ACUERDO por el que se establecen las bases para el desarrollo del Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA.

JULIO JOSE FRENK MORA, Presidente del Consejo de Salubridad General y Secretario de Salud, y MERCEDES JUAN LOPEZ, Secretaria del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13, apartado A), fracciones II, VIII y X; 17 fracción VI; 23, 24 fracción I, 25, 34, 35 y 37 de la Ley General de Salud; 5o., 7o. fracción III; 8o.; 10 fracción I, 69 y 70 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 5 y 6 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 5 fracciones I, IV, XII, XV y XVII; 8 fracción I; 12, 13 fracción II y 15 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra, en su párrafo cuarto, el derecho de toda persona a la protección de la salud.

Que entre los fines que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se encuentra el fortalecimiento del Sistema de Salud para mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

Que entre los objetivos del Programa Nacional de Salud 2001-2006, se encuentra el de desplegar una cruzada por la calidad de los servicios de salud.

Que la atención médica debe realizarse conforme a los principios científicos y éticos que rigen la práctica profesional.

Que uno de los instrumentos que permiten apoyar el mejoramiento de la calidad del Sistema Nacional de Salud, es la evaluación de las instituciones prestadoras de los servicios, ya sean públicas o privadas.

Que la evaluación de los prestadores de los servicios debe ser objetiva, cuidadosa y con criterios explícitos que respondan a la diversidad de las áreas de salud, y a los niveles de atención.

Que el Reglamento de la materia prevé una serie de disposiciones que regulan a diversos establecimientos para la atención médica, dedicados a actividades preventivas, curativas y de rehabilitación.

Que el día 1 de abril de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las bases para la instrumentación del Programa Nacional de Certificación de Hospitales, desarrollándose acciones durante los meses de septiembre de 1999 a mayo de 2001.

Que del análisis y revisión que realizó la Comisión para la Certificación de Hospitales, se ha planteado la necesidad de crear un nuevo Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica.

Que por disposición constitucional el Consejo de Salubridad General, en lo sucesivo el Consejo, tiene el carácter de autoridad sanitaria y depende directamente del Presidente de la República, y que en su organización colegiada están representadas diversas dependencias y entidades públicas, así como instituciones nacionales de educación superior y asociaciones científicas de profesionales de las disciplinas para la salud.

Que el Consejo, en su sesión reglamentaria del 29 de octubre de 2001 acordó establecer las bases para el desarrollo del Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica.

Que la Ley General de Salud faculta a la Secretaría de Salud, en lo sucesivo la SSA, a realizar la evaluación general de la prestación de los servicios en el territorio nacional y que compete al Consejo participar en el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, han tenido a bien suscribir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica a cargo del Consejo.

Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

Acuerdo, al documento por el que se establecen las bases para el desarrollo del Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica.

Certificación, al procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas, lineamientos o reconocimientos del Consejo.

Certificado, al documento que expida el Consejo mediante el cual se hace constar que el establecimiento de atención médica, cumple con las especificaciones establecidas en el Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica.

Comisión, a la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica.

Establecimiento para la atención médica, a todo aquél, público, social o privado, fijo o móvil, cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios.

Organo coordinador, a la estructura administrativa que tenga por objeto apoyar a la Comisión en el desarrollo, seguimiento y administración del Programa.

Programa, al Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica.

SEGUNDO. En la aplicación e instrumentación del Programa, se tomará en cuenta lo siguiente:

I. El programa es de carácter voluntario, por lo que la certificación se efectuará a los establecimientos de atención médica que la soliciten;

II. La certificación se efectuará en forma gratuita;

III. El pago de viáticos para los evaluadores correrá a cargo de los establecimientos para la atención médica que soliciten la Certificación;

IV. La vigencia de los certificados que se expidan sobre la evaluación de los Establecimientos de Atención Médica será de tres años con revisión anual.

Los certificados a que se refiere el párrafo anterior se dejarán sin efecto cuando el Establecimiento de Atención Médica infrinja las disposiciones de la Ley General de Salud, sus Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones establecidas por el Consejo.

TERCERO. Para el cumplimiento del presente Acuerdo corresponde al Consejo con el apoyo de la Comisión:

I. Establecer los lineamientos del Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica;

II. Determinar los criterios que deberán cumplir los establecimientos de atención médica para obtener el certificado;

Los criterios deberán atender a las características de los establecimientos, y a la naturaleza de los servicios.

