NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-169-SSA1-1998, PARA LA ASISTENCIA SOCIAL ALIMENTARIA A GRUPOS DE RIESGO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-169-SSA1-1998, PARA LA ASISTENCIA SOCIAL ALIMENTARIA A GRUPOS DE RIESGO.

JOSE IGNACIO CAMPILLO GARCIA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 4o., 5o., 6o., 13, apartado A, 24, 27, 167, 168, fracción I, 169, 171, 172 y demás relativos de la Ley General de Salud; 4o., fracciones I, IV, V, VI, XI, XII, 7, 10, 11, fracciones II y VI, 12, fracción III, 13, 15, fracciones I, II, IV, VI, VII, 16, 36, 39, 41, 44, 45, fracción I de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social; 3o., fracción XI, 40, fracciones I y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, fracción I y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7o., 10, 47, 74, 123, 124, 131, 135 y 138 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 6o., fracción XVII y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-169-SSA1-1998, Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo.

CONSIDERANDO

Que con fecha 9 de diciembre de 1998, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.

Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-169-SSA1-1998, Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 14 de septiembre de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José Campillo García.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias e instituciones:

SECRETARIA DE SALUD.
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA.
FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL.
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (D.I.F.).
INSTITUTO NACIONAL DE LA NUTRICION "SALVADOR ZUBIRAN".
COMISION NACIONAL DE ALIMENTACION.
ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD.
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (F.A.O.).
ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA REFUGIADOS (A.C.N.U.R.).
COMISION NACIONAL ALIMENTARIA.
COMPAÑIA NACIONAL DE SUBSISTENCIAS POPULARES (CONASUPO).
INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA.
FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTOS DE LA CIUDAD DE MEXICO.
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA.

INDICE

0. Introducción

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Generalidades

6. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

7. Bibliografía

8. Observancia de la Norma

9. Vigencia

0. Introducción

La alimentación ocupa un lugar prioritario entre las necesidades del ser humano que requiere del esfuerzo coordinado de los organismos dedicados al apoyo de este renglón, a fin de obtener mayores efectos según las atribuciones de cada uno.

En México, hay programas derivados de la política de asistencia social alimentaria, dirigidos a los grupos vulnerables de las comunidades de alta y muy alta marginación, que en su mayor parte constan de protección civil, desarrollo comunitario y subsidio, abasto y orientación alimentarios, cuyo componente principal es la ayuda alimentaria directa, que llevan a cabo las instituciones públicas y organismos no gubernamentales, todos con el propósito de mejorar los niveles de alimentación y bienestar.

El círculo vicioso de pobreza, enfermedad y desnutrición no ha podido romperse en el país debido fundamentalmente a la desigual distribución del ingreso, interrelacionado con un insuficiente e inadecuado consumo de alimentos y un pobre saneamiento ambiental.

A pesar de los esfuerzos realizados, se requiere que los programas de intervención alimentaria fortalezcan con mayor énfasis la participación de la comunidad y sus capacidades resolutivas, para propiciar la continuidad de las acciones de autodesarrollo comunitario aun cuando cesen los apoyos.

En este contexto y rescatando la experiencia de organismos públicos y privados, se hacen necesarias acciones congruentes con la política social vigente y con las recomendaciones que han formulado en este campo expertos a nivel nacional e internacional para mejorar el impacto en las comunidades asistidas.

Por lo anterior, se requiere unificar los criterios de operación de los organismos públicos, sociales y privados para la prestación de servicios de asistencia social alimentaria a grupos de riesgo, en el seno de la concertación interinstitucional para optimizar los recursos disponibles, al mismo tiempo que fomenten la participación comunitaria, tendiente a mejorar las condiciones de bienestar y desarrollo social.

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios de operación de los programas de asistencia social alimentaria dirigidos a grupos de riesgo y a grupos vulnerables.

2. Campo de aplicación

La aplicación de la presente Norma es obligatoria en el territorio nacional para las localidades e instalaciones de los sectores público, social y privado que brinden atención alimentaria a grupos en riesgo y grupos vulnerables, fundamentalmente niños, adultos, ancianos y familias cuya vulnerabilidad aumente
por condiciones socioeconómicas adversas, fenómenos de la naturaleza, situaciones extraordinarias
e incapacidad.

Las acciones y los programas para contribuir a la alimentación de los grupos en riesgo deben darse en una estrecha coordinación entre las entidades federativas, en el marco de la concertación interinstitucional e intersectorial, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y organismos internacionales, con el fin de distribuir el universo sujeto de atención según las atribuciones de cada dependencia gubernamental
y no gubernamental.

