias tiende a ser mayor como porcentaje del gasto total para las familias más pobres que para las familias con mayores recursos como lo muestra la gráfica 1.1. La gráfica también ilustra cómo el 85 por ciento de estas familias que se empobrecen no están aseguradas. Es decir, contar con un seguro reduce el riesgo de empobrecerse.
Gráfica 1.1
Familias en riesgo de empobrecimiento por gastos catastróficos en atención a la salud
Fuente: Encuesta Nacional de Satisfacción de los Servicios de Salud, 2000
Según datos de la Encuesta Nacional de Satisfacción de los Servicios de Salud 2000, los altos costos se han convertido en el principal problema del sistema. Uno de cada cuatro mexicanos ha pospuesto su atención médica por problemas económicos. Conforme a dichas estadísticas, quienes postergan más la atención médica son los enfermos y discapacitados (36%), los analfabetas (29%), los mayores de 65 años (35%), la población de bajos ingresos (25%) y quienes no están afiliados a alguna institución de seguridad social (28%).
Gráfica 1.2
Principales problemas de los servicios de salud en México
Fuente: Encuesta Nacional de Satisfacción de los Servicios de Salud, 2000
Cifras de esta misma encuesta señalan que el 21% de los mexicanos señala haber tenido problemas para pagar los servicios del médico o del hospital el año pasado y uno de cada tres (31%) haber tenido que efectuar recortes en el gasto familiar para poder cubrir los costos de atención médica. Conforme a lo esperado, quien restringe más los gastos por causa de la atención médica es la población de menores ingresos (35%), los que viven en zonas rurales (44%), las personas cuyo estado de salud es malo (42%) y los hospitalizados (43%).
Actualmente, las familias enfrentan dificultades financieras para cubrir los costos de consulta externa, exámenes de laboratorio, estudios de gabinete, medicamentos, hospitalización y urgencias. Aun cuando las familias acudan a instituciones públicas para recibir atención médica, usualmente tienen que desembolsar recursos para adquirir medicamentos y pagar cuotas de recuperación por la atención recibida. Además, frecuentemente las personas deciden atenderse en el sector privado y consecuentemente enfrentar dificultades financieras.
Para alcanzar el objetivo de brindar protección financiera a la población no asegurada, el Seguro Popular de Salud es el instrumento que permitirá a la Secretaría de Salud ofrecer un modelo de aseguramiento que permita reducir el gasto de bolsillo y fomentar una atención oportuna y de calidad.
3. Objetivo
3.1 Objetivo general
El Seguro Popular de Salud es el instrumento que permitirá enfrentar el reto establecido en el Programa Nacional de Salud 2001-2006 para brindar protección financiera a todos los mexicanos, ofreciendo una opción de aseguramiento público en materia de salud a familias y los ciudadanos que por su condición laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social. Enfrentar este reto implica adoptar los siguientes objetivos específicos:
3.2 Objetivos específicos
· Reducir el gasto privado de bolsillo que pone en riesgo de empobrecimiento a las familias más vulnerables, por su estado de salud y su nivel socioeconómico.
· Fomentar la atención oportuna de la salud de las familias mexicanas, evitando la postergación y consecuente agravamiento de enfermedades por motivos económicos.
· Fortalecer el sistema público de salud para reducir la brecha entre familias derechohabientes de la seguridad social y los que no tienen esta prestación en materia de salud.
· Contribuir a superar iniquidades y rezagos en la distribución del gasto entre entidades federativas con diferentes niveles de desarrollo en materia de salud.
4. Lineamientos generales
El Seguro Popular de Salud es público y voluntario y su costo será cubierto mediante un subsidio federal proveniente de recursos fiscales del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación y cuotas de los beneficiarios por concepto de afiliación.
La cuota de afiliación al Seguro Popular de Salud es progresiva según el nivel de ingreso de cada familia y complementa el subsidio federal para cubrir el costo del seguro.
Con la afiliación al Seguro Popular de Salud se protegerá financieramente a la población actualmente no asegurada, mediante el otorgamiento de un catálogo explícito de beneficios médicos cuyas características básicas se enlistan en el Anexo 1 de estas Reglas. La afiliación al Seguro sustituye el pago de cuotas de recuperación por concepto de servicios médicos, por un pago anticipado según el nivel de ingresos de las familias.
El Seguro Popular de Salud posibilitará que familias con capacidad limitada de pago puedan adquirir un seguro de salud que incluye el catálogo de intervenciones y los medicamentos asociados a dicho catálogo.
Los beneficiarios del Seguro Popular de Salud, al reducir los gastos de bolsillo, podrán destinar los recursos que hubieran necesitado para solventar dicha eventualidad, a otras actividades productivas y/o al mejoramiento de su nivel de vida. De esta manera, el Seguro Popular de Salud se alinea con otros programas sociales que buscan generar las condiciones necesarias para que la población más vulnerable pueda mejorar su estado socioeconómico.
Para la instrumentación de este Seguro el Gobierno Federal suscribirá un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos estatales participantes.
4.1 Población objetivo
En las primeras etapas de operación del seguro sus esfuerzos se destinarán de manera prioritaria a incorporar a esta modalidad de aseguramiento a las familias mexicanas en los seis primeros deciles de la distribución del ingreso que no sean derechohabientes de la seguridad social y residan en localidades semi urbanas y urbanas.
La unidad de afiliación será la familia nuclear, es decir, el padre y/o la madre y los hijos menores de 18 años de ambos o de alguno de ellos. Además se podrán incluir en la cobertura del seguro al padre y la madre de cualquiera de ellos que sean mayores de 64 años y que formen parte del hogar y por lo tanto habiten en la misma vivienda.
Para el caso de personas de 18 años o más que deseen afiliarse de manera individual, serán consideradas como familia unipersonal. En consecuencia se les aplican los mismos criterios y políticas que a la familia nuclear.
4.2 Cobertura
Inicialmente este programa operará en regiones seleccionadas de los estados de Colima, Jalisco, Aguascalientes, Tabasco y Campeche. Este programa se extenderá gradualmente al resto del país.
Entidad |
Municipio |
Número máximo de familias beneficiarias |
Campeche |
9,741 |
|
Calkiní |
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Hecelchakán |
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Tenabo |
||
Campeche |
||
Holpechén |
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Tabasco |
13,352 |
|
Comalcalco |
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Cunduacán |
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Jalisco |
13,838 |
|
Acatic |
||
Atotonilco |
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Ayotlán |
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Cabo Corrientes |
||
Arandas |
||
Encarnación de Díaz |
||
Jalostotitlán |
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Jesús María |
||
Puerto Vallarta |
||
San Julián |
||
San Miguel el Alto |
||
San Sebastián del Oeste |
||
Tepatitlán de Morelos |
||
Tomatlán |
||
Valle de Guadalupe |
||
Cañadas de Obregón |
||
Aguascalientes |
Aguascalientes |
11,063 |
Colima |
11,490 |
|
Colima |
||
Villa de Alvarez |
||
Total |
59,484 |
Estas entidades y regiones fueron seleccionadas con base en los siguientes criterios:
· Alta cobertura de seguridad social
· Existencia de capacidad para ofrecer los servicios
· Grandes concentraciones urbanas y semiurbanas
· Existencia de grupos beneficiarios de programas sociales del gobierno federal
4.3 Características de los apoyos
La cobertura de servicios que los prestadores otorgarán a los beneficiarios del Seguro Popular de Salud comprende la mayoría de las intervenciones que se realizan en los centros de salud y hospitales generales de la red de servicios estatales de salud pública. Su costo promedio nacional es de $1,411.00 por individuo.
Los medicamentos e insumos requeridos según los protocolos aprobados y cuya disponibilidad se garantiza al asegurado se presentan en el Anexo 2 de estas Reglas.
El Gobierno Federal destinará un subsidio que se complementa con las aportaciones de las familias. El monto de recursos del subsidio por individuo asegurado, esto es el subsidio per cápita, se calcula a partir del costo per cápita promedio del catálogo de beneficios médicos estimado para cada estado, menos el monto per cápita de recursos fiscales destinados a la prestación de servicios personales de salud en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (FASSA, PAC, PROGRESA).
El ajuste descrito en el párrafo anterior tiene como objetivo evitar la duplicidad de recursos y coordinar los apoyos de diferentes programas sociales en beneficio de las familias aseguradas.
Para los cinco estados de la República en donde inicia la operación del Seguro Popular de Salud, en el cuadro 4.1 se presenta el monto anual estimado del subsidio per cápita en cada entidad federativa, así como su promedio y el promedio nacional. En esta etapa del Seguro Popular de Salud, el monto que por concepto de subsidio se remita a los Servicios Estatales de Salud, será el correspondiente al per cápita estatal multiplicado por el número promedio nacional de miembros en las familias mexicanas, según el Censo Nacional de Población y Vivienda del 2000.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 58 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación la Secretaría de Salud se obliga a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado.
En atención a lo dispuesto en el Artículo 59 Fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación en relación a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad de los subsidios, el subsidio otorgado por familia no podrá ser mayor al 30 por ciento del costo del Catálogo de Beneficios Médicos.
4.4 Beneficiarios
Los beneficiarios del Seguro Popular de Salud son las familias mexicanas que no cuentan con los beneficios de la seguridad social en materia de salud y han satisfecho los requerimientos de afiliación.
4.4.1 Criterios de selección
Los criterios de selección de las familias beneficiarias son:
· Residir en las regiones de cobertura del Seguro Popular de Salud
· No ser derechohabiente de la seguridad social
· Optar voluntariamente por afiliarse
· Cubrir la cuota de afiliación correspondiente
4.4.2 Derechos y obligaciones de los asegurados
Los beneficiarios del Seguro Popular de Salud recibirán la "Carta de Derechos y Obligaciones de los Asegurados", en la cual éstos se hacen explícitos.
Derechos
a) Acceso igualitario a la atención
El usuario tiene derecho a proteger su salud y recibir atención médica en los establecimientos designados de la red del Seguro Popular de Salud, sin discriminación y sin demora, y considerando una atención especial a discapacitados y al adulto mayor.
b) Trato digno y atención de calidad
Tiene derecho a ser asistido por personal calificado en la atención de su padecimiento y a ser tratado con una actitud cortés, amable, mediante un lenguaje comprensible de parte del equipo de salud.
