NORMA Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-197-SSA1-2000, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES Y CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA.
ENRIQUE RUELAS BARAJAS, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción I, 13, apartado A) fracción I, 45 y 46 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones VII y XI, 41, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 60, 87 y 141 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y 7 fracciones V y XIX y 16 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 17 de abril de 2000, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.
Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-197-SSA1-2000, QUE
ESTABLECE LOS REQUISITOS
MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES
Y CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Innovación y Calidad
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Consejo de Salubridad General
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Subsecretaría de Relaciones Institucionales
Dirección General de Equidad y Desarrollo en Salud
Hospital General de México
Hospital General Dr. Manuel Gea González
Hospital Juárez de México
Oficialía Mayor, Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física
Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud
Centro Nacional de Rehabilitación
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias
Instituto de Salud en el Estado de Aguascalientes
Secretaría de Salud del Distrito Federal
Secretaría de Salud en el Estado de Guanajuato
Secretaría de Salud en el Estado de Guerrero
Servicios de Salud en el Estado de Hidalgo
Secretaría de Salud del Estado de Jalisco
Instituto de Salud en el Estado de México
Secretaría de Salud en el Estado de Morelos
Secretaría de Salud en el Estado de Puebla
Secretaría de Salud en el Estado de TlaxcalaSECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección de Sanidad Militar
Hospital Central MilitarSECRETARIA DE MARINA
Dirección de Sanidad NavalINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Subdirección General de Obras y MantenimientoINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas
Dirección AdministrativaSISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Dirección GeneralACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE MEXICO
ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIA
ASOCIACION MEXICANA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
FEDERACION MEXICANA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Arquitectura
Facultad de Ingeniería
Facultad de Medicina
Facultad de Odontología
Escuela Nacional de EnfermeríaINSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía
Escuela Superior de Ingeniería y ArquitecturaCOLEGIO NACIONAL DE CIRUJANOS DENTISTAS
SOCIEDAD MEXICANA DE PEDIATRIA, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE ARQUITECTOS ESPECIALIZADOS EN SALUD, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES
ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
HOSPITAL "ABC"
HOSPITAL ANGELES DE LAS LOMAS
MEDICA SUR
ASOCIACION MEXICANA DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES DE ACUPUNTURA
ASOCIACION MEXICANA DE MEDICINA INTERNA
ASOCIACION MEXICANA DE OTORRINOLARINGOLOGOS
ASOCIACION MEXICANA DE OFTALMOLOGOS
SOCIEDAD MEXICANA DE CALIDAD DE LA ATENCION A LA SALUD
SOCIEDAD MEXICANA DE INGENIERIA BIOMEDICA, A.C.
MEDIKER
ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE LA CONSTRUCCION Y EDIFICACION, S.C.
CLINICA MEXICANA DE GERIATRIA, A.C.
GRUPO DE MEDICOS CON ACTIVIDAD PRACTICA INDEPENDIENTE
ASOCIACION DE FABRICANTES DE GASES INDUSTRIALES Y MEDICINALES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C. (AGA Gas, S.A. DE C.V.; Cryoinfra, S.A. de C.V.; Infra, S.A. de C.V.; Praxair, S.A. de C.V.; Messer LEGA01Griesheim de México, S.A. de C.V.).
CASA PLARRE, S.A. DE C.V.
GRUPO CONCCISA, S.A. DE C.V.
CON ASESORIA DE LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de Aplicación
3. Referencias
4. Definiciones, símbolos y abreviaturas
5. Generalidades
6. Hospitales
7. Consultorios de Especialidad
8. Elementos Complementarios
9. Bibliografía
10. Concordancia con Normas Internacionales y Mexicanas
11. Observancia de la Norma
12. Vigencia
13. Apéndices
0. Introducción
El Sistema Nacional de Salud debe garantizar la prestación de servicios para promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud, regulando los servicios médicos para que respondan a las demandas y necesidades de la población.
Los servicios médicos deben ser de alta calidad en todos los establecimientos, independientemente del subsector de salud al que pertenezcan, ya sea público, social o privado.
Las soluciones tecnológicas que se instrumenten en los establecimientos objeto de esta norma, deben ser el resultado de las demandas de actividades de promoción y prevención de la salud, así como aquéllas dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las diversas patologías. Se debe indicar qué tecnologías diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación se utilizarán en los establecimientos médicos para atender correctamente tales demandas, lo cual integra el programa médico.
La indicación o el uso de las tecnologías para la salud dependen de la motivación, de los conocimientos, de las habilidades y las capacidades del personal de salud y de una correcta organización funcional de los establecimientos de atención que asegure realizar las actividades médicas. Para ello es indispensable contar con una adecuada integración de la infraestructura y el equipamiento.
En esta norma se presentan los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para hospitales y consultorios de atención médica especializada, incluyendo la infraestructura y el equipamiento para ejercer actividades directivas y de formación de personal de salud, establecido como obligatorio por la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de Servicios de Atención Médica.
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de infraestructura y de equipamiento para los hospitales y consultorios que presten atención médica especializada.
2. Campo de Aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria para todos los hospitales de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su denominación, que realicen internamiento de enfermos para la ejecución de los procesos de diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico, o rehabilitación y para los consultorios que presten atención médica especializada.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar:
NOM-001-SSA2-1993 |
Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud. |
NOM-005-SSA2-1993
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De los servicios de planificación familiar.
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NOM-007-SSA2-1993
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Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. |
NOM-014-SSA2-1994
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Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer uterino.
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NOM-017-SSA2-1994
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Para la vigilancia epidemiológica
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NOM-127-SSA1-1994
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Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. |
NOM-146-SSA1-1996
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Salud Ambiental. Responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X. |
NOM-156-SSA1-1996
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Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.
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NOM-157-SSA1-1996
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Salud Ambiental. Protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Rayos X. |
NOM-158-SSA1-1996
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Salud Ambiental. Especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con Rayos X.
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NOM-166-SSA1-1997
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Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
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NOM-168-SSA1-1998
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Del expediente clínico.
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NOM-170-SSA1-1998 |
Para la práctica de anestesiología. |
NOM-171-SSA1-1998
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Para la práctica de hemodiálisis.
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NOM-173-SSA1-1998
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Para la atención integral a personas con discapacidad.
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NOM-178-SSA1-1998
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Que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. |
NOM-001-ECOL-1996
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Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes de las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
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NOM-002-ECOL-1996 |
Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado. |
NOM-087-ECOL-1995
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Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que prestan atención médica. |
NOM-026-STPS-1998
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Colores y señales de higiene e identificación de riesgo por fluidos conducidos en tuberías. |
NOM-001-SEDE-1999
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Instalaciones eléctricas, utilización.
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4. Definiciones, símbolos y abreviaturas
Para los efectos de esta NOM se entiende por:
4.1 Apéndice informativo, a la descripción de conceptos, datos y sus interrelaciones, que son guía para la mejor observancia de la norma, sin ser obligatorios.
4.2 Apéndice normativo, a la descripción de conceptos, datos y sus interrelaciones que son de observancia obligatoria.
4.3 Area, a la superficie comprendida dentro de un perímetro donde se tiene mobiliario y equipo para realizar acciones específicas.
4.4 Area blanca, a la zona restringida correspondiente a la sala de operaciones y al pasillo de acceso al personal de salud a ésta, en donde se encuentra el lavabo para cirujanos.
4.5 Area de descontaminación, al espacio destinado al aseo del paciente que ingresa a urgencias.
4.6 Area de hidratación, al espacio destinado a proporcionar cuidados en el proceso de administración de soluciones por vía oral al paciente pediátrico.
4.7 Area de transferencia, al espacio de transición que dispone de un elemento físico de separación, entre áreas con diferentes condiciones de asepsia que controla el paso de pacientes y de personal de salud en condiciones especiales.
4.8 Area gris, a la zona semirrestringida a la que ingresa el paciente a través de un área de transferencia a la camilla que lo transporta a la sala de operaciones, así como la zona de recuperación, que incluye las áreas de trabajo de anestesia y de enfermería.
4.9 Area negra, a la zona no restringida, externa a la unidad quirúrgica.
4.10 Area para enseñanza e investigación, al espacio donde se coordinan, promueven, evalúan y realizan algunas de las actividades académicas, docentes y se planean los proyectos de investigación, definiendo y seleccionando los temas de interés, proponiendo las líneas de investigación y los proyectos de trabajo a las autoridades del establecimiento.
4.11 Area tributaria, al espacio adyacente a un mueble, equipo o accesorio, que debe permanecer libre de objetos que obstruyan el paso de personas, así como las actividades del médico o personal de la atención médica.
4.12 Armamentario, es el nombre que en medicina se da al equipo que maneja un profesional o una institución, y que comprende tanto la información y los avances de la investigación como los instrumentos, los medicamentos y utensilios.
4.13 Aviso de designación, renuncia o sustitución de Responsable Sanitario, a la obligación sanitaria que debe cumplir el propietario o representante legal del establecimiento que presta atención médica en ambulancias, consultorios, laboratorios de análisis clínicos, auxiliares de diagnóstico médico y servicios auxiliares al tratamiento médico con disposición y bancos de órganos y tejidos, sus componentes y células, hospitales donde se practiquen o no actos quirúrgicos u obstétricos. Este trámite no requiere resolución por parte de la autoridad.
4.14 Aviso de funcionamiento, a la obligación sanitaria que deben cumplir los propietarios o representantes legales de establecimientos de atención médica, cuando no se practican actos quirúrgicos u obstétricos. Este trámite no requiere resolución por parte de la autoridad.
4.15 Bitácora, al instrumento de registro, en donde se inscriben, en hojas foliadas consecutivas, las acciones de revisión o de servicio que realiza el personal encargado y la fecha de realización.
4.16 Central de enfermeras, al área de trabajo especializado en el cuidado de pacientes, donde el personal de enfermería organiza las actividades por realizar en el servicio, tiene sistema de guarda de medicamentos y equipos portátiles. Debe contar con espacios para guardar expedientes y los diferentes formatos que en él se incluyen. De preferencia que tenga dominio visual del área por atender y con facilidades de lavabo, sanitario y de comunicación interna y externa.
4.17 Central de Esterilización y Equipos (CEyE), al conjunto de espacios arquitectónicos con características de asepsia especiales, con áreas y equipos específicos donde se lavan, preparan, esterilizan, guardan momentáneamente y distribuyen, equipo, materiales, ropa e instrumental utilizados en los procedimientos médicos quirúrgicos, tanto en la sala de operaciones como en diversos servicios del hospital.
4.18 Central de Gases, al local en donde se ubican de manera exclusiva los contenedores de oxígeno y de óxido nitroso y sus respectivas conexiones a las tuberías de distribución.
4.19 Consultorio de atención médica especializada, al establecimiento público, social o privado que tiene como fin prestar atención médica especializada a través de personal médico con autorización de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y por organismos competentes de certificación de especialidades.
4.20 Consultorio independiente de atención médica especializada, al establecimiento público, social o privado que no forma parte de un hospital, y que tiene como fin prestar atención médica especializada a través de personal médico con autorización de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y por organismos competentes de certificación de especialidades.
4.21 Criogénico, al término aplicado a elementos o materiales con temperaturas menores de -90ºC.
4.22 Cuarto de aseo, al local donde se concentran los materiales e instrumentos necesarios para la limpieza del establecimiento.
4.23 Dietología y cocina, a la unidad que se encarga de calcular, obtener, almacenar, conservar, preparar y distribuir los alimentos.
4.24 Elementos complementarios, al conjunto de numerales incluidos en el cuerpo de la norma que son de carácter propositivo y no de carácter obligatorio.
4.25 Enchufe grado hospital, al dispositivo por el que pasa el fluido eléctrico del sistema de distribución al equipo que se conecta, con tres entradas, una pequeña a la que se conecta el cable activo de la línea, otra más grande a la que se conecta el cable indiferente y una tercera, a la que se conecta la tierra física. Debe marcarse con un punto verde o con el letrero de "grado médico".
4.26 Equipo básico, al conjunto de bienes considerados indispensables en la prestación de servicios de salud, de acuerdo a los niveles de complejidad de las áreas operativas.
4.27 Equipo médico, a los aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la atención médica en procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes.
4.28 Espacio, a la extensión superficial delimitada.
4.29 Establecimiento para la atención médica, a todo aquél, público, social o privado, fijo o móvil, cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos.
4.30 Filtro de aislamiento, al área de acceso a un local restringido que controla el movimiento de personas y que cuenta con lavabo.
4.31 Hospital, al establecimiento público, social o privado, cualquiera que sea su denominación, que tenga como finalidad la atención a enfermos que se internen para fines diagnósticos, tratamiento o rehabilitación.
4.32 Infraestructura, al conjunto de áreas, locales y materiales, interrelacionados con los servicios e instalaciones de cualquier índole, indispensables para la prestación de la atención médica.
4.33 Laboratorio clínico, al establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un establecimiento de atención médica, que tenga como fin realizar análisis clínicos y así coadyuvar en el estudio, prevención, diagnóstico, resolución y tratamiento de los problemas de salud.
4.34 Laboratorio de citología, al establecimiento público, social o privado, ligado o no al laboratorio de Patología, dedicado al análisis de tejidos y células.
4.35 Manifold, al sistema ubicado en la central de gases, que permite el suministro de un gas a presión constante. Constituido por cuatro conjuntos: 1) bancada: integrada por uno o varios contenedores que operan al mismo tiempo, 2) cabezal: tubería con aditamentos específicos a la que se conecta la bancada, 3) válvula de recepción de uno o varios cabezales y salida a una tubería de distribución y 4) control: dispositivos que miden y regulan la presión en la red de distribución.
4.36 Mobiliario, al conjunto de bienes de uso duradero, indispensable para la prestación de los servicios de atención médica.
4.37 Nutriología, a la unidad paramédica de apoyo, con acciones asistenciales y de educación nutricional.
4.38 Paciente ambulatorio, al usuario de los servicios de salud que no requiera hospitalización.
4.39 Pasillo con circulación blanca, al espacio arquitectónico para uso exclusivo del personal médico, de enfermería y paramédico, cuyo acceso es a través de las áreas de transferencia (calzado de botas).
4.40 Pasillo con circulación gris, al espacio arquitectónico de circulación restringida por un área de transferencia del paciente que da entrada y salida a la sala de operaciones y al área de recuperación postanestésica.
4.41 Pasillo con circulación negra, al espacio arquitectónico de circulación libre que antecede a las áreas de transferencia y baños con vestidor de personal médico.
4.42 Programa médico, al documento que establece el planteamiento del objetivo general y específicos del establecimiento de atención médica, sus funciones y enumera las actividades médicas a realizar o que se realizan en el establecimiento.
4.43 Programa médico-arquitectónico, al documento que establece los requisitos de áreas y locales que conforman el establecimiento de salud, derivado del programa médico, define la estructura espacial, su organización y dimensiones.
4.44 Proyecto arquitectónico, al conjunto de planos que representan el programa arquitectónico, con mobiliario, equipo, instalaciones y especificaciones de construcción.
4.45 Sala de expulsión o parto, al espacio físico donde se atiende a la parturienta, aséptico al iniciar la expulsión.
4.46 Sala de labor, al espacio físico donde se vigila la evolución del trabajo de parto.
4.47 Sala de operaciones, al local donde se realizan las intervenciones quirúrgicas y aquellos procedimientos de diagnóstico y tratamiento que requieren efectuarse en un local aséptico.
4.48 Terapia intensiva, al espacio físico con el equipamiento especializado para recibir pacientes en estado crítico, que exigen asistencia médica y de enfermería permanente, con equipos de soporte de la vida.
4.49 Terapia intermedia, al espacio físico con el equipamiento para recibir pacientes en estado de gravedad moderada, que exigen asistencia médica y de enfermería, iterativa, con equipo de monitoreo.
4.50 Trabajo de enfermeras, al área donde se preparan las soluciones parenterales y se distribuyen los medicamentos para los pacientes, se ubican sondas y equipos para tratamiento. Debe contar con locales y armarios para la guarda de jeringas, sondas y en general equipo para tratamiento.
4.51 Unidad de tocología, al conjunto de áreas, espacios y locales donde se valora, prepara, vigila y atiende a la mujer embarazada, así como a su producto.
4.52 Unidad de urgencias, al conjunto de áreas y espacios destinados a la atención inmediata de problemas médico-quirúrgicos que ponen en peligro la vida, un órgano o una función del paciente, disminuyendo el riesgo de alteraciones mayores.
4.53 Unidad quirúrgica, al conjunto de locales y áreas tales como: vestidores con paso especial a un pasillo "blanco", pasillo "gris" de transferencia, prelavado, sala de operaciones, área de recuperación y central de esterilización y equipos (CEyE).
4.54 Unidad tocoquirúrgica, al conjunto de áreas, espacios y locales en los que se efectúan acciones operatorias de tipo obstétrico.
4.55 Unidad, al conjunto de áreas, espacios y locales en armonía en el que se realizan acciones, actividades y funciones de atención médico-quirúrgicas y administrativas de un establecimiento médico.
Símbolos y abreviaturas
% por ciento
CEyE Central de Esterilización y Equipos
cm centímetro
Hz ciclos por segundo
kg/cm2 medida de presión, kilogramo por centímetro cuadrado
A amperio
mA miliamperio
ml mililitro
mm milímetro
mV milivoltio
RPBI residuo peligroso biológico-infeccioso
V voltios
5. Generalidades
Todo establecimiento de atención médica que se menciona en esta Norma Oficial Mexicana debe:
5.1 Definir las diferentes unidades, áreas y espacios que lo integran, de acuerdo con lo que se describa en las actividades médicas del establecimiento.