3. Referencias

Para la correcta aplicación de la presente Norma es necesario consultar la siguiente:

3.1 NOM-008-SSA2-1993, Para el control de la nutrición, crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

4. Definiciones

Para los efectos de esta Norma se entenderá por:

4.1 Abasto, a la provisión de alimentos que se hace llegar a los grupos en riesgo y grupos vulnerables del procurador al consumidor.

4.2 Asistencia social alimentaria, a la acción de proporcionar a grupos en riesgo y grupos vulnerables ayuda alimentaria directa, orientación alimentaria, promoción de la salud, vigilancia de la nutrición y
fomento a la producción de alimentos, para contribuir a mejorar las circunstancias por las que atraviesa
esta población.

4.3 Ayuda alimentaria directa, a la acción de proporcionar alimentación complementaria a grupos de población que no satisfacen sus necesidades alimentarias en cantidad y calidad, adecuadas conforme a las recomendaciones nacionales.

4.4 Desnutrición, al estado fisiológico en que existe un balance negativo de uno o más nutrimentos y que cursa con un cuadro clínico característico. Se clasifica por su origen en tres tipos:

a) Primaria, a la producida por factores externos que limitan la ingestión de alimentos.

b) Secundaria, a la resultante de enfermedades que aumentan el gasto o producen defectos en
la absorción.

c) Terciaria, a la combinación de las dos anteriores.

4.5 Despensa, a la porción de 4 o más productos alimenticios básicos, asignados a una familia para un periodo que debe representar un 20% o más de las recomendaciones energéticas y proteicas diarias.

4.6 Dotación familiar, a la distribución y entrega de alimentos básicos en apoyo al gasto familiar como facilitador para otras acciones que incidan en la calidad de vida de los beneficiarios.

4.7 Fomento a la producción de alimentos, a la participación activa de los grupos beneficiarios en actividades productivas mediante el establecimiento de huertos, granjas, estanques acuícolas y otros proyectos agropecuarios o de procesamiento.

4.8 Marginalidad, a la situación en la que se encuentra un grupo de personas por la insatisfacción de sus necesidades básicas.

4.9 Orientación alimentaria, a la actividad educativa dirigida al fomento de patrones alimentarios adecuados, actitudes de la población hacia prácticas y hábitos saludables que contribuyan al aprovechamiento de los recursos disponibles en la comunidad, a través de las prácticas aplicables a las actividades cotidianas para dirigirlas a la solución de los principales problemas de salud y alimentación que afectan la calidad de vida de los individuos.

4.10 Promoción de la salud, a proporcionar a las comunidades los conocimientos necesarios para mejorar su salud y ejercer un adecuado control sobre la misma.

4.11 Ración alimentaria, a la ayuda alimentaria directa temporal que deberá proporcionar del 20 al 33% de las recomendaciones diarias de nutrimentos a los grupos en riesgo y grupos vulnerables.

4.12 Sujetos de atención:

a. Grupos en riesgo, a quienes tienen dificultad de disponer y accesar a los alimentos, para satisfacer
sus necesidades alimentarias básicas debido a fenómenos hidrometereológicos, geológicos y socio/organizativos, o bien están asentados en localidades con características socioeconómicas deficientes en forma permanente.

b. Grupos vulnerables, al conjunto de personas que por características fisiológicas o patológicas (menores de 5 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, escolares, adultos mayores y discapacitados) tienen mayor riesgo de sufrir desnutrición.

4.13 Tabla de referencia, a aquella que proporciona medidas antropométricas para fines de comparación conforme a la NCHS (National Center for Health Statistic).

4.14 Vigilancia del estado nutricional, al conjunto de procedimientos sistemáticos que permiten identificar, seguir y evaluar las condiciones de nutrición en forma individual y colectiva, indispensable para la toma
de decisiones.

5. Generalidades

5.1 El otorgamiento de la asistencia social alimentaria debe ser indistinta, tener como fin apoyar a los grupos en riesgo y grupos vulnerables de manera temporal, a través de la participación comprometida de la población en los programas de desarrollo comunitario y de autocuidado de la salud.

5.1.1 Los grupos de riesgo sujetos de asistencia social alimentaria comprenden a: menores de cinco años, escolares, mujeres embarazadas, mujeres en periodo de lactancia, discapacitados, adultos mayores y familias marginadas afectados por desastre o en situación extraordinaria.

5.2 Cada institución responsable de la operación de un programa con ayuda alimentaria directa, determina la temporalidad con estricto apego a sus objetivos, recursos y situación específica que coloca a cada población beneficiaria como grupo de riesgo.

