NOM-090-SSA1-1994 NORMA OFICIAL MEXICANA PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS MEDICAS
"FOR THE ORGANIZATION AND FUNCTIONING OF MEDICAL RESIDENCIES"
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
JOSE DE JESUS VILLALPANDO CASAS, Director General de Enseñanza en Salud, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 del Título Cuarto, Capítulo III de la Ley General de Salud y 15 fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
INDICE
0 Introducción.
1 Objetivo y campo de aplicación.
2 Observancia de la Norma.
3 Definiciones y especificación de términos.
4 Disposiciones generales.
5 Características de las unidades médicas receptoras de residentes.
6 Ingreso al Sistema Nacional de Residencias Médicas.
7 Promociones y cambios de sede.
8 Organización de las unidades administrativas de enseñanza
en las unidades receptoras.
9 Derechos de los residentes.
10 Obligaciones de los residentes.
11 Guardias.
12 Estímulos.
13 Incapacidades y permisos.
14 Residencias.
15 Profesores para residencias de especialización.
16 Concordancia con normas internacionales
17 Bibliografía
18 Vigencia
PREFACIO
Unidad Administrativa responsable de la elaboración de la Norma Oficial Mexicana:
- Dirección General de Enseñanza en Salud, Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario.
En la elaboración de esta Norma participaron las unidades o entidades siguientes:
- Secretaría de Salud;
- Instituto Mexicano del Seguro Social;
- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
- Petróleos Mexicanos;
- Departamento del Distrito Federal;
- Beneficiencia Española;
- Hospital American British Cowdray;
- Universidad Nacional Autónoma de México.
0. Introducción
La Secretaría de Salud, como Dependencia rectora del Sistema Nacional de Salud, tiene la facultad para regular la formación de personal en el campo de la salud;
La existencia de médicos especialistas es una prioridad dentro del propio Sistema para la prestación de servicios de salud a la población mexicana, en cumplimiento del derecho constitucional de protección a la salud;
La formación de médicos especialistas se realiza en unidades de atención médica públicas, descentralizadas, universitarias, estatales y privadas del Sistema Nacional de Salud;
Para cumplir el proceso de formación de médicos especialistas es necesario contar con elementos sustantivos que garanticen una elevada calidad en su preparación;
Por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1983, se creó la Comisión Interinstitucional para la formación de Recursos Humanos para la Salud la cual, a través de su Comité de Enseñanza de Posgrado y Educación Continua, coordina todo lo relativo a la formación de médicos especialistas;
Para el desarrollo óptimo de estos programas es fundamental la interrelación de las instituciones de salud con las instituciones de educación superior, de la que surge el Sistema Nacional de Residencias Médicas.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma es de orden público y de interés social y tiene por objeto regular en el Sistema Nacional de Residencias, la organización y funcionamiento de los cursos de especialización en las unidades médicas del Sistema Nacional de Salud de los Estados Unidos Mexicanos.
1.2 La Norma de Residencias Médicas es el conjunto de reglas de carácter obligatorio emitidas por la Secretaría de Salud, que establece los requisitos que deben satisfacerse para la organización, funcionamiento e impartición de los cursos de especialización.
2. Observancia de la Norma
2.1 La vigilancia y aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma son de la competencia de la Secretaría de Salud y de las instituciones que conforman junto con ella, el Sistema Nacional de Salud, así como de las instituciones educativas con las cuales se hayan celebrado convenios recíprocos para la realización de cursos de especialización.
2.2 Esta Norma Oficial Mexicana deja sin efecto la Norma Técnica número 76, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1986.
3. Definiciones y Especificación de Términos
3.1 Para los fines de esta Norma son aplicables las definiciones siguientes:
3.1.1 Residente: profesional de la medicina con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una unidad médica receptora de residentes para cumplir con una residencia.
3.1.2 Unidad médica receptora de residentes: unidad de atención médica en la cual se pueden cumplir las residencias, que para los efectos de la Ley General de Salud exige la especialización de los profesionales de la medicina.