5.2 Contar con un responsable sanitario de acuerdo a la normatividad vigente, además para establecimientos que cuenten con servicios de auxiliares de diagnóstico y apoyo médico, deben contar con los responsables que se indican en otras normas oficiales mexicanas aplicables. Para los consultorios independientes de atención médica especializada, el médico es el responsable sanitario.
5.2.1 De acuerdo a la magnitud del establecimiento, el responsable sanitario puede delegar funciones en personal capacitado, como administradores, jefes de servicios o en los comités intrahospitalarios.
5.2.2 El responsable sanitario, jefe de servicio o los comités intrahospitalarios, según sea el caso, son los encargados de verificar la existencia de manuales de operación y, en su caso, de buenas prácticas de los dispositivos médicos, así como, de los accesorios para su funcionamiento, en los servicios del establecimiento; efectuar o revisar las anotaciones referentes a las acciones de calibración y mantenimiento, así como, de la capacitación del personal que labore en el establecimiento, registrando en las bitácoras correspondientes.
5.3 Contar con las facilidades arquitectónicas, de mobiliario, instrumental y equipo en cantidad suficiente, para efectuar las actividades médicas que proporcione el establecimiento, disponiendo de un área apropiada para espera, así como, de servicios sanitarios, los cuales de acuerdo a la organización arquitectónica y funcional del establecimiento pueden ser compartidos por las diferentes áreas.
5.4 Los establecimientos que se construyan deben considerar las condiciones del terreno, acorde al medio ambiente físico y natural.
5.5 En localidades donde es reconocido el riesgo potencial de ciclones, sismos, inundaciones, desgajamientos y grietas, es necesario establecer las condiciones de seguridad en la construcción de nuevos establecimientos, contenidas en los ordenamientos legales correspondientes, cumpliendo con las indicaciones para unidades tipo D (de alta seguridad) y proteger con medidas especiales las áreas prioritarias, que deben seguir funcionando después de un desastre natural o provocado. Esto incluye el fijar los aparatos y equipos a la infraestructura de tal forma que esto no dañe dicha estructura.
5.6 Utilizar materiales de construcción, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de gases que cumplan con las normas oficiales mexicanas aplicables.
5.7 Contar con la protección necesaria contra fauna nociva, conforme a lo establecido en la NOM-178 SSA1-1998.
5.8 Considerar en el proyecto arquitectónico lo necesario tanto para un acceso directo, rápido y seguro al establecimiento, así como para el egreso, incluyendo lo necesario para las personas con discapacidad y adultos mayores, de acuerdo con lo que establece la NOM-001-SSA2-1993. Esto incluye los mecanismos de transporte y movimiento de pacientes dentro del establecimiento de manera que garantice la seguridad integral del paciente.
5.9 Asegurar el suministro de los insumos energéticos y de consumo necesarios, como son los de energía eléctrica con los circuitos e interruptores adecuados, cumpliendo con la NOM-001-SEDE-1999 y la NOM-127-SSA1-1993, referente a la calidad del agua potable para uso y consumo humanos.
5.10 Asegurar el manejo integral de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de acuerdo con lo que indica la NOM-087-ECOL-1995.
5.11 Los criterios para la aplicación de acabados son, en el caso de pisos: materiales antiderrapantes, lisos, lavables; para muros: materiales lisos y que no acumulen polvo; para áreas húmedas: superficies repelentes al agua; para plafones: superficie lisa, continua, de fácil limpieza y mantenimiento.
5.12 Brindar mantenimiento preventivo, correctivo y sustitutivo a todo el equipo médico, de acuerdo a los estándares recomendados por el fabricante y las necesidades de la unidad operativa; llevando una bitácora específica para cada equipo que así lo requiera, conforme a lo establecido en los apéndices normativos. Así como dictaminar la baja de los equipos y realizar procedimientos para sustitución o incorporación de equipos apropiados a las necesidades y condiciones de infraestructura de la unidad operativa.
5.13 Las acciones de mantenimiento deben incluir la infraestructura, instalaciones y equipamiento del establecimiento y realizarse por personal capacitado, ya sea del propio establecimiento o de acuerdo a lo convenido en el contrato respectivo, el cual debe ser mostrado en caso necesario.
6. Hospitales
6.1 Disposiciones Aplicables a Hospitales.
6.1.1 Se debe establecer dentro del programa médico-arquitectónico, elaborado conjuntamente entre los responsables del equipamiento, con la participación de expertos médicos y profesionales, evaluadores de tecnologías y los encargados del diseño y desarrollo del proyecto, la dimensión de áreas y espacios, las características de las instalaciones requeridas para el equipo, mobiliario y actividades a realizar.
6.1.2 Se debe cumplir con lo indicado en la NOM-001-SEDE-1999 que establece las características de cableado, enchufes y suministros de energía eléctrica, con sus correspondientes sistemas y subsistemas de emergencia. No se debe utilizar enchufes múltiples ni extensiones.
6.1.3 Todos los establecimientos que manejen oxígeno y óxido nitroso como gases medicinales, deben disponer de una central de gases exclusiva para el suministro seguro e ininterrumpido de estos dos tipos de gas. La Central de Gases debe ubicarse en un lugar accesible que facilite la carga y descarga de los contenedores.
6.1.3.1 La Central de Gases sólo debe dar cabida a los contenedores e instalaciones necesarias para la distribución de gases, mantenerse limpia, sin botes de basura o restos de materiales de cualquier tipo, debe estar techada, con piso de cemento, con suficiente ventilación al exterior, con el frente de malla ciclónica y puerta asegurada para impedir el paso de personal no autorizado. Con la señalización de peligro; la prohibición de: fumar, manejar aceites o lubricantes de origen mineral. Alejada de fuentes de calor y de energía eléctrica. En caso de necesitar rampa de acceso vehicular ésta no puede tener materiales flamables (asfalto).
6.1.3.2 La Central de Gases debe disponer como mínimo de un manifold exclusivo para oxígeno y otro, en su caso, para óxido nitroso.
6.1.3.2.1 El manifold para oxígeno debe contar con dos bancadas, de cuando menos un cilindro en cada una de ellas, de tal manera que una bancada esté en servicio y la otra se utilice como respaldo. La bancada con los aditamentos que se mencionan en el numeral 6.1.3.2.3 se conectan al cabezal correspondiente, los cilindros de la bancada de respaldo deben tener sus válvulas abiertas.
6.1.3.2.1.1 Los cilindros no pueden ser sacados de la Central de gases para utilizarlos en otro servicio.
6.1.3.2.2 Los cabezales deben conectarse a una válvula reguladora tipo manual o automático, con dos o más entradas y una salida para la red de distribución. En la línea de distribución debe existir el control con dispositivos que miden y regulan la presión en la red de distribución.
6.1.3.2.3 Los cilindros de alta presión (hasta 220 kg/cm2) para oxígeno, en forma gaseosa, deben conectarse al cabezal con la unión CGA 540 (22.903 mm-14NGO-Ext.-Der), disponer por cilindro de una válvula unidireccional, válvula de seccionamiento y un dispositivo de alivio de presión.
6.1.3.2.4 Los cilindros de alta presión (hasta 220 kg/cm2) para oxígeno, en forma gaseosa, deben tener el hombro o parte superior del cilindro, pintado de color verde (Pantone 575 C) y con etiqueta que describe el contenido. Además de una cruz de color rojo que mida cuando menos 5 cm, que indica que el contenido es de grado medicinal. Todos los cilindros deben estar fijos a la infraestructura.
6.1.3.2.5 De acuerdo al consumo de gas y tiempo de respuesta del proveedor se incrementa el número de cilindros por bancada, cumpliendo las especificaciones mencionadas en los numerales 6.1.3.2.3 y 6.1.3.2.4. En el caso de un mayor consumo que indique la necesidad de agregar contenedores termo portátiles o estacionarios, en forma combinada con los cilindros de alta presión, se deben hacer las adecuaciones tanto en el local de la central de gases como en las instalaciones del establecimiento, lo cual, debe ser asentado en la bitácora.
6.1.3.2.6 Los termos portátiles de baja presión (hasta 16.5 kg/cm2), con oxígeno en forma líquida, se identifican con etiqueta circular de color verde (Pantone 575 C) con la descripción del contenido o con varias etiquetas que aseguren su visibilidad, desde cualquier ángulo de observación. La válvula que se utiliza es la descrita en el numeral 6.1.3.2.3. Cuando el tanque exterior del termo sea construido con acero al carbón, además de estar pintado de color blanco debe tener tanto la descripción de las características del tanque como las etiquetas que los identifiquen y describan el contenido.
6.1.3.2.7 El responsable sanitario del establecimiento deberá estar informado de las modificaciones de la Central de Gases y de las conexiones con asesoría de la compañía proveedora de gases, lo cual debe quedar debidamente asentado en la bitácora.
6.1.3.2.8 El control de la línea de distribución del gas, ubicado en la Central de Gases, debe tener un sensor para el monitoreo de la presión de trabajo.
6.1.3.2.9 El sensor para monitoreo de la presión del gas debe activar el sistema de alarma, cuando la presión en la línea de distribución disminuya 25% de la presión nominal de trabajo.
6.1.3.2.10 Las alarmas activadas por el sensor de presión son de tipo sonoro y luminoso, en número mínimo de dos, una ubicada en la Central de Gases y otra en un área del establecimiento, que garantice la presencia de personal responsable durante las 24 horas del día.
6.1.3.2.11 El manifold para óxido nitroso debe contar cuando menos con una bancada de dos cilindros, uno en servicio y otro de reserva, cada uno con válvula de aislamiento, regulador de presión y manómetro conectados al cabezal con la unión CGA 326 (20.95 mm-14NGO-Ext-Der). El cabezal se conecta a la válvula de recepción-distribución.
6.1.3.2.12 Los cilindros de alta presión (hasta 100 kg/cm2) para óxido nitroso, en forma licuada, deben tener el hombro o parte superior del cilindro pintada de color azul (Pantone 2758 C) y con etiqueta que describe el contenido.
6.1.3.2.13 Los termos portátiles de baja presión (hasta 27.5 kg/cm2) que contienen óxido nitroso en forma licuada, si son construidos con acero inoxidable, utilizan como identificador etiqueta de color azul con la descripción del contenido. Cuando sean de acero al carbón, además de estar pintados de color blanco deben tener una etiqueta circular o varias, de manera que se asegure su visibilidad desde cualquier ángulo de observación. Su conexión al cabezal debe ser con la válvula CGA 326 (20.95 mm-14NGO-Ext-Der).
6.1.3.2.14 La tubería de distribución del óxido nitroso debe tener los aditamentos mencionados en los numerales 6.1.3.2.8, 6.1.3.2.9 y 6.1.3.2.10.
6.1.3.2.15 Las líneas de distribución para cada uno de estos gases, deben ser de tipo exterior y fijas a los muros, deben identificarse con etiquetas y rotulación verde, para oxígeno, y con etiquetas y rótulos azules para óxido nitroso, lo cual debe realizarse a todo lo largo de la tubería, hasta las tomas de servicio final.
6.1.3.3 El responsable sanitario del establecimiento en coordinación con los proveedores autorizados registrados ante la Secretaría de Salud, deben revisar que los contenedores tengan la cruz de color rojo que especifica el grado medicinal y la etiqueta del contenido. Así como de capacitar al personal de la unidad, involucrado en el manejo y distribución de los gases medicinales.
6.1.3.4 El trasvase de gas debe ser efectuado por personal capacitado de la compañía proveedora, la cual debe llenar en sus instalaciones, los diversos tipos de cilindros que formen parte de un equipo médico.
6.1.3.5 El responsable sanitario del establecimiento o la persona en que delegue la función debe garantizar, con asesoría del proveedor, la correcta operación de toda la instalación, incluyendo la bancada y el cabezal de respaldo.
6.1.3.6 Se debe cumplir con lo indicado en los apéndices normativos "AJ" el diagrama de un manifold para oxígeno, "AK" el diagrama de uno para óxido nitroso y considerar el apéndice informativo "D" un resumen del Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus instalaciones.
6.1.4 Los establecimientos deben tener un sistema de almacenamiento de agua que mantenga la potabilidad de la misma y, en su caso, instalar los sistemas de tratamiento o de complemento que sean necesarios.
6.1.4.1 El área administrativa debe comprobar la calidad del agua y asentar el registro en una bitácora que debe estar disponible para cualquier revisión o verificación ya sea interna a cargo del Comité de infecciones intrahospitalarias, o externa por parte de las autoridades sanitarias.
6.1.5 El sistema de provisión de agua debe considerar la existencia de tomas especiales en los servicios que lo requieran y de sistemas de distribución para emergencia.
6.1.6 La central de enfermeras debe contar con lavabo, surtidor de jabón, toallas, mueble para guarda de medicamentos y materiales de curación y, facilidades de acceso a las áreas de apoyo: ropería, utilería, séptico, aseo y sanitario, además de lo que se especifica en particular en los servicios.
6.1.7 Los vestidores para el personal deben proporcionar aislamiento para cambio de ropa, así como, seguridad para la guarda de pertenencias. En su diseño deben considerarse tres áreas: una seca con armarios para vestirse, otra semihúmeda para excusados y mingitorios con lavamanos y otra húmeda para regaderas.
6.2 Auxiliares de Diagnóstico.
6.2.1 Requerimientos para los laboratorios. Todos los laboratorios deben contar con:
6.2.1.1 Ventilación suficiente natural o por medios mecánicos de acuerdo al tipo de pruebas que se ejecuten y con iluminación suficiente con control local de luz y de los enchufes que suministran la corriente eléctrica.
6.2.1.2 En caso de equipo automatizado, se debe adaptar el espacio a los requerimientos de luz, humedad y temperatura que indique la guía mecánica correspondiente.
6.2.1.3 Instalaciones apropiadas de agua potable para los tipos de aparatos, materiales y reactivos que se utilizan y sistema de drenaje con observancia de lo que indica la NOM-001-ECOL-1996.
6.2.1.4 Tuberías para agua, aire, gases y electricidad, ocultas o visibles, estas últimas pintadas acordes con lo que establece la NOM-026-STPS-1998, que coincide con acuerdos internacionales de seguridad.
6.2.1.5 Facilidades para lavado de manos y cara, en particular para los ojos, en situaciones de emergencia.
6.2.2 Laboratorio clínico: debe cumplir con lo establecido en la NOM-166-SSA1-1997, para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos, la NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios y la NOM-087-ECOL-1995, respecto al manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos, en particular con el cumplimiento de los procesos de inactivación química o esterilización física.
6.2.2.1 Los laboratorios independientes, no ligados a un hospital deben contar con:
6.2.2.1.1 Sala de espera.
6.2.2.1.2 Sanitario público y cuarto de aseo.
6.2.2.1.3 Recepción y control.
6.2.2.1.4 Oficina del responsable.
6.2.2.1.5 Toma de muestras sanguíneas.
6.2.2.1.6 Toma de muestras ginecológicas con sanitario anexo.
6.2.2.1.7 Lavado y distribución de muestras.
6.2.2.1.8 Areas de análisis (secciones técnicas).
6.2.2.1.9 Esterilización y preparación de medios y reactivos.
6.2.2.1.10 Guarda de sustancias, materiales y reactivos.
6.2.2.2 Las secciones de análisis que forman parte de los laboratorios clínicos son: hematología, química sanguínea, inmunología, microbiología y parasitología.
6.2.2.3 Cada una de las áreas del laboratorio clínico debe contar con el mobiliario, equipo y accesorios especificados en el apéndice normativo "A", dispositivos que pueden ser sustituidos, siempre y cuando tengan la misma función, mejoren la precisión, la confiabilidad y reproducibilidad sin aumentar los costos.
6.2.3 Laboratorio de urgencias: su infraestructura y equipo deben ser suficientes para que funcione las 24 horas del día, para atender los requerimientos de urgencias, tococirugía, cirugía, terapia intensiva y hospitalización, así como para la guarda y abasto de sangre al hospital.
6.2.3.1 Debe contar con equipamiento para biometría hemática, química sanguínea, gasometría, electrolitos, general de orina, pruebas de coagulación e inmunológicas.
6.2.4 Laboratorio de citología, su infraestructura y equipo deben permitir procesar, analizar, reportar y archivar estudios citológicos.
6.2.4.1 Debe contar con lo establecido en el apéndice normativo "B".
6.2.5 Laboratorio de histopatología, debe contar con la infraestructura y el equipamiento para realizar estudios ya sea por inclusión en parafina, por congelación o ambos, para efectuar cortes con el micrótomo correspondiente y para realizar diversos tipos de tinciones y observaciones microscópicas.
6.2.5.1 Debe contar con lo establecido en el apéndice normativo "C".
6.2.6 Unidad de anatomía patológica, su infraestructura y equipamiento deben permitir realizar los estudios de órganos y tejidos.
6.2.6.1 De acuerdo a la magnitud del establecimiento, debe contar con facilidades para el movimiento de carroza fúnebre. Para hospitales con poca demanda es suficiente un área para identificación, trámites y entrega de cadáveres, complementándose con sala de espera de deudos y sanitario público. Estas facilidades en caso que el diseño arquitectónico y funcional lo permitan, pueden ser compartidas con otros servicios.
6.2.7 Gabinete de Rayos "X".
6.2.7.1 Debe cumplir con lo especificado en las normas oficiales mexicanas: NOM-146-SSA1-1996, sobre las responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnóstico con Rayos "X"; NOM-156-SSA1-1996, sobre los requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos "X"; NOM-157-SSA1-1996, protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Rayos "X"; NOM-158-SSA1-1996, especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con Rayos "X"; NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, en el numeral correspondiente.