Tiene derecho a exigir privacidad en la atención y respeto del pudor.
c) Medicamentos
Los beneficiarios tienen derecho a recibir el 100% de los medicamentos prescritos incluidos en el paquete de servicios.
De igual forma, tiene derecho a recibir indicaciones claras y por escrito sobre los medicamentos que le sean recetados.
d) Información y orientación
· Sobre el servicio
Tiene derecho a solicitar información sobre el tipo de prestaciones ofrecidas y orientación sobre el funcionamiento, las condiciones, los documentos y trámites a seguir para la obtención del Seguro Popular de Salud; de la prestación médica; y de los mecanismos de quejas y sugerencias.
Asimismo tiene derecho a ser informado sobre los horarios y localización de los establecimientos habilitados de la red de servicios.
· Durante el servicio
El titular del seguro, su familiar o representante legal, tiene derecho a recibir información suficiente sobre la propia salud de manera comprensible, veraz y oportuna.
Todo usuario tiene derecho a identificar a los profesionales de la salud que lo atienden y a conocer sus obligaciones y deberes. Asimismo tiene derecho a ser informado sobre el proceso para la obtención de una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento.
El paciente, familiar o representante legal, tiene derecho a recibir información, previa a dar su consentimiento (Consentimiento informado) sobre la descripción del procedimiento, objetivo, beneficios esperados, alternativas, consecuencias previsibles, consecuencias de no hacer el procedimiento y riesgos. Esto deberá hacerse por escrito en procedimientos riesgosos y en casos de traslados o referencia a otros establecimientos. Asimismo deberá ser informado previamente, sobre actividades de docencia e investigación médica, en las que pudiese estar involucrado. Las excepciones al consentimiento informado son para los casos de riesgos a la Salud Pública, por incapacidad mental o legal y que no estén los familiares, y en casos de urgencia para evitar lesiones irreversibles o que pongan en peligro la vida.
· Después del servicio
El usuario tiene derecho a solicitar información para interponer quejas, reclamos o sugerencias sobre la atención brindada, así como a recibir respuesta escrita sobre los mismos, en un plazo no mayor de 30 días.
e) Expediente clínico
Cada usuario tiene derecho a un soporte documental de información clara, precisa y legible, que identifique las acciones y a los profesionales tratantes en cada proceso de atención sanitaria, garantizando el uso confidencial y restringido de su expediente y su inalterabilidad, teniendo también derecho a acceder a los informes y resultados previa solicitud escrita.
f) Decidir libremente sobre su atención
Del Catálogo de Beneficios médicos cubiertos por el Seguro Popular de Salud, el usuario tiene derecho a decidir sobre el procedimiento diagnóstico o terapéutico de la atención médica; así como de contar con la opinión de un segundo médico y decidir sobre su participación en actividades de docencia e investigación médica.
g) Rechazar tratamientos o procedimientos
Tiene derecho a rechazar tratamientos o procedimientos en enfermedades graves e incurables, así como de aquéllos dentro de los protocolos de investigación.
h) Urgencias
Tiene también derecho a recibir atención de emergencia en cualquier unidad de los Servicios Estatales de Salud en su entidad de residencia cuando se trate de intervenciones cubiertas por el Seguro.
Obligaciones
a) Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
b) Informarse sobre el funcionamiento de los establecimientos (prestaciones, horarios y programas que ofrecen).
c) Solicitar atención en el establecimiento de la red que corresponda, acorde con las necesidades de salud.
d) Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud.
e) Informarse sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
f) Informarse acerca de procedimientos de consulta y quejas.
g) Cumplir las prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse.
h) Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento.
i) Hacer uso responsable de los servicios de salud.
4.4.3 Causas de suspensión y cancelación.
El derecho a la prestación de servicios médicos, con la cobertura determinada por el Seguro Popular de Salud será suspendido de manera temporal a un asegurado en los siguientes casos:
· Cuando el asegurado no realice el pago correspondiente a la cuota de afiliación en los primeros 30 días naturales del periodo de vigencia de su seguro. Para reincorporarse deberá transcurrir al menos un semestre.
· Cuando la familia asegurada se incorpore a alguna institución de seguridad social federal o estatal.
La cancelación de los beneficios del Seguro Popular de Salud ocurrirá:
· Cuando el asegurado realice acciones en perjuicio de los propósitos que persigue el Seguro Popular de Salud y afecte los intereses de terceros.
· Cuando haga mal uso de su identificación como asegurado del Seguro Popular de Salud.
· Cuando proporcione información falsa sobre su nivel de ingreso en el estudio socioeconómico.
Conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, dado el carácter de subsidio que tiene la aportación federal para el financiamiento del Seguro Popular de Salud, su operación podrá ser suspendida por razones presupuestales, en cuyo caso los Servicios Estatales de Salud reintegrarán a los asegurados la porción no devengada de su cuota de afiliación.
4.5 Selección de entidades y regiones
Para ejercicios futuros, la selección de entidades y regiones que participarán en el Seguro Popular de Salud se hará con base en los siguientes criterios:
· La mayor proporción y número de personas no aseguradas en los primeros seis deciles de ingreso.
· La mayor incidencia y prevalencia de enfermedades.
· La existencia de la capacidad requerida para la prestación de los servicios cubiertos por el Seguro Popular de Salud.
· La demanda potencial de aseguramiento.
· La aportación federal per cápita para el gasto en salud.
Previo a la puesta en marcha del Seguro Popular de Salud se formalizarán los términos y compromisos adquiridos por la Federación y el Gobierno estatal a través de la suscripción del Acuerdo de Colaboración entre la Secretaría de Salud y la entidad federativa.
En cada entidad donde se ponga en marcha el Seguro Popular de Salud se hará una medición basal que permitirá afinar la estimación y el tamaño de la población que potencialmente pudiera incorporarse, así como los indicadores con los que se dará seguimiento a la operación y se realizará la evaluación del Seguro.
Con el propósito de avanzar en la georeferenciación de la cobertura e infraestructura, los diseños muestrales para la medición basal deberán atender en la medida de lo posible la regionalización operativa de los servicios, con el fin de proceder con precisión y rigor a la identificación de regiones, unidades y grupos de población a incorporar.
4.6 Definición de metas y programación
Para el 2002, las metas se fijan en función del monto autorizado en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, las estimaciones del subsidio promedio por familia y el calendario de afiliación en el curso del año.
Las metas se establecen tomando como unidad la familia asegurada, cuidando siempre en el proceso de afiliación no sobrepasar la asignación que como subsidio aporta la federación para el ejercicio fiscal en curso.
Se establecerán las metas anuales para el periodo 2003-2006, de acuerdo a las propuestas de las entidades federativas y de los recursos autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
4.7 Transparencia
Acorde a lo establecido en el artículo 64 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002, la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción empleadas relativas al Programa Salud para Todos (Seguro Popular de Salud), deberán contener la leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente".
Ningún servidor público o personal que participe en la operación del Seguro podrá solicitar algún tipo de cooperación económica o de participación política a las personas afiliadas al Seguro o a sus familiares beneficiarios.
5. Instancias normativas y ejecutoras
5.1 Instancias normativas
La Secretaría de Salud es la instancia que garantizará la coherencia y coordinación entre el Seguro Popular de Salud y sus otros programas, así como con los de otras instituciones del sector salud. Asimismo, identificará las prioridades respecto a zonas geográficas, grupos de población, infraestructura disponible para la ejecución del Seguro Popular de Salud y coordinará la realización de estudios e investigaciones necesarios para su instrumentación.
5.2 Instancias ejecutoras
Al gobierno federal le corresponderá:
· Formular el plan estratégico de desarrollo del Seguro Popular de Salud 2002-2006.
· Canalizar a las entidades federativas participantes los recursos para instrumentar el Seguro Popular de Salud de acuerdo con lo establecido en estas Reglas de Operación y lo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
· Diseñar y elaborar los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de la capacitación que se utilizarán en la operación.
· Definir el marco organizacional en los ámbitos federal y estatal.
· Utilizar la información relativa a grupos de beneficiarios incorporados en otros programas sociales del Gobierno Federal con la finalidad de evitar duplicidades.
· Diseñar, desarrollar y suministrar el instrumento para evaluar la capacidad de pago y aplicación del sistema de puntajes.
· Establecer los lineamientos para la integración y administración del padrón de asegurados.
· Vigilar la complementariedad y compatibilidad de las acciones de los diversos programas que esta dependencia impulsa en el ámbito de las entidades federativas y en el contexto de la política de desarrollo social.
· Apoyar presupuestalmente la ejecución de las tareas para la puesta en marcha del Seguro Popular de Salud.
· Promover en los ayuntamientos su participación en el Seguro Popular de Salud y sus aportaciones para la oferta de los servicios.
· Definir y promover la adecuación del marco jurídico que sustente la operación del seguro.
· Definir e instrumentar la evaluación de la operación e impacto del Seguro Popular de Salud.
A los gobiernos estatales les corresponderá:
· Llevar a cabo las acciones de identificación de grupos a beneficiar, de difusión y afiliación y de administración del padrón de asegurados en su entidad.
· Integrar y mantener actualizado el padrón de asegurados de la entidad.
· Contratar al personal, que en su caso se requiera, para realizar las actividades inherentes a la operación del seguro.
· Prestar los servicios comprendidos en la cobertura acordada para cada entidad, así como garantizar la capacidad de insumos y el suministro de medicamentos para su oferta oportuna y de calidad.
· Aplicar los recursos que se reciban por concepto de cuotas de afiliación y el subsidio que el gobierno federal destine a las familias y los ciudadanos incorporados al seguro, en función de los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Coordinación que especificarán los conceptos de gasto a que se destinarán los recursos obtenidos.
· Aplicar los instrumentos y procedimientos necesarios para el seguimiento operativo del Seguro Popular de Salud en su entidad y la evaluación del impacto en su ámbito.
· Asumir y cumplir con los compromisos y metas contempladas en la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud, particularmente en lo que se refiere a la certificación de nosocomios y unidades médicas.
· Promover que los servicios de salud estatales adopten esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen su administración de servicios y registros clínicos y alienten la certificación de su personal.
· Brindar apoyo a los solicitantes del Seguro Popular de Salud para facilitarles la obtención de actas de nacimiento y CURP.
