NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-SSA1-1993, PLAGUICIDAS-PRODUCTOS PARA USO DOMÉSTICO-ETIQUETADO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

GUSTAVO OLAIZ FERNANDEZ, Director General de Salud Ambiental, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 210, 279 fracción V, 281 de la Ley General de Salud, 51 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 38 fracción II, 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8o. fracción IV y 25 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

PREFACIO

En la elaboración de la presente participaron las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (ahora Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Secretaría de Salud y en representación del sector privado la Sección 83 de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación y la Asociación Mexicana de la Industria de Plaguicidas y Fertilizantes, A.C.

INDICE

0. INTRODUCCION
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
2. REFERENCIAS
3. DEFINICIONES
4. CARACTERISTICAS GENERALES DEL ETIQUETADO
5. FORMATO DE ETIQUETA
6. TAMAÑO DE LA ETIQUETA
7. BIBLIOGRAFIA
8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
9. OBSERVANCIA DE LA NORMA
10. VIGENCIA DE LA NORMA

0. Introducción

Los plaguicidas son objeto de vigilancia por parte de diversas autoridades a fin de garantizar al usuario su calidad y efectividad, y dada su naturaleza tóxica, para prevenir los riesgos a la salud pública y los efectos adversos al medio ambiente. Siendo el etiquetado una parte importante de dicha vigilancia, esta Norma establece los requisitos que deben cumplirse para facilitar la labor de autoridades, fabricantes y usuarios.

1. Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana establece las indicaciones y características que deben aparecer en las etiquetas para plaguicidas de uso doméstico.

La presente Norma es de observancia obligatoria para las personas físicas y morales que se dediquen al proceso de los plaguicidas.

2. Referencias

Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas:

NOM-Z-1 Sistema General de Unidades de Medida-Sistema Internacional de Unidades (SI).

NOM-Z-9 Emblema denominado "HECHO EN MEXICO".

NOM-049-SSA1-1993 Requisitos Sanitarios para el Almacenamiento, Distribución, Venta y Aplicación de Plaguicidas de Uso Doméstico.

3. Definiciones

Para efectos de esta Norma se consideran las siguientes:

3.1 Compuestos relacionados: Sustancias presentes en el plaguicida técnico que resultan durante la síntesis de éste y que no tienen la misma acción plaguicida que el ingrediente activo.

3.2 Etiqueta: Conjunto de dibujos, figuras, leyendas e indicaciones específicas, grabadas, impresas o pegadas en envases y embalajes.

3.3 Ingrediente activo: Componente químico que confiere a cualquier producto, dilución o mezcla, el carácter de plaguicida específico del mismo.

3.4 Ingrediente inerte, diluyente o coadyuvante: Sustancias que se adicionan a un plaguicida para facilitar su manejo, aplicación y efectividad.

3.5 Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se destinan a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores de enfermedades humanas y de animales, así como las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, por ejemplo, las que causan daño durante el almacenamiento o transporte de los alimentos u otros bienes materiales, así como las que interfieran con el bienestar del hombre y de los animales. Se incluyen en esta definición las sustancias defoliantes, las desecantes y los coadyuvantes.

3.6 Plaguicidas de uso doméstico: Plaguicida formulado que está listo para su aplicación directa en casas habitación y que corresponde a la categoría toxicológica IV.

3.7 Plaguicida formulado: Mezcla de uno o más plaguicidas técnicos, con uno o más ingredientes conocidos como "inertes", cuyo objeto es dar estabilidad al ingrediente activo o hacerlo útil y eficaz; constituye la forma usual de aplicación de los plaguicidas.

3.8 Plaguicida técnico: Es aquel que se encuentra a su máxima concentración de su ingrediente activo obtenida como resultado de su síntesis con sus inertes y compuestos relacionados.

4. Características generales del etiquetado

4.1 Las leyendas, representaciones gráficas o diseños necesarios del etiquetado, deben aparecer claramente visibles y fácilmente legibles, evitando el uso de dibujos que confundan o induzcan al mal uso del producto. La tinta y en su caso el papel y el pegamento empleado deben ser de calidad tal que resistan la acción de los agentes ambientales y las manipulaciones usuales de almacenamiento y transporte.