3.1.3 Residencia: conjunto de actividades que deba cumplir un médico residente en periodo de adiestramiento, para realizar estudios y prácticas de posgrado respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una unidad médica receptora de residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.
3.1.4 Unidad Administrativa Competente: dependencia central responsable de la administración del proceso educativo dentro de las instituciones de salud.
3.1.5 Unidad Administrativa de Enseñanza: dependencia responsable de la administración del proceso educativo dentro de la unidad médica receptora de residentes, que depende normativamente de la unidad administrativa competente.
3.1.6 Sede: unidad médica receptora de residentes en la que el residente puede cursar la totalidad de la especialidad, por contar con la infraestructura y la productividad que propicien su incremento de conocimientos, desarrollo de destrezas y actitudes profesionales propias de la disciplina.
3.1.7 Subsede: unidad médica receptora de residentes en la que se realiza una parte de los estudios de especialización correspondientes, de acuerdo con los objetivos de los programas académicos específicos.
3.1.8 Unidades Médicas Receptoras de Residentes para Rotación Rural o de Servicio Social Profesional: unidades médicas ubicadas en ciudades pequeñas y en zonas rurales o marginadas, donde se realizará la rotación rural o de servicio social profesional en el último año de la especialidad de acuerdo con los programas académicos y operativos correspondientes.
3.1.9 Profesor Titular: médico especialista adscrito a la unidad sede de la residencia que, a propuesta de la institución de salud correspondiente, y habiendo cumplido los requisitos académicos y profesionales señalados por la institución de educación superior que reconoce los estudios, de conformidad con sus lineamientos jurídicos y administrativos, es nominado por ésta para asumir la conducción de un curso de especialización y realizar las actividades docentes que le son propias.
3.1.10 Profesor Adjunto: médico especialista adscrito a la unidad sede o subsede de la residencia que, a propuesta de la institución de salud correspondiente, y habiendo cumplido los requisitos académicos y profesionales señalados por la institución de educación superior que reconoce los estudios, de conformidad con sus lineamientos jurídicos y administrativos, es nominado por ésta para auxiliar al profesor titular en la conducción de un curso de especialización y realizar las actividades docentes que le son propias y las que el titular le delegue.
3.1.11 Plaza: recurso presupuestario que otorgan las instituciones de salud para contratar a un médico residente en periodo de adiestramiento en una especialidad.
3.1.12 Programa operativo: instrumento que, en concordancia con el programa académico, describe: el desarrollo calendarizado de las actividades de una residencia por hospitales, servicios o departamentos; el temario del programa académico; las actividades teórico-prácticas a realizar y los responsables de su ejecución. Asimismo, incluye los tiempos destinados para la alimentación, los descansos, las guardias y los periodos de vacaciones.
3.1.13 Servicio Social Profesional: conjunto de actividades de carácter temporal, cuya duración en ningún caso será menor de tres meses ni mayor de seis, que ejecutan los residentes del último año de las especialidades troncales (Cirugía General, Gineco-obstetricia, Medicina Interna y Pediatría), Anestesiología y Medicina Familiar, como parte de su formación y en interés de la sociedad y del Estado, por lo que queda abierta la posibilidad de incorporar otras especialidades, con base en los programas académicos y operativos de cada institución.
3.1.14 Guardia o actividad clínica complementaria: conjunto de actividades asistenciales y académicas que realiza el residente, al término de la jornada normal, en la unidad de atención médica a la que está asignado y de acuerdo con el programa operativo correspondiente. Su frecuencia estará determinada por la institución respectiva; podrá tener un máximo de tres veces por semana, con intervalos de por lo menos dos días, y en forma alternada durante los sábados, los domingos y días no hábiles.
3.1.15 Estímulo: reconocimiento que se otorga al residente por su desempeño destacado en el desarrollo de las actividades señaladas en el programa operativo del curso que está realizando. Su expresión será determinada por cada institución.