6.2.7.2 Un servicio de radiodiagnóstico básico requiere de: sala radiológica que cuente como mínimo con equipo de 300 mA y cumpla con lo indicado en la norma NOM-158-SSA1-1996, con mesa fija para estudios simples, consola de control, sistema para revelado de placas o películas y área de interpretación y vestidor con sanitario.
6.2.7.3 Para estudios con fluoroscopía se requiere un equipo de mayor capacidad (500 mA o más) siempre cumpliendo todas las especificaciones establecidas tanto en la NOM-156-SSA1-1996 como en la NOM-158-SSA1-1996, con mesa basculante y un área para la preparación de medios de contraste.
6.2.7.4 Debe prestarse particular atención a las características de la instalación eléctrica para los equipos de Rayos "X". Esta instalación debe ser fija, del calibre adecuado al consumo eléctrico del equipo y requiere ser completamente independiente y exclusiva. Es necesario contar con un circuito de desconexión eléctrica con un interruptor de capacidad mínima 50% del régimen momentáneo, o del 100% del régimen prolongado del equipo de Rayos X, de acuerdo al artículo 517-72 de la NOM-001-SEDE-1999. El interruptor de este circuito de desconexión debe estar blindado y accesible en un lugar cercano al control del equipo.
6.2.7.4.1 El área debe contar con el blindaje adecuado al tipo e intensidades de radiaciones ionizantes, así como los sistemas de seguridad, de acuerdo a la NOM-156-SSA1-1996.
6.2.7.4.2 Debe contar con los dispositivos de protección para operarios y para los pacientes de acuerdo a lo indicado en la NOM-157-SSA1-1996.
6.2.7.4.3 Debe contar con la constancia de instalación que indica el numeral 6.8 de la NOM-158-SSA1-1996.
6.2.7.5 El responsable del gabinete de Rayos X, debe vigilar y supervisar las acciones de calibración y ajuste de los equipos de rayos, radiaciones, la capacitación de personal y su registro en la bitácora correspondiente.
6.2.7.6 Si este servicio forma parte de un hospital, debe localizarse estratégicamente cerca de los consultorios y accesible a los servicios de tratamiento.
6.2.7.7 Los equipos móviles que exceden el consumo de 60 A requieren un circuito eléctrico independiente y exclusivo de alimentación eléctrica.
6.2.7.8 Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental especificado en el apéndice normativo "D".
6.2.7.9 En caso de que el servicio cuente con tomografía computarizada, con mamografía o ambas, debe cumplir con lo siguiente:
6.2.7.9.1 Sala de tomografía computarizada (TC), debe contar con un aparato de un tubo de radiación con el número de detectores especificados en el aparato, éstos no deben ser menos de 250, para realizar estudios especiales de secciones del cuerpo o de órganos, secuenciados mediante una computadora. Se compone de áreas controladas de estudios, vestidor con sanitario, sala de computadora y control, área de interpretación y cuarto de generador.
6.2.7.9.1.1 Debe contar con el mobiliario y equipo especificado en el apéndice normativo "E".
6.2.7.9.1.2 Debe contar con una bitácora para registrar los resultados de las pruebas de control de calidad indicadas en la NOM-158-SSA1-1996, así como, los procedimientos efectuados de mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo.
6.2.7.9.2 Sala de mamografía, debe contar con un aparato especial para efectuar estudios radiológicos de mamas, que cumplan con lo que indica la NOM-158-SSA1-1996, con vestidor y sanitario.
6.2.7.9.2.1 Debe contar con los dispositivos de protección que tienen algunos aparatos o como aditamentos tal como se indica en la NOM-157-SSA1-1996.
6.2.7.9.2.2 El mobiliario y equipo se especifican en el apéndice normativo "F".
6.2.7.9.2.3 Debe tener una bitácora para registrar las pruebas de control de calidad efectuadas y sus resultados, así como las acciones de mantenimiento indicadas en la NOM-158-SSA1-1996.
6.2.7.9.3 Los establecimientos con aparatos de radiaciones ionizantes, deben cumplir con lo establecido en la NOM-146-SSA1-1996. El responsable de la operación junto con el responsable sanitario del establecimiento, supervisan la ejecución y registro en las bitácoras correspondientes, de las actividades de calibración y medición de radiaciones, tanto en las áreas controladas como en las vecinas y en el personal laboralmente expuesto.
6.2.7.9.4 El responsable de la operación y funcionamiento debe vigilar las acciones de capacitación del personal técnico o profesional que opera el equipo, así como las acciones de mantenimiento y calibración de los equipos mencionados en los numerales 6.2.7.2, 6.2.7.3, 6.2.7.9.1 y 6.2.7.9.2 registrándolo en la bitácora correspondiente.
6.2.8 Imágenes por ultrasonido, se utilizan equipos de emisión de ondas ultrasónicas y captación de sus ecos. Debe tener las dimensiones necesarias para la colocación del mobiliario y equipo especificado en el apéndice normativo "G", puede contar con sistema Doppler de varios emisores y receptores, con representación cromática. Debe tener acceso a vestidor y sanitario.
6.2.8.1 Debe tener una bitácora para registrar las pruebas de control de calidad efectuadas y sus resultados, así como, las acciones de mantenimiento que se realicen al equipo.
6.2.9 Las unidades de rayos X, de tomografía, de mamografía y de ultrasonido, que requieren vestidor y sanitario, pueden compartir dichas facilidades cuando el diseño arquitectónico y funcional lo permita, cuidando las condiciones de pudor y seguridad de pertenencias de los pacientes.
6.3 Tratamiento
6.3.1 La unidad quirúrgica debe contar con acceso controlado del personal de salud y naturalmente de pacientes.
6.3.1.1 Debe ofrecer acceso controlado a los pacientes provenientes de las áreas de urgencias, terapia intensiva y hospitalización.
6.3.1.2 Debe contar con un acceso que permita el ingreso del personal de salud que procede del área negra hacia el área de sanitarios y vestidores. La salida de éstos se realiza por medio de un área de transferencia con dispositivo físico para calzarse botas y pasar al pasillo o circulación blanca, donde se localiza un lavabo para cirujanos, la cual comunica con la sala de operaciones; asimismo, debe tener una zona de transferencia para el ingreso y egreso de pacientes, que dé acceso desde el área negra hacia una circulación gris, la que a su vez comunica con las salas de operaciones y de recuperación. Esta última zona de transferencia debe contar con una puerta que permita la salida del personal de salud del área gris hacia la negra, abriendo en una sola dirección.
6.3.1.3 La sala de operaciones, considerada área blanca, debe tener curvas sanitarias en los ángulos de la infraestructura, que faciliten cumplir con los requisitos de asepsia, iluminación general y especial con proyección a los posibles campos quirúrgicos y ventilación artificial, que promueva una presión positiva. Reloj con segundero. Enchufes grado hospital. Las puertas deben tener mirillas y de preferencia abrir en una sola dirección. En los casos de que se realicen cesáreas, deben existir los insumos necesarios para la atención del recién nacido, que se describen en la unidad de tococirugía.
6.3.1.4 Se debe disponer de lo necesario para suministrar oxígeno y óxido nitroso con instalaciones fijas a partir de una central de gases y hacer succión de gases, líquidos o secreciones con instalaciones fijas especiales o sistemas portátiles, en relación con la capacidad resolutiva del establecimiento, capacidad resolutiva establecida en las actividades médicas a las que se refiere los numerales 5.1 y 5.3 de esta norma. Si se requiere de imágenes por Rayos X, debe contar con el enchufe especial.
6.3.1.5 En el área de circulación gris, se ubica la zona de recuperación postanestésica, con facilidades de trabajo para enfermería y anestesiología. El servicio de anestesiología debe cumplir con lo indicado en la NOM-170-SSA1-1998. Dependiendo de la capacidad resolutiva del establecimiento, la recuperación postanestésica se vigilará mediante procedimientos clínicos o con el armamentario necesario para hacerla instrumental, monitoreo de signos vitales como electrocardiograma, presión sanguínea no invasiva y oximetría; deben existir facilidades de mobiliario para elaborar el informe quirúrgico, así como para la guarda de equipo especial de anestesia, de Rayos X móvil y medicamentos.
6.3.1.6 En el área de recuperación el número de camas camilla debe estar en proporción al número de salas de operaciones, tipos de cirugía y anestesia que se realicen y contar con tomas de oxígeno y de aire comprimido, como mínimo una cama camilla por sala de operaciones. Así como equipo para aspiración controlada, con sistemas fijos o portátiles.
6.3.1.7 En el área gris se debe incluir una mesa con tarja para hacer el lavado de los materiales e instrumental reutilizable, área de prelavado.
6.3.1.8 Cuando exista el servicio de cirugía ambulatoria, la zona de transferencia para personal de salud, debe disponer de vestidores y sanitarios, de preferencia diferenciados por sexo, con su área de transferencia y pasar a la circulación blanca, que termina en la sala de operaciones.
6.3.1.9 En el pasillo o circulación blanca se dispondrá de equipo para que el personal efectúe su lavado y asepsia prequirúrgica, conforme lo establece la técnica quirúrgica.
6.3.1.10 En el caso de cirugía en pacientes ambulatorios, el área de recuperación también debe contemplar por cada sala, una camilla para recuperación postanestésica con tomas fijas para el suministro de oxígeno y sistema para la aspiración controlada mediante toma fija o equipos portátiles.
6.3.1.11 Podrá existir fuera de la unidad quirúrgica un área específica de recuperación de cirugía ambulatoria, durante las horas que sean necesarias, con los dispositivos que se requieran por el tipo de cirugía que se practique.
6.3.1.12 La unidad quirúrgica debe contar con locales para la guarda de equipo de utilización intermitente, como es el caso del aparato de Rayos X móvil, el carro rojo, los ventiladores y bombas de infusión intravenosa y los gases anestésicos.
6.3.1.13 Asimismo, debe contar con locales para guardar ropa limpia, utilería de aseo, con distribución y entradas, que disminuyan las posibilidades de contaminación del área gris. El cuarto séptico deberá estar accesible al área de recuperación.
6.3.1.14 El estacionamiento de camillas se localizará contiguo a la zona de transferencia, debe permitir un ágil desplazamiento y no interferir con la circulación.
6.3.1.15 La Central de Esterilización y Equipos (CEyE) debe ubicarse de manera estratégica para que permita el acceso de personal a través de un filtro de aislamiento; se comunica por una ventanilla con el pasillo blanco que comunica a la sala de operaciones para la entrega de material estéril. Asimismo, debe contar cuando menos con una ventanilla de comunicación a la circulación negra, para la entrega de material estéril a los otros servicios y para la recepción de material prelavado.
6.3.1.15.1 La CEyE debe tener áreas de: lavado; preparación de ropa, materiales y guantes; ensamble para formación de paquetes y de esterilización y una zona con anaqueles para guardar material estéril, esta última conforma la subCEyE; la cual de acuerdo al diseño arquitectónico y funcional del establecimiento puede ubicarse contigua a la sala de operaciones.
6.3.1.15.2 La autoclave debe instalarse de tal manera que para darle servicio de mantenimiento preventivo o correctivo no se ingrese al local de CeyE, excepto que se requiera ingresar por el tipo de equipo y actividad a realizar.
6.3.1.16 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "H".
6.3.2 Unidad de tocología.
6.3.2.1 Esta unidad debe contar con las áreas mínimas siguientes: de valoración, preparación y labor, expulsión y recuperación, con las facilidades necesarias para la atención integral de la madre y del recién nacido descritos en los numerales siguientes y en el Apéndice Normativo "I". Una opción es la instrumentación de sistemas de atención total, el cual integra en un mismo cuarto la infraestructura y equipamiento necesarios para brindar la atención del trabajo de parto; para los establecimientos especializados en atención obstétrica se agrega a las áreas anteriores, la sala de espera y sanitarios adecuados a su población que atiende, así como, ante una alta demanda, un área de recuperación pediátrica.
6.3.2.2 El área de valoración se debe ubicar de manera independiente a la atención de urgencias, de preferencia con comunicación directa a la sala de labor. Su dimensión debe ser suficiente para contener una mesa de exploración ginecológica, una camilla y una mesa rodante alrededor de ella. Debe haber un baño anexo con regadera.
6.3.2.3 La sala o salas de labor deben localizarse contiguas a la sala de expulsión, cada sala podrá tener varios cubículos, separados por cortinas plegadizas u otros sistemas de separación, con las dimensiones para una cama camilla y su área tributaria correspondiente. El espacio deberá permitir la movilidad de la camilla para su traslado a la sala de expulsión.
6.3.2.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "I".
6.3.2.5 El lavabo para médicos obstetras debe estar ubicado contiguo a la sala de expulsión.
6.3.2.6 La sala de expulsión debe tener lo indispensable para la atención del parto, conforme a lo establecido en el apéndice normativo "I", e incluir un área para la atención inmediata y reanimación del recién nacido, con los requerimientos básicos para la limpieza del producto, asepsia ocular, registro de somatometría e identificación, además de cumplir con las especificaciones de la NOM-007-SSA2-1993.
6.3.2.7 Debe disponer de instalaciones fijas para suministrar oxígeno o con la tecnología sustitutiva aprobada por las autoridades sanitarias correspondientes y sistema de aspiración controlada por medio de instalaciones fijas o equipos portátiles, así como incubadoras, de acuerdo a la capacidad resolutiva del establecimiento conforme a lo establecido en los numerales 5.1. y 5.3. de esta norma.
6.3.2.8 La sala de recuperación obstétrica incluye área de trabajo de enfermeras y del anestesiólogo, debe estar en forma modular (cubículos) para que proporcione aislamiento. Cada cubículo debe tener capacidad para una cama-camilla con su área tributaria correspondiente.
6.3.2.8.1 Debe disponer de lo necesario para suministrar oxígeno con instalaciones fijas o con la tecnología sustitutiva aprobada por las autoridades sanitarias correspondientes y realizar aspiración controlada, utilizando instalaciones fijas o equipos portátiles.
6.3.2.9 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "I".
6.3.3 Unidad tocoquirúrgica.
6.3.3.1 Debe ubicarse cercana del área de labor.
6.3.3.2 Debe contar con una o varias salas de operaciones, que incluyan la infraestructura y el equipo necesario para las actividades quirúrgicas y para la atención del recién nacido, así como, contar con área de recuperación postanestésica.
6.3.3.3 Es posible que la sala tocoquirúrgica se ubique cercana al resto de las salas de operaciones, en este caso se debe localizar lo más independiente posible, procurando disminuir el tráfico hacia las otras salas.
6.3.3.4 Los acabados y las instalaciones deben reunir las características mínimas de la sala de operaciones, descritas en los numerales 5.11 y 6.1.2 de esta norma, incluyendo los dispositivos mencionados en el numeral 6.3.1.5. de esta norma.
6.3.3.5 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "J".
6.3.4 Terapia intermedia.
6.3.4.1 Debe tener la infraestructura y el equipamiento que permita proporcionar atención médica especializada a pacientes que se reciben en estado de moderada gravedad y que requieren asistencia iterativa con monitoreo clínico de la frecuencia cardiaca y respiratoria, presión sanguínea, temperatura y medición de excretas.
6.3.4.2 Los locales o cubículos para las camas, deben ubicarse en torno de la central de enfermeras, para que puedan observar a los pacientes y desplazarse rápidamente para su atención.
6.3.4.3 Deben contar con tomas fijas para el suministro de oxígeno y de aire comprimido entre cada dos camas y sistema de succión controlada con equipos portátiles o tomas fijas.
6.3.4.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "K".
6.3.5 Terapia intensiva.
6.3.5.1 Su localización debe proporcionar un fácil acceso desde las áreas de cirugía, tococirugía, urgencias y hospitalización.
6.3.5.2 El ingreso a terapia intensiva debe ser a través de un sistema de control del tráfico de personas, con lavabo, dispensador de jabón y de desinfectante, con ganchos para colgar las batas exclusivas del área, debe contar con la infraestructura y equipo de soporte de la vida y de monitoreo de signos vitales y carro rojo con desfibrilador, así como una toma fija para el suministro de oxígeno por cama y de aire comprimido por cada dos camas. También sistema de aspiración controlada por medio de tomas fijas o equipos portátiles.
6.3.5.3 Los equipos se deben revisar y calibrar mensualmente, asimismo se debe comprobar que el personal que labora en el servicio, incluyendo el eventual, está capacitado para usar el equipo. Todo lo cual debe quedar anotado en la bitácora correspondiente.
6.3.5.4 La posición de los locales o cubículos para las camas, debe ubicarse en torno de la central de enfermeras, para que puedan observar a los pacientes y desplazarse rápidamente para su atención, deben existir cuando menos un lavabo dentro de la sala, de preferencia a la mitad de ésta.
6.3.5.5 Debe contar con enchufes grado médico, protegidos para conectar el equipo de Rayos X. En el caso que utilicen 220 V 60 Hz los enchufes deben ser de rosca o con patas más gruesas y circulares.
6.3.5.6 Debe contar con laboratorio de urgencias o los servicios complementarios asegurando que las mediciones se efectúan en el tiempo y precisión que el caso lo requiera.
6.3.5.7 Debe contar con cuarto séptico, para el aseo y el almacenamiento de utensilios varios; en ocasiones se utiliza también para recolectar la ropa sucia o como depósito momentáneo de contenedores de RPBI.
6.3.5.8 El cuarto de aseo: se debe usar para la guarda de los implementos necesarios para realizar la limpieza del área y contar con mesa de trabajo con vertedero amplio.