· Sustituir, para las familias y ciudadanos asegurados, el pago de cuotas de recuperación por el de cuota de afiliación, como forma de prepago.
· Definir y promover la adecuación del marco normativo estatal que permita la operación eficiente del seguro.
· Proporcionar a la SSA la información relativa a la transferencia de los recursos, así como la correspondiente a los montos y rubros de gasto de los recursos transferidos.
6. Mecánica de operación
Los servicios estatales de salud a través de los promotores coordinarán reuniones de promoción y difusión del Seguro Popular de Salud con grupos de población que carecen de acceso a los servicios médicos de la seguridad social. Adicionalmente, en cada región participante se informará en medios de comunicación sobre las ventajas del Seguro Popular de Salud y se exhortará a la población para que acuda a los centros de afiliación para incorporarse y recibir su credencial de beneficiario. Los centros de afiliación serán principalmente las unidades médicas en donde se ofrecen los servicios de salud pero las entidades federativas determinarán la existencia de centros de afiliación adicionales.
Aquellas familias o colectividades que decidan adquirir el Seguro deberán acudir a algún centro de afiliación. Utilizando la cédula elaborada para estos fines se les practicará un estudio socioeconómico y firmarán una hoja en donde se comprometen a pagar la contribución que les corresponda según su nivel de ingreso. El promotor del Seguro Popular de Salud le informará el día y la hora en que deberá presentarse a recoger su credencial y le indicará que será necesario mostrar una identificación de los integrantes de la familia y preferentemente un comprobante de domicilio. Antes de entregar la credencial los servicios estatales de salud realizarán los cruces necesarios con las bases del IMSS y el ISSSTE para verificar que se trate de población sin acceso a servicios de salud de estos institutos.
La tarjeta única de salud
(TUSalud) del Seguro Popular de Salud estará acompañada de la Carta de
Derechos de los asegurados en donde los beneficiarios conocerán sus derechos.
Adicionalmente, se entregará el Catálogo de beneficios médicos a que tienen
derecho por haber pagado de manera anticipada por su salud, y finalmente se
enlistarán los centros de salud, hospitales básicos comunitarios (en su caso)
y los hospitales generales que participan como prestadores de servicios del
Seguro Popular de Salud.
Una vez que la familia cuente con la credencial que lo identificará como beneficiario del Seguro, podrá recibir los beneficios médicos establecidos en el Catálogo y se les garantizarán los medicamentos asociados a dichas intervenciones.
El Catálogo de Beneficios Médicos (Anexo 1) incluye 78 intervenciones pudiendo añadirse en algunas entidades otras intervenciones en atención a necesidades de salud y perfiles epidemiológicos.
Un requisito para tener acceso a los beneficios del Seguro Popular de Salud en hospitales, es haber sido referido de algún centro de salud, excepto en casos de urgencias. Por ello, el beneficiario tendrá que presentarse en su centro de salud para que se le abra un expediente clínico, se le dé un seguimiento continuo a su salud y en caso de necesitarlo se le refiera a un hospital básico comunitario o a un hospital general.
Al momento de requerir atención médica el beneficiario se presentará en la caja de la unidad médica y deberá mostrar su credencial que lo ampare como beneficiario del Seguro Popular de Salud. Se registrará su credencial en la hoja de pago y podrá hacer uso del servicio que incluya el seguro sin costo alguno. Los beneficios serán válidos hasta el 31 de diciembre del presente año. La edad o el estado de salud de la persona no impedirán la renovación del Seguro Popular de Salud. Los beneficiarios contribuirán con el monto que su nivel de ingreso les permita y el resto de la cuota será cubierto por el Seguro Popular de Salud mediante la transferencia de un subsidio a las entidades federativas. El nivel de ingreso no será limitante para la afiliación. El catálogo de beneficios será el mismo para todas las familias incorporadas al Seguro Popular de Salud en la misma región geográfica. En caso de perder la credencial se podrá acudir al centro de afiliación correspondiente para solicitar su reposición, pagando $10 pesos por la reposición de la misma.
6.1 Difusión y promoción
Los Servicios Estatales de Salud pondrán a disposición de la población:
· Las características del Seguro Popular de Salud y las reglas de operación del mismo.
· Material promocional como son folletos, trípticos, carteles, etc., detalles del programa y los mecanismos de registro.
· Conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, se difundirá periódicamente entre la población en general, a través de la página electrónica de la Secretaría de Salud (www.ssa.gob.mx) la información relativa al cumplimiento de metas y objetivos del Seguro Popular de Salud a más tardar 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se hayan generado.
6.2 Identificación de familias
En todas las entidades federativas donde inicie este programa, se llevarán a cabo las actividades de promoción del Seguro Popular de Salud, para lo cual deberá elaborarse una programación de reuniones de información, tanto en comunidades, como con grupos organizados.
El proceso de identificación también considera el registro inicial de los interesados en inscribirse al Seguro Popular de Salud y la aplicación del instrumento para evaluar su capacidad de pago.
Las actividades que se llevan a cabo en el proceso de registro e identificación de familias considera los siguientes aspectos:
· Los interesados serán convocados a reuniones de información en módulos de orientación diseñados ex–profeso o en los centros de salud de las propias localidades donde radican, garantizando la posibilidad de acceso de la población interesada.
· Las personas que se inscriban en el Seguro Popular de Salud deberán mostrar la Clave Unica de Registro de Población (CURP). En caso de que la familia o individuo interesado no cuente con su CURP, los servicios estatales de salud prestarán la ayuda necesaria para que las autoridades correspondientes la otorguen a los beneficiarios del Seguro Popular de Salud.
· Todos los interesados llenarán un formato de registro e identificación, para lo cual deberán proporcionar información sobre los hijos menores de 18 años y, en su caso, padres del (la) titular y su esposa(o), que vivan en el mismo hogar.
· El interesado recibirá en la reunión informativa, además de la información que le permita elegir la periodicidad de pago (semestral o anual), así como los lugares donde puede realizar el pago correspondiente y el periodo en que podrá hacerlo, la documentación de promoción y un comprobante de registro.
· La capacidad de pago se determinará mediante la aplicación de un instrumento estandarizado diseñado para tal propósito, a través de la cual se obtendrán los datos sobre las características socioeconómicas de los interesados. Este formato será llenado en la propia reunión informativa del Seguro. El Seguro se reserva la posibilidad de verificar muestral o totalmente la información contenida en los formatos mediante visita domiciliaria.
· La información obtenida con este instrumento, se capturará y procesará en medios magnéticos. A cada familia o persona interesada en el seguro se les asignará un número de identificación (folio) que permitirá mantener la confidencialidad de la información.
· Una vez que se cuente con la información de las familias o personas interesadas, se procederá a la evaluación individual. Los datos socioeconómicos se analizarán mediante un sistema de puntajes, lo que permitirá ubicar en el estrato adecuado a los usuarios del seguro.
· Los resultados del estudio que establece el monto de las cuotas según la capacidad de pago de los interesados serán entregados en el centro de afiliación que les corresponda geográficamente a cada uno, donde estarán a su disposición para poder continuar con el trámite de afiliación al Seguro Popular de Salud. Esta información estará disponible en medios impresos y vía telefónica para lo cual habrá una línea destinada a ello. Para acceder a esta información el interesado podrá solicitarla mediante el número de identificación que le fue proporcionado.
· Para el núcleo familiar o individuo que se inscriba al Seguro Popular de Salud, la información contenida en el estudio socioeconómico será valida para la renovación del seguro hasta por tres años, debiendo elaborarse un nuevo estudio para el cuarto año de contratación del Seguro.
El solicitante del Seguro Popular de Salud recibirá información sobre la fecha en que debe presentarse para la elaboración de la credencial que lo acredita como asegurado.
6.3 Afiliación
La unidad de afiliación para efectos de la inscripción al Seguro Popular de Salud será la familia nuclear, es decir, el padre y/o la madre así como los hijos menores de 18 años, de ambos o de alguno de ellos.
Además, se podrán incluir en la cobertura del Seguro Popular de Salud al padre y la madre de cualquiera de ellos que sean mayores de 65 años y que formen parte del hogar y por lo tanto habiten en la misma vivienda.
Es condición indispensable para el registro y afiliación al seguro presentar la CURP de cada individuo. Para el caso de recién nacidos deberá darse aviso en el centro de salud que le corresponde a la familia asegurada, presentando el acta de nacimiento y/o CURP del menor. De igual manera se fomentará que den aviso de los casos de decesos que se presenten en el núcleo familiar.
La afiliación se realizará una vez que los interesados efectúen el pago correspondiente a su cuota. En esta etapa recibirán una credencial que les permitirá identificarse como asegurados ante los servicios de salud y recibir la protección médica que el Seguro Popular de Salud brinda.
El proceso de afiliación se sustenta en los siguientes criterios:
· El resultado de la evaluación de la capacidad de pago de los interesados tendrá vigencia de un año. Si transcurrido este periodo, manifiestan su interés en incorporarse a la protección del seguro deberá aplicarse un nuevo formato de registro e información socioeconómica.
· La afiliación se llevará a cabo en dos periodos: enero y julio. Este año, por tratarse de la puesta en marcha, en cada estado habrá una campaña intensiva durante los primeros meses del primer semestre. En común acuerdo entre las autoridades estatales y la Coordinación General del Seguro Popular de Salud podrá evaluarse la viabilidad de establecer periodos extraordinarios de afiliación.
· Todos los individuos mayores de 13 años deberán presentarse en el centro de afiliación para realizar el proceso de credencialización.
· Cada asegurado recibirá una Carta de Derechos y Obligaciones, donde se incluye la información básica sobre la cobertura de los servicios del seguro, y el directorio de las unidades médicas más cercanas a su localidad.
· En el centro de salud que le corresponda a los asegurados será integrado un expediente individual, el cual contendrá su historia clínica.
6.4 Modelo de atención
Se definirá un modelo para la atención de los asegurados (en los términos del artículo tercero transitorio de las presentes Reglas), para garantizar que los prestadores de servicios en centros de salud y hospitales, cumplan los compromisos adquiridos por el Seguro.