4.2 El lenguaje debe ser claro y sencillo, parco y exento de ideas que tiendan a la ampliación o exageración de las cualidades o capacidades reales del plaguicida. Las palabras deben ser de uso común evitando tecnicismos que confundan al usuario y empleando frases que definan certeramente la idea.

4.3 Las unidades deben expresarse en el Sistema Internacional de Unidades, de acuerdo a la NOM-Z-1 (ver REFERENCIAS).

4.4 Los textos y leyendas del etiquetado de los envases de plaguicidas destinados al mercado nacional, deben redactarse en español, y en caso de productos para exportación puede emplearse el idioma del país destinatario.

4.5 Debe evitarse el uso de términos extensivos tales como: "etc.", "y otros", "ampliamente", "los más diversos", "ciertos", "casi todos", "la mayoría".

4.6 En cualquiera de las partes que conformen la etiqueta pueden utilizarse figuras o dibujos que señalen las plagas que controla el producto. Cada plaga ilustrada debe ser descrita con el nombre común de la misma.

4.7 Debe imprimirse en la parte principal de la etiqueta el texto "ALTO LEA LA ETIQUETA ANTES DE USAR EL PRODUCTO" en caracteres legibles y contrastantes.

4.8 Los plaguicidas de importación envasados de origen, autorizados para su uso en el país, deben presentar una etiqueta en idioma español que satisfaga los requerimientos señalados en esta Norma.

4.9 Quedarán incluidos dentro de esta Norma aquellos productos con indicaciones de uso exclusivo en animales de compañía, cuya dosis letal media oral rebase los 2,000 mg/kg para sólidos y 3,000 mg/kg para líquidos.

5. Formato de etiqueta

De acuerdo a lo dispuesto en las normas a que se hace referencia y a lo que se especifica en el apartado anterior, dependiendo del tipo y tamaño de envase y diseño del mismo, la etiqueta deberá contener en forma clara y legible la descripción del producto, su formulación, las recomendaciones, precauciones y advertencias de uso.

5.1 Los puntos establecidos del 5.1.1 al 5.1.4 deberán aparecer en la cara principal de la etiqueta.

5.1.1 El logotipo del fabricante y nombre comercial del producto.

5.1.2 Las indicaciones acerca del producto, si es insecticida, acaricida, rodenticida u otro, señalando las características físicas del mismo, tales como: líquido, polvo granulado, placa, aerosol o bien aquel término que defina mejor su estado físico.

5.1.3 La leyenda "USO DOMESTICO", colocada abajo de lo que especifica el punto anterior, cuyos caracteres serán de acuerdo a la tabla señalada en el punto 5.2.1 de esta Norma.

5.1.4 Contenido neto del producto.

5.2 Los requisitos establecidos en los puntos del 5.2.1 al 5.3.9 deberán ser distribuidos en el resto de la etiqueta de acuerdo al diseño, tamaño y forma de la presentación del producto.

5.2.1 En la parte superior la frase "ALTO LEA LA ETIQUETA ANTES DE USAR EL PRODUCTO", cuyos caracteres correspondan a las siguientes especificaciones:

5.2.1.1 Envases con capacidad hasta 250 ml o 250 g, tamaño de letra 2 mm.

5.2.1.2 Envases con capacidad de 251 ml o 251 g hasta 500 ml o 500 g, tamaño de letra 3 mm.

5.2.1.3 Envases con capacidad de 501 ml o 501 g en adelante, tamaño de letra de 5 mm.

5.2.2 La declaración de los ingredientes activos utilizando los nombres aprobados en el Catálogo Oficial de Plaguicidas, junto con la cantidad mínima garantizada de cada ingrediente, expresada de la siguiente manera:

5.2.2.1 Sólidos, líquidos viscosos, aerosoles y líquidos volátiles, en peso por peso (g/kg).

5.2.2.2 Otros líquidos: en volumen por volumen (ml/l ).

5.2.3 Si el producto contiene compuestos relacionados, ingredientes inertes, disolventes o gases propelentes deberá indicarse su concentración en los casos en que éstos contribuyan de manera significativa al peligro de uso o a la inflamabilidad del producto.