3.1.16 Jornada: tiempo en que cotidianamente, durante los días hábiles, se desarrollan las funciones y actividades señaladas en el programa operativo de la residencia.
3.1.17 Constancia de Seleccionado: documento que otorga la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud a través del Comité de Enseñanza de Posgrado y Educación Continua a quienes acreditan el examen nacional de aspirantes a residencias médicas. Esta constancia sólo es válida para ingresar a la especialidad y el ciclo académico que en ella se especifiquen.
3.1.18 Sistema Nacional de Residencias Médicas: conjunto de dependencias y entidades del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Educativo Nacional que intervienen en la formación, capacitación y desarrollo de personal para la atención de la salud y que, a través de mecanismos de coordinación de acciones, tiene por objetivo la formación de especialistas en el campo de la Medicina.
3.1.19 Formación: proceso educativo cuyo propósito es lograr que los educandos adquieran un perfil profesional previamente establecido.
3.1.20 Incapacidad Médica del Residente: alteración de la normalidad anatómica y limitación de la posibilidad funcional que dificultan o impiden el desarrollo de las actividades inherentes a los programas académicos y operativos que corresponden a un residente. Esta circunstancia invariablemente deberá ser corroborada por medio de un "certificado de incapacidad" expedido por la instancia competente.
3.1.21 Permiso: autorización que se otorga al residente para ausentarse en forma temporal de sus actividades.
3.1.22 Especialista: profesional de la Medicina que ha realizado estudios y prácticas de posgrado en una disciplina específica del campo de la salud, que tenga un cuerpo de conocimientos, metodología, técnicas, instrumentos y un campo de investigación propios, y que ha cumplido los requisitos académicos de egreso de instituciones educativas y de salud reconocidas oficialmente.
3.1.23 Programa académico: plan de estudios para una determinada especialidad vigente en la institución de educación superior que reconoce la residencia hospitalaria.
4. Disposiciones Generales
4.1 Las relaciones entre los médicos residentes y la institución de salud de la que dependa la unidad médica receptora de residentes se regirán por su respectiva normatividad.
4.2 La permanencia de cada médico residente en su curso de especialización será pór tiempo determinado, no menor de un año ni mayor del periodo de duración de la residencia, necesario para obtener el diploma de especialización, cuyas etapas deberán ser aprobadas en los términos de esta Norma Oficial y los propios de cada institución de salud.
4.3 Las instituciones de salud, a través de las unidades médicas receptoras de residentes deben proporcionar la educación de posgrado especificada en los programas académicos y operativos del curso de especialización, conforme a las recomendaciones de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.
5. Características de las Unidades Médicas Receptoras de Residentes
5.1 Las unidades de atención médica, integradas al Sistema Nacional de Residencias se consideran en las categorías de sede, subsede y receptoras de rotación rural o de servicio social profesional especializado.
5.2 Los residentes que realicen una parte de los estudios de especialización en una subsede los complementarán en la sede que determine la unidad administrativa competente, de conformidad con los programas académicos y operativos respectivos.
5.3 La autorización y evaluación periódica de las sedes, subsedes y unidades médicas receptoras de residentes en rotación rural o de servicio social del residente, será responsabilidad de la unidad administrativa competente y tiene por objeto determinar, con la participación de las respectivas instituciones de educación superior, la continuidad o modificación a los programas operativos de la unidad.
5.4 Las unidades médicas ubicadas en ciudades pequeñas o en zonas rurales o marginadas incluidas como unidades médicas receptoras de residentes para rotación rural o de servicio social profesional, de acuerdo con los programas académicos y operativos correspondientes, deberán contar con la infraestructura y equipamiento mínimo indispensable para la práctica de la especialidad de que se trate.
5.5. Para ser unidad médica receptora de residentes, sede o subsede de residencias de especialidad, deberán contar con los recursos físicos, materiales y tecnológicos necesarios que garanticen el desarrollo adecuado de los programas académicos y operativos que en ellas se realicen, a saber:
5.5.1 Infraestructura: un mínimo de 60 camas censables, quirófanos, salas de expulsión, laboratorio clínico, gabinete de radiodiagnóstico, anatomía patológica, consulta externa y servicio de urgencias.