El modelo de atención del Seguro Popular de Salud deberá mantener correspondencia con el Modelo Integral de Atención en Salud (MIDAS) y contemplar, en adición al Catálogo de Beneficios Médicos referido en estas Reglas, al menos los siguientes aspectos:
· Programación de exámenes preventivos
· Programación de citas para consultas
· Integración de expedientes clínicos
· Mecanismo de referencia y contrarreferencia
· Expedición y surtimiento de recetas
· Servicio de atención del Seguro Popular de Salud destinado a informar, asesorar, atender las reclamaciones de los asegurados y a velar por sus derechos
Para obtener los servicios, los beneficiarios deberán cubrir los siguientes requisitos desde el inicio del programa:
· Presentar su credencial de asegurado. En caso de no presentarla en los centros de salud, se verificará su vigencia en el padrón de la unidad correspondiente. En caso de urgencia deberá presentar su credencial previo al egreso.
· Ser referidos por un centro de salud para acceder a servicios y medicamentos de hospitalización, excepto en casos de urgencias.
En el caso de servicios de urgencias que requieran los asegurados, se podrá hacer uso de cualquiera de las unidades médicas de los Servicios Estatales de Salud, sin tener que pagar la cuota de recuperación que corresponda al servicio empleado.
El conjunto de intervenciones que integran el seguro serán ofrecidos por los Servicios Estatales de Salud, estructurados bajo un esquema operativo de regionalización, teniendo como base un Hospital General y los centros de salud con capacidad disponible para atender a los asegurados que se encuentren en su zona de influencia geográfica.
Al inicio de la operación del Seguro Popular de Salud cada individuo asegurado tendrá un centro de salud como referencia para su atención primaria. En el futuro se examinará la posibilidad de que cada familia asegurada tenga la posibilidad de optar por un centro de salud como su unidad primaria de atención, así como a la elección del médico de la familia, de entre la planta de médicos que laboran en el centro de su elección.
6.5 Contraloría social
Con el propósito de incorporar a la ciudadanía en el control, vigilancia y evaluación del Seguro Popular de Salud, los Servicios Estatales de Salud promoverán la participación social promoviendo acciones tendientes a informar a la ciudadanía y a los beneficiarios de este Seguro sobre los apoyos otorgados, con el fin de que los propios beneficiarios se constituyan en instancias de contraloría social. Esta función supondrá el planteamiento de espacios de comunicación gobierno-sociedad y la capacitación e implementación de mecanismos directos de captación de quejas, denuncias y evaluación de los servicios. Estas acciones se realizan, en lo que corresponde, con la SECODAM. Entre los principales mecanismos de Contraloría Social propuestos se encuentran:
· La interacción con los promotores del Seguro Popular de Salud y colaboración para hacer recomendaciones para mejorar su operación.
· El desarrollo de sesiones informativas que tendrán el objetivo de difundir el programa, concienciar a la población, promover el registro, escuchar las sugerencias de los beneficiarios y darle seguimiento en general al Seguro Popular de Salud.
· La comunicación al teléfono de atención a beneficiarios (que recibirán al momento del registro) cuando detecten algún tipo de anomalía o requieran apoyo.
· La participación de la autoridad municipal o estatal, a través de los organismos de control estatales equivalentes a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para recibir demandas o quejas relacionadas con el Seguro Popular de Salud.
· El médico de primer contacto que se encuentra en el centro de salud de la comunidad, podrá también escuchar las preocupaciones y sugerencias de los beneficiarios y transmitirlas a las autoridades correspondientes.
· Los Servicios Estatales de Salud promoverán el establecimiento de un aval social a los resultados obtenidos por el Seguro Popular de Salud incorporando para el análisis de la información, a alguna institución no gubernamental con prestigio local.
7. Informes programático-presupuestarios
7.1 Administración de fondos
Las fuentes de financiamiento del Seguro Popular de Salud provienen de:
· Subsidio federal para cada familia asegurada
· Cuotas de afiliación que aportan los asegurados
Para la operación del Seguro Popular de Salud los Servicios Estatales de Salud reciben un subsidio federal por cada familia asegurada, en adición a los recursos fiscales autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
La Secretaría de Salud remitirá mensualmente a los Servicios Estatales de Salud el subsidio federal correspondiente, con base en los Padrones de Familias e Individuos con aseguramiento vigente. Es responsabilidad de los Servicios Estatales de Salud mantener actualizados los padrones de asegurados.
La administración de esos recursos por parte de los Servicios Estatales de Salud, estará sujeta a las leyes, normatividad y reglamentación vigentes para el manejo de los recursos federales, las disposiciones establecidas en la materia en cada entidad federativa, así como las presentes Reglas de Operación y los Acuerdos de Coordinación que se celebren con las entidades federativas correspondientes.
7.2 Cuotas de afiliación
El monto que por concepto de cuota aportará cada familia nuclear como unidad básica de afiliación se determinará con base en su nivel de ingreso y consecuentemente su capacidad de pago.
Para el caso de personas de 18 años o más que deseen afiliarse de manera individual, serán consideradas como familia unipersonal. En consecuencia se les aplican los mismos criterios y políticas para determinar su capacidad de pago y definir el monto de su aportación.
Con el propósito de medir la capacidad de pago se ha desarrollado un instrumento para la obtención de información socioeconómica de las familias que se aplicará a nivel nacional de manera estandarizada. La clasificación del nivel de ingreso se realizará mediante un sistema de puntajes empleando un modelo de análisis discriminante.
En el caso de que se incorporen familias beneficiarias de programas sociales del gobierno federal para las que ya se disponga de una valoración de su capacidad de pago, como son los de leche y tortilla, se aplicarán esos criterios.
Para llevar a cabo estas tareas, así como para cumplir con los estándares establecidos para la integración de padrones de los programas sociales del gobierno federal se han establecido los acuerdos requeridos con la Secretaría de Desarrollo Social.
Los niveles de las cuotas se incrementan conforme aumenta el ingreso de las familias; esto permite mantener un principio de equidad por el carácter progresivo de los pagos y por que los hogares que se encuentren en un mismo nivel de ingreso, aportarán la misma cuota.
Con base en los resultados obtenidos de la Encuesta Nacional de Aseguramiento en Salud y gasto en salud efectuada en diciembre del 2001, considerando nivel de ingreso y disposición de pago se definieron los montos de las cuotas de afiliación por decil de ingreso según se muestra en el cuadro 7.1. De esta encuesta se calcula que el monto promedio anual que la familia no asegurada está dispuesta a aportar para afiliarse al Seguro Popular de Salud es de $1,717.02
Cuadro 7.1
Cuota por familia según decil de ingreso
Deciles de ingreso1 |
Ingreso trimestral promedio por hogar |
Cuota semestral |
Cuota Anual |
I |
3,537 |
120 |
240 |
II |
6,157 |
180 |
360 |
III |
8,395 |
300 |
600 |
IV |
10,707 |
540 |
1080 |
V |
13,284 |
900 |
1800 |
VI |
16,511 |
1140 |
2280 |
VII |
20,611 |
1500 |
3000 |
VIII |
26,209 |
1800 |
3600 |
IX |
37,502 |
2400 |
4800 |
X |
90,224 |
3000 |
6000 |
1/ Agrupación del total de hogares en diez estratos con igual número de hogares, ordenados de menor a mayor de acuerdo a su ingreso corriente monetario trimestral (ENIGH, 2000).
Para determinar los montos de las cuotas se tomó en consideración que éstos sean significativamente menores que el gasto de bolsillo reportado en las Encuestas de Ingreso-Gasto de los Hogares del INEGI, por concepto de cuidados médicos y conservación de la salud.
8. Seguimiento y Evaluación
En lo relativo al seguimiento y evaluación del Seguro Popular de Salud se incluye:
1. La observación continua de las principales actividades, a través de un grupo de indicadores específicos, con el fin de corregir y ajustar, en el momento, los insumos y recursos necesarios para la consecución de las metas operativas del programa.
2. El análisis periódico de su eficiencia, progreso, resultados e impacto con el fin de determinar en qué medida se están alcanzando los objetivos propuestos y qué podría explicar las diferencias entre lo obtenido y lo esperado. Este análisis contempla una serie de conclusiones y recomendaciones de acción para el futuro.
Los principales objetivos del Seguro Popular de Salud cuyo cumplimiento habrá de seguirse y evaluarse son los siguientes:
· La eliminación de las barreras financieras al acceso a las intervenciones incluidas dentro del Catálogo de Beneficios Médicos.
· El acceso a servicios de calidad técnica y a los medicamentos y otros insumos requeridos para satisfacer las necesidades de salud de la población afiliada.
· La garantía de un trato adecuado en el uso tanto de los servicios personales como no personales contemplados en el Catálogo de intervenciones.
· La reducción de los gastos de bolsillo por motivos de salud en los hogares afiliados.
· La reducción de los gastos catastróficos por motivos de salud en los hogares afiliados.
· La diseminación de la cultura de aseguramiento contra riesgos para la salud (disposición a pagar) entre la población actualmente no asegurada.
Estos objetivos de seguimiento y evaluación se cumplirán mediante el diseño y puesta en operación de i) un sistema de indicadores de seguimiento y ii) un sistema integral de evaluación.
8.1 Sistema de seguimiento
Para garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos del Seguro Popular de Salud se pondrá en marcha un sistema de seguimiento de las principales actividades sustantivas de este programa. Su herramienta principal será la lista de indicadores que se muestran en el punto 9 correspondiente a indicadores.
Para estos indicadores se fijarán estándares y metas que deberán alcanzarse en periodos determinados de tiempo. La generación de esta información será responsabilidad de las unidades operadoras del Seguro Popular de Salud estatales y federal. Otras fuentes de información serán las Encuestas Continuas de Salud -que darán inicio en el 2002- y el Sistema de Información en Salud de la SSA.
8.2 Sistema de Evaluación
Evaluación Indirecta
El Sistema Nacional de Evaluación de la SSA cuenta con instancias internas y externas de evaluación. Dentro de las instancias internas, se incluye un sistema de evaluación del desempeño de los sistemas nacional y estatales de salud que cuenta con cinco "indicadores de desempeño": esperanza de vida saludable, índice de desigualdad en salud, índice de trato adecuado, índice de desigualdad en trato adecuado e índice de protección financiera.
