NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-045-SSA1-1993, PLAGUICIDAS. PRODUCTOS PARA USO AGRÍCOLA, FORESTAL, PECUARIO, DE JARDINERÍA, URBANO E INDUSTRIAL. ETIQUETADO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

GUSTAVO OLAIZ FERNANDEZ, Director General de Salud Ambiental, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 210, 279 fracción V y 281 de la Ley General de Salud; 2o. fracción II, 27, 50, 51, 52, 53, 56, 57, 58, 66 párrafo tercero, 1214, 1215, 1221, 1222, 1223, 1232 y 1268 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 8o. fracción IV y 25 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 38 fracción II, y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

PREFACIO

En la elaboración de la presente participaron las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (ahora: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Secretaría de Salud y la Asociación Mexicana de la Industria de Plaguicidas y Fertilizantes, A.C.

INDICE

0. INTRODUCCION
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
2. REFERENCIAS
3. DEFINICIONES
4. CARACTERISTICAS GENERALES DEL ETIQUETADO
5. FORMATO DE LA ETIQUETA PARA PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA Y FORESTAL
6. FORMATO DE LA ETIQUETA PARA PLAGUICIDAS DE USO PECUARIO
7. FORMATO DE LA ETIQUETA PARA PLAGUICIDAS UTILIZADOS EN JARDINERIA, APLICACION URBANA E INDUSTRIAL
8. TAMAÑO DE LA ETIQUETA
9. BIBLIOGRAFIA
10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
11. OBSERVANCIA DE LA NORMA
12. VIGENCIA DE LA NORMA

0. Introducción

Los plaguicidas son objeto de vigilancia por parte de diversas autoridades, a fin de garantizar al usuario su calidad y efectividad y dada su naturaleza tóxica, para prevenir los riesgos a la salud pública, a la salud animal y los efectos adversos al medio ambiente. Siendo el etiquetado una parte importante de dicha vigilancia, esta norma establece los requisitos que deben cumplirse para facilitar la labor de autoridades, fabricantes, distribuidores y usuarios.

1. Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana establece las indicaciones y características que deben aparecer en las etiquetas de los plaguicidas para uso agrícola y forestal, pecuario, de jardinería, urbano e industrial.

La presente norma es de observancia obligatoria para las personas físicas y morales que se dediquen al proceso de los plaguicidas.

2. Referencias

NOM-002-SCT2/1994. Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.

NOM-003-SCT/1993. Características de las etiquetas de envases y embalajes peligrosos.

NOM-004-SCT2/1993. Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

NOM-006-ZOO-1993. Requisitos de efectividad biológica para los ixodicidas de uso en bovinos y métodos de prueba.

3. Definiciones

Para efectos de esta norma se consideran las siguientes:

3.1 Compuestos relacionados: Substancias presentes en el plaguicida técnico que resultan durante la síntesis de éste que no tiene la misma acción plaguicida que el ingrediente activo.

3.2 Etiqueta: Conjunto de dibujos, figuras, leyendas e indicaciones específicas, grabadas, impresas o pegadas en envases y embalajes.

3.3 Ingrediente activo: Componente químico que confiere a cualquier producto, dilución o mezcla, el carácter plaguicida específico del mismo.

3.4 Ingrediente inerte, diluyente o coadyuvante: Substancias que se adicionan a un plaguicida para facilitar su manejo, aplicación y efectividad.

3.5 Plaguicida: Cualquier substancia o mezcla de substancias que se destinan a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores de enfermedades humanas y de animales, así como las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, por ejemplo, las que causan daño durante el almacenamiento o transporte de los alimentos u otros bienes materiales, así como las que interfieran con el bienestar del hombre y de los animales. Se incluyen en esta definición las substancias defoliantes, las desecantes y los coadyuvantes.

3.6 Plaguicida de uso industrial: Plaguicida técnico o formulado utilizado como materia prima en un proceso industrial para la elaboración de plaguicidas o productos de uso directo.