5.5.2 Servicios: la hospitalización y el servicio de urgencias deberán ofrecerse permanentemente, y la consulta externa todos los días hábiles.
5.5.3 La plantilla de personal deberá incluir un jefe de enseñanza, jefes de servicio y médicos especialistas en áreas médicas y quirúrgicas.
5.5.4 Recursos para la docencia: auditorio, aula o sala de seminarios; bibliohemeroteca con acervo básico de libros y revistas periódicas actualizado y orientado a las especialidades que se imparten; y equipo de apoyo didáctico y audiovisual.
6. Ingreso al Sistema Nacional de Residencias Médicas
6.1 Para ingresar al Sistema Nacional de residencias médicas, se requiere:
6.1.1 Presentar título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes. En caso de encontrarse en trámite, deberá entregarse transitoriamente un acta oficial de aprobación del examen profesional expedida por la institución educativa correspondiente, que se substituirá por el título en un plazo no mayor de seis meses.
6.1.2 Presentar constancia de seleccionado para el ciclo lectivo correspondiente, obtenida a través del examen nacional de aspirantes a residencias médicas que aplica anualmente la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud y que sólo será válida para ingresar a la especialidad que se especifique en este documento.
6.1.3 Comprobar el estado de salud mediante el certificado expedido por una institución médica del Sector Salud. La aptitud requerida para la especialidad, según el caso, se determinará a través de entrevistas y exámenes específicos que se realicen o apliquen en la unidad receptora.
6.1.4 Presentar la solicitud por escrito y los documentos adicionales que se le indiquen, ante las autoridades de las unidades administrativas competentes y de las unidades administrativas de enseñanza de la institución de salud sede de la residencia.
6.1.5 Recabar el documento que formalice su ingreso a la institución en que haya sido aceptado para realizar la residencia.
6.2 Los médicos de nacionalidad extranjera que hayan estudiado la carrera de Medicina en México o en alguna universidad del extranjero que deseen ingresar a una residencia de entrada directa, deberán sustentar y resultar seleccionados en el Examen Nacional a que se refiere el numeral 6.1.2.
En el caso de que soliciten su ingreso a especialidades que tengan el requisito académico de haber cursado uno o más años de otra especialidad, deberán comprobarlo en forma fehaciente, además de satisfacer otros requisitos que establezcan las instituciones de salud y educativas responsables de los programas.
6.3 En virtud de que las residencias deben contar con el reconocimiento de una institución de educación superior, los médicos que ingresan a ellas deberán inscribirse como alumnos universitarios y cubrir los requisitos que dichas instituciones establecen.
7. Promociones y Cambios de Sede
7.1 Los profesores titulares de los cursos de especialización tienen la responsabilidad de la evaluación del aprendizaje de los alumnos y, en su caso, la consiguiente promoción de acuerdo con lo señalado en los programas académicos vigentes en las instituciones de salud y de educación superior, siguiendo las normas y procedimientos de las unidades administrativas competentes.
7.2. La notificación a los alumnos promovidos y no promovidos debe hacerse por escrito a los interesados en coordinación con la institución de educación superior correspondiente, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en las unidades administrativas competentes de las instituciones de salud.
7.3 No se autorizarán cambios de cursos de especialización. En casos excepcionales, los responsables de las unidades administrativas competentes podrán autorizar el cambio de sede.
8. Organización de las Unidades Administrativas de Enseñanza en las Unidades Receptoras.
8.1 Las unidades médicas receptoras de residentes deberán contar con una unidad administrativa de enseñanza la cual debe ser dirigida por un médico cirujano que haya efectuado estudios de posgrado (especialización, maestría o doctorado) en el campo de la salud, y que posea experiencia y formación docente. A su cargo quedará la aplicación, asesoría y evaluación del cumplimiento de las normas institucionales al respecto.