6.3.5.9 Debe contar con sala de espera y con sanitarios anexos que, si el diseño arquitectónico y funcional lo permite pueden compartir con otros servicios. Sin embargo, en terapia intensiva es necesario que estas facilidades de espera y sanitarios funcionen las 24 horas.
6.3.5.10 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "L".
6.3.6 Inhaloterapia.
6.3.6.1 De acuerdo a los numerales 5.1 y 5.3 de esta norma, relativos a lo establecido en las actividades médicas, puede contar con este tipo de unidad.
6.3.6.2 Debe ubicarse cerca de los servicios de consulta externa y de hospitalización.
6.3.6.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "Ll".
6.3.7 Nutriología.
6.3.7.1 De acuerdo a las actividades médicas y a la capacidad resolutiva definida debe contar con este tipo de unidad.
6.3.7.2 Su ubicación debe ser próxima al servicio de consulta externa.
6.3.7.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "M".
6.3.8 De acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1 de esta norma, si se requieren servicios de radioterapia, quimioterapia y hemodiálisis debe cumplir además, con lo que al respecto establezcan las normas respectivas.
6.4 Unidad de Urgencias
6.4.1 La unidad de urgencias debe funcionar integrada a un establecimiento hospitalario las 24 horas, situada preferentemente en la planta baja, con fácil acceso vehicular y peatonal, con las adaptaciones especiales para personas con discapacidad, como lo indica la norma NOM-001-SSA2-1993.
6.4.2 Su localización debe permitir el ágil flujo de los usuarios hacia las áreas de los servicios auxiliares de diagnóstico, tratamiento y hospitalización.
6.4.3 Debe tener fácil acceso del exterior, tanto para usuarios ambulatorios como para los que acudan en camilla o silla de ruedas, con las dimensiones que consideren las áreas tributarias para el personal que opera esos instrumentos de transporte. Incluye estación de camillas y sillas de ruedas.
6.4.3.1 La estación de camillas y sillas de ruedas debe localizarse en el pasillo de acceso de ambulancias, vehículos y al módulo de control y recepción; su dimensión mínima será suficiente para albergar una camilla y una silla de ruedas.
6.4.4 Debe contar con módulo de control y recepción, cubículo de valoración, de observación, sala de curaciones, área de descontaminación, área de hidratación cuando se atiendan urgencias pediátricas, trabajo de enfermeras, sanitarios para el personal y sala de espera con sanitario público, como ya se estableció en otros numerales de esta norma, estas facilidades pueden ser compartidas.
6.4.4.1 El módulo de control y recepción debe contar con las facilidades necesarias que permitan atender de manera rápida al paciente.
6.4.4.2 El cubículo de valoración debe estar ubicado inmediato a la sala de espera y al módulo de control y recepción, su dimensión será de acuerdo a las actividades a realizar, teniendo como mínimo, un área para entrevista y otra para exploración. El número de estos cubículos depende de la demanda, como mínimo debe existir uno por unidad de urgencias.
6.4.4.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "N".
6.4.4.4 El cubículo de observación de pacientes, debe localizarse contiguo al control de enfermeras y próximo a los consultorios del servicio. El área modular o de cubículos con cama-camilla o camilla debe contar con elementos divisorios que aíslen y protejan el pudor de los pacientes. Cada cubículo de observación debe tener monitor de tres canales, fijo a la estructura, equipos de soporte de la vida que incluyen el carro rojo con desfibrilador y capacidad para suministrar oxígeno o tecnología sustitutiva, aire comprimido y sistema para realizar aspiración controlada con equipo fijo o portátil, así como el área tributaria que permita la atención del paciente.
6.4.4.5 La sala de curaciones y yesos debe tener un área con la dimensión necesaria para atender la demanda del servicio, con mesa de exploración ginecológica o mesa ortopédica multiposiciones, para realizar todo tipo de procedimientos, material de curación y equipo suficiente, y disponer de trampa para yeso en el sistema de drenaje, cuando así se requiera.
6.4.4.6 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "N".
6.4.4.7 El área de descontaminación, su dimensión mínima es para una camilla, su ubicación es contigua al espacio de acceso de camillas y contará con las instalaciones y material necesarios para el aseo de los pacientes.
6.4.4.8 El área de hidratación debe contar con lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998. El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "N".
6.4.4.9 El área de trabajo de enfermeras, además de contar con lo descrito en el apéndice normativo "N", dispondrá de baño de artesa cuando se brinde atención de urgencias a menores de edad, así como refrigerador para la guarda de algunos insumos que requieren conservarse a baja temperatura.
6.4.4.10 La sala de espera independiente o como parte del conjunto de facilidades del establecimiento debe tener sanitario público y ubicarse contigua al módulo de control y recepción, su dimensión será de acuerdo a la demanda de servicios del establecimiento. El número de muebles sanitarios será suficiente, teniendo como mínimo, un excusado para personas con discapacidad, de acuerdo a lo señalado en la norma correspondiente.
6.4.5 De acuerdo a su capacidad resolutiva conforme a lo establecido en el numeral 5.1 de esta norma, puede contar con área de choque.
6.4.5.1 El área o cuarto de choque debe estar ubicada contigua a observación, cercana al acceso de ambulancias y al consultorio de valoración, debe tener tomas fijas para suministrar oxígeno y sistema para realizar succión con equipo fijo o portátil, así como equipo de monitoreo y desfibrilador y carro rojo, conforme a lo que indica el apéndice normativo "N" de esta norma.
6.4.5.2 Los equipos se deben revisar y calibrar mensualmente, asimismo se debe comprobar que el personal que labora en el servicio, incluyendo el eventual, está capacitado para usar el equipo. Todo lo cual debe quedar anotado en la bitácora correspondiente.
6.4.5.3 Debe contar con el servicio expedito del laboratorio de urgencias, las 24 horas de todos los días del año.
6.5 Hospitalización de Adultos
6.5.1 Las dimensiones de los cuartos se determinan de acuerdo al número de camas, considerando los requerimientos de mobiliario, equipo, instalaciones y actividades médicas que deben realizarse alrededor de éstas.
6.5.1.1 Las camas deben ser tipo hospital, con posibilidad de adaptación a diferentes posiciones, así como facilidades de aislamiento con cortinas antibacterianas u otros dispositivos que mejoren las funciones.
6.5.2 De acuerdo al nivel resolutivo y lo establecido en las actividades médicas, uno o varios cuartos, deben tener sistemas fijos para proporcionar oxígeno o tecnología sustitutiva aprobada por las autoridades sanitarias correspondiente, sistema para proporcionar otro tipo de ventilación pulmonar asistida y para realizar aspiración, con sistemas fijos o equipos portátiles, así como lavabo para el personal de salud. El número de lámparas de cabecera y mesas puente debe ser igual al número de camas.
6.5.3 Los cuartos de hospitalización deben contar con lavabo. Disponer de un sanitario y una regadera por cada seis camas de hospitalización.
6.5.4 Cada cama debe contar con un sistema de llamado a la central de enfermeras, que puede ser bidireccional.
6.5.5 Los locales mínimos con los que debe contar este servicio son: cuartos o cubículos con camas de hospitalización, con posibilidad de adaptación a diversas posturas, aislamiento con cortina antibacteriana u otros dispositivos de aislamiento, central de enfermeras, sala de curaciones, sanitarios y baños para pacientes, sanitarios para personal, oficina de trabajo médico, cuarto séptico y cuarto de aseo.
6.5.6 La Central de enfermeras debe contar además de lo establecido en el numeral 6.1.6 de esta norma, con carro de curaciones y aditamento para la distribución de medicamentos a los encamados.
6.5.7 Debe tener un local con cama y baño para pacientes que requieran aislamiento, que debe contar con lavabo y gancho para batas.
6.5.8 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "Ñ".
6.6 Hospitalización Pediátrica
6.6.1 Con dimensión suficiente para incluir camas, camas-cuna, cunas y para los establecimientos que atienden neonatos además incubadoras. En el acceso se deberá disponer de filtro de aislamiento que incluye el lavabo, despachador de jabón desinfectante, toallas y gancho para colgar batas.
6.6.1.1 Dentro del área debe existir cuando menos un lavabo con despachador de jabón desinfectante.
6.6.2 Debe contar con una toma mural fija para proporcionar oxígeno y equipos fijos o portátiles para efectuar aspiración controlada. En el caso de necesitar aire comprimido debe haber toma fija y el compresor grado médico, en el local adecuado correspondiente o los equipos portátiles autorizados que los sustituyan en el caso de tener una unidad de terapia intensiva pediátrica, además de sus soportes y cuatro enchufes grado médico.
6.6.3 Central de enfermeras, localizada estratégicamente para que mantengan una vigilancia continua de los niños encamados.
6.6.4 Este servicio de acuerdo a la dimensión que resulta de la demanda esperada, debe diferenciar las áreas asignadas a pacientes neonatos, lactantes, preescolares y escolares. La distancia entre las cunas, camas-cuna, incubadoras o camas, debe permitir la libre movilidad del personal que realiza las actividades asistenciales asegurando la existencia de las áreas tributarias correspondientes. En el caso de atención a neonatos y lactantes debe disponer de un baño de artesa.
6.6.5 Debe contar con módulo médico u oficina para trabajo médico.
6.6.6 Debe contar con baños para pacientes con las facilidades arquitectónicas que permitan su manejo adecuado, baños para personal, cuarto séptico y cuarto de aseo.
6.6.7 De acuerdo a las actividades médicas que establecen la capacidad resolutiva del establecimiento, contará con un cuarto de aislamiento precedido por un filtro de aislamiento.
6.6.8 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "O".
6.7 Unidad de Rehabilitación
6.7.1 Las actividades médicas al definir la capacidad resolutiva del establecimiento, establece la existencia de esta unidad.
6.7.2 Su localización preferencial es en la planta baja, con facilidades de acceso independiente para usuarios de consulta externa y de hospitalización, traslado de pacientes en camilla, muletas o silla de ruedas. Su dimensión la determina la demanda del servicio. Debe tener consultorio médico, área de terapia física que incluya las siguientes áreas: hidroterapia, electroterapia y mecanoterapia; sala de espera con facilidades de sanitarios, control, oficina del terapeuta físico, baños y vestidores para usuarios, con instalaciones propias para personas con discapacidad, sanitarios para personal, ropería, utilería y cuarto de aseo. En el caso de unidades independientes deben contar con un área administrativa.
6.7.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "P".
6.8 Trabajo Social o de Relaciones Públicas
6.8.1 Su localización preferencial es en la planta baja, con facilidades de acceso para usuarios de consulta externa, de urgencias y de hospitalización y un espacio para entrevistas privadas.
6.8.2 Esta área es opcional dependiendo de la capacidad resolutiva del establecimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 de esta norma.
6.9 Unidades de Servicios Generales
6.9.1 Farmacia, se debe ubicar de preferencia en el vestíbulo principal del establecimiento cuando ofrezca servicio al público en general, y debe contar con un área de mostrador, anaqueles para guarda de medicamentos, un área de almacén para estiba, alacena con cerradura para guarda de productos controlados y sistema de refrigeración, sin perjuicio de cumplir con las demás disposiciones aplicables.
6.9.2 Unidad de ingeniería o como mínimo de mantenimiento, se ubica de preferencia en un lugar de fácil comunicación a todas las unidades que integran el establecimiento, a través de circulaciones verticales y horizontales.
6.9.2.1 Debe disponer de un área para desarrollar asuntos de tipo administrativo, como los registros del equipamiento (inventario de equipo médico), manuales de operación de todos los equipos que indique el inventario, de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo (contratos de subrogación y seguimiento de su ejecución), bitácora de registro de fallas de los equipos.
6.9.2.2 Area para guarda y distribución de equipos para ser enviados o recibir los reparados por servicios externos, con mesa de trabajo para comprobar el correcto funcionamiento y calibración.
6.9.2.3 Talleres generales y casa de máquinas, apropiados a la magnitud del establecimiento y a las actividades que no subroga. El compresor de aire para uso médico y odontológico libre de aceite, no debe instalarse en la casa de máquinas, sino en un local con amplia ventilación.
6.9.2.4 Los sistemas de fuentes de energía eléctrica alternos se deben ubicar conforme a lo establecido en la NOM-001-SEDE-1999.
6.9.2.5 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "Q".
6.9.3 Dietología y cocina, se debe ubicar en un área que se facilite el abasto de víveres, preferentemente en planta baja, con circulación de distribución al área de hospitalización. Puede ser subrogada, pero siempre bajo la supervisión del responsable sanitario del establecimiento.
6.9.3.1 Debe contar con: área del dietista, almacén de víveres, cocina y comedor, de dimensiones proporcionales al tipo del establecimiento.
6.9.3.2 Sistema de almacén con refrigeración de acuerdo al tipo y volumen de los insumos que se manejan.
6.9.3.3 Debe contar con el mobiliario y equipo que se describe en el apéndice normativo "Q" o, en su caso, copia del contrato de subrogación.
6.9.4 Almacén general, debe contar con áreas de recepción, clasificación y resguardo de: insumos, materiales, partes y refacciones que se requieren para el correcto funcionamiento del establecimiento. El área de resguardo puede dividirse en dos secciones de corta estancia o de tránsito y de mediana estancia. Su dimensión debe estar de acuerdo a la magnitud del establecimiento.
6.9.4.1 Su ubicación debe permitir el fácil acceso desde el exterior para maniobras de carga y descarga.
6.9.4.2 Debe contar con el mobiliario y equipo que se describe en el apéndice normativo "Q"
6.9.5 En el área de lavandería se debe recolectar, clasificar y contar la ropa sucia, procesarla para su lavado, desinfección y almacenamiento para dotar al establecimiento de ropa limpia. Debe contar con lavadoras, secadoras y planchadoras, en número suficiente para atender la demanda. Es posible subrogar el servicio y por lo tanto sólo contar con un almacén de recepción, con las facilidades necesarias para la distribución del material.
6.9.5.1 De preferencia se ubica cerca del cuarto de máquinas. Cuando tiene el equipo mencionado, se requiere de conexiones especiales.
6.9.5.2 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "Q".
6.9.6 Los baños y vestidores para el personal deben tener facilidades para el aseo y cambio de ropa, que utilizan en sus actividades dentro del establecimiento. Las áreas disponibles serán las referidas en el numeral 6.1.7 de esta norma.
6.9.6.1 Localización: cercana al acceso de personal, para facilitar el desplazamiento de los trabajadores; con entrada y salida contiguas al área de control de personal.
6.9.7 Almacén y distribución de agua para uso y consumo en las áreas del establecimiento.
6.9.7.1 Se deben definir y establecer los procedimientos necesarios para garantizar la calidad del agua, principalmente en los servicios que requieren de condiciones especiales, como laboratorios y diálisis.
6.10 Unidades Directivas
6.10.1 Dirección, el listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "R".
6.10.1.1 Sanitario para el director, el listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "R".
6.10.1.2 Sala de juntas, el listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "R".
6.10.2 Unidad para enseñanza, su ubicación no debe interferir en las actividades propias de las áreas directivas. Su dimensión debe cubrir las necesidades del establecimiento y tendrá como mínimo un aula y una bibliohemeroteca.
6.10.2.1 Aula, se preverá que el aula pueda convertirse en un salón de usos múltiples, debe contar con instalaciones adecuadas para uso de equipo audiovisual. En el apéndice normativo "R" se describe el mobiliario y equipamiento necesario.
6.10.2.2 Bibliohemeroteca con acervo de resguardo de libros, revistas y tesis de interés para el área médica y la técnico-administrativa. Proporcional al tamaño y necesidades del establecimiento. Puede ser complementada por sistemas de cómputo.
6.10.2.3 Dependiendo de la magnitud del establecimiento, contará con oficina para jefatura de enfermeras y oficina de supervisión, conforme a lo establecido en el apéndice normativo "R" de esta norma.
6.10.2.4 Vestíbulo.
6.10.2.5 Sanitarios alumnos (hombres y mujeres).
6.11 Unidad Administrativa
6.11.1 Administración y contabilidad.
6.11.1.1 En estas áreas se requieren locales, mobiliario y equipo para la operación coordinada del establecimiento, administrando los recursos humanos, financieros y materiales.
6.11.1.2 Se ubica estratégicamente para que el personal de las oficinas pueda dirigirse al interior del establecimiento.
6.11.1.3 Las áreas que conforman el servicio son: oficina del administrador, zona secretarial conforme a lo establecido en el apéndice normativo "S".
6.11.2 Deben establecerse rutinas de revisión de las estaciones de suministro de electricidad, de agua, central de gases, en su caso locales con contenedores de otros gases como bióxido de carbono, nitrógeno, aire comprimido. Las actividades y acciones realizadas deben quedar registradas en una bitácora.
6.11.3 Debe instrumentarse un sistema de supervisión y registro que garantice el cumplimiento de los procedimientos establecidos y, en su caso, su comprobación de la infraestructura y del equipamiento.
7. Consultorios de Especialidad
7.1 Disposiciones aplicables para consultorios de especialidad.
7.1.1 De acuerdo a las actividades médicas a las que se refiere el numeral 5.1 de esta norma, debe indicar las facilidades de infraestructura y equipamiento que requiere la especialidad.
7.1.2 Desde el punto de vista de infraestructura se indican tres tipos de consultorios:
Tipo l.- El de medicina general que cuenta con área de interrogatorio y de exploración, conforme a lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998.
Tipo ll.- El que cuenta con sanitario, y
Tipo lll.- El que cuenta con anexo para las pruebas funcionales que requiere su especialidad.
7.1.3 Todos los consultorios deben disponer del mobiliario mínimo establecido en la NOM-178-SSA1-1998 para el consultorio de Medicina General, en los casos que requieran variaciones de acuerdo a la especialidad de que se trate, éstas se señalan en el apartado correspondiente.