3.7 Plaguicida formulado: Mezcla de uno o más plaguicidas técnicos, con uno o más ingredientes conocidos como "inertes", cuyo objeto es dar estabilidad al ingrediente activo o hacerlo útil y eficaz; constituye la forma usual de aplicación de los plaguicidas.

3.8 Plaguicida de uso agrícola: Plaguicida de uso directo en campo, destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir los organismos biológicos nocivos a los vegetales.

3.9 Plaguicida de uso forestal: Plaguicida formulado destinado a prevenir, repeler, combatir o destruir a los organismos biológicos nocivos a los bosques.

3.10 Plaguicida de uso pecuario: Plaguicida formulado que aplicado directamente o previa dilución es utilizado para el control de plagas que afectan a los animales a excepción de aquellos productos administrados por vía oral o parenteral.

3.11 Plaguicida de uso urbano: Plaguicida formulado que para su aplicación requiere de previo acondicionamiento y es para uso exclusivo de áreas urbanas, por personal autorizado.

3.12 Plaguicida de uso en jardinería: Plaguicida formulado utilizado en áreas verdes no destinadas al cultivo de productos agrícolas.

3.13 Plaguicida técnico: Es aquel que se encuentra a su máxima concentración de su ingrediente activo obtenida como resultado de su síntesis con sus inertes y compuestos relacionados.

3.14 Proceso: Es el conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos plaguicidas y fertilizantes.

4. Características generales del etiquetado

4.1 Las leyendas, representaciones gráficas o diseños necesarios del etiquetado, deben aparecer claramente visibles y fácilmente legibles utilizando letras no menores a 1.5 mm de altura sin perjuicio de las especificaciones señaladas en esta norma, evitando el uso de dibujos o alegorías que confundan o induzcan al mal uso del producto.

La tinta y en su caso el papel, el pegamento y materiales empleados deben ser de calidad tal que resistan la acción de los agentes ambientales y las manipulaciones usuales de almacenamiento y transporte.

4.2 El lenguaje debe ser claro, sencillo, parco y exento de ideas que tiendan a la posible ampliación o exageración de las cualidades o capacidades reales del plaguicida. Las palabras deben ser de uso común evitando tecnicismos que confundan al usuario. No deben usarse frases o logos de propaganda.

4.3 Las unidades deben expresarse de acuerdo al Sistema Internacional de Unidades.

4.4 Los textos y leyendas del etiquetado de los envases de plaguicidas destinados al mercado nacional, deben redactarse en español, y en caso de productos para exportación, puede emplearse el idioma del país destinatario.

4.5 No usar términos extensivos tales como, "etc., y otros, amplia gama, los más diversos, ciertos, casi todos, la mayoría".

4.6 La clasificación toxicológica del plaguicida debe presentarse en la etiqueta de manera visual mediante un color específico. La identificación del color se hará en forma de una banda a lo largo de la base de la etiqueta, cuyo ancho será igual al 15% de la altura de dicha etiqueta. Al centro de la banda debe imprimirse en color negro o en un color contrastante el texto que señala la categoría toxicológica del producto "EXTREMADAMENTE TOXICO", "ALTAMENTE TOXICO", "MODERADAMENTE TOXICO" o "LIGERAMENTE TOXICO", según corresponda, en un tamaño no menor de la tercera parte del ancho de la banda. Dentro de la misma podrán colocarse pictogramas ilustrativos que apoyen el uso adecuado del producto en un tamaño que no exceda de las dos terceras partes del ancho.

4.7 Las tonalidades de los colores para identificar la categoría toxicológica de los plaguicidas, de acuerdo a la clasificación toxicológica de plaguicidas de la Organización Mundial de la Salud deben ser:

I Para los EXTREMADAMENTE TOXICOS, el pantone rojo (199-C).

II Para los ALTAMENTE TOXICOS, el pantone amarillo (C).