5.3 La asistencia social alimentaria debe ser producto de la concertación entre organismos públicos y privados a fin de racionalizar y optimizar los recursos disponibles.

5.4 La ayuda alimentaria directa debe dotar oportunamente a los sujetos de atención con despensas, raciones alimenticias y dotaciones familiares, considerando alimentos con proteínas de alto valor biológico, cuidando respetar la cultura alimentaria de los beneficiarios.

5.5 Los programas de asistencia social alimentaria dirigidos a la población con riesgo de desnutrición
o desnutridos deben cubrir como mínimo el 20% de las recomendaciones diarias de nutrimentos a
nivel familiar.

5.6 Los responsables de la distribución de alimentos deberán asegurar la calidad y buen estado de éstos cuando se entreguen a los beneficiarios.

5.6.1 Las personas físicas o morales que distribuyan alimentos deberán corroborar que éstos cumplen con las disposiciones y especificaciones para cada tipo de alimento, independientemente de que sean de origen nacional o extranjero.

5.6.2 Fomentar la divulgación de la información a los beneficiarios sobre la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos, así como la correcta utilización y almacenamiento de éstos.

5.6.3 Establecer mecanismos adecuados para el transporte y almacenamiento de los alimentos a fin de que no se ponga en peligro la vida de los beneficiarios.

5.7 La promoción para la salud que realicen los organismos públicos, sociales y privados debe hacerse en base al diagnóstico de la población objetivo en sus aspectos de salud, nutrición y alimentación, ser socialmente aceptables y puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad, mediante su participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar en todas sus etapas, mediante:

5.7.1 Promoción de una nutrición adecuada.

5.7.2 Saneamiento básico.

5.7.3 Atención materno-infantil, planificación familiar y salud reproductiva.

5.7.4 Vacunación y control de padecimientos locales.

5.7.5 Fomento a la salud individual, familiar y comunitaria.

5.7.6 Orientación alimentaria basada en identificación de los problemas de la comunidad relacionados a la alimentación y nutrición, señalando los factores que determinan esos problemas y cómo son afectados los patrones de consumo de alimentos, examinando en el corto y largo plazos las consecuencias de los problemas nutrimentales.

5.7.7 Vigilancia de la nutrición sujeta a las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA-1993, Control de la nutrición, crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

5.8 Fomento de las actividades productivas con la participación de la comunidad, con respeto a su cultura, tradiciones y vocación productiva encaminada a:

5.8.1 La producción de alimentos para autoconsumo que considere promoción, capacitación e instalación de huertos, hortalizas, cría de especies menores y acuacultura, a nivel escolar, familiar y comunitario.

5.8.2 El apoyo para la utilización de excedentes cuando la producción sea mayor al consumo familiar, a través de incentivar mecanismos de conservación y comercialización, para que los beneficiarios obtengan recursos adicionales que favorezcan la resolución de otras necesidades básicas.

5.8.3 La promoción de la participación de los grupos en riesgo en la creación de talleres y pequeñas empresas, así como la rehabilitación, conservación y mantenimiento y/o establecimiento de la infraestructura básica necesaria.

5.8.4 La conservación y mantenimiento del medio ambiente.

5.8.5 La coordinación y concertación interinstitucional para conjugar acciones que garanticen insumos indispensables y los apoyos materiales incluyendo asistencia técnica y en su caso financiera.

5.9 Se debe avanzar en la superación de la dependencia de los beneficiarios a las instituciones, estableciendo cuota de recuperación o contraprestación por la ayuda alimentaria recibida, respetando la normatividad de cada institución, excepto en los casos que por la naturaleza del beneficiario no pueda cumplir con esta recomendación; en este mismo caso se encuentran los apoyos alimentarios para situaciones extraordinarias y de emergencia.

6. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

Esta Norma no tiene concordancia con normas internacionales ni mexicanas.

7. Bibliografía

7.1 Anuario Estadístico de los Estados Unidos Mexicanos, Ed. 1992, México, 1993. INEGI.

7.2 Alimentos Tradicionales y no Tradicionales. Colección Alimentación y Nutrición. No. 2, 1990. ISBN-92-5-3000167-4. FAO.

7.3 XI Censo General de Población y Vivienda, México, 1990. INEGI.

7.4 Diagnóstico de la Situación Alimentaria y Nutricional, México, 1992. (CONAL).

7.5 Durán, E; Casanueva, E Estivalet, E Suárez, J., Ochoa, H; et. al. Glosario de Términos para Orientación Alimentaria. Cuadernos de Nutrición, Vol. II, No. 6, México, D.F. 1988.