8.1.1 Asimismo, quien ejerza el cargo deberá realizar, en materia de residencias, las funciones siguientes: mantener la relación funcional con las escuelas de Medicina; planear y programar las actividades de enseñanza que permitan dar cumplimiento a los programas operativos; supervisar la elaboración de los programas operativos y los demás instrumentos que apoyen el desarrollo de las actividades docentes; establecer de conformidad con las autoridades educativas competentes, los mecanismos de evaluación de la enseñanza que se imparte en la unidad y coordinar la evaluación de los educandos con los jefes de servicio y profesores de los cursos y mantener activo el registro de las actividades de aprendizaje y los objetivos cumplidos por los residentes.
8.2. Las autoridades centrales de las unidades administrativas competentes de las instituciones de salud deberán emitir los manuales de organización, instructivos de operación, reglamentos e instrumentos que permitan el funcionamiento óptimo de las unidades administrativas de enseñanza y la coordinación funcional de éstas con las instituciones educativas, de acuerdo con la estructura y normas de las propias instituciones de salud y con las recomendaciones de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.
9. Derechos de los Residentes.
9.1 Son derechos de los médicos residentes, además de los señalados en las leyes respectivas, los siguientes:
9.1.1 Recibir las remuneraciones y prestaciones estipuladas por las instituciones de salud.
9.1.2 Recibir la enseñanza de posgrado correspondiente a su especialidad, de conformidad con los programas académico y operativo, bajo la dirección, asesoría, supervisión y compromiso académico de los profesores, en un ambiente de respeto y consideración.
9.1.3 Disfrutar de dos periodos vacacionales de 10 días hábiles cada año, de acuerdo con la programación de la unidad administrativa de enseñanza.
9.1.4 Recibir alimentación completa, técnicamente balanceada, higiénica y de buena calidad.
9.1.5 Recibir semestralmente dos uniformes y un par de zapatos.
9.1.6 Disponer de los servicios de bibliohemeroteca y de apoyo didáctico ajustándose a la reglamentación correspondiente.
9.1.7 Disponer de áreas de descanso y servicios sanitarios higiénicos durante las guardias.
9.2 Asistir a eventos académicos extracurriculares cuando a juicio del profesor del curso tengan utilidad en relación con el programa académico que realice el médico residente, siempre que su ausencia no afecte el funcionamiento de los servicios y se obtenga el permiso de acuerdo con las normas institucionales respectivas.
9.3. Recibir oportunamente de la institución de salud y de educación superior correspondientes los certificados y diplomas respectivos, a condición de que acredite la evaluación del curso realizado y compruebe haber cumplido los demás requisitos que para tal efecto se establezcan en los programas académicos y operativos.
9.4. Recibir la constancia de los años cursados, por parte de la unidad médica en la que están adscritos, en aquellos casos en que aprueben un número de años inferior al señalado en el programa académico de su especialidad.
9.5. Recibir de la institución de salud asesoría y defensa jurídica en aquellos casos de demanda de terceros por acciones relacionadas con el desempeño de las actividades correspondientes a la residencia si no son imputables a negligencia o faltas contra la ética profesional.
9.6 Realizar actividades de investigación médica bajo la supervisión del profesor del curso y siguiendo las normas y procedimientos específicos, establecidos por las instituciones de salud y educativas.
10. Obligaciones de los Residentes.
10.1 Son obligaciones de los médicos residentes y de los médicos extranjeros que cursen una especialidad, además de las que señalan las leyes respectivas, las siguientes:
10.1.1 Cumplir la etapa de instrucción académica y el adiestramiento, de acuerdo con los programas académicos y operativos autorizados en la unidad médica receptora de residentes, de conformidad con las responsabilidades que le correspondan según el grado académico que curse.
10.1.2 Cumplir debidamente las órdenes de las personas designadas para impartir el adiestramiento o para dirigir el desarrollo de las actividades inherentes a la residencia.