7.1.4 El equipo de cada especialidad se complementa o en su caso se sustituye por dispositivos de mayor precisión, confiabilidad y reproducibilidad a lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998.
7.1.5 El instrumental depende de la especialidad de que se trate.
7.1.6 Todos los consultorios deben tener un sistema de archivo de expedientes clínicos para el manejo diario, este archivo puede ser centralizado o descentralizado.
7.1.7 El espacio y mobiliario de la sala de espera debe ser proporcional al número de consultorios que se dispongan, con un mínimo de 6 lugares de espera por consultorio; así mismo deben considerarse las facilidades de sanitarios.
7.2 Disposiciones por tipo de consultorio.
7.2.1 Consultorio de acupuntura.
7.2.1.1 Se acepta como consultorio tipo III.
7.2.1.2 Además de las áreas para interrogatorio y exploración debe disponer de un mínimo de dos cubículos aislados.
7.2.1.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "T".
7.2.2 Consultorio de cardiología.
7.2.2.1 Se acepta como consultorio tipo l o en su caso de tipo III.
7.2.2.2 El área de exploración puede contar con un diván o asiento especial con sistema para apoyo del brazo para medir la presión sanguínea por el método no invasivo y asiento giratorio para el médico.
7.2.2.3 De acuerdo con las actividades médicas debe contar con electrocardiógrafo, y además con equipo para efectuar pruebas simples de esfuerzo físico, en este caso, se debe garantizar la atención inmediata en un hospital, esta medida incluye a los consultorios independientes.
7.2.2.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "U".
7.2.3 Consultorio de cirugía general y de cirugía reconstructiva.
7.2.3.1 Se acepta como consultorio tipo l.
7.2.3.2 Cuando sea del tipo independiente y esté así establecido en las actividades médicas, debe contar con las facilidades necesarias para efectuar actividades médico quirúrgicas de riesgo mínimo inherente al procedimiento y a la condición clínica del paciente, aplicables sólo en casos de pacientes ambulatorios y, que requieran de un manejo anestésico tópico o local como máximas extensiones permisibles para estas acciones.
7.2.3.3 Para consultorios no integrados al hospital y que por lo tanto no disponen de CEyE, se deberá contar con un sistema de esterilización, de preferencia autoclave y sistemas químicos de esterilización o el contrato del servicio respectivo.
7.2.3.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "V".
7.2.4 Consultorio de dermatología.
7.2.4.1 Se acepta como consultorio tipo l o del tipo III cuando se practiquen procedimientos de electrocauterización o de crioterapia tópica.
7.2.4.2 Debe contar con dos cucharillas (curetas) dérmicas de Douglas o su equivalente tecnológico que cumpla la misma función.
7.2.4.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "W".
7.2.5 Consultorio de endocrinología.
7.2.5.1 Se acepta como consultorio tipo l.
7.2.5.2 Cuando sea independiente y se registre en el programa médico, debe contar con los sistemas para medición de algunos analitos en sangre o en orina, que le permita hacer diagnósticos de presunción o de seguimiento de la evolución de sus pacientes (laboratorio seco) e incluso tener acceso a un laboratorio clínico o contar con el contrato de subrogación del servicio.
7.2.6 Consultorio de especialidades de estomatología.
7.2.6.1 De acuerdo con el programa médico establecido, debe contar con el instrumental que por subespecialidad se indica en el apéndice normativo "X".
7.2.6.2 Debe disponer de un espacio para preparación de materiales y otro para esterilización ya sea por calor seco, húmedo o por procedimientos químicos.
7.2.6.3 Para actividades de endodoncia es necesario contar con un aparato de Rayos "X" dental que cuente con un generador que produzca tensiones entre 50 y 90 kv y corrientes entre 8 y 15 mA. El sistema debe permitir la modificación de los parámetros de la exposición para ajustarse a cada paciente.
7.2.7 Consultorio de gastroenterología.
7.2.7.1 Se acepta como consultorio tipo l.
7.2.7.2 De acuerdo a la subespecialidad de atención gastroenterológica que proporcione, contará con sistemas de endoscopia, en estos casos deberá adaptarse como consultorio tipo III, disponiendo también de sanitario, con acceso al equipo de emergencia, carro rojo y en los casos de consultorios independientes disponibilidad de ambulancia para casos de emergencia.
7.2.8 Consultorio de geriatría y gerontología.
7.2.8.1 Se acepta como consultorio tipo l.
7.2.8.2 De acuerdo con lo expresado en la descripción de las actividades médicas, debe contar con sistemas de medición de analitos sanguíneos o de orina, en este caso debe tener un anexo considerándose consultorio tipo III.
7.2.9 Consultorio de gineco-obstetricia.
7.2.9.1 Se acepta como consultorio tipo ll o tipo lll con sanitario si cuenta con un anexo y las facilidades correspondientes para efectuar estudios diagnósticos, con ultrasonido.
7.2.9.2 Para efectuar acciones de planificación familiar, debe contar con el material e instrumental necesario que al respecto establece la NOM-005-SSA2-1993.
7.2.9.3 Por lo establecido en la NOM-014-SSA2-1994, todos los consultorios de esta especialidad deben participar en el Programa Nacional de Detección Oportuna del Cáncer Cérvico-uterino, por lo cual es necesario que cuenten con el área, mobiliario e instrumental para efectuar la toma de muestras y elaboración de laminillas para enviarlas al laboratorio de citología, dentro de este programa nacional es optativo contar con colposcopio.
7.2.9.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "Y".
7.2.10 Consultorio de homeopatía.
7.2.10.1 Se acepta como consultorio tipo I.
7.2.11 Consultorio de medicina interna.
7.2.11.1 Se acepta como consultorio tipo l.
7.2.11.2 De acuerdo con el programa médico debe contar con sistemas de medición de analitos sanguíneos o de orina.
7.2.12 Consultorio de medicina de rehabilitación.
7.2.12.1 Se acepta como consultorio tipo l.
7.2.12.2 Tanto la sala de espera como el consultorio deben estar libres de barreras físicas y el sanitario adaptado para las personas con discapacidad.
7.2.12.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "AA".
7.2.13 Consultorio de nefrología.
7.2.13.1 Se acepta como consultorio tipo I o tipo II en el caso de disponer de sanitario para recolectar muestras y tipo III para realizar análisis en orina y pruebas funcionales renales, debe cumplir con lo establecido en el numeral 7.2.5.2. de esta norma.
7.2.13.2 En su caso, puede contar con cintas reactivas o los reactivos especiales para efectuar mediciones de algunos analitos en la orina, laboratorio seco y un densímetro, o su equivalente tecnológico.
7.2.13.3 Tanto los consultorios en hospitales como independientes que hacen diálisis deben cumplir con lo establecido en la NOM-171-SSA1-1998 para la práctica de Hemodiálisis.
7.2.14 Consultorio de neumología.
7.2.14.1 Se acepta como consultorio tipo I o del tipo Ill en el caso de que se auxilie con la realización de pruebas de ventilación pulmonar para efectuar sus diagnósticos.
7.2.14.2 Si ofrece inhaloterapia debe contar con lo señalado en el apéndice normativo "Ll".
7.2.14.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "AB".
7.2.15 Consultorio de neurología y neurocirugía.
7.2.15.1 Se acepta como consultorio tipo l o del tipo lll, si de acuerdo a las actividades médicas cuenta con anexo para realizar estudios de electrodiagnóstico como electroencefalografía, potenciales provocados (evocados), uno u otro o ambos.
7.2.15.2 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "AC".
7.2.16 Consultorio de oftalmología.
7.2.16.1 Se acepta como consultorio tipo l o del tipo lll, si de acuerdo a su programa médico cuenta con anexo para pruebas de optometría.
7.2.16.2 En el área de exploración cambia la mesa por sillón para paciente para efectuar los estudios con oftalmoscopio, la medición de agudeza visual y de campimetría; con las dimensiones necesarias de acuerdo a la instrumentación que utilice para tales fines.
7.2.16.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "AD".
7.2.17 Consultorio de oncología.
7.2.17.1 Se acepta como consultorio tipo I o tipo III, en caso de disponer de un anexo para realizar terapia. En el caso de radioterapia debe cumplir con lo establecido en los reglamentos correspondientes.
7.2.17.2 Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental que se describe en el apéndice normativo "AE".
7.2.18 Consultorio de otorrinolaringología.
7.2.18.1 Se acepta como consultorio tipo I o tipo III si cuenta con un anexo con cámara para audiometría o sus equivalentes tecnológicos.
7.2.18.2 En el mobiliario cambia la mesa de exploración por un sillón especial con movimientos circulares e inclinable en diferentes posiciones, un aparato con mecanismos de succión, infusión y fulguración.
7.2.18.3 Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental que se especifica en el apéndice normativo "AF".
7.2.18.4 Debe contar con microscopio binocular con distancia focal de más de 30 cm.
7.2.19 Consultorio de ortopedia y traumatología.
7.2.19.1 Se acepta como consultorio tipo I.
7.2.19.2 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "AG".
7.2.20 Consultorio de pediatría.
7.2.20.1 Se acepta como consultorio tipo I.
7.2.20.2 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "AH".
7.2.21 Consultorio de proctología.
7.2.21.1 Se acepta como consultorio tipo II.
7.2.21.2 El mobiliario cambia la mesa de exploración por una mesa especial.
7.2.21.3 Debe contar con sistemas de coagulación o de fulguración o el equivalente tecnológico aprobado por la Autoridad Sanitaria.
7.2.21.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "AI".
7.2.22 Consultorio de psiquiatría.
7.2.22.1 Se acepta como consultorio tipo I.
7.2.22.2 Su mobiliario debe ser diván o similar.
7.2.23 Consultorio de urología.
7.2.23.1 Se acepta como consultorio tipo II o III con sanitario, si cuenta con anexo para realizar pruebas de funcionamiento, que implican la medición de analitos sanguíneos, séricos o urinarios, debe añadir las facilidades del laboratorio seco o las tecnologías sustitutivas que incrementen la precisión, confiabilidad y reproducibilidad de los datos.
7.2.23.2 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "AJ".
8. Elementos complementarios
8.1 Lineamientos para la adecuación de la infraestructura.
8.1.1. Es recomendable que: el área de espera proporcione comodidad y seguridad al paciente y su acompañante, el establecimiento cuente con ventilación e iluminación naturales o por medios artificiales y mecánicos y con los servicios sanitarios en la proporción que lo requiera la demanda de pacientes y acompañantes cumpliendo con el Reglamento de Construcción correspondiente. No debe haber elementos o mobiliario que puedan causar lesiones a los usuarios.
8.1.2. Los establecimientos deben ser diseñados y construidos con los elementos necesarios para lograr un ambiente confortable en los diferentes locales que los integran, de acuerdo a la función, al mobiliario, equipo y a las condiciones climáticas de la región, con materiales y distribución adecuados para adaptarse al medio ambiente. Deben contar con la señalización alfabética y analógica (iconos) que asegure que todas las personas comprenden el mensaje.
8.1.3. La dimensión de las ventanas debe permitir la iluminación y ventilación naturales, en el porcentaje que se señale en el reglamento de construcción local.
8.1.4. En caso de iluminación artificial, se debe tomar en cuenta lo que dispone el Programa Nacional de Ahorro de Energía, utilizar lámparas de bajo consumo energético, con apagadores independientes, instalar contactos especiales con cableado de calibre suficiente para el paso de corriente eléctrica, cuando se conecten calefactores ambientales o sistemas de enfriamiento o bien desde el diseño, contemplar enchufes especiales, que incluso puedan ser de 220 V los cuales deben llenar las características ya mencionadas en esta norma.
8.1.5. Desde el punto de vista de riesgos sísmicos o climatológicos, el país ha sido dividido en cuatro zonas A, B, C, y D con tres tipos de suelo, por lo tanto la estructura del inmueble debe adaptarse a esas indicaciones, siendo la de mayor riesgo la D. Los elementos no estructurales también deben tomar en consideración esta clasificación así como el mobiliario y equipo que de preferencia deben fijarse a la estructura sin dañarla. Deben quedar claramente señalados los extintores y las rutas de evacuación con señales alfabéticas y analógicas. Todo establecimiento debe contar con la señalización adecuada a las unidades con sistema de colores y de iconos apropiados.
8.1.6. Para establecer la orientación y ubicación de los locales y sus acabados, es recomendable contar con información acerca de:
8.1.6.1. Las características de asoleamiento; se recomienda analizar sistemas de integración de energía solar como complemento de algunas aplicaciones como el precalentamiento de agua.
8.1.6.2. Las variaciones climáticas, estacionales y anuales, para determinar los criterios de techumbres, materiales de acabados y adecuación para la temperatura interior de los locales.
8.1.6.3. Las características de los vientos dominantes, para el mejor aprovechamiento de las corrientes de aire y las medidas de protección, para el exagerado incremento de dichas corrientes.
8.1.6.4. Los requerimientos específicos de cada área o local, para establecer las necesidades de iluminación y de ventilación.
8.1.6.5. La magnitud de la precipitación pluvial para efecto de la construcción del desplante y en su caso de una techumbre que permita la recolección del agua.
8.1.6.6. Se anexan como apéndices informativos: "A" unidad de cirugía, "B" unidad de tococirugía y "C" urgencias.
8.2. Lineamientos para la adecuación del equipo.
8.2.1. Para definir el tipo y cantidad de equipo, debe considerarse su necesidad clínica mencionada en las actividades médicas, luego las condiciones de infraestructura del hospital, para correlacionar ambos factores, y su probable productividad de acuerdo al tiempo de utilización por estudio, el número de horas de trabajo del equipo y personal usuario, relacionando esto con la demanda del servicio.
8.2.2. Es prioritario considerar los aspectos de seguridad que especifican los manuales de operación y mantenimiento de los equipos y que ratifican los proveedores del equipo, tanto para el usuario como para los responsables de su operación.
8.2.3. Se debe tomar en cuenta la vida media útil del equipo, a fin de prever su reposición sin afectar el servicio.
8.2.4. Los equipos que requieran comprobación de su funcionamiento (calibración), incluyendo la comprobación del margen de seguridad deberán pasar pruebas de inspección con instrumentos o aparatos de medición, en laboratorios autorizados como terceros, por la SSA o por SECOFI, lo cual debe quedar asentado en la bitácora correspondiente.
8.2.5. Todos los equipos para el sostenimiento de la vida del paciente deben ser verificados periódicamente, utilizando los mismos procedimientos de medición que se aplicaron al iniciar su funcionamiento, incluyendo la revisión de conectores, tuberías, enchufes y cableado correspondientes.
8.2.5.1. Se incluye la verificación de los conocimientos y capacidades de operación de los equipos tanto por el personal de planta como eventual, todo lo cual debe quedar debidamente registrado en las bitácoras correspondientes.
8.2.6. La selección del equipo debe ajustarse a los contenidos del Cuadro Básico y del Catálogo de Instrumental y Equipamiento, emitidos por el Consejo de Salubridad General.
8.2.7. El equipo debe estar en óptimo estado de funcionamiento y mantenimiento. Aquel que debido a su ubicación represente riesgo para el personal de salud, pacientes o visitantes debe quedar fijo a la infraestructura.
9. Bibliografía
9.1 Ley General de Salud. Secretaría de Salud, Dirección General de Asuntos Jurídicos, 3a. Edición, 1993.
9.2 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Diario Oficial de la Federación, 14 de mayo de 1986.
9.3 Banta D. Tecnología en Medicina, aplicaciones de la tecnología moderna. Directivo Médico 43-48, 1994. Bol OPS Vol. 96, 1984.
9.4 OPS Administración de emergencias en salud ambiental y provisión de agua. Cuaderno Técnico # 17, 1988.
9.5 OPS Evaluación de necesidades en el Sector Salud con posterioridad a inundaciones y huracanes. Cuaderno Técnico # 11, 1989.
9.6 SSA Norma técnica para el equipamiento Básico del Gabinete de Radiología en el Primer Nivel de Atención IE-10 Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud, Agosto 1987.
9.7 SSA Tipificación de especificaciones de Proyectos de Unidades Médicas de Segundo Nivel de Atención para la Secretaría de Salud. Coordinación General de Obras, Conservación y Equipamiento, Abril 1997.
9.8 SSA Permiso Sanitario de Construcción, 1999.
9.9 Criterios Normativos de Diseño para Unidades Médicas de Segundo Nivel de Atención. 1989, 1992 y 1996. Subdirección de Obras y Mantenimiento ISSSTE.
9.10 Manual de Organización y Procedimientos Hospitalarios "PROAHSA" HSD/SILOS-25, Estructura Orgánica, Unidad de Terapia Intensiva, págs. 243-244, 1985.
9.11 La Garantía de Calidad, Acreditación de Hospitales para América Latina y El Caribe, HSD/SILOS-13, pág. 71,1992.
9.12 SSA, Manual de Diseño y equipamiento de rehabilitación en unidades de primer nivel de atención, 1988.
9.13 Hospitales de Seguridad Social, Enrique Yáñez, Edición Limusa, D.F. 1986.
9.14 Normas de Proyecto de Ingeniería del IMSS, tomos I, II y III.
9.15 Dorsh, J. A. and Dorsch S. Understanding anesthesis equipment: construction, care and complications. Williams and Wilkins, Third Ed. 1984.
9.16 Guidelines for design and construction of hospital and health care facilities. The American Institute of Architecture for Health with assistance from the US Department of Health and Human Services.
9.17 NEC 1996 National electrical code. Establece las características técnicas que deben cumplir las instalaciones eléctricas para todo tipo de inmueble. NFPA 70 National Fire Protection Association.