Este último índice mide tanto la equidad de la contribución al financiamiento de los servicios de salud como la protección que ofrece el sistema contra el empobrecimiento por motivos de salud. Por estas razones puede utilizarse para darle seguimiento a todas aquellas actividades que influyen en el perfil de financiamiento de los servicios de salud y en la protección de los hogares mexicanos contra gastos catastróficos por motivos de salud.
El Seguro Popular de Salud supone una importante movilización de recursos financieros, sobre todo públicos, que habrá de favorecer a los grupos más desprotegidos. También supone la ampliación del prepago en el sector. Por estas dos razones su implantación muy probablemente impactará los valores tanto nacionales como estatales del índice de protección financiera. Este indicador, aunque se ve afectado por actividades que rebasan el ámbito de competencia del Seguro Popular de Salud, podrá utilizarse para darle seguimiento indirecto al desempeño de este seguro, tanto en el nivel nacional como estatal. Las cifras estatales, además, permitirán generar un sistema de evaluación comparativo que promoverá el aprendizaje a partir de las experiencias más exitosas.
· El valor de este índice se reportará, para el nivel nacional, anualmente a partir de 2002 (cifras de 2000).
· Para el nivel estatal, el índice de protección financiera empezará a reportarse de manera regular a partir de 2004.
Evaluación Ad Hoc
Además del seguimiento indirecto a través del índice de protección financiera, el Seguro Popular de Salud, como programa prioritario de la actual administración, será sujeto de evaluaciones ad hoc. Estas evaluaciones incluirán una medición basal, que se realizará en 2001 y 2002, una evaluación intermedia en el año 2004 y una evaluación final en el año 2006.
Estas evaluaciones ad hoc medirán básicamente los siguientes componentes:
· desempeño del Seguro Popular de Salud en su componente gerencial (identificación de las condiciones socio-económicas de la población blanco; definición y manejo de los subsidios; credencialización; mercadotecnia);
· eliminación de las barreras financieras al acceso a los servicios de salud incluidos en el Catálogo de Beneficios Médicos (renuncia o postergación de la atención por motivos financieros);
· calidad técnica con las que se están proporcionando los servicios;
· abasto y acceso a los medicamentos asociados al Catálogo de Beneficios Médicos;
· trato adecuado (tiempos de espera, información al usuario, maltrato, autonomía, capacidad de elección, acceso a redes de apoyo);
· percepción que tienen los proveedores del Seguro Popular de Salud;
· gasto de bolsillo para la atención de necesidades de salud entre la población objetivo;
· incidencia/prevalencia de gastos catastróficos por motivos de salud entre la población objetivo;
· disponibilidad a prepagar para protegerse contra riesgos a la salud entre la población objetivo.
Estrategia Metodológica
Para las evaluaciones ad hoc inicial y subsecuentes se utilizarán dos estrategias metodológicas: i) los estudios quasi-experimentales y ii) las encuestas tipo panel. En ambos casos se utilizarán métodos probabilísticos para seleccionar las poblaciones de estudio una vez que se hayan definido de manera precisa los beneficiarios de la intervención. Los estudios quasi-experimentales comparan poblaciones que reciben la intervención –en este caso el Seguro Popular de Salud– con otras que no la reciben. Esta estrategia es útil para comparar la eliminación de las barreras financieras al acceso a servicios de salud, el acceso a servicios de alta calidad técnica y a los medicamentos y otros insumos a ellos asociados, requeridos para satisfacer las necesidades de salud de la población afiliada, el trato adecuado, los gastos de bolsillo por motivos de salud y la incidencia/prevalencia de gastos catastróficos por motivos de salud. Las encuestas tipo panel, por su parte, permiten identificar cambios a través del tiempo en los mismos individuos u hogares. Esta estrategia se puede aplicar a las poblaciones que reciben las intervenciones del Seguro Popular de Salud. Adicionalmente, es probable que poblaciones que inicialmente se utilicen como poblaciones control se incorporen posteriormente al Seguro Popular de Salud. En estos casos es perfectamente posible hacer comparaciones ex-ante/ex-post.
Responsables
La producción de información para generar los valores de los indicadores de seguimiento del SPS y la difusión de éstos serán responsabilidad de los encargados estatales del programa y de la Coordinación General del Seguro Popular de Salud.
El cálculo y difusión de los valores del índice de justicia financiera para el nivel nacional y para los niveles estatales será responsabilidad de la Dirección General de Información y Evaluación del Desempeño de la SSA.
Finalmente, las evaluaciones ad hoc se harán de manera externa para evitar conflictos de interés, conforme a lo dispuesto en el Artículo 63 Fracción V, Inciso b, del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, 2002.
9. Indicadores
Nombre |
Porcentaje de familias incorporadas |
Objetivo |
Medir el grado de avance en la incorporación de familias |
Unidad de medida |
Familias incorporadas |
Fórmula |
Número de familias incorporadas, entre el total estimado de familias en población abierta |
Periodicidad |
Trimestral |
Nombre |
Porcentaje de familias dadas de baja |
Objetivo |
Medir el nivel de familias afiliadas dadas de baja |
Unidad de medida |
Familias dadas de baja |
Fórmula |
Número de familias que interrumpen su afiliación entre el total de familias incorporadas |
Periodicidad |
Semestral |
Nombre |
Porcentaje de familias afiliadas al seguro popular que se integran a la seguridad social |
Objetivo |
Medir el número de familias afiliadas que se dan de baja para incorporarse a la seguridad social |
Unidad de medida |
Familias dadas de baja por incorporarse a la seguridad social |
Fórmula |
Número de familias dadas de baja por incorporarse a la seguridad social entre el total de familias dadas de baja |
Periodicidad |
Semestral |
Nombre |
Promedio de cuotas captadas por familia afiliada |
Objetivo |
Determinar las aportaciones promedio de las familias afiliadas |
Unidad de medida |
Aportación promedios |
Fórmulas |
Total de cuotas de afiliación entre el número de familias afiliadas |
Periodicidad |
Semestral |
Nombre |
Porcentaje de la capacidad utilizada en consulta externa |
Objetivo |
Determinar el porcentaje de demanda de servicio de consulta externa en la zona de cobertura con respecto a la oferta total de servicios de consulta externa en dicha zona de cobertura |
Unidad de medida |
Servicios en consulta externa |
Fórmulas |
Total de consultas generadas por afiliados entre la capacidad total de consultas en la zona de cobertura |
Periodicidad |
Trimestral |
Nombre |
Porcentaje de la capacidad utilizada en hospitalización |
Objetivo |
Determinar el porcentaje de demanda de servicios en hospitalización en la zona de cobertura con respecto a la oferta total de servicios en hospitalización en dicha zona de cobertura |
Unidad de medida |
Servicios de hospitalización |
Fórmulas |
Total de días cama ocupadas por pacientes afiliados entre la oferta total de días cama en la zona de cobertura |
Periodicidad |
Trimestral |
Nombre |
Porcentaje de la población afiliada que requirió atención hospitalaria |
Objetivo |
Determinar el porcentaje de la población que tuvo que ser internada en un hospital |
Unidad de medida |
Paciente hospitalizado |
Fórmulas |
Número de egresos hospitalarios de afiliados entre el total de la población afiliada |
Periodicidad |
Trimestral |
Nombre |
Promedio de días estancia por egreso hospitalario |
Objetivo |
Determinar los días utilizados de cama-hospital por paciente internado |
Unidad de medida |
Promedio de días cama por paciente |
Fórmulas |
Total de días cama utilizado por pacientes afiliados entre número de egresos hospitalarios de la población afiliada |
Periodicidad |
Trimestral |
Nombre |
Porcentaje de afiliados con expediente clínico |
Objetivo |
Determinar el porcentaje de la población afiliada con expediente clínico en su unidad de adscripción |
Unidad de medida |
Afiliado con expediente clínico |
Fórmulas |
Número de expedientes clínicos de afiliados entre el total de afiliados |
Periodicidad |
Semestral |
Nombre |
Porcentaje de hospitales certificados |
Objetivo |
Garantizar un nivel aceptable de calidad de servicio en hospitales de cobertura del seguro popular |
Unidad de medida |
Hospital certificado |
Fórmulas |
Número de hospitales certificados participantes en el seguro popular en zonas de cobertura entre el total de hospitales participantes en dichas zonas de cobertura |
Periodicidad |
Semestral |
Nombre |
Porcentaje de pacientes referidos al segundo nivel de atención |
Objetivo |
Determinar la capacidad resolutiva en el primer nivel de atención |
Unidad de medida |
Pacientes referidos al segundo nivel |
Fórmula |
Número total de paciente afiliados referidos al segundo nivel entre total de pacientes atendidos afiliados en el primer nivel |
Periodicidad |
Trimestral |
Previsión
La Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de junio de este año, el sistema para la atención de la salud para la población inscrita al Seguro Popular de Salud, mismo que especificará las condiciones de la prestación de los servicios, a fin de garantizar que los proveedores de éstos cumplan los compromisos adquiridos por el seguro.
Fundamento legal
Las presentes Reglas se emiten en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 63 y 64 y séptimo y octavo transitorios del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, los artículos 32, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y atendiendo a lo dispuesto en el Programa Nacional de Salud 2001-2006, el Reglamento interior de la Secretaría de Salud y con base a los Acuerdos de Coordinación con los Gobiernos Estatales.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los once días del mes de marzo de dos mil dos.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.