III. Seleccionar al personal técnico de las instituciones del Sistema Nacional de Salud que integrará los grupos de evaluación del Programa y establecer los requisitos profesionales que deberán cubrir para que funjan como evaluadores del Programa;

IV. Expedir los certificados a los establecimientos de atención médica que cumplan con las especificaciones establecidas en el Programa;

V. Evaluar el Programa cada dos años y, en su caso, realizar las modificaciones correspondientes.

CUARTO. Para el cumplimiento del presente Acuerdo, el Consejo se auxiliará de una Comisión, que se integrará y funcionará conforme a lo siguiente:

I. La Comisión se integrará por el Secretario del Consejo quien la presidirá y un representante de los vocales titulares del Consejo: de la Secretaría de Salud; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Universidad Nacional Autónoma de México; de la Academia Nacional de Medicina, y de la Academia Mexicana de Cirugía.

Además de un representante de las siguientes instituciones y organismos:

a) Comisión Nacional de Arbitraje Médico;

b) Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina;

c) Asociación Mexicana de Hospitales, A.C.;

d) Sociedad Mexicana de Salud Pública;

e) Sociedad Mexicana de Calidad de la Atención a la Salud;

f) Colegio Médico de México;

g) Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería, y

h) Asociación Nacional de Hospitales Privados, A.C.

II. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Estudiar y proponer al Consejo los criterios de evaluación para la certificación de los establecimientos de atención médica;

b) Proponer al Consejo los requisitos profesionales que deberán reunir los evaluadores institucionales;

c) Proponer al Consejo los requisitos que deberán reunir los Establecimientos de Atención Médica para ser evaluados;

d) Elaborar el Programa de capacitación para los evaluadores;

e) Recibir y revisar las evaluaciones;

f) Dictaminar sobre las evaluaciones realizadas;

g) Determinar la calificación para obtener el certificado;

h) Mantener actualizados los criterios de evaluación de acuerdo al nivel y complejidad de los Establecimientos de Atención Médica.

i) Difundir el Programa en las Instituciones del Sistema Nacional de Salud y a la sociedad en general, y

j) Elaborar su reglamento interior.

III. Para la organización del Programa, la Comisión se apoyará con un órgano coordinador cuyas funciones son:

a) Planear y evaluar el Programa de Certificación;

b) Promover la Certificación de los Establecimientos de Atención Médica;

c) Sistematizar el registro de los Establecimientos de Atención Médica inscritos al Programa;

d) Organizar y supervisar el desempeño de los evaluadores;

e) Capacitar en forma permanente a los evaluadores;

f) Elaborar los manuales a utilizar por los evaluadores;

g) Analizar y validar técnicamente el resultado de las evaluaciones, y

h) Servir de enlace entre el Consejo y la Comisión.

El Consejo dispondrá lo necesario para que la Comisión se integre en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

QUINTO. Para el cumplimiento del presente Acuerdo, corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Informar al Consejo respecto de los establecimientos de atención médica que hayan incumplido las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas, y

II. Elaborar, conforme al procedimiento respectivo, las normas oficiales mexicanas y/o normas mexicanas a que deberán sujetarse los establecimientos de atención médica, para lo cual se tomarán en cuenta los resultados del Programa ejecutado por el Consejo.

SEXTO. Para el cumplimiento del presente Acuerdo, corresponde a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud:

I. Otorgar en los términos que acuerden con el Consejo el apoyo necesario para la instrumentación del Programa;

II. Asignar a las personas que la Comisión considere necesarias para que sean capacitadas y acreditadas para que funjan como evaluadores del Programa.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia indefinida y en cualquier tiempo podrá ser modificado o adicionado.

SEGUNDO. El presente Acuerdo abroga las siguientes disposiciones jurídicas: Acuerdo por el que se establecen las bases para la instrumentación del Programa Nacional de Certificación de Hospitales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1999. Los Criterios para la certificación de hospitales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1999. La Convocatoria dirigida a las personas físicas o morales interesadas en participar en la Evaluación para la Certificación de Hospitales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1999 y las Modificaciones
a los criterios para la certificación de hospitales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2000.

El presente Acuerdo se firma en dos ejemplares, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dos.- El Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General, Mercedes Juan López.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 20 de septiembre de 2002