10.1.3 Cumplir las disposiciones internas de la unidad médica receptora de residentes de que se trate, informando a su inmediato superior el resultado de las acciones médicas que estén a su cargo, y en correspondencia con las responsabilidades del grado académico que curse.
10.1.4 Asistir a las conferencias de teoría, sesiones clínicas, anatomoclínicas, clínico-radiológicas, bibliográficas, y demás actividades académicas que se señalen como parte de los estudios de especialización en los programas académico y operativo autorizados. La cuantificación de las asistencias para fines de evaluación y promoción, en su caso, será determinada con base en los reglamentos vigentes en la respectiva institución educativa y de salud.
10.1.5 Cumplir las etapas de instrucción-adiestramiento (rotaciones por servicios clínicos y práctica de campo) de acuerdo con el programa operativo vigente en la unidad médica receptora de residentes y el grado académico que curse.
10.1.6 Permanecer en la unidad médica receptora de residentes, conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas. Queda incluida la jornada normal junto con el adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, así como los periodos para disfrutar de reposo, ingerir alimentos o cumplir guardias.
10.1.7 Someterse y aprobar los exámenes periódicos de evaluación de conocimientos y destrezas adquiridos, de acuerdo con los programas académicos y operativos y con las normas administrativas de la unidad correspondiente.
10.1.8 Realizar cuando menos un trabajo de investigación médica durante su residencia, de acuerdo con los lineamentos y las normas que para tal efecto emitan las instituciones educativas y de salud y la unidad médica receptora de residentes.
10.1.9 Cumplir debidamente las jornadas establecidas en el servicio, así como las guardias que le sean asignadas.
10.2 Los residentes del último año de las especialidades troncales, Anestesiología y Medicina Familiar, deberán cumplir un periodo de rotación por las unidades de atención médica que determine la unidad administrativa competente, como servicio social profesional especializado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 88 de la Ley General de Salud. Podrán incluirse otras especialidades en concordancia con los puntos 3.1.13 y 5.4 de la presente Norma.
10.3 Durante su adiestramiento clínico o quirúrgico, los médicos residentes participarán en el estudio y tratamiento de los pacientes que se les encomienden, siempre sujetos a las indicaciones y a la supervisión de los médicos adscritos a la unidad médica receptora de residentes.
10.4 Dedicar tiempo exclusivo a la residencia en la unidad médica receptora asignada, para el debido cumplimiento de los programas académico y operativo correspondientes y de su formación en la especialidad.
11. Guardias.
11.1 Los residentes deben cumplir las guardias dispuestas en el programa operativo. Su frecuencia y duración estará determinada por la unidad administrativa de enseñanza, sin exceder un máximo de tres veces por semana, con intervalos de por lo menos dos días y en forma alternada los sábados, domingos y días no hábiles. En urgencias, terapia intensiva y otros servicios especiales la frecuencia de las guardias, su duración y los descansos serán definidos por la unidad médica receptora.
11.2 Las guardias en días hábiles inician a la hora en que termina la jornada normal y concluyen a la hora establecida para iniciar la siguiente, de acuerdo con el reglamento de la unidad médica receptora.
11.3 Los sábados, domingos y días festivos las guardias serán de 24 horas en el horario establecido por el reglamento de la unidad médica receptora.
11.4 Las permutas o cambios de programación de guardias deberán ser autorizados por el jefe del servicio, el profesor del curso y el jefe de la unidad administrativa de enseñanza.
12. Estímulos.
12.1 Los estímulos a que tendrán derecho los residentes por su actuación en servicio estarán determinados en los reglamentos de cada institución, en los que deberán estar definidas sus características y los mecanismos de entrega. Estas distinciones se harán constar en el expediente individual.
13. Incapacidades y Permisos.
13.1 Las incapacidades médicas de los residentes deben ampararse con el certificado médico emitido por la instancia correspondiente, de acuerdo con las normas administrativas que para tal efecto existan en cada institución.