Anexo 1
CATALOGO DE BENEFICIOS MEDICOS |
PLAN FAMILIAR |
SERVICIOS DE MEDICINA PREVENTIVA |
|||
|
|
||
INMUNIZACIONES, DETECCION Y PREVENCION |
|||
|
|
||
1 |
Inmunización contra poliomielitis |
||
2 |
Inmunización contra sarampión, rubéola y parotiditis |
||
3 |
Inmunización con vacuna pentavalente |
||
4 |
Inmunización con BCG |
||
5 |
Inmunización contra DPT |
||
6 |
Inmunización contra difteria y tétanos, Td |
||
7 |
Inmunización con toxoide tetánico |
||
8 |
Inmunización contra influenza en el adulto |
||
9 |
Inmunización contra neumococo en el adulto |
||
10 |
Detección de la Diabetes Mellitas |
||
11 |
Detección de la Hipertensión Arterial |
||
12 |
Detección de trastornos de la agudeza visual en niños |
||
13 |
Detección de cáncer cérvico-uterino |
||
14 |
Detección de cáncer de mama (clínica, mastografía y biopsia) |
||
15 |
Detección de hipertrofia de próstata (clínica, antígeno y toma de biopsia) |
||
|
|
||
SERVICIOS DE CONSEJERIA MEDICA, PSICOLOGICA, DIETA Y EJERCICIO |
|||
|
|
|
|
16 |
Vigilancia de la nutrición, crecimiento y consulta del niño sano |
||
17 |
Examen físico anual para adultos mayores de 40 años |
||
18 |
Consejería Nutricional y de Ejercicio (obesidad, hipercolesterolemia, osteoporosis, HTA) |
||
19 |
Grupos de autoayuda para desarrollar conductas saludables |
||
20 |
Detección, consejería y referencia de adicciones |
||
21 |
Consejería sobre Salud Reproductiva |
||
22 |
Detección y consejería para la prevención de ITSs (VIH, sífilis, Hep. B y chlamidia) |
||
SERVICIOS DE CONSULTA EXTERNA |
|||
MEDICINA FAMILIAR |
|||
23 |
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de diabetes mellitus tipo II |
||
24 |
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de la hipertensión arterial |
||
25 |
Diagnóstico y tratamiento de la enfermedad péptica (incluye endoscopia) |
||
26 |
Diagnóstico y tratamiento del asma (incluye urgencias y hospitalización) |
||
27 |
Diagnóstico y tratamiento de gota |
||
28 |
Diagnóstico y tratamiento anemia ferropriva |
||
29 |
Diagnóstico y tratamiento de enfermedad articular degenerativa |
||
30 |
Diagnóstico y tratamiento de dermatosis simples |
||
31 |
Diagnostico y tratamiento de la Otitis Media Aguda |
||
32 |
Diagnóstico y tratamiento de diarrea aguda |
||
33 |
Diagnóstico y tratamiento del Cólera |
||
34 |
Diagnóstico y tratamiento de parasitosis intestinal |
||
35 |
Diagnóstico y tratamiento de infección respiratoria aguda |
||
36 |
Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis |
||
37 |
Diagnóstico y tratamiento del dengue clásico y hemorrágico (incluye urgencias y hospital) |
||
38 |
Diagnóstico y tratamiento del paludismo |
||
39 |
Diagnóstico y tratamiento de brucelosis |
||
40 |
Diagnóstico y tratamiento de la lepra |
||
41 |
Diagnóstico y tratamiento de las infecciones de vías urinarias y pielonefritis |
||
42 |
Diagnóstico y tratamiento de ITS (sífilis, gonorrea, candidiasis, clamidia y tricomonas) |
||
|
|
||
SERVICIOS DE SALUD MENTAL COMUNITARIA |
|||
|
|
|
|
43 |
Diagnóstico y consejería del tabaquismo en adolescentes |
||
44 |
Diagnóstico y consejería del alcoholismo |
||
45 |
Diagnóstico y tratamiento farmacológico ambulatorio de la depresión |
||
46 |
Diagnóstico y tratamiento farmacológico de la epilepsia |
||
|
|
||
SERVICIOS DE SALUD REPRODUCTIVA |
|||
47 |
Planificación familiar con métodos temporales, anticonceptivos |
||
48 |
Planificación familiar con métodos temporales, preservativos |
||
49 |
Planificación familiar con métodos temporales, DIU |
||
50 |
Planificación familiar con métodos definitivos: vasectomía |
||
51 |
Clínica de displasias y conización |
||
|
|
||
UNIDAD BASICA DE REHABILITACION |
|||
52 |
Rehabilitación de fracturas |
||
53 |
Rehabilitación de parálisis facial |
||
54 |
Estimulación temprana del prematuro |
||
|
|
|
|
|
|
||
SERVICIOS DE ODONTOLOGIA |
|||
55 |
Prevención de caries (curetaje, odontoxesis y aplicación tópica de flúor) |
||
56 |
Obturación de caries de 1er. y 2o. grado con amalgama |
||
SERVICIOS DE URGENCIAS, HOSPITALIZACION Y CIRUGIA |
|||
ATENCION DE URGENCIAS |
|||
57 |
Manejo de lesiones traumáticas de tejidos blandos (curaciones y suturas) |
||
58 |
Diagnóstico y tratamiento de fracturas cerradas de huesos largos |
||
59 |
Diagnóstico y tratamiento de envenenamientos |
||
60 |
Prevención de la rabia y manejo de mordeduras |
||
61 |
Diagnóstico y tratamiento de mordedura de serpiente |
||
62 |
Diagnóstico y tratamiento del alacranismo y picaduras |
||
63 |
Estabilización de pacientes (Hipertensión, Diabetes, Angor pectoris) |
||
|
|
||
SERVICIOS DE HOSPITALIZACION |
|||
64 |
Diagnóstico y tratamiento de la bronquiolitis |
||
65 |
Diagnóstico y tratamiento de la neumonía |
||
66 |
Diagnóstico y tratamiento de meningitis |
||
ATENCION DEL EMBARAZO, PARTO Y RECIEN NACIDO |
|||
67 |
Atención prenatal del embarazo y detección y referencia del embarazo de alto riesgo |
||
68 |
Atención del parto normal y del puerperio |
||
69 |
Atención perinatal del recién nacido |
||
70 |
Tamiz metabólico del recién nacido (hipotiroidismo y fenilcetonuria) |
||
71 |
Tratamiento del hipotiroidismo congénito |
||
SERVICIOS QUIRURGICOS |
|||
|
|
|
|
72 |
Diagnóstico y tratamiento quirúrgico de hernia inguinal |
||
73 |
Planificación familiar con métodos definitivos: salpingoclasia |
||
74 |
Atención del parto por cesárea y puerperio |
||
75 |
Diagnóstico y tratamiento de las complicaciones de aborto |
||
76 |
Colecistectomía abierta |
||
77 |
Diagnóstico y tratamiento quirúrgico del abdomen agudo quirúrgico |
||
78 |
Cirugía de útero (histerectomía) |
Anexo 2
LISTA DE MEDICAMENTOS ASOCIADOS AL CATALOGO DE BENEFICIOS MEDICOS DEL
SEGURO POPULAR
|
NOMBRE DEL MEDICAMENTO |
PRESENTACION |
GENERICO INTERCAMBIABLE |
UNIDAD DE MEDIDA |
1 |
Acarbosa |
Tabletas de 50 mg, envase c/30 |
|
Miligramos |
2 |
Acetaminofén solución oral |
Frasco de 120 ml, 32 mg/ml |
|
Miligramos |
3 |
Acetaminofén gotas |
100 mg/ml, frasco15 ml |
|
Miligramos |
4 |
Acetaminofén tabletas |
Tabletas 300 mg. Caja con 10 |
|
Miligramos |
5 |
|
Tabletas 500 mg |
|
Miligramos |
6 |
Acetato de medroxiprogesterona y cipionato de estradiol |
Ampolleta 25 mg |
|
Ampolleta |
7 |
Acido fólico, inyectable |
Ampolletas |
|
Ampolletas |
8 |
Acido fólico, tabletas |
Tabletas de 5 mg c/20 |
GI, HEMATOLOGIA |
Tabletas |
9 |
Albendazol susp. |
20 mg/ml fco. 20 ml |
GI, ENF. INFECC. |
Miligramos |
10 |
Albendazol, suspensión |
Suspensión 20 mg fco. 20 ml |
GI, ENF. INFECC. |
Miligramos |
11 |
Albendazol, tabletas |
Caja con 2 tabletas de 200 mg. c/u |
GI, ENF. INFECC. |
Miligramos |
12 |
Ambroxol, comprimidos |
Comprimidos de 30 mg, c/20 |
GI, NEUMOLOGIA |
Miligramos |
13 |
Ambroxol, solución oral |
Frasco con 120 ml |
GI, NEUMOLOGIA |
Miligramos |
14 |
Amitriptilina |
|
|
Miligramos |
15 |
Amoxicilina, suspensión |
Suspensión 250 mg, envase con 60 ml |
GI, ENF. INFECC. |
Miligramos |
16 |
Amoxicilina, tabletas |
Tabletas 500 mg, caja c/12 |
GI, ENF. INFECC. |
Miligramos |
17 |
Amoxicilina/ Ac. Clavulanico 125/31.25 mg |
Suspensión 60 ml |
GI, ENF. INFECC. |
Miligramos |
18 |
Amoxicilina/ Ac. Clavulanico 250/62.5 mg |
Suspensión 60 ml |
GI, ENF. INFECC. |
Miligramos |
19 |
Ampicilina, cápsulas |
Cápsulas de 250 mg. caja con 20 |
GI, ENF. INFECC. |
Miligramos |
20 |
Ampicilina, inyectable |
Ampolleta de 1 gr. |
GI, ENF. INFECC. |
Ampolleta |
21 |
Ampicilina, suspensión |
Suspensión 125 mg, envase con 60 ml |
|
Miligramos |
22 |
Ampicilina, suspensión |