III Para los MODERADAMENTE TOXICOS, el pantone azul (293-C).

IV Para los LIGERAMENTE TOXICOS, el pantone verde (347-C).

4.8 Para productos de uso agrícola, forestal, e industrial, las etiquetas deben ser de fondo blanco, con los textos y leyendas impresos en negro, no apareciendo en ellas otros colores, a excepción del área utilizada para los logotipos registrados, los nombres comerciales, y la franja correspondiente a la categoría toxicológica.

4.9 Para productos de uso urbano, pecuario y de jardinería, la superficie total de las etiquetas puede ser de otros colores, excepto la franja correspondiente a la categoría toxicológica, el contraste entre el texto impreso y el fondo debe resaltar la legibilidad de los caracteres y que no interfieran con el color de la franja.

4.10 Los símbolos y palabras de advertencia que corresponden a la categoría toxicológica deben ser:

I EXTREMADAMENTE TOXICOS: una calavera con dos tibias cruzadas, en color negro, y las palabras distintivas "PELIGRO VENENO", enmarcadas por una línea de color rojo.

II ALTAMENTE TOXICOS: una calavera con dos tibias cruzadas, en color negro, y las palabras distintivas "CUIDADO VENENO", enmarcadas por una línea de color amarillo.

III MODERADAMENTE TOXICOS: la palabra "CUIDADO", enmarcada por una línea de color azul.

IV LIGERAMENTE TOXICOS: la palabra "PRECAUCION", enmarcada por una línea de color verde.

4.11 Los plaguicidas de importación envasados de origen, autorizados para su uso en el país, deben presentar una etiqueta en idioma español que satisfaga los requerimientos señalados en esta norma.

4.12 La etiqueta debe dividirse en tres partes iguales, una central y dos laterales y la información que debe contener es la que se especifica en los puntos 5.1 o 6.2, 5.2 o 6.3 y 5.3 o 6.4 respectivamente. Cuando el envase presente dos caras principales, como en el caso de bolsas o sobres, la etiqueta debe dividirse en dos partes; presentando en la cara frontal la información que se especifica en el punto 5.1 o en 6.2 y en la cara posterior en su parte superior, la información concerniente al punto 5.2, o 6.3, y en su parte inferior, la que se indica en el punto 5.3 o en el 6.4. Si el envase es una caja, la etiqueta debe dividirse en cuatro partes, presentando en la cara frontal la información que se especifica en el punto 5.1 o en el 6.2 excepto el nombre, dirección y teléfono que deben aparecer en la cara derecha, y en la cara posterior la información que se indica en el punto 5.3 o en el 6.4 y en la cara izquierda debe aparecer lo que señala en el punto 5.2 o en el 6.3.

4.13 En caso de sacos, deben colocarse dos etiquetas completas, una en cada lado del saco.

5. Formato de la etiqueta para plaguicidas de uso agrícola y forestal

De acuerdo a lo establecido en las normas a que se hace referencia (ver punto 2) y a la que se especifica en el punto 4, la etiqueta debe contener, dispuesta de arriba hacia abajo y según la parte de que se trate, la información siguiente.

5.1 Parte central de la etiqueta.

5.1.1 En la parte superior central, debe imprimirse una leyenda de uso exclusivo con letras de un tamaño mínimo de 2% de la altura de la parte central de la etiqueta. El texto debe indicar el uso recomendado del producto. Ejemplos de estas leyendas: "USESE EXCLUSIVAMENTE EN LOS CULTIVOS Y PLAGAS AQUI RECOMENDADOS", "USESE EXCLUSIVAMENTE EN PLANTAS FORMULADORAS". Cuando las dependencias consideren que algún producto es de "USO RESTRINGIDO", deberá imprimirse esta leyenda inmediatamente después del texto de "USO EXCLUSIVO" con letras que no excedan el tamaño de las letras del uso recomendado.