5.2.4 Con el título "PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO" las indicaciones de advertencia sobre los riesgos del plaguicida en el ser humano por ingestión, inhalación, contacto dérmico y ocular, así como las medidas de prevención de daños a la salud y protección al usuario y las leyendas tales como "ANTES DE APLICAR ESTE PRODUCTO PROTEJA LOS ALIMENTOS Y ENSERES DE COCINA", "NO SE APLIQUE EN PRESENCIA DE PERSONAS Y ANIMALES DOMESTICOS".

5.2.5 Las leyendas "NO SE REUTILICE ESTE ENVASE", "EVITESE EL CONTACTO CON LOS OJOS", en el caso de aerosoles deben indicarse, "NO QUEME O PERFORE EL ENVASE NI LO EXPONGA AL CALOR O FLAMA, AUN DESPUES DE VACIO".

5.2.6 Si el producto contiene ingredientes activos del grupo de organofosforados y carbamatos, debe incluirse la leyenda "LOS NIÑOS, ANCIANOS, ENFERMOS Y MUJERES EMBARAZADAS O EN LACTACION SON MAS SUSCEPTIBLES AL RIESGO POR EL USO DE ESTE PRODUCTO, SIGA CORRECTAMENTE LAS INSTRUCCIONES DE USO", con caracteres según las especificaciones del punto 5.2.1.

5.2.7 Indicar al consumidor las condiciones de manejo, almacenamiento y transporte de acuerdo a las características del producto, señalando en su caso las recomendaciones específicas que requieren los envases y el producto, así como la leyenda "NO SE TRANSPORTE NI ALMACENE JUNTO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y ROPA".

5.3 Bajo el título de "PRIMEROS AUXILIOS", señalar las medidas inmediatas que deben tomarse en el caso de sobreexposición aguda al producto tales como "ALEJE A LA PERSONA DEL AREA" y "EN CASO DE CONTACTO CON OJOS O PIEL, LAVESE CON ABUNDANTE AGUA"; así como las medidas que deben evitarse. Igualmente, de existir antídoto, indicarlo.

5.3.1 La leyenda "EN CASO DE MALESTAR POR SOBREEXPOSICION LLEVE AL PACIENTE CON EL MEDICO Y MUESTRELE ESTA ETIQUETA".

5.4 Indicar la forma adecuada de uso del producto.

5.5 La garantía del producto que otorga el fabricante o formulador sin perjuicio de lo establecido por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

5.6 Registro Intersecretarial del producto.

5.7 Número de lote y fecha de caducidad señalando en esta última año y mes en pares de dígitos. El número de lote puede aparecer fuera de la etiqueta formando parte del cuerpo del envase, en caso de productos cuya caducidad sea mayor de 3 años, puede omitirse la fecha de caducidad.

5.8 Si el producto es nacional debe imprimirse la leyenda "HECHO EN MEXICO", en caso de productos de importación "HECHO EN (país de origen)" y en su caso "ENVASADO EN MEXICO" de acuerdo con la NOM-Z-9.

5.9 Nombre y dirección del fabricante o formulador.

5.10 Para una mejor comprensión de los usos del producto pueden usarse pictogramas.

6. Tamaño de la etiqueta

6.1 La etiqueta debe abarcar, por lo menos 75 por ciento de la superficie total del envase.

6.2 La información que por el tamaño del envase no pueda formar parte del etiquetado se debe presentar en un folleto que acompañe a cada envase.

7. Bibliografía

7.1 FAO Directrices para el etiquetado correcto de los plaguicidas ROMA.

7.2 Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, II Reunión de Consulta para la Armonización de Criterios en Registro y Etiquetado de Plaguicidas para los países del Area Central, San José, Costa Rica. 1982.

7.3 Ley General de Salud.

7.4 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.

7.5 Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas.

7.6 Clasificación Toxicológica de los Plaguicidas.

Organización Mundial de la Salud 1992-1993.

8. Concordancia con normas internacionales

La presente Norma no tiene concordancia con normas internacionales al momento de su elaboración.

9. Observancia de la Norma

La vigilancia de la observancia de esta Norma estará a cargo de la Secretaría de Salud.

10. Vigencia de la Norma

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor con su carácter obligatorio, a los ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 21 de agosto de 1995.- El Director General de Salud Ambiental, Gustavo Olaiz Fernández.- Rúbrica.

 

Fecha de publicación: 13 de octubre de 1995

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