Suspensión 250 mg/5 ml, envase 60 ml |
GI, ENF. INFECC. |
Miligramos |
23 |
Atropina |
|
|
Ampula |
24 |
Aztemizol |
Tabletas 10 mg, c/10 |
|
Tableta |
25 |
Beclometasona aerosol |
Envase c/200 dosis |
GI, NEUMOLOGIA |
Disparos |
26 |
Benzoato de bencilo |
Emulsión dérmica 300 mg. con 120 ml |
|
Envase |
27 |
Betametasona, solución inyectable |
Ampolleta 3 mg |
GI, ENF. INMUNOALERGICAS |
Ampolletas |
28 |
Bicarbonato de sodio inyectable |
Ampolleta 10 ml |
GI, SOL. ELECTROLITICAS |
Ampolletas |
29 |
Bromuro de ipatropio |
Aerosol 10 ml (200 dosis) |
|
Disparos |
30 |
Butilhioscina, inyectable |
Solución inyectable 20 mg, c/3 amp. de 1 ml |
GI, GASTROENTERO |
Ampolleta |
31 |
Butilhioscina, solución |
15 ml, 6.67 mg |
|
Mililitros |
32 |
Butilhioscina, tabletas |
Caja de 20 tabletas de 10 mg c/u |
GI, GASTROENTERO |
Miligramos |
33 |
Captopril |
Tabletas 25 mg, envase c/30 |
GI, CARDIOLOGIA |
Miligramos |
34 |
Carbamazepina, suspensión |
Suspensión 120 ml |
|
Miligramos |
35 |
Carbamazepina, tabletas |
Tabletas 200 mg |
GI, NEUROLOGIA |
Miligramos |
36 |
Cefalexina |
Tabletas 500 mg, caja c/20 |
GI, ENF. INFECC. |
Miligramos |
37 |
Cefotaxima, 1 g |
Ampolleta 1 g, 4 ml |
GI, ENF. INFECC. |
Miligramos |
38 |
Cefotaxima, 500 mg |
Ampolleta 500 mg, 2 ml |
GI, ENF. INFECC. |
Miligramos |
39 |
Ceftriazona |
Ampolleta de 0.5 g, en 5 ml |
GI, ENF. INFECC. |
Ampolletas |
40 |
Cefuroxime |
Tabletas 500 mg |
|
Miligramos |
41 |
Cimetidina |
Tabletas 200 mg |
|
Miligramos |
42 |
Ciprofloxacina, tabletas |
Tabletas 500 mg, caja c/12 |
GI, ENF. INFECC. |
Miligramos |
43 |
Citalopram |
|
|
Miligramos |
44 |
Claritomicina |
Tabletas 250 mg |
|
Miligramos |
45 |
Clindamicina |
Tabletas 300 mg, caja c/12 |
GI, ENF. INFECC. |
Miligramos |
46 |
Clioquinol |
Envase 60 g |
GI, DERMATOLOGIA |
Envase |
47 |
Clioquinol/hidrocortisona |
Envase 20 g |
|
Envase |
48 |
Clomipramina |
|
|
Miligramos |
49 |
Cloranfenicol solución oftálmica |
Frasco con 15 ml |
GI, OFTALMOLOGIA |
Mililitros |
50 |
Clorfeniramina, jarabe |
Jarabe 0.5 mg frasco 120 ml. |
GI, ENF. INMUNOALERGICAS |
Frasco |
51 |
Clorfeniramina, tabletas |
Tabletas de 4 mg. caja c/20 |
GI, ENF. INMUNOALERGICAS |
Miligramos |
52 |
Cloropropamida |
Tabletas 250 mg, caja c/50 |
|
Miligramos |
53 |
Cloroquina |
Tabletas de 150 mg. caja c/1000 |
|
Miligramos |
54 |
Clorotiacida |
Tabletas 250 mg, caja c/20 |
|
Miligramos |
55 |
Clorpormacina |
Comprimidos 100 mg |
|
Miligramos |
56 |
Clortalidona |
Tabletas 50 mg caja c/20 |
GI, CARDIOLOGIA |
Miligramos |
57 |
Cloruro de potasio |
Ampolleta 100 mg, 5 ml |
GI, SOL. ELECTROLITICAS |
Mililitros |
58 |
Crema Cold-Cream |
Envase 75 ml |
|
Envase |
59 |
Cromoglicato sódico |
Aerosol, envase 16 g, 112 disparos |
|
Disparos |
60 |
Dapsona |
Tabletas 100 mg c/1000 |
|
Miligramos |
61 |
Desipramina |
|
|
Miligramos |
62 |
Desogestril y Etinilestradiol |
Envase con 28 tabletas |
|
Tableta |
63 |
Diazepam |
Ampolleta 10 mg, 2 ml, c/50 |
|
Ampolletas |
64 |
Diclofenaco |
Tabletas 75 mg |
GI, REUMATOLOGIA |
Miligramos |
65 |
Dicloxacilina |
Cápsulas de 250 mg c/12 |
GI, ENF. INFECC. |
Miligramos |
66 |
Difenidol |
Tabletas de 25 mg caja c/30 |
GI, OTORRINOLARING. |
Miligramos |
67 |
Doxiciclina, tabletas |
Cápulas de 100 mg caja c/10 |
GI, ENF. INFECC. |
Miligramos |
68 |
Electrolitos orales |
Sobre 27.9 gr |
GI, SOL. ELECTROLITICAS |
Sobres |
69 |
Epinefrina subcutánea |
Ampolleta de 1 ml |
|
Ampolleta |
70 |
Eritromicina, cápsulas |
Cápsulas de 250 mg. caja c/20 |
|
Miligramos |
71 |
Eritromicina, suspensión |
Suspensión 125 mg envase 120 ml |
|
Miligramos |
72 |
Eritromicina/sulfisoxazol |
Frasco de 150 ml, 200/600 mg c/5 ml |
|
Miligramos |
73 |
Estreptomicina inyectable |
1 gm. frasco ámpula 2 ml. |
GI, ENF. INFECC. |
Ampolleta |
74 |
Etambutol |
Comprimidos 400 mg, caja c/50 |
|
Miligramos |
75 |
Famotidina |
Tabletas 10 mg, c/10 |
|
Miligramos |
76 |
Fenitoína, suspensión |
Suspensión oral 37.5 mg./ 5ml |
|
Miligramos |
77 |
Fenitoína, tabletas |
Tabletas, caja c/50 |
|
Miligramos |
78 |
Fenobarbital |
Comprimidos 50 mg, c/30 |
|
Miligramos |
79 |
Flumazenil |
Ampolleta 5 ml |
|
Ampolleta |
80 |
Fluovoxamina |
|
|
Miligramos |
81 |
Fluoxetina |
|
GI, PSIQUIATRIA |
Miligramos |
82 |
Fosfato de Clindamicina |
Ampolleta de 300 mg, 2 ml |
|
Ampolleta |
83 |
Fumarato ferroso, suspensión |
Suspensión oral 2.9 mg/100 ml, equiv. a 0.953 mg de Fe |
GI, HEMATOLOGIA |
Mililitros |
84 |
Fumarato ferroso, tabletas |
Tabletas 200 mg, c/50 |
GI, HEMATOLOGIA |
Tabletas |
85 |
Gentamicina, 20 mg |
Solución inyectable 20 mg/2 ml |
GI, ENF. INFECC. |
Ampolletas |
86 |
Gentamicina, 80 mg |
Solución inyectable 80 mg/2 ml |
GI, ENF. INFECC. |
Ampolletas |
87 |
Glibenclamida |
Tabletas 5 mg, caja c/50 |
GI, ENDOCRINOLOGIA |
Miligramos |
88 |
Glimepirida |
|
|
Miligramos |
89 |
Gluconato de calcio, solución al 10% |
(Calcium amp 10X10 ml) |
|
Mililitros |
90 |
Imipramina |
|
|
Miligramos |
91 |
Indometacina |
Cápsulas 25 mg, c/30 |
GI, REUMATOLOGIA |
Miligramos |
92 |
Inmunoglobulina humana antirrábica |
|
|
Dosis |
93 |
Inmunoglobulina humana antitetánica |
Unidosis |
|
Dosis |
94 |
Insulina Humana |
Fco. 10 ml. 100 u/ml |
GI, ENDOCRINOLOGIA |
Mililitros |
95 |
Ipecacuana |
Jarabe |
|
Mililitros |
96 |
Isoniacida |
Tabletas 100 gr, envase c/200 tab. |
|
Miligramos |
97 |
Isoniazida y Rifampicina |
Tabletas 200/150 mg, envase c/120 tab. |
|
Tabletas |
98 |
Isoniazida, Rifampicina y Pirazinamida |
Tabletas o grageas 75 mg/150 mg/400 mg, c/240 |
|
Tabletas |
99 |
Ketorolaco |
Tabletas 10 mg, c/10 |
|
Miligramos |
100 |
Ketorolaco, inyectable |
Ampolleta 30 mg, c/3 |
GI, ANALGESIA |
Ampolleta |
101 |
Ketotifeno |
Frasco con 120 ml |
GI, ENF. INMUNOALERGICAS |
Mililitros |
102 |
Levonorgestrel y etilenestradiol |
Envase con 28 tabletas |
GI, PLAN. FAMILIAR |
Tableta |
103 |
Levotiroxina |
Tabletas de 0.025 mg, c/50 |
|
Tableta |
104 |
Lidocaína al 2% con epinefrina |
Frasco Amp. 1 g/0.25 g 50 ml |
|
Frasco |
105 |
Lidocaína al 2%, 50 ml |
Frasco Amp. 1 gm/50 ml |
GI, ANALGESIA |
Fco. ámpula |
106 |
Lidocaína al 5% |
Sol. Inyectable 100 mg/2 ml, c/5 ámpulas |
|
Fco. ámpula |
107 |
Lindano shampoo |
Shampoo de 1g/100 ml |
|
Frasco |
108 |
Loperamida |
Tabletas 2 mg, c/12 |
GI, GASTROENTERO |
Miligramos |
109 |
Loratadina |
Tabletas 10 mg, c/20 |
GI, ENF. INMUNOALERGICAS |
Mligramos |
110 |
Maprotilina |
|
|
Miligramos |
111 |
Mebendazol, suspensión |
Suspensión, 30 ml, 100 mg/5 ml |
GI, ENF. INFECC. |
Miligramos |
112 |
Mebendazol, tabletas |
Tabletas 100 mg, c/6 |
GI, ENF. INFECC. |
Miligramos |
113 |
Metamizol, inyectable |
Ampolleta de 1 gramo |
GI, ANALGESIA |
Ampolletas |
114 |
Metamizol, tabletas |
Tabletas 500 mg, c/10 |
GI, ANALGESIA |
Miligramos |
115 |
Metformina |
Tabletas de 850 mg, envase c/30 |
GI, ENDOCRINOLOGIA |
Miligramos |
116 |
Metilergometrina |
Grageas de 0.125 mg, c/30 |
|
Miligramos |
117 |
Metoprolol |
Tabletas 100 mg envase c/20 |
GI, CARDIOLOGIA |
Miligramos |
118 |
Metronidazol, inyectable |
Ampolleta 200 mg, 2 X 10 ml |
GI, ENF. INFECC. |
Ampolletas |
119 |
Metronidazol, óvulos |
Ovulos o tabletas vaginales
de 500 mg. |
GI, GINECO OBSTETRICIA |
Ovulos |
120 |
Metronidazol, suspensión |
Suspensión 250 mg/5 ml. frasco c/120 ml |
GI, ENF. INFECC. |
Miligramos |
121 |
Metronidazol, tabletas |
Tabletas 250 mg, c/20 |
|
Miligramos |
122 |
|
Tabletas 500 mg, c/30 |
|
Miligramos |
123 |
Mianserina |
|
|
Miligramos |
124 |
Miconazol crema |