5.1.2 Con un tamaño que no exceda del 25% del área central de la etiqueta debe imprimirse el logotipo del fabricante y el nombre comercial del producto, indicando preferentemente el porcentaje del ingrediente activo y las abreviaturas que corresponden al tipo de formulación. En esta área pueden utilizarse otros colores que no interfieran con el color de la franja correspondiente a la categoría toxicológica.

5.1.3 El nombre común de acuerdo al Catálogo Oficial de Plaguicidas, emitido por CICOPLAFEST con letras bajas minúsculas de un tamaño que corresponda como mínimo al 25% de las que se utilicen para el nombre comercial.

5.1.4 Abajo del nombre común debe indicarse si el producto es insecticida, herbicida, rodenticida, nematicida u otro, o mezcla de éstos; así como el uso, sea agrícola, forestal o ambos, señalando las características físicas del mismo: líquido, polvo, polvo humectable, granulado, concentrado, emulsionable, o bien aquel término que defina mejor el tipo de formulación del producto al que pertenece.

5.1.5 Bajo el texto "COMPOSICION PORCENTUAL" debe indicarse el porcentaje en peso del o de los ingredientes activos; utilizando el nombre químico que debe corresponder al autorizado en el registro; así como los compuestos relacionados y los ingredientes inertes.

5.1.5.1 Cuando se trate de productos líquidos, en el renglón inmediatamente abajo de cada uno de los ingredientes activos debe expresarse el equivalente en gramos por litro de productos a 293 °K (20 °C).

5.1.5.2 En caso de productos sólidos, indicar el equivalente en gramos de cada uno de los ingredientes activos por kilogramo de producto formulado.

5.1.6 Número de registro único emitido por CICOPLAFEST del producto y fecha de su vencimiento.

5.1.7 Contenido neto del producto.

5.1.8 Los símbolos y palabras de advertencia que correspondan, de acuerdo al punto 4.10 ocupando un área de por lo menos el 10% de la parte central de la etiqueta.

5.1.9 Indicaciones de advertencia sobre los riesgos del plaguicida en el ser humano por ingestión, inhalación, contacto cutáneo y ocular.

5.1.10 Las leyendas: "NO SE TRANSPORTE NI ALMACENE JUNTO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ROPA O FORRAJES", "MANTENGASE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y ANIMALES DOMESTICOS", "NO ALMACENAR EN CASAS HABITACION", "NO DEBEN EXPONERSE NI MANEJAR ESTE PRODUCTO LAS MUJERES EMBARAZADAS, EN LACTACION Y PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS", "NO SE REUTILICE ESTE ENVASE, DESTRUYASE".

5.1.11 Número de lote impreso o adherido (abarcando fecha de fabricación, año, mes, día, en pares de dígitos) y fecha de caducidad del producto.

5.1.12 Nombre, dirección y teléfono del fabricante o formulador, así como el del importador y/o distribuidor.

5.1.13 Si el producto es nacional debe imprimirse la leyenda "HECHO EN MEXICO". En el caso de productos de importación "HECHO EN..." (por fabricante) (país de origen), envasado en México.

5.2 Parte izquierda de la etiqueta.

5.2.1 La frase "ALTO, LEA LA ETIQUETA ANTES DE USAR EL PRODUCTO".

5.2.2 Bajo el título "PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO" debe señalarse el equipo de protección adecuado para manipular el producto durante la preparación de mezclas y la carga de equipos de aplicación; equipos de seguridad requeridos durante el uso u aplicación del producto, y otras medidas específicas de prevención de daños a la salud y protección del usuario. Pueden utilizarse pictogramas ilustrativos, como apoyo al texto.

5.2.3 Bajo el título "PRIMEROS AUXILIOS", señalar las medidas inmediatas que deben tomarse en caso de sobre exposición al producto y las que deben evitarse.