9.18 NFPA 99 Standard for Health Care Facilities 1996. Establece medidas de seguridad para las instalaciones en servicios de atención médica.
9.19 NFPA Code 56. Lineamientos para los sistemas de anestesia.
9.20 RD 1138/1990 del 14 de septiembre de 1990, agua potable en provincias de España.
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional ni mexicana.
11. Observancia
La vigilancia de la aplicación de esta norma, es competencia de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias. La vigilancia sanitaria se realizará de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
12. Vigencia
12.1. Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
12.2. Los establecimientos que ya estén funcionando a la fecha de la publicación de esta norma tendrán hasta un máximo de dos años contados a partir de la fecha de su publicación para cumplir todos los mínimos de equipamiento establecidos; un máximo de cuatro años contados a partir de la fecha de su publicación para la remodelación o construcción a fin de cumplir los requisitos de infraestructura y un máximo de cinco años, contados a partir de la publicación de esta norma para cumplir con las disposiciones emitidas en los numerales 6.1.3, 6.1.3.2.1, 6.1.3.2.3 y 6.1.3.2.5 de esta norma.
Atentamente
México, D.F., a 28 de julio de 2001.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Enrique Ruelas Barajas.- Rúbrica.
13. Apéndices
13.1. Apéndices Normativos.
Apéndice normativo "A" Laboratorio clínico
TOMA DE MUESTRAS SANGUINEAS |
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio |
Asiento individual |
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Mueble de diseño opcional para la obtención de muestras del paciente |
Mueble para guarda de equipo e insumos |
Recipiente rígido para punzocortantes |
Repisa abatible con cojín silla cama |
EQUIPO
|
Lámpara de haz dirigible |
Refrigerador |
TOMA DE MUESTRAS GINECOLOGICAS
|
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Mesa de exploración con pierneras y taloneras |
Mueble para guarda de equipo e insumos |
EQUIPO
|
Lámpara de haz dirigible |
SANITARIO ANEXO A TOMA DE MUESTRAS GINECOLOGICAS
|
MOBILIARIO
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Excusado |
Jabonera |
Lavabo |
Perchero para ropa |
Toallero |
EQUIPAMIENTO BASICO DEL LABORATORIO
|
AREA DE HEMATOLOGIA
|
EQUIPO
|
|
Baño María, con termómetro (2) |
Cámara de Newbauer |
|
Contador de dos teclas (2) |
Contador de ocho teclas (2) |
Cronómetro |
Espectrofotómetro (1)(2) |
Lector para hematocrito (2) |
Microcentrífuga (1)(2) |
Microscopio binocular de campo claro (2) |
Pipeta automática de diferentes lambdas |
Para análisis de hemoglobina sustitución opcional equipo automatizado |
Para cuenta automática de células sanguíneas sustitución opcional equipo electrónico |
Reloj de intervalos (2) |
|
ACCESORIOS
|
Gradillas para sedimentación globular |
Gradillas para tubos de 13 x 100 mm |
Mechero para gas |
Tela de alambre con asbesto |
AREA DE QUIMICA SANGUINEA E INMUNOLOGIA
|
MOBILIARIO
|
Repisa para garrafón o sistema de tratamiento del agua (*) |
EQUIPO
|
Agitador rotatorio (2) |
Baño María con termómetro (2) |
Centrífuga (1)(2) |
Cronómetro |
Espectrofotómetro (1)(2) |
Microscopio binocular de campo claro (2) |
Parrilla eléctrica |
Para determinación de electrolitos y gasometría sustitución opcional equipo automatizado |
Para pruebas de coagulación sustitución opcional equipo automatizado |
Para pruebas inmunológicas (embarazo) sustitución opcional equipo automatizado |
Para química sanguínea sustitución opcional equipo automatizado. |
Para uroanálisis sustitución opcional equipo automatizado, incluye el sistema fotométrico de tiras reactivas. |
Reloj de intervalos |
|
ACCESORIOS
|
Gradillas para tubos |
Mechero para gas |
Pinza para comprimir tubo de hule |
Tela de alambre con asbesto |
AREA DE BACTERIOLOGIA
|
EQUIPO
|
Centrífuga (1)(2) |
Estufa bacteriológica (1)(2) |
Microscopio binocular de campo claro y condensador para campo obscuro (2) |
Reloj de intervalos |
ACCESORIOS
|
Asas calibradas de 1/100,1/500,1/1000 |
Asas no calibradas |
Mechero para gas |
Telas de alambre con asbesto |
|
AREA DE PARASITOLOGIA
|
EQUIPO
|
Centrífuga (1)(2) |
Extractor de aire o campana |
Microscopio de contraste de fase (2) |
AREA DE LAVADO Y ESTERILIZADO
|
MOBILIARIO
|
Repisa para garrafones o sistema de tratamiento de agua(*) |
Tarja (*) |
EQUIPO
|
Escurridor para tubos y matraces |
Esterilizador de calor húmedo(2) |
Horno para secado |
Refrigerador (*)(2) |
MOBILIARIO EN CADA UNA DE LAS AREAS
|
MOBILIARIO
|
Asiento (uno por sección) |
Asiento alto tipo cajero (uno por sección) |
Carros cajoneras (*) |
Mesa alta con tarja |
Mesa baja con cubierta lisa (*) |
Mueble para guarda de equipo e insumos(*) |
Apéndice normativo "B" Laboratorio de citología
MOBILIARIO
|
Asiento cómodo |
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Jabonera |
Mesa alta de trabajo con vertedero |
Mesa baja para microscopio con control de iluminación ambiental |
Sistema de archivo para documentos |
Sistema de archivo para laminillas |
EQUIPO
|
Centrífuga (1)(2) |
Microscopio binocular, ocular 10X de campo amplio con cuatro objetivos: 3.2, 10, 40X e inmersión (2) |
Rejillas para tubos de centrífuga |
ACCESORIOS
|
Cajas de tinción con las gradillas correspondientes |
Tubos de ensayo de 5 y 10 ml para centrífuga |
Apéndice normativo "C" Histopatología
MOBILIARIO
|
Asiento cómodo |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Jabonera |
Mesa alta de trabajo con vertedero |
Mesa baja para microscopio con control de iluminación ambiental |
Sistema de archivo para documentos |
Sistema de archivo para laminillas |
EQUIPO
|
Microscopio binocular, ocular 10X de campo amplio con cuatro objetivos: 3.2, 10, 40X e inmersión (2) |
Micrótomo para muestras incluidas en parafina (1) (2) |
Micrótomo por congelación (1) (2) |
Sistema de inclusión en parafina |
ACCESORIOS
|
Cajas de tinción con las gradillas correspondientes |
Apéndice normativo "D" Gabinete de Rayos X
GABINETE DE RAYOS "X" (Complementa lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998)
|
MOBILIARIO
|
Alacena alta |
Area de disparador (*) |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Riel portavenoclisis |
EQUIPO
|
Equipo de radiodiagnóstico de 300 mA o más; soporte de tubo; seriógrafo con intensificador de imagen (para equipo con fluoroscopia); bucky vertical, soporte pediátrico para tórax (1)(2). |
Lámpara de haz dirigible |
Portavenoclisis rodable |
MEDIOS DE CONTRASTE
|
MOBILIARIO
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Gabinete universal |
Jabonera para pastilla |
Mesa Alta con tarja |
Toallero |
EQUIPO
|
Portavenoclisis rodable |
CUARTO OSCURO
|
MOBILIARIO
|
Asiento |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Mesa alta para carga y descarga de placas o películas |
Soporte portaplaca de pared |
EQUIPO
|
Revelador de carga automática o manual (2) |
Sistema de secado de radiografías (placas) cuando es revelado manual |
CRITERIO
|
MOBILIARIO
|
Asiento |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Mesa con tarja |
EQUIPO
|
Negatoscopio |
INTERPRETACION
|
MOBILIARIO
|
Asiento |
Bote para papeles (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Mesa para interpretación de placas radiológicas |
EQUIPO
|
Lámpara de luz intensa |
Negatoscopio de dos campos |
Apéndice normativo "E" Tomografía
Area de control y de monitoreo |
MOBILIARIO
|
Escritorio y Asiento |
Mesa Pasteur |
EQUIPO
|
Lámpara de haz dirigible |
Tomógrafo computarizado (1)(2) |
Cámara multiformato (1)(2) |
Portavenoclisis rodable |
Apéndice normativo "F" Mamografía
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
EQUIPO
|
Equipo de radiodiagnóstico de mama (1)(2) |
Lámpara de haz dirigible |
Apéndice normativo "G" Ultrasonido
SALA DE ULTRASONIDO
|
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Diván |
Gabinete universal |
EQUIPO
|
Equipo de ultrasonido Doppler, cámara multiformato (Opcional) (1)(2) |
Apéndice normativo "H" Unidad quirúrgica
SALA DE OPERACIONES
|
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio |
Asiento giratorio con respaldo |
Banqueta de altura |
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Bote para RPBI (bolsa amarilla) |
Brazo giratorio |
Mesa carro anestesiólogo |
Mesa Mayo |
Mesa quirúrgica |
Mesa riñón |
Mesa transportadora de material |
Portacubeta rodable |
Portalebrillo doble |
Recipiente rígido para punzocortantes |
Riel portavenoclisis |
EQUIPO
|
Aspirador de succión regulable (2) |
Equipo básico para anestesia (1)(2) (Ver NOM-170-SSA1-1998) |
Estetoscopio |
Esfigmomanómetro (1)(2) |
Lámpara de emergencia portátil (2) |
Lámpara sin sombras para cirugía (2) |
Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2) |
Negatoscopio |
Reloj para quirófano con segundero |
Portavenoclisis rodable |
Unidad electroquirúrgica (2) |
RECUPERACION POST-ANESTESICA
|
MOBILIARIO
|
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Cama camilla para recuperación |
Carro portaexpedientes |
Recipiente rígido para punzocortantes |
EQUIPO
|
Aspirador de succión regulable (2) |
Esfigmomanómetro (1)(2) |
Estetoscopio |
Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2) |
Portavenoclisis rodable |
TRABAJO DE ENFERMERAS RECUPERACION POST-ANESTESICA
|
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Gabinete universal |
Mesa alta con tarja |
Mesa Mayo |
Mostrador escritorio |
Mueble para guarda |
Recipiente rígido para punzocortantes |
Toallero |
EQUIPO
|
Aspirador de succión regulable (2) |
Desfibrilador con monitor integrado al carro rojo (1)(2) |
Lámpara de haz dirigible |
Portavenoclisis rodable |
TRANSFER DE CAMILLAS
|
MOBILIARIO
|
Carro camilla tipo |
LAVABO DE CIRUJANOS
|
MOBILIARIO
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Cepillera para uso quirúrgico |
Jabonera de pedal |
Lavabo para cirujanos |
Surtidor automático de antiséptico |
PRELAVADO DE INSTRUMENTAL
|
MOBILIARIO
|
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Mesa alta con doble fregadero central |
CEYE
|
MOBILIARIO
|
Anaqueles para paquetes esterilizados |
Anaqueles para paquetes pre-esterilización |
Guarda de insumos |
Mesa alta con tarja |
Mesa para preparación de paquetes |
EQUIPO
|
Esterilizador (1)(2) |
EQUIPOS E INSTRUMENTAL DIVERSOS, APROPIADOS PARA LAS CIRUGIAS ESPECIFICADAS EN EL PROGRAMA MEDICO |
Equipo de adeno-amigdalectomía |
Equipo de amputación |
Equipo de aseo general básico |
Equipo de aseo vulvar |
Equipo de asepsia |
Equipo de bloqueo peridural |
Equipo de cesárea |
Equipo de circuncisión |
Equipo de cirugía gastrointestinal |
Equipo de cirugía general básica |
Equipo de cirugía ginecología abdominal |
Equipo de cirugía ginecológica vaginal |
Equipo de cirugía menor y debridación |
Equipo de cirugía ocular menor |
Equipo de cirugía pediátrica |
Equipo de colecistectomía |
Equipo de ginecología y planificación familiar |
Equipo de curación para cirugía |
Equipo de curación para hospitalización |
Equipo de epidídimo y vasectomía |
Equipo de hemorroidectomía |
Equipo de instrumental básico odontológico |
Equipo de instrumental obstétrico |
Equipo de intubación endo-traqueal |
Equipo de legrado uterino |
Equipo de parto |
Equipo de safenectomía |
Equipo de salpingoclasia |
Equipo de traqueostomía |
Equipo de vasectomía sin bisturí |
Equipo de venodisección |
Apéndice normativo "I" Tocología
LABOR DE PARTO
|
MOBILIARIO
|
Banqueta de altura |
Cama-camilla para trabajo de parto |
Carpeta portaexpedientes |
Colchón de hule espuma para cama de trabajo de parto |
Cubeta de 12 litros (bolsa amarilla) |
Portacubeta rodable |
Recipiente rígido para punzocortantes |
Riel portavenoclisis |
EQUIPO
|
Esfigmomanómetro (1)(2) |
Estetoscopio biauricular |
Estetoscopio de Pinard (o equipo equivalente para captar, contar o graficar los ruidos cardiofetales y de la contracción uterina) |
Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio (2) |
Lámpara de haz dirigible |
SALA DE EXPULSION
|
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio |
Asiento giratorio con respaldo |
Banqueta de altura |
Bote para RPBI (bolsa amarilla) |
Recipiente cerrado para desinfección de instrumental usado |
Mesa de apoyo para atención del recién nacido |
Mesa Mayo |
Mesa para atención obstétrica |
Mesa Pasteur |
Recipiente rígido para punzocortantes |
Riel portavenoclisis |
EQUIPO
|
Aspirador portátil para succión regulable (2) |
Báscula pesa bebés (1)(2) |
Equipo básico para anestesia (1)(2) |
Lámpara para emergencias portátil (2) |
Lámpara de haz dirigible |
Mesa carro anestesiólogo |
Reloj de pared eléctrico y de pilas |
Resucitador para recién nacidos, balón, válvula y mascarilla (2) |
Portavenoclisis rodable |
RECUPERACION POST-PARTO
|
MOBILIARIO
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Carro camilla para recuperación |
Cortina plegable antibacteriana |
Recipiente rígido para punzocortantes |
Riel portavenoclisis |
Sistema portaexpedientes |
EQUIPO
|
Esfigmomanómetro (o su equivalente tecnológico para medición de presión arterial) (1)(2) |
Estetoscopio biauricular |
TRABAJO DE ENFERMERAS RECUPERACION POST-PARTO
|
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Gabinete universal |
Mesa alta con tarja |
Mesa Mayo |
Mesa Pasteur |
Mostrador escritorio |
Mueble para guarda de equipo e insumos |
Recipiente rígido para punzocortantes |
Toallero |
EQUIPO
|
Aspirador de succión regulable (2) |
Desfibrilador con monitor de 1 canal integrado al carro rojo (1)(2) |
Lámpara de haz dirigible |
Portavenoclisis rodable |
Apéndice normativo "J" Tococirugía
SALA DE OPERACIONES
|
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio |
Asiento giratorio con respaldo |
Banqueta de altura |
Bote para RPBI (bolsa amarilla) |
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Brazo giratorio |
Cubeta 12 litros (bolsa amarilla) |
Mesa carro anestesiólogo |
Mesa Mayo |
Mesa quirúrgica |
Mesa riñón |
Mesa transportadora de material |
Portacubeta rodable |
Portalebrillo doble |
Recipiente rígido para punzocortantes |
Riel portavenoclisis |
EQUIPO
|
Aparato para cortes, coagulación y fulguración(2) |
Aspirador de succión regulable (2) |
Equipo básico para anestesia (1)(2) |
Equipo móvil de Rayos X (1)(2) |
Estetoscopio |
Esfigmomanómetro (1)(2) |
Lámpara para emergencias portátil (2) |
Lámpara doble para cirugía |
Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2) |
Negatoscopio |
Reloj con segundero para sala de operaciones |
Portavenoclisis rodable |
RECUPERACION POST-ANESTESICA
|
MOBILIARIO
|
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Carro camilla para recuperación |
Cortina plegable antibacteriana |
Recipiente rígido para punzocortantes |
Sistema portaexpedientes |
EQUIPO
|
Esfigmomanómetro o su equivalente tecnológico (1)(2) |
Estetoscopio |
Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2) |
Portavenoclisis rodable |
TRABAJO DE ENFERMERAS RECUPERACION POST-ANESTESICA
|
MOBILIARIO
|
Asiento |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Gabinete universal |
Mesa alta con tarja |
Mesa Mayo |
Mesa Pasteur |
Mostrador escritorio |
Mueble para guarda de equipo e insumos |
Recipiente rígido para punzocortantes |
Toallero |
EQUIPO
|
Aspirador de succión regulable (2) |
Desfibrilador con monitor integrado al carro rojo (1)(2) |
Lámpara de haz dirigible |
Portavenoclisis rodable |
TRANSFER DE CAMILLAS
|
MOBILIARIO |
Carro camilla tipo |
LAVABO DE CIRUJANOS
|
MOBILIARIO
|
Bote para basura municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Cepillera para uso quirúrgico |
Jabonera de pedal |
Lavabo para cirujanos |
PRELAVADO DE INSTRUMENTAL
|
MOBILIARIO |
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Mesa alta con doble fregadero central |
Apéndice normativo "K" Terapia intermedia
MOBILIARIO
|
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Recipiente rígido para punzocortantes |
EQUIPO
|