7.6 Cómo Pesar y Medir a los Niños, Nueva York, EUA, 1988. ONU.

7.7 Conferencia Nacional sobre la Promoción de la Salud. Carta de Ottawa para la Promoción de la Salud, Ottawa, Ontario, Canadá, 1986. OMS.

7.8 Educación Alimentaria en la Escuela Primaria. Guía para su Introducción. Colección Alimentación y Nutrición No. 10 y Estadística No. 11, 1977. ISBN 92-5-301815-1. FAO.

7.9 Encuesta de Ingreso-Gasto de los Hogares 1984, México, diciembre 1989. INEGI.

7.10 Encuesta de Ingreso-Gasto de los Hogares 1989, México, febrero 1992. INEGI.

7.11 Encuesta de Ingreso-Gasto de los Hogares 1992, México, noviembre 1993. INEGI.

7.12 Encuesta Nacional de Alimentación para el Medio Rural 1989, México, 1993. (Documento de Trabajo). INNSZ.

7.13 Encuesta Nacional de Nutrición, México, 1988. SSA.

7.14 Estado Nutricional de Preescolares y Mujeres en México: Resultados de una Encuesta Probabilística Nacional. En Gaceta Médica de México, Vol. 126, No. 3, mayo-junio de 1990. SSA.

7.15 El Sector Alimentario en México, México, Ediciones 1992 y 1993. INEGI.

7.16 Integración de la Nutrición en los Proyectos de Desarrollo Agrícola y Rural. Manual, 1984, ISBN 92-5-301305-2. FAO.

7.17 Indicadores Socioeconómicos e Indices de Marginación Municipal, 1990, México 1993. ONAPO.

7.18 La Salud de los Pueblos Indígenas, México, 1993. SSA-INI.

7.19 Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios de los Servidores Públicos, 31 de diciembre de 1982; Reformas: 10 de enero de 1994 y 12 de diciembre de 1995.

7.20 Ley General de Salud, Diario Oficial de la Federación; 7 de febrero de 1984; Reformas:
26 de mayo 1986; 23 de diciembre de 1987; 14 de junio de 1991 y 7 de mayo de 1997.

7.21 Ley Nacional sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social; Diario Oficial de la Federación,
9 de enero de 1986.

7.22 Magnitud y Evolución de la Pobreza en México 1984-1992. INEGI-CEPAL.

7.23 Memoria del I Taller sobre Criterios de Seguimiento y Evaluación de Programas Alimentarios y Nutricionales, México 1992. (CONAL).

7.24 Memoria del II Taller Seminario de Seguimiento y Evaluación de Programas Alimentarios y Nutricionales, México, 1993 (en Prensa CONAL).

7.25 Medios Visuales Auxiliares de la Educación y Nutrición. Colección Alimentación y Nutrición No. 18, 1978, ISBN 92-5-300502-5. FAO.

7.26 Medición del Cambio del Estado Nutricional, Ginebra, Suiza, 1983. OMS.

7.27 Microempresas y Seguridad Alimentaria, México, 1992. INNSZ.

7.28 Modelo de Atención a la Salud para Población Abierta, México, D.F. SSA.

7.29 Nutritional Implications of Food Aid: An Annotated Bibliography, 1985, ISBN 92-5-102241-0. FAO.

7.30 Planificación y Evaluación de los Programas de Nutrición Aplicada. Colección Alimentación y Nutrición No. 16, 1977, ISBN 92-5-300493-8. FAO.

7.31 Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, México, 1989. SPP.

7.32 Primer Censo Nacional de Talla en Niños de 1er. Grado de Primaria. México, 1993. SEP-DIF.

7.33 Programa Nacional de Alimentación 1990-1994, México, Agosto 1989. CONAL.

7.34 Programa Nacional de Protección Civil 1990-1994, México, Julio 1992.

7.35 Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, 6 de agosto de 1997.

7.36 Selección de Intervenciones para Mejorar la Nutrición, Manual, 1984, ISBN 92-5-301402-4. FAO.

7.37 Tablas de uso práctico del valor nutritivo de los alimentos de mayor consumo en México. 2o. Edición revisada, México 1992. IMSS-SOLIDARIDAD. CONAL.

8. Observancia de la Norma

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su respectiva competencia.

9. Vigencia

Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 14 de septiembre de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José Ignacio Campillo García.- Rúbrica.

Fecha de publicación: 19 de noviembre de 1999

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