ACLARACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, Para la Disposición de Sangre Humana y sus componentes con fines terapéuticos, publicada el 18 de julio de 1994
- En la página 63, renglón 40, punto 3.1.23, dice:
volumen eritrocítico: Porción de la sangre circulante, formada por el conjunto total de los eritrocitos.
Debe decir:
volumen eritrocítico: Porción de la sangre circulante, formada por el conjunto total de los glóbulos rojos.
- En la página 65, renglón 40, punto 5.1, dice:
5.1 El personal del banco de sangre deberá proporcionar a los disponentes previamente a la recolección
Debe decir:
5.1. El personal del banco de sangre o, en su caso, del puesto de sangrado, deberá proporcionar a los disponentes previamente a la recolección
- En la página 73, tabla 4 Plasmas y Crioprecipitados, 3a. columna, 2o. cuadro, dice:
Fibrinógeno 160 mg/dl
Debe decir:
Fibronógeno 160 mg/dL
- En la página 76, renglón 46, punto 10.27, dice:
solicitado una transfusión, en la que se hubiera aplicado plasmas con contaminación eritrocitaria, concentrado
Debe decir:
solicitado una transfusión, en la que se hubiera aplicado plasma con contaminación eritrocitaria, concentrado
- En la página 80, renglón 38, punto 14.2, inciso c), dice:
humana o con los virus de la hepatitis.
Debe decir:
humana o con los virus de las hepatitis.
- En la página 84, punto 18 Concordancia con normas internacionales, renglón 24, dice:
19.5, 19.6 y 19.7 de esta misma.
Debe decir:
19.5., 19.6 y 19.7 de la misma.
- En la página 85, tabla 8, 4a. columna, cuadro 6, dice:
Temperatura y tacómetro cada seis meses, el cronómetro cada tres meses y cuando sea necesario.
Debe decir:
Temperatura y revoluciones por minuto, cada seis meses y cuando sea necesario.
Marcador de tiempo, cada tres meses y cuando sea necesario.
- En la página 85, tabla 8, 4a. columna, cuadro 7, dice:
El tacómetro cada seis meses, el cronómetro cada 3 meses.
Debe decir:
Revoluciones por minuto, cada seis meses y cuando sea necesario.
Marcador de tiempo, cada tres meses y cuando sea necesario.
- En la página 85, tabla 8, 4a. columna, cuadro 8, dice:
El tacómetro cada seis meses, el cronómetro cada 3 meses.
Debe decir:
Revoluciones por minuto, cada seis meses y cuando sea necesario.
Marcador de tiempo, cada tres meses y cuando sea necesario.
- En la página 87, apéndice C (Normativo), punto C.2, renglón 7, dice:
primeros cinco días del mes siguiente al que se reporta, un informe de los ingresos y egresos de las unidades
Debe decir:
primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que se reporta, un informe de los ingresos y egresos de las unidades
Fecha de Publicación: 8 de septiembre de 1994