Aspirador, como unidad de succión (2) |
Dosificador de oxígeno con humedecedor (2) |
Esfigmomanómetro o su equivalente tecnológico (1)(2) |
Estetoscopio |
Estuche de diagnóstico, con oftalmoscopio (2) |
Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2) |
Refrigerador (2) |
Respirador volumétrico (2) |
Apéndice normativo "L" Terapia intensiva
MOBILIARIO
|
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Recipiente rígido para punzocortantes |
EQUIPO
|
Carro "rojo" completo. Desfibrilador (1)(2) |
Equipo de intubación endotraqueal completo (balón, válvula y mascarilla) |
Equipos completos para cateterización nasogástrica, vesical y venosa |
Marcapasos externos transitorio a demanda con dos cablecatéteres. |
Respirador mecánico volumétrico (2) |
Sistema de monitoreo de frecuencia cardíaca, electrocardiograma, oxímetro y presión arterial por método no invasivo y por excepción con técnica invasiva (1)(2) |
Sistema para la aspiración por aparatos de succión portátiles o por un sistema general (2) |
Sistema para oxigenación de cada paciente(2) |
Apéndice normativo "LL" Inhaloterapia
MOBILIARIO
|
Mesa con tarja |
Sillón reclinable |
EQUIPO
|
Espirómetro o su equivalente tecnológico (1)(2) |
Vaporizador humedecedor, nebulizador, micronebulizador o su equivalente tecnológico (2) |
Apéndice normativo "M" Dietología
MOBILIARIO
|
Asiento |
Báscula con estadímetro (1)(2) |
Báscula pesa bebé (1)(2) |
Escritorio |
Sillón |
Sistema para archivo |
EQUIPO
|
Plicómetro |
Somatógrafo |
Apéndice normativo "N" Urgencias
CUBICULO DE VALORACION |
MOBILIARIO
|
Asiento |
Asiento giratorio |
Banqueta de altura |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Recipiente rígido para punzocortantes |
Cortina plegable antibacteriana |
Escritorio |
Gabinete universal |
Mesa de exploración universal |
Mesa de trabajo con tarja |
Sistema portavenoclisis |
Sillón |
Sistema para archivo |
Toallero |
EQUIPO
|
Báscula con estadímetro (1)(2) |
Báscula pesa bebé (1)(2) |
Electrocardiógrafo de un canal (1)(2) |
Esfigmomanómetro o su equivalente tecnológico (1)(2) |
Estetoscopio biauricular |
Estetoscopio de Pinard |
Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio(2) |
Lámpara de haz dirigible |
Negatoscopio |
Resucitador manual (balón, válvula y mascarilla) |
Sistema de intubación |
Sistema inmovilización |
AREA DE CURACIONES, YESOS O MATERIALES SUSTITUTIVOS
|
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio |
Banqueta de altura |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Carro para curaciones |
Carro para ropa sucia |
Cubeta de 12 litros (bolsa amarilla) |
Mesa alta con tarja y trampa para yesos (cuando utilizan vendas con yeso) |
Mesa de exploración universal |
Mesa Pasteur |
Mesa rígida (*) |
Mueble para guarda de equipo e insumos |
Recipiente rígido para punzocortantes |
Riel portavenoclisis |
Toallero |
EQUIPO
|
Esfigmomanómetro de pared o monitor de presión no invasivo (1)(2) |
Estetoscopio biauricular |
Estuche de disección |
Lámpara de haz dirigible |
Negatoscopio |
Sierra para yesos (1)(2) |
Portavenoclisis rodable |
AREA DE HIDRATACION
|
MOBILIARIO
|
Asiento acojinado |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Mesa de trabajo con tarja |
Mesa tipo Karam con colchoneta |
Mueble para guarda de equipo e insumos |
Sistema de suministro de oxígeno o su equivalente tecnológico |
Toallero |
EQUIPO |
Esfigmomanómetro con manguito pediátrico (1)(2) |
Estetoscopio biauricular |
Báscula pesa bebé (1)(2) |
TRABAJO DE ENFERMERAS
|
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio |
Baño de artesa |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Carro para curaciones |
Carro portaexpedientes |
Gabinete universal |
Mesa alta con tarja |
Mesa Pasteur |
Mostrador escritorio |
Mueble para guarda de equipo e insumos |
Portalebrillo doble |
Toallero |
EQUIPO
|
Refrigerador (2) |
Incubadora de traslado (1)(2) |
Incubadora para cuidados generales (1)(2) |
Máquina de escribir, computadora o terminal o su equivalente tecnológico |
Portavenoclisis rodable |
SALA DE CHOQUE
|
MOBILIARIO
|
Bote para RPBI (bolsa amarilla) |
Carro camilla para adultos (de preferencia radiotransparente) |
Cortina plegable antibacteriana |
Mesa Pasteur |
Repisa para monitor de terapia intensiva de tres o cuatro canales (*) |
Riel portavenoclisis |
EQUIPO
|
Desfibrilador con monitor de un canal integrado al carro rojo (1)(2) |
Estetoscopio |
Esfigmomanómetro de pared o su equivalente tecnológico (1)(2) |
Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio (2) |
Lámpara de haz dirigible |
Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2) |
Portavenoclisis rodable |
Ventilador (resucitador: balón, válvula y mascarilla) |
Apéndice normativo "Ñ" Hospitalización adultos
AREA DE ENCAMADOS
|
MOBILIARIO
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Camas de hospitalización adultos |
Carro de curaciones |
Lámparas de cabecera |
Mesa de trabajo con tarja |
Mesa puente |
Recipiente rígido para punzocortantes |
Toallero |
Sistema para proporcionar oxígeno y para realizar aspiración |
EQUIPO
|
Báscula con estadímetro (1)(2) |
Carro rojo con monitor de un canal y desfibrilador (1)(2) |
Esfigmomanómetro (1)(2) |
Estetoscopio biauricular |
Estetoscopio Pinard (Mujeres) |
Estuche de diagnóstico (2) |
INSTRUMENTAL
|
Caja de Doayan |
Caja para desinfección de instrumentos |
Equipo de curaciones |
Portatermómetro o sustituto tecnológico |
Torundero |
Apéndice normativo “ O" Hospitalización pediátricos
MOBILIARIO |
Area de encamados |
Baño de artesa |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Cama de hospitalización pediátrica |
Carro de curaciones |
Mesa de trabajo con tarja |
Mesa puente (para niños mayores) |
Recipiente rígido para punzocortantes |
Toallero |
EQUIPO
|
Báscula con estadímetro (1)(2) |
Báscula pesabebés (1)(2) |
Esfigmomanómetro con manguito infantil o su equivalente tecnológico (1)(2) |
Estetoscopio biauricular |
Estuche de diagnóstico (2) |
Incubadora (1)(2) |
INSTRUMENTAL
|
Caja de Doayan |
Caja para desinfección de instrumentos |
Equipo de curaciones |
Porta termómetro o sustituto tecnológico |
Torundero |
Apéndice normativo "P" Unidad de Rehabilitación
MOBILIARIO
|
Asiento |
Asiento giratorio |
Banqueta de altura |
Barras paralelas |
Colchón para ejercicios terapéuticos |
Colchoneta para gimnasio |
Cortina plegable antibacteriana |
Espejo para postura |
Gancho |
Mesa de exploración |
Mesa de tratamiento |
Toallero |
AREA DE HIDROTERAPIA
|
EQUIPO
|
Baño de remolino para miembro superior |
Baño de remolino para miembro inferior |
Tina de Hubbard (de acuerdo a lo expresado en el programa médico, inciso 5.1.) |
AREA DE ELECTROTERAPIA
|
MOBILIARIO
|
Mesa de tratamiento |
EQUIPO
|
Baño de parafina (2) |
Compresas frías |
Compresas químicas |
Diatermia (1)(2) |
Neuroestimulador o su equivalente tecnológico (1)(2) |
Rayos Infrarrojos |
Ultrasonido terapéutico (2) |
AREA DE MECANOTERAPIA
|
EQUIPO
|
Barras paralelas |
Colchón terapéutico |
Escaleras terapéuticas |
Espalderas |
Espejo para postura móvil |
Mesa de tratamiento |
Polea doble |
Timón y escalerilla para hombro |
Tracción cefálica y pélvica (ésta opcional) |
Apéndice normativo "Q" Servicios generales
TALLER DE ELECTRICIDAD, ELECTRONICA Y EQUIPO MEDICO
|
MOBILIARIO
|
Anaquel esqueleto con entrepaños |
Banco alto |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Escritorio y asiento |
Gabinete universal |
Mesa de trabajo con anaqueles y enchufes grado médico |
EQUIPO
|
Cautín con base |
Generador de funciones (1)(2) |
Multímetro (1)(2) |
Osciloscopio (1)(2) |
Regulador de voltaje (2) |
Tornillo para sujetar tablillas electrónicas |
TALLER MECANICO
|
MOBILIARIO
|
Banco de trabajo |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
EQUIPO
|
Compresora (2) |
Equipo para soldar autógeno (de acuerdo al tamaño del establecimiento) |
Equipo para soldar eléctrico (de acuerdo al tamaño del establecimiento) |
Taladro de mano |
Taladro vertical |
Tornillo giratorio para banco de trabajo |
TALLER DE PLOMERIA, REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO |
MOBILIARIO
|
Anaquel esqueleto con entrepaños |
Banco alto |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Banco de trabajo |
EQUIPO
|
Compresora (2) |
Esmeril con visera protectora para banco |
Sistema de carga de gases |
CUARTO DE MAQUINAS
|
Cisterna con hidroneumático con sistema de bombeo para emergencias (2) |
Planta de emergencia de energía eléctrica de tamaño apropiado al establecimiento (2) |
Sistema de calentamiento del agua y en su caso de generación de vapor (2) |
Subestación eléctrica y sistema para la acometida y distribución (2) |
COCINA
|
MOBILIARIO
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Carro de distribución de comida |
Carro transportador de ollas |
Mesa alta de doble tarja |
Mesa con fregadero y triturador de desperdicios |
Mesa con respaldo y doble fregadero para ollas |
Mesa con respaldo y fregadero |
Mesa lisa con escurridero |
Mesa lisa con respaldo y entrepaños |
Mesa lisa de apoyo |
Sistema local de calentamiento del agua |
Sistema local de tratamiento del agua (2) |
EQUIPO
|
Estufa de cuatro quemadores industrial (o adecuada al tamaño del establecimiento) |
Horno rectangular (2) |
Licuadora tipo industrial |
Marmita de vapor |
Refrigerador (2) |
ALMACEN GENERAL
|
MOBILIARIO
|
Anaqueles con entrepaños de diversos tipos y tamaños de acuerdo al almacén |
Asiento |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Carretilla portabultos |
Carro de supermercado |
Escalera de tijera |
Escritorio y asiento |
Mostrador de entrega y recepción |
Sistema de inventarios |
EQUIPO
|
Sistema de refrigeración (2) |
LAVANDERIA
|
MOBILIARIO
|
Anaquel con entrepaños |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Carro de transporte de ropa húmeda |
Mesa de apoyo para la tómbola |
Mostrador de recepción y entrega |
EQUIPO (su existencia y tamaño deben ser adecuadas al establecimiento) |
Báscula de plataforma |
Lavadora extractora (2) |
Máquina de coser (2) |
Planchadora (2) |
Tómbola secadora (2) |
ALMACEN TEMPORAL DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS (RPBI) DEL ESTABLECIMIENTO
|
Area para basura tipo municipal |
Area para Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI) |
Báscula apropiada para el volumen que genera |
Apéndice normativo "R" Unidades directivas
DIRECCION
|
MOBILIARIO
|
Asiento |
Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Escritorio |
Librero |
Sillón |
Sistema de intercomunicación |
Sistema para archivo |
SANITARIO DIRECTOR
|
MOBILIARIO
|
Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Excusado |
Gancho |
Jabonera |
Lavabo |
Portarrollo |
Toallero |
SALA DE JUNTAS
|
MOBILIARIO
|
Asientos para mesa de juntas |
Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Mesa para juntas |
Pizarrón o su equivalente tecnológico |
Rotafolio |
Sistema de intercomunicación y comunicación externa |
AULA
|
MOBILIARIO
|
Asiento |
Asientos con paleta |
Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Escritorio |
Pantalla para proyección |
Pizarrón o su equivalente tecnológico |
Rotafolio |
EQUIPO
|
Negatoscopio doble |
Sistema de proyección y/o de recepción de imágenes adecuados al establecimiento |
BIBLIOHEMEROTECA
|
MOBILIARIO
|
Asiento |
Asiento alto |
Barra para atención al público (de acuerdo a diseño) |
Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Escritorio |
Estantes para libros |
Mesas para lectura |
Sistema de catalogación bibliotecario |
Sistema de transmisión de información |
Sistema para archivo |
JEFATURA DE ENFERMERAS
|
MOBILIARIO
|
Asiento |
Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Credenza |
Escritorio |
Pizarrón o su equivalente tecnológico |
Sillón |
Sistema para archivo |
OFICINA DE SUPERVISORAS
|
MOBILIARIO
|
Asientos |
Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Mesa para juntas |
Pizarrón o su equivalente tecnológico |
Sistema para archivo |
SANITARIO ALUMNOS (hombres y mujeres)
|
MOBILIARIO
|
1 Mingitorio |
2 Excusados |
2 Lavabos |
Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Gancho |
Jabonera |
Portapapel |
Portatoalla para papel |
Apéndice Normativo "S" Unidades administrativas
OFICINA DEL ADMINISTRADOR |
MOBILIARIO
|
Asiento |
Asientos para visitas |
Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Credenza |
Escritorio |
Sillón |
ZONA SECRETARIAL |
MOBILIARIO
|
Asiento |
Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Escritorio |
Mesa para máquina de escribir o para equipo de cómputo |
Sistema de archivo |
APENDICES NORMATIVOS PARA CONSULTORIOS DE ESPECIALIDAD
Apéndice Normativo "T" Acupuntura
MOBILIARIO |
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra) |
Recipiente rígido para punzocortantes |
2 Camas (0.75 x 1.8 m), para terapia |
EQUIPO
|
Esterilizador de calor seco o de calor húmedo (2) |
Electroestimulador o su equivalente tecnológico(2) |
Láser de bajo poder (2) |
Lámpara de rayos infrarrojos |
Magnetos |
INSTRUMENTAL
|
Agujas de acupuntura desechables o reutilizables, demostrando que se esterilizan |
Martillo de siete puntas |
Apéndice Normativo "U" Cardiología
EQUIPO
|
Electrocardiógrafo o su equivalente tecnológico (1)(2) |
Equipo para pruebas de esfuerzo físico (de acuerdo a las actividades médicas presentadas en el numeral 5.1) (1)(2) |
Esfigmomanómetro con diversos brazaletes o monitor de presión arterial (1)(2) |
Estetoscopio biauricular con doble campana o su equivalente tecnológico |
Negatoscopio |
Oftalmoscopio |
Botiquín especial de emergencias |
Apéndice Normativo "V" Cirugía general y cirugía reconstructiva
MOBILIARIO |
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Mesa con tarja |
Mesa Pasteur |
Recipiente rígido para punzocortantes |
EQUIPO
|
Sistema de esterilización, con calor húmedo o con sistemas químicos(2) |
Negatoscopio |
INSTRUMENTAL
|
Caja de instrumentos con tapa |
Caja de Doayan |
Charola de Mayo |
Dos recipientes con tapa para soluciones desinfectantes |
Mango de bisturí |
Pinza de disección con dientes |
Pinza de disección sin dientes |
Pinza Forester recta |
Pinzas de Kelly |
Pinzas mosquito rectas y curvas |
Portaagujas |
Riñón de 250 ml |
Tijera de Mayo |
Tijera para retirar puntos |
Torundero |
Materiales, equipos y ropa estéril de acuerdo a su programa médico |
Apéndice Normativo "W" Dermatología
EQUIPO
|
Equipo de fulguración (2) |
Lámpara con lupa de tres dioptrías |
INSTRUMENTAL
|
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Recipiente rígido para punzocortantes |
Dos cucharillas (curetas) dérmicas de Piffard o de Douglas o equivalente |
Pinza de chalazión |
Pinza de depilación |
Pinza para biopsia |
Tijera de iris |
Un extractor de comedones con lanceta |
Apéndice Normativo "X" Estomatología de especialidades
EQUIPO
|
Esterilizador de cuarzo |
INSTRUMENTAL
|
ENDODONCIA
|
Exploradores endodóncicos |
Regla endodóntica |
Arcos para dique de hule |
Pinzas portagrapas |
Pinzas perforadas para dique de hule |
Grapas para dientes anteriores 210, 16, 15, 51, 52 y 53 |
Grapas para premolares 1, 06, 00, 14, W 2, 207, 2 y 2a. |
Grapas para molares 14, W 8a., 8, 8-a, 14-a, 7-a, 4, 13-a |
Pinzas de mosco |
Porta grapas |
Pinzas de corte distal |
PARODONCIA
|
Sonda parodontal |
Pinzas de mosco |
ORTODONCIA
|
Arcos nixinol |
Estrella |
Lápiz ligador |
Lima para bandas |
Luks MA 57 |
Luks para sellar 1, 2 y 3 |
Pinza "how" curva |
Pinza "how" recta |
Pinza de la rosa |
Pinza para abombar |
Pinza para hacer banda derecha |
Pinza para hacer banda izquierda |
Pinza pico de pájaro corta |
Pinza pico de pájaro larga |
Pinza tres picos |
Pinzas de corte alambre ligero |
Pinzas de corte alambre pesado |
Pinzas de mosco |
Pucher |
Soplete dental para soldar |
ODONTOPEDIATRIA
|
Abrebocas |
Pinza de mosco |
CIRUGIA MAXILOFACIAL
|
Lápiz ligador |
PROSTODONCIA TOTAL, FIJA Y REMOVIBLE
|
Pinzas de mosco |
ORTOPEDIA MAXILOFACIAL
|
Arcos nixinol |