13.2 Cuando un residente se incapacite durante su jornada, el jefe de servicio o de guardia puede autorizar que suspenda sus labores, pero al reanudarlas debe exhibir el certificado de incapacidad respectivo.
13.3 Se concederán permisos para ausentarse por periodos de más de 48 horas, solamente por causas de fuerza mayor o por motivos personales definidos en las normas aplicables en cada institución de salud.
13.4 Las ausencias menores de 48 horas podrán ser autorizadas por el jefe del servicio donde se encuentre asignado el residente, quien deberá comunicarlo por escrito al profesor del curso, según el caso, y a la unidad administrativa de enseñanza.
14. Residencias
14.1 Para efectos de esta Norma, las residencias a través de las cuales llevan al cabo los cursos de especialización constituyen el conjunto de actividades académicas y prácticas que realizan los residentes con el propósito de obtener conocimientos amplios y adiestrarse en el ejercicio de una rama de la Medicina, de acuerdo con el programa académico establecido por una institución de educación superior y efectuado operativamente en una institución de salud. Estas actividades comprenderán la instrucción académica, el adiestramiento clínico, las guardias y el servicio social profesional, cuando corresponda.
14.2 Los cursos de especialización que se efectúen en las unidades médicas del Sistema Nacional de Salud deberán contar con el reconocimiento de una institución de educación superior.
14.3 Los programas operativos para cada año de residencia de los cursos de especialización deben ser elaborados por los profesores del curso y por el jefe de la unidad administrativa de enseñanza, con la participación de los residentes.
14.4 Los programas operativos del último año de las especialidades de Cirugía General, Gineco-obstetricia, Pediatría, Medicina Interna, Anestesiología y Medicina Familiar deberán incluir un periodo de rotación por unidades de atención médica del área rural o de nivel resolutivo menor al de la unidad de adscripción, en concordancia con los puntos 3.1.13, 5.4 y 10.2 de esta Norma.
14.5 La institución de educación superior que reconoce los estudios expedirá el diploma de la especialidad de conformidad con sus reglamentos. De igual forma, la institución de salud emitirá el certificado o diploma respectivo de acuerdo con el punto 9.3 de esta Norma.
15. Profesores para Residencias de Especialización.
15.1 Para efectos de esta Norma, se considera profesor titular de cursos de especialización al médico especialista adscrito a la unidad sede de la residencia que satisfaga los requisitos académicos y profesionales señalados por la institución de educación superior que reconoce los estudios, de conformidad con sus lineamientos jurídicos y administrativos.
15.2 El criterio establecido en el artículo anterior se aplica, de la misma manera, a los profesores adjuntos de los cursos de especialización, en concordancia con el punto 3.1.10 de la presente Norma.
15.3 Los profesores de los cursos serán propuestos por las unidades administrativas competentes de las instituciones de salud atendiendo sus propios reglamentos y las normas que sobre el particular existan en las instituciones de educación superior que den su aval.
15.4 El número de profesores para cada curso de especialización será determinado de acuerdo con los reglamentos aplicables de las instituciones de educación superior que den su aval a dichos cursos.
16. Concordancia con normas internacionales.
En relación con disposiciones internacionales, no se incluyeron apartados que se relacionen con normas de otros países, en virtud de que hasta el momento de elaborar el texto del presente documento, no existen disposiciones que tengan concordancia con él.
17. Bibliografía
17.1 Para la aplicación correcta de esta Norma es necesario consultar:
17.1.1 El título cuarto, capítulo tercero de la Ley General de Salud: formación, capacitación y actualización del personal.
17.1.2 El capítulo VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud: atribuciones de las Direcciones Generales.
17.1.3. El título sexto, capítulo decimosexto de la Ley Federal del Trabajo: trabajos de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad.
18. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 11 de septiembre de 1994.-El Director General de Enseñanza en Salud, José de Jesús Villalpando Casas.- Rúbrica
Fecha de publicación: 22 de septiembre de 1994