5.2.4 La leyenda "EN CASO DE INTOXICACION, LLEVE AL PACIENTE CON EL MEDICO Y MUESTRELE ESTA ETIQUETA".

5.2.5 Bajo el título de "RECOMENDACIONES AL MEDICO", grupo químico del producto, los antídotos y tratamiento específico señalando los síntomas y efectos de intoxicación (usar términos comunes y las medidas para confirmar el diagnóstico).

5.2.6 Bajo el título "MEDIDAS PARA PROTECCION AL AMBIENTE", señalar la destrucción e inutilización de los envases, protección de las especies animales en explotación y de la fauna en general, y para prevenir la contaminación del suelo, aire, mantos, corrientes y depósitos de agua.

5.2.7 Las condiciones de almacenamiento y transporte, señalando en su caso las recomendaciones específicas que requieren los envases y el producto.

5.2.8 La garantía del producto que otorga el fabricante o formulador, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

5.3 Parte derecha de la etiqueta.

5.3.1 La leyenda "INSTRUCCIONES DE USO".

5.3.2 La leyenda "SIEMPRE CALIBRE SU EQUIPO DE APLICACION".

5.3.3 Señalar la aplicación en cultivos y plagas para los que están autorizados, dando su nombre común, género y especie; así como las dosis, intervalos entre la última aplicación y la recolección o cosecha del cultivo y el tiempo de reentrada a las zonas tratadas.

5.3.4 Métodos para preparar y aplicar el producto, señalando las formas de abrir el envase, medir, diluir, mezclar o agitar el contenido, según sea el caso.

5.3.5 Las contraindicaciones, señalando situaciones como: tipo de cultivo, etapas de crecimiento, condiciones meteorológicas o naturaleza del terreno, cuando lo requiera el producto, así como la fitotoxicidad del producto cuando sea necesario.

5.3.6 La incompatibilidad con otros productos o substancias cuando así lo requiera el producto en uso.

6. Formato de la etiqueta para plaguicidas de uso pecuario

De acuerdo a lo establecido en las normas a que se hace referencia (ver punto 2) y a lo que se especifica en el punto 4, la etiqueta debe contener, dispuesto de arriba hacia abajo y según la parte que se trate, la información siguiente:

6.1 Para aquellos productos de los que su vía de administración sea oral, inyectable o tópica, cuya dosis letal media rebase las 10,000 mg/kg para líquidos, no se hace necesario presentar la franja de color y la leyenda "LIGERAMENTE TOXICO", sino únicamente la palabra de advertencia "PRECAUCION" como se especifica en el punto 6.2.9.

6.2 Parte central de la etiqueta.

6.2.1 En la parte superior central, debe imprimirse el texto "USO VETERINARIO" con letras de un tamaño mínimo de 2% de la altura de la parte central de la etiqueta.

6.2.2 La leyenda "CONSULTE AL MEDICO VETERINARIO".

6.2.3 Con un tamaño que no exceda del 35% del área central de la etiqueta debe imprimirse el logotipo del fabricante y el nombre comercial del producto, indicando preferentemente el porcentaje del ingrediente activo y las abreviaturas que correspondan al tipo de formulación.

6.2.4 El nombre común de acuerdo al Catálogo Oficial de Plaguicidas, emitido por la CICOPLAFEST, con letras minúsculas de un tamaño que corresponda al 25% de las que se utilicen para el nombre comercial.

6.2.5 Abajo del nombre común debe indicarse si el producto es acaricida, insecticida, rodenticida u otro, o mezcla de éstos, así como el uso pecuario, señalando las características físicas del mismo; líquido, polvo, granulado, concentrado emulsionable o bien, aquel término que defina mejor el tipo de formulación del producto.

6.2.5.1 Para aquellos productos que su registro no autorice su uso como garrapaticida, se deberán ajustar a lo establecido en la NOM-006-ZOO-1993.