Lápiz ligador |
Pinza para hacer banda derecha |
Pinza para hacer banda izquierda |
Pinzas de mosco |
OCLUSION
|
Dontrix (medidor de fuerzas) |
Mordedor |
IMPLANTOLOGIA DENTAL
|
Equipo de Rayos X (1)(2) |
Negatoscopio adecuado al consultorio |
Sistema de revelado |
Apéndice Normativo "Y" Gineco-obstetricia
EQUIPO
|
Amplificador de latido fetal y de contracciones uterinas o su equivalente tecnológico (2) |
Aparato para cauterizar o fulgurador (2) |
Sistema de esterilización por calor seco o húmedo y para guarda de material estéril (para consultorios independientes) (2) |
INSTRUMENTAL
|
Aumentar la dotación de espejos vaginales indicada en la NOM-178-SSA1-1998 a tres de cada tamaño |
Base para cubeta con rodajas |
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Cubeta de 12 litros (bolsa amarilla) |
Charola tipo Mayo o similar |
Histerómetro |
Mesa de exploración con pierneras |
Mesa de trabajo para preparar laminillas |
Pinza de Pozzi |
Pinza extractora de dispositivo |
Pinza para biopsia de cérvix uterino |
Pinza para biopsia de endometrio |
Pinza uterina |
Pinzas para sujetar cuello uterino |
Recipiente hermético para soluciones desinfectantes |
Riñón de 250 ml |
Tijera de Metzenbaum |
Torundero |
Sistema de material uterial, de acuerdo al programa médico |
Apéndice normativo "Z" Medicina de Rehabilitación
EQUIPO
|
Cinta métrica |
Electromiógrafo o su equivalente tecnológico, de acuerdo al programa médico presentado (5.1) (1) (2) |
Goniómetro |
Martillo de reflejos |
Negatoscopio |
Plantoscopio |
Apéndice normativo "AA" Neumología
EQUIPO
|
Espirómetro o sustituto tecnológico (1)(2) |
Negatoscopio |
Sistema de endoscopia (2) |
Sistemas de mediciones torácicas con instrumentación adecuada |
Sistemas instrumentales de tratamiento (cepillo bronquial, pinza de biopsia bronquial o su equivalente tecnológico) |
Apéndice Normativo "AB" Neurología y neurocirugía
MOBILIARIO
|
Mesa de exploración neurológica |
Mesa de Mayo |
EQUIPO |
Carta para agudeza visual |
Compás de Weber |
Contenedor de olores fuertes |
De acuerdo a su programa médico anexo para EEG y/o potenciales provocados |
Dinamómetro de mano |
Negatoscopio |
Tubos de ensayo con agua fría y caliente |
INSTRUMENTAL |
Equipo para cirugía menor |
Martillo de percusión con aditamentos para la exploración de la sensibilidad cutánea |
Apéndice Normativo "AC" Oftalmología
MOBILIARIO
|
Mesa para instrumentos oftalmológicos |
Sillón para paciente |
EQUIPO
|
Armazón de pruebas |
Caja de lentes para pruebas |
Campímetro (o sustitución tecnológica correspondiente) (1)(2) |
Exoftalmómetro |
Foróptero (caja de pruebas) |
Juego de cartillas a distancia o su equivalente tecnológico |
Juego de sondas exploradoras para vías lagrimales |
Keratómetro o eskiascopio |
Lámpara de hendidura |
Lensómetro |
Lupa anaesférica de 20 dioptrías |
Oclusor |
Oftalmoscopio(2) |
Perímetro |
Prisma para medir forias |
Retinoscopio(2) |
Tonómetro |
Recipiente con tapa para soluciones esterilizadoras |
INSTRUMENTAL
|
Aguja para cuerpos extraños |
Agujas para lavado de vías lagrimales |
Blefarostato |
Caja de Bard Parker con pinza de traslado |
Dilatador de punto lagrimal |
Gubia para cuerpos extraños |
Juego de espejos para eskinoscopio, planos y cóncavos |
Mango de bisturí o su equivalente tecnológico |
Pinza conjuntiva recta |
Pinza curva de iris, sin dientes |
Pinza de fijación |
Pinzas para pestañas |
Recipiente hermético para desinfectantes (en su caso esterilizador) |
Separadores de desmarres |
Tijera para retirar puntos |
Torundero |
Sistema para guardar material estéril, campos y ropa |
Apéndice Normativo "AD" Oncología
MOBILIARIO
|
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Mesa de exploración oncológica |
Recipientes rígidos para punzocortantes |
EQUIPO
|
Negatoscopio |
Sistema de esterilización (2) |
INSTRUMENTAL
|
Equipo de cirugía menor (biopsia) |
Martillo de percusión con aditamentos para la exploración de la sensibilidad cutánea |
Teniendo la licencia y el registro correspondientes para manejo de materiales para quimioterapia, de acuerdo al programa médico |
Apéndice Normativo "AE" Otorrinolaringología
EQUIPO
|
Esterilizador de calor seco y de preferencia de vapor a presión (para consultorios independientes) (2) |
Microscopio de pedestal o de pared con oculares 12.5 X rectos u oblicuos y objetivo con distancia focal de 200 o 200 mm |
Negatoscopio |
Otoscopio de pilas con lente de aumento 2X con su juego de otoscopios |
Rinoscopio adulto |
Rinoscopio infantil |
Sillón de exploración O.R.L, con movimiento circular y posibilidad para variar altura e inclinación |
Transiluminador |
Unidad de O.R.L. con motor para aspiración y aspersión equipada con nebulizador y frasco para lavado de oídos |
INSTRUMENTAL
|
Adaptador fenestrado para los aspiradores de oído (Guilford-Wright) |
Aplicador de Lambury |
Aplicador metálico de punta triangular o estriada tipo Lathbury o Brown |
Asa Billeau |
Cámara para audiometría (anexo) |
Cánula vanalyea, con punta roma, calibre 15 ga (1.8 mm) |
Cucharilla o asa para cerumen |
Cuchillo angulado de paracentesis o miringotomía |
Frazier, con válvula de dedo, con mandril, 12 fr de calibre (4 mm) |
Gancho de una garra |
Jeringa de Carpulle |
Jeringa metálica para lavado de oído |
Juego de aspiradores de Frazier No. 6-8 y 10 |
Juego de aspiradores de oído No. 16 G, 18 G y 20 G |
Juego de espejos laríngeos Nos. 2-4-6 y 8 |
Juego de tres diapasones 256, 512 y 1024 tipo Hartman |
Lámpara de alcohol |
Lámpara frontal o espejo frontal, en este caso es necesario contar con una lámpara con haz dirigible |
Mango universal para espejo laríngeo |
Mechero |
Pera politzer |
Pick curvo tipo house |
Pick recto tipo house |
Pinza de bayoneta tipo Cohen o Cushing |
Pinza de caimán |
Pinza de caimán tipo Wullstein |
Pinza de Hartman |
Pinza do copas tipo Wullstein |
Pinza para biopsia |
Polipótomo |
Riñón metálico |
UNIDAD DE PRUEBAS FUNCIONALES AUDIO-VESTIBULAREAS Y DE NARIZ (SI LO PRESENTA EL PROGRAMA MEDICO) |
MOBILIARIO
|
Cámara sonoamortiguada |
EQUIPO
|
Audiómetro tonal con capacidad para pruebas de logoaudiometría (1)(2) |
Equipo para pruebas térmicas a 30º y 44º con dos tinas, termómetro y equipo de irrigación con control del flujo de agua |
Impedanciómetro con reflejos ipsi y contralaterales (1)(2) |
Lentes Frenzel |
Nistagmógrafo de uno o dos canales (1)(2) |
Péndulo |
Rinomanómetro |
Tambor para pruebas optoquinéticas |
UNIDAD DE ENDOSCOPIA NASAL Y LARINGEA
|
EQUIPO
|
Adaptador de cámara de vídeo |
Endoscopio (2) |
Fuente de poder de 150 o 300 Watts (2) |
Monitor (2) |
Sonda para endoscopio de 4 mm y 0º |
Sonda para endoscopio de 4 mm y 30º |
Sonda para endoscopio de 7 mm y 0º |
Sonda para endoscopio de 7 mm y 30º |
Apéndice Normativo "AF" Ortopedia y traumatología
MOBILIARIO |
Mesa de trabajo con doble tarja y trampa de yeso |
EQUIPO
|
Esfigmomanómetro o su equivalente tecnológico (1)(2) |
Estetoscopio biauricular con doble campana |
Negatoscopio de dos campos |
Plantoscopio |
Sistema de somatometría |
INSTRUMENTAL
|
Charola tipo Mayo |
Martillo percusor grande para reflejos |
Pinza de disección con dientes |
Pinza de disección sin dientes |
Pinza de Rochester |
Pinza para yeso |
Sierra de stryker (2) |
Tijera de botón |
Tijera de caimán |
Tijera de presión |
Tijera para retirar puntos |
Apéndice Normativo "AG" Pediatría
MOBILIARIO
|
Mesa tipo Pasteur |
EQUIPO
|
Báscula pesabebés (1)(2) |
Esfigmomanómetro con brazalete para infantes y escolares (1)(2) |
Estetoscopio de cápsula de campana o su equivalente tecnológico |
Estuche de diagnóstico (2) |
Infantómetro (puede ser parte de la mesa de exploración) |
Negatoscopio |
Refrigerador de 4.5 pies cúbicos (cuando tengan servicio de vacunación) (1)(2) |
Apéndice Normativo "AH" Proctología
MOBILIARIO
|
Mesa especial de exploración proctológica |
EQUIPO
|
Equipo de endoscopia (2) |
Equipo de fulguración, coagulación y corte (2) |
INSTRUMENTAL
|
Caja de Doayan |
Caja para desinfección de instrumentos |
Equipo de curaciones |
Torundero |
Apéndice Normativo "AI" Urología
MOBILIARIO
|
Carro de curaciones |
Mesa tipo Pasteur |
Mesa de exploración urológica |
EQUIPO
|
Cistouretroscopio mínimo con dos camisas 20 y 22 fr. con sus aditamentos de fuente de poder y cables |
Densímetro para orina o su equivalente tecnológico |
Negatoscopio |
INSTRUMENTAL
|
Caja de instrumentos con tapa |
Juego de candelillas |
Juego de dilatadores uretrales |
Juego de muletillas |
Mango de bisturí |
Pinza de disección con dientes |
Pinza de disección sin dientes |
Pinza de Kelly |
Pinza Forester recta |
Portagujas |
Recipiente con tapa para soluciones esterilizadoras |
Riñón |
Sondas de tres vías |
Sondas uretrales con globo |
Tijera de Mayo |
Tijera para retirar puntos |
Torundero |
(*) Este mobiliario es de diseño especial y su número y dimensión variará de acuerdo al área física disponible.
(1) Significa que el dispositivo requiere calibración.
(2) Significa que el dispositivo requiere mantenimiento.
APENDICE NORMATIVO "AJ"
Central de gases con manifold para oxígeno
APENDICE NORMATIVO "AK"
Central de gases con manifold para óxido nitroso
Apéndice Informativo "A"
Apéndice Informativo "B"
Apéndice Informativo "C"
Apéndice Informativo "D"
Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus Instalaciones
Con el propósito de especificar los criterios técnicos y profundizar en las descripciones de las actividades y acciones para hacer eficiente el manejo de los gases en los hospitales y reducir al mínimo el riesgo de accidentes durante el proceso de recepción, uso y suministro de gases medicinales a los pacientes, se incluye el Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus Instalaciones.
El Manual está dirigido al personal que labora en los establecimientos de atención médica y cuyas actividades guardan relación con el manejo de gases medicinales en las diferentes fases de su manejo, desde la recepción en la Central de Gases, hasta su salida por la toma final, quedando la supervisión de las actividades a cargo del responsable sanitario del establecimiento, con la asesoría de las compañías productoras y proveedoras.
Entre los aspectos relevantes el documento incluye:
Definición de conceptos.
- Central de Gases
- Gases Medicinales
- Manifold, con sus componentes: bancada, cabezal, válvula múltiple con varias entradas y una salida, y sistema de control.
Características generales de los gases medicinales.
- Oxígeno. Gas indispensable para la vida. Incoloro, inodoro e insípido. Es comburente, por lo que su presencia favorece la combustión de cualquier material flamable.
- Oxido Nitroso. Se le conoce también como protóxido de nitrógeno o gas hilarante, Incoloro, no tóxico, no irritante y con sabor ligeramente dulce. No es inflamable pero favorece la combustión, en una intensidad menor a la del oxígeno. Se utiliza como analgésico y como inductor, reduce substancialmente el consumo tanto de anestésicos intravenosos como de anestésicos inhalados.
Formas de envasado.
- Oxígeno: Cilindros de alta presión para oxígeno gaseoso; termos portátiles y termos estacionarios para Oxigeno Liquido.
- Oxido Nitroso: Cilindros de alta presión, y termos portátiles.
Elementos para identificación de los contenedores.
Oxígeno.
Cilindros de alta presión (hasta 220 kg/cm2) para oxígeno gaseoso: capuchón de seguridad y hombro pintados de color verde (Pantone 575 C), el hombro con una etiqueta que describe las especificaciones del material que contiene una cruz de color rojo de cuando menos 5 cm. de longitud que indica que el gas es grado medicinal. Marcado con los siguientes datos: material construcción del cilindro, presión de llenado, número de serie, marca del cilindro, fecha de la prueba hidráulica. Válvula CGA 540 (22.903 mm- 14NGO-Ext.-Der).
Termo portátil de baja presión (hasta 16.5 kg/cm2) para oxígeno en forma líquida, que cuenta con la descripción de las características del contenedor; cuando el tanque exterior es construido con acero al carbón, debe estar pintado en color blanco y si el tanque exterior está construido con acero inoxidable, en ambos casos, se identifican con una etiqueta circular de color verde (Pantone 575C) con la palabra OXIGENO, o varias etiquetas que pueden observarse de cualquier ángulo, además otra etiqueta que contenga las especificaciones del oxígeno, una cruz de color rojo de cuando menos 5 cm. De longitud que indica que el gas es grado medicinal. Válvula CGA 540 (22.903 mm-14NGO-Ext.-Der).
Termo estacionario de alta capacidad para oxígeno líquido, debe estar pintado de blanco con la etiqueta color verde (Pantone 575 C) con la palabra OXIGENO, además otra etiqueta que contenga las especificaciones de material de construcción del termo, presión de llenado, número de serie, marca, fecha de la prueba hidráulica, leyenda que indique que el Oxígeno es grado Medicinal. Que cuenta con indicador de nivel del contenido y manómetro que indica la presión interna.
Oxido nitroso
Cilindros de alta presión (hasta 100 kg/cm2) para óxido nitroso en forma licuada: capuchón de seguridad y hombro pintados de color azul (Pantone 2758 C), el hombro con una etiqueta que contenga las especificaciones de material que contiene, una cruz de color rojo de cuando menos 5 cm. De longitud que indica que el gas es grado medicinal. Marcado con los siguientes datos: material de construcción del cilindro, presión de llenado, número de serie, marca del cilindro, fecha de la prueba hidráulica. Válvula CGA 326 (20.95 mm-14NGO-Ext.-Der).
Termo portátil de baja presión (hasta 27.5 kg/cm2) para óxido nitroso en forma licuada: cuando el tanque exterior es construido con acero al carbón, debe estar pintado de blanco y si el tanque exterior está construido con acero inoxidable, en ambos casos, se identifican con una etiqueta circular de color azul (Pantone 2758 C) con la palabra OXIDO NITROSO, o con varias etiquetas que pueden ser observadas desde cualquier ángulo, además otra etiqueta que contenga las especificaciones del Oxido Nitroso, una cruz de color rojo de cuando menos 5 cm. De longitud que indica que el gas es grado medicinal. Válvula CGA 326 (20.95 mm-14NGO-Ext.-Der).
Diagrama de un "Manifold" mínimo para los dos tipos de gas.
El conjunto de cilindros que suministran gas simultáneamente forman la "bancada" en uso y otra cantidad similar de cilindros forma la bancada de respaldo. Cada cilindro para conectarse al cabezal debe tener: Una válvula especial (CGA540 para oxígeno y CGA326 para óxido nitroso), y una válvula unidireccional (check).
El cabezal debe tener un medidor de presión (manómetro), una válvula unidireccional (check), un regulador de presión y una válvula de paso. Se conecta a la válvula múltiple para cambio de cabezal, la cual puede funcionar en forma manual o automática para cambiar la bancada en uso.
En la salida hacia la red de distribución se debe contar con un sistema de control constituido de: un medidor de presión (manómetro), un sensor detector de presión (presostato) conectado a una alarma visual y sonora, un regulador de presión, una válvula de alivio de presión y una válvula de seccionamiento.
Señalización de la Central de gases.
- Restricción del paso a personal no autorizado o ajeno al servicio.
- Prohibición para retirar cilindros de la Central para utilizarlos en otros servicios, fumar, empleo de flamas abiertas, utilización de grasa o materiales combustibles.
- Uso obligatorio de equipo de protección por el personal.
Normas de seguridad.
- Sistemas de alarma.
- Riesgos comunes.
- Precauciones: enriquecimiento en el ambiente, contaminación, incendio, presión, sobrepresión, quemaduras, derrames.
Nota: El Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus Instalaciones, debe ser proporcionado al responsable sanitario del establecimiento, por la compañía proveedora de gases.
Fecha de publicación: 24 de octubre de 2001
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