Tubo 20 g, nitrato de miconazol 20 mg/g |
GI, DERMATOLOGIA |
Pieza |
125 |
Morfina |
|
|
Ampolletas |
126 |
Moxifloxacin |
|
|
Miligramos |
127 |
Nalbufina, Sol. inyectable |
Ampolletas 10 mg, 1 ml, caja c/5 |
GI, ANALGESIA |
Ampolletas |
128 |
Naproxeno tabletas |
Tabletas (Flanax, 275 mg, c/20) |
GI, REUMATOLOGIA |
Miligramos |
129 |
Nicardipino |
Cápsulas 20 mg., envase con 60 cápsulas |
|
Miligramos |
130 |
Nifedipino |
Tabletas 10 mg caja c/20 |
GI, CARDIOLOGIA |
Miligramos |
131 |
Nistatina, crema |
Envase de 60 g |
|
Envase |
132 |
Nistatina, tabletas |
Tabletas |
|
Tabletas |
133 |
Nistatina, tabletas vaginales |
Tabletas vaginales |
|
Tab. Vag. |
134 |
Nitrofurantoína |
Furadantina tabletas 100 mg c/40 |
|
Miligramos |
135 |
Noretindrona y Etinilestradiol |
Envase con 21 tabletas |
|
Tableta |
136 |
Noretisterona |
Ampolleta 200 mg |
|
Ampolleta |
137 |
Norgestrel, progestágeno sintético y estradiol |
Envase con 28 tabletas |
|
Tableta |
138 |
Omeprazol, cápsulas |
Cápsulas 20 mg, c/7 |
GI, GASTROENTERO |
Miligramos |
139 |
Omeprazol, inyectable |
Ampolleta 40 mg, 10 ml |
GI, GASTROENTERO |
Ampolletas |
140 |
Oxido de zinc |
(Pasta de lassar) tubo 30 g |
|
Tubo |
141 |
Oxitocina |
Ampolletas |
GI, GINECO OBSTETRICIA |
Ampolleta |
142 |
Paracetamol, tabletas |
Tabletas 500 mg |
GI, ANALGESIA |
Miligramos |
143 |
Penicilina G. Benzatínica |
Ampolletas 1,200 000 U |
|
Ampolletas |
144 |
Penicilina G. Procaínica |
Ampolletas 800 000 U |
|
Ampolletas |
145 |
Penicilina G-procaína |
Ampolletas 400 000 U |
|
Ampolletas |
146 |
Penicilina sódica |
Frasco ámpula 1 000 000 U |
|
Fco. ámpula |
147 |
Piperazina |
Jarabe 100 ml, 250 mg/5 ml |
|
Miligramos |
148 |
Polivitaminas y minerales |
Tabletas |
|
Tabletas |
149 |
Prednisona |
Tabletas de 5 mg. caja c/20 |
GI, ENDOCRINOLOGIA |
Miligramos |
150 |
Preservativos |
Caja de 3 piezas |
|
Pieza |
151 |
Primaquina |
Tabletas de 5 mg. caja c/20 |
|
Miligramos |
152 |
Probenecida |
Frasco con 10 tabletas de 500 mg. |
|
Miligramos |
153 |
Propanolol |
Tabletas 40 mg envase c/20 |
|
Miligramos |
154 |
Ranitidina, inyectable |
Ampolleta 50 mg, 5 ml, c/5 |
GI, GASTROENTERO |
Ampolletas |
155 |
Ranitidina, tabletas |
Tabletas 150 mg, c/100 |
GI, GASTROENTERO |
Miligramos |
156 |
Rifampicina |
Cápsulas 300 mg, c/1000 |
|
Miligramos |
157 |
Roziglitazona |
Grageas 8 mg, c/14 |
|
Miligramos |
158 |
Salbutamol aerosol |
20 mg envase c/200 disparos |
GI, NEUMOLOGIA |
Disparos |
159 |
Salbutamol jarabe |
Jarabe 2 mg/5 ml, frasco 60 ml. |
GI, NEUMOLOGIA |
Mililitros |
160 |
Salbutamol, Sol. para nebulizadores |
Frasco 5 mg/10 ml |
|
Miligramos |
161 |
Sertralina |
|
|
Miligramos |
162 |
Sodio intravenoso |
Cloruro de sodio al 9% envase c/500 ml. |
GI, SOL. ELECTROLITICAS |
Mililitros |
163 |
Subsalicilato de bismuto |
PEPTO-BISMOL Susp. 120 ml, 17.5 g/ml |
|
Miligramos |
164 |
Sucralfato |
Tabletas 20 mg, c/20 |
|
Miligramos |
165 |
Suero Antialacrán |
Frasco ámpula 5 ml 1 dosis |
|
Frasco |
166 |
Suero antiofídico |
|
|
Ampolleta |
167 |
Suero Antiviperino frasco ámpula 10 ml 1 dosis |
|
|
Ampolleta |
168 |
Sulfato ferroso |
Tabletas de 200 mg, c/50 |
GI, HEMATOLOGIA |
Miligramos |
169 |
Sulfato magnesio |
Ampolleta 10 ml, c/100 |
|
Mililitros |
170 |
Talidomida |
Tabletas 100 mg, caja c/50 |
|
Miligramos |
171 |
Teofilina, jarabe |
Frasco 160 ml |
|
Mililitros |
172 |
Teofilina, tabletas |
Tabletas de 200 mg |
|
Miligramos |
173 |
Tetraciclina |
Tabletas 500 mgr |
|
Miligramos |
174 |
Tolbutamida |
Tabletas 500 mg, envase c/50 |
GI, ENDOCRINOLOGIA |
Miligramos |
175 |
Toxoide tetánico |
Frasco Ampula con 10 dosis |
|
Dosis |
176 |
Trimetroprim c/sulfametoxazol, susp. |
Suspensión 120 ml, (40 mg/5 ml) |
GI, ENF. INFECC. |
Miligramos |
177 |
Trimetroprim c/sulfametoxazol, tab. |
Tabletas 80 mg. caja c/20 |
GI, ENF. INFECC. |
Miligramos |
178 |
Vacuna antirrábica humana de células Diploides |
|
|
Dosis |
179 |
Vacuna BCG. |
Ampolleta 10 dosis y solución salina como diluyente |
|
Dosis |
180 |
Vacuna DPT |
Frasco Ampula con 10 dosis |
|
Dosis |
181 |
Vacuna influenza |
Ampolleta con 5 ml, envase c/10 |
|
Dosis |
182 |
Vacuna Neumocóxica |
Vial de 5 ml |
|
Dosis |
183 |
Vacuna pentavalente |
Frasco ámpula de DPT-HB 0.5 ml y frasco ámpula con vacuna liofilizada (unidosis) |
|
Pieza |
184 |
Vacuna Sabin |
Frasco gotero con 20 dosis |
|
Dosis |
185 |
Vacuna Td, tétanos y difteria |
Frasco 5 ml, 10 dosis |
|
Dosis |
186 |
Vacuna Triple Viral SRP |
Frasco de vacuna liofilizada unidosis |
|
Dosis |
187 |
Valproato |
Tabletas 200 mg |
GI, NEUROLOGIA |
Miligramos |
188 |
Vibramicina |
Tabletas 100 mg |
|
Miligramos |
189 |
Vitamina A |
Cápsulas 50,000 U, c/40 |
|
Gragea |
190 |
Vitamina A, C y D solución oral frasco de 15 ml. c/gotero |
Frasco de 25 dosis |
GI, NUTRIOLOGIA |
Dosis |
191 |
Vitamina K |
Ampolleta 2 mg, 0.2 ml, c/3 |
|
Ampolleta |
|
Total Suma de COSTO TOTAL |
|
|
|
ANEXO 3
DEFINICIONES
Programa Salud para Todos: Denominación adoptada en el artículo 63 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2001 para identificar un programa de subsidio federal para brindar protección financiera en salud a la población no asegurada.
Seguro Popular de Salud: Esquema de aseguramiento público y voluntario que brinda protección financiera en materia de salud a las familias que por su condición laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social.
Gasto de bolsillo: Pago directo que se realiza en el momento de requerir atención médica y que pone en riesgo de empobrecimiento a las familias de bajos ingresos.
Gasto catastrófico en salud: Gasto que constituye más del 30 por ciento del ingreso anual disponible (ingreso total menos el gasto en alimentación) del hogar y que pone en riesgo de empobrecimiento a los hogares de menores ingresos.
Pago anticipado en salud: Pago por adelantado que se realiza para cubrir el costo de la atención en salud en caso de requerirla con el fin de proteger el ingreso de las familias y fomentar la atención oportuna y preventiva.
Cuotas de afiliación: Monto de recursos que aportarán las familias que se afilien al programa del seguro popular de salud.
Cultura del aseguramiento: Conocimiento de la población de que es mejor realizar pagos anticipados que pagos directos de bolsillo para evitar el riesgo de incurrir en gastos que pueden llegar a ser catastróficos.
Medicina preventiva: Intervenciones que fomentan conductas que mantienen la salud de las personas y que reducen el riesgo de padecer algún problema de salud.
Familia beneficiaria: Miembros de la familia nuclear que por su condición socioeconómica y laboral no sean derechohabientes de la seguridad social y elijan afiliarse al Seguro Popular de Salud.
Seguridad social: Instituciones públicas de salud y prestaciones sociales que cubren a los trabajadores del sector formal de la economía.
Población no asegurada: Personas que no son beneficiarias de alguna institución de seguridad social.
Población objetivo: Grupo de población que cumple con las condiciones necesarias para ser beneficiaria de algún programa público.
Población beneficiaria: Grupo de personas que recibe los beneficios que se incluyen en algún programa público.
Promotor de salud: Personal encargado de organizar y promover las actividades de registro y afiliación del Programa del Seguro Popular a la población objetivo.
OPD: Organismo Público Descentralizado. Figura en la que se incluyen todas las modalidades de prestación de Servicios Estatales de Salud.