6.2.6 Bajo el texto "COMPOSICION PORCENTUAL" debe indicarse el porcentaje en peso del o de los ingredientes activos; utilizando el nombre químico que debe corresponder al autorizado en el registro, así como los compuestos relacionados y los ingredientes inertes.

6.2.6.1 Cuando se trate de productos líquidos formulados, en el renglón inmediatamente abajo de cada uno de los ingredientes activos, debe expresarse el equivalente en gramos por litro de productos a 293 ºK (20 ºC).

6.2.6.2 En caso de los productos sólidos, indicar el equivalente en gramos de cada uno de los ingredientes activos por kilogramos de producto formulado.

6.2.6.3 En el caso de aerosoles debe indicarse el gas propelente utilizado y la cantidad en gramos por cien centímetros cúbicos del producto.

6.2.7 Número de registro único del producto, emitido por CICOPLAFEST.

6.2.8 Contenido neto del producto.

6.2.9 Los símbolos y palabras de advertencia que correspondan, de acuerdo al punto 4.10, ocupando un área de por lo menos el 10% de la parte central de la etiqueta.

6.2.10 Indicaciones de advertencia sobre los riesgos de plaguicidas en el ser humano por ingestión, inhalación, contacto dérmico y ocular.

6.2.11 Las leyendas: "NO SE TRANSPORTE NI ALMACENE JUNTO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ROPA O FORRAJES", "MANTENGASE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y ANIMALES DOMESTICOS", "NO ALMACENAR EN CASAS HABITACION", "NO DEBEN EXPONERSE NI MANEJAR ESTE PRODUCTO LAS MUJERES EMBARAZADAS, EN LACTACION Y PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS", "NO SE REUTILICE ESTE ENVASE, DESTRUYASE".

6.2.12 En caso de aerosoles debe indicarse además "NO SE PERFORE ESTE ENVASE, AUN CUANDO ESTE VACIO", "EVITESE EL CONTACTO CON LOS OJOS", "NO SE APLIQUE CERCA DE LAS LLAMAS", "NO SE EXPONGA AL CALOR NI SE QUEME EL ENVASE".

6.2.13 Número de lote (cubriendo número de fabricación, año, mes y día en pares de dígitos) y fecha de caducidad del producto en cualquiera de sus dos caras.

6.2.14 Nombre, dirección y teléfono del fabricante o formulador, para productos importados indicar nombre, dirección y teléfono del importador y/o el distribuidor.

6.2.15 Si el producto es nacional debe imprimirse la leyenda "HECHO EN MEXICO". En el caso de productos de importación "HECHO EN..." (por fabricante), (país de origen), envasado en México.

6.3 Parte izquierda de la etiqueta.

6.3.1 La leyenda "ALTO, LEA LA ETIQUETA ANTES DE USAR EL PRODUCTO".

6.3.2 Bajo el título "PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO" debe señalarse el equipo de protección adecuado para manipular el producto durante la preparación de las mezclas, los equipos de seguridad requeridos durante el uso y aplicación del producto, y otras medidas específicas de prevención de daños a la salud y protección del usuario. Pueden usarse pictogramas ilustrativos como apoyo al texto.

6.3.3 Bajo el título "PRIMEROS AUXILIOS", señalar las medidas inmediatas que deben tomarse en personas y animales, en caso de sobreexposición al producto y las que deben evitarse.

6.3.4 La leyenda "EN CASO DE INTOXICACION, LLEVE AL PACIENTE CON EL MEDICO Y MUESTRELE ESTA ETIQUETA".

6.3.5 Bajo el título de "RECOMENDACIONES AL MEDICO" grupo químico del producto, los antídotos y el tratamiento específico, señalando los síntomas y efectos de la intoxicación (usar términos comunes) y las medidas para confirmar el diagnóstico.

6.3.6 Bajo el título "MEDIDAS PARA PROTECCION DEL AMBIENTE", señalar las medidas que sirvan para la destrucción segura de los envases, la protección de especies animales en explotación y de la fauna en general, y para prevenir la contaminación del suelo, aire, mantos, corrientes y depósitos de agua.

6.3.7 Las condiciones de almacenamiento y transporte, señalando en su caso las recomendaciones específicas que requieren los envases y el producto.

6.3.8 La garantía del producto que otorga el fabricante o formulador, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

6.4 Parte derecha de la etiqueta.

6.4.1 La leyenda "INSTRUCCIONES DE USO".

6.4.1.2 Los plaguicidas aprobados como acaricidas, mosquicidas y endectocidas de uso pecuario, en cuya formulación se incluya un ingrediente activo con actividad ixodicida y que no hayan aprobado como tales, deberán incluir en su etiqueta y publicidad impresa, una leyenda que especifique: "Este producto no deberá ser utilizado para el tratamiento de infestaciones por garrapata (según NOM-006-ZOO-1993).

6.4.2 Cuando se utilicen equipos, la leyenda "SIEMPRE CALIBRE SU EQUIPO DE APLICACION".

6.4.3 Señalar la aplicación en las plagas y parasitosis para las que están autorizadas, dando su nombre común, el nombre científico, dosis, frecuencias de aplicación e intervalos entre cada aplicación.

6.4.4 Para cada especie animal debe indicarse el número de días que deben transcurrir entre la última aplicación y el inicio de su explotación, consumo o aprovechamiento, a fin de evitar la presencia de residuos de plaguicidas en el animal, en sus partes o en sus productos.

6.4.5 Señalar en su caso los métodos para preparar y aplicar el producto, indicando las formas de abrir el envase, medir, diluir, mezclar o agitar el contenido.

6.4.6 Debe señalarse los peligros de toxicidad del plaguicida para la especie animal a la que se aplique, así como para los animales que se encuentran próximos durante la aplicación.

7. Formato de la etiqueta para plaguicidas de aplicación urbana y jardinería e industrial

7.1 Parte central de la etiqueta.

7.1.1 En la parte superior central, debe imprimirse una leyenda de uso exclusivo con letras de un tamaño mínimo de 2% de la altura de la parte central de la etiqueta. El texto debe indicar el uso recomendado del producto. Ejemplos de estas leyendas "USO EXCLUSIVO DE JARDINERIA", "APLICACION URBANA", "USO INDUSTRIAL EXCLUSIVAMENTE".

7.1.2 Para los productos de uso urbano e industrial, con un tamaño que no exceda del 25% del área central de la etiqueta debe imprimirse el logotipo del fabricante y el nombre comercial del producto, indicando preferentemente el porcentaje de ingredientes activos y las abreviaturas que corresponden al tipo de formulación. En esta área pueden utilizarse otros colores que no interfieran con el color de la franja correspondiente a la categoría toxicológica.

7.1.3 Para los productos de uso exclusivo en jardinería, con un tamaño que no exceda del 45% del área central de la etiqueta debe imprimirse el logotipo del fabricante, el nombre comercial del producto, indicando preferentemente el porcentaje de ingrediente activo y las abreviaturas que correspondan al tipo de formulación.

7.1.4 Para los productos de uso urbano e industrial, el nombre común de acuerdo al Catálogo Oficial de Plaguicidas, emitido por la CICOPLAFEST con letras bajas minúsculas de un tamaño que corresponda al 25% de las que se utilicen para el nombre comercial.

7.1.5 Para los productos de uso exclusivo de jardinería, el nombre común de acuerdo al Catálogo Oficial de Plaguicidas, emitido por la CICOPLAFEST con letras bajas minúsculas de un tamaño que corresponda al 25% de las que se utilicen para el nombre comercial.

7.1.6 Abajo del nombre común debe indicarse si el producto es insecticida, fungicida, rodenticida, molusquicida, nematicida u otro; señalando las características físicas del mismo: líquido, polvo, granulado, concentrado emulsionable, o bien aquel término que defina mejor el tipo de formulación del producto y el grupo químico al que pertenece.

7.1.7 Bajo el texto "COMPOSICION PORCENTUAL" debe indicarse el porcentaje en masa del o de los ingredientes activos, utilizando el nombre químico que debe corresponder al autorizado en el registro; así como los compuestos relacionados y los ingredientes inertes.

7.1.7.1 Cuando se trate de productos líquidos, en el renglón inmediatamente abajo del porcentaje de cada uno de los ingredientes activos debe expresarse el equivalente en gramos por litro de producto a 293 ºK (20 ºC).

7.1.7.2 En caso de productos sólidos, indicar el equivalente en gramos de cada uno de los ingredientes activos por kilogramo de producto.

7.1.7.3 En el caso de aerosoles debe indicarse el gas propelente utilizado y la cantidad en gramos por cien centímetros cúbicos del producto.

7.1.8 Registro único del producto, emitido por CICOPLAFEST.

7.1.9 Contenido neto del producto.

7.1.10 Los símbolos y palabras de advertencia que correspondan, de acuerdo al inciso 4.10, ocupando un área de por lo menos el 10% de la parte central de la etiqueta.

7.1.11 Indicaciones de advertencia sobre los riesgos de plaguicidas en el ser humano por ingestión, inhalación, contacto dérmico y ocular.

7.1.12 Las leyendas "NO SE TRANSPORTE NI ALMACENE JUNTO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ROPA O FORRAJES", "MANTENGASE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y ANIMALES DOMESTICOS", "NO ALMACENAR EN CASA HABITACION", "NO DEBEN EXPONERSE NI MANEJAR ESTE PRODUCTO LAS MUJERES EMBARAZADAS, EN LACTACION, NI PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS", "NO SE REUTILICE ESTE ENVASE, DESTRUYASE", en el caso de aerosoles debe indicarse además "NO PERFORE ESTE ENVASE, AUN CUANDO ESTE VACIO", "EVITESE EL CONTACTO CON LOS OJOS", "NO SE APLIQUE CERCA DE LAS LLAMAS", "NO SE EXPONGA AL CALOR NI SE QUEME EL ENVASE".

7.1.13 Número de lote impreso o adherido (abarcando fecha de fabricación, año, mes y día, en pares de dígitos) y fecha de caducidad del producto.

7.1.14 Nombre, dirección y teléfono del fabricante o formulador, en caso de productos importados indicar nombre, dirección y teléfono del importador y/o el distribuidor.

7.1.15 Si el producto es nacional debe imprimirse la leyenda "HECHO EN MEXICO". En el caso de productos de importación "HECHO EN..." (por fabricante) (país de origen), envasado en México.

7.2 Parte izquierda de la etiqueta.

7.2.1 La frase "ALTO LEA LA ETIQUETA ANTES DE USAR EL PRODUCTO".

7.2.2 Bajo el título "PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO" debe señalarse el equipo de protección adecuado para manipular el producto durante la preparación de las mezclas, los equipos de seguridad requeridos durante el uso y aplicación del producto, y otras medidas específicas de prevención de daños a la salud y protección del usuario y animales domésticos. Pueden usarse pictogramas ilustrativos como apoyo al texto.

7.2.3 Bajo el título "PRIMEROS AUXILIOS", señalar las medidas inmediatas que deben tomarse en caso de sobreexposición al producto y las que deben evitarse.

7.2.4 La leyenda "EN CASO DE INTOXICACION, LLEVE AL PACIENTE CON EL MEDICO Y MUESTRELE ESTA ETIQUETA".

7.2.5 Bajo el título de "RECOMENDACIONES AL MEDICO", grupo químico del producto, los antídotos y tratamiento específico, señalando los síntomas y efectos de la intoxicación (usar términos comunes) y las medidas para confirmar el diagnóstico.

7.2.6 Bajo el título "MEDIDAS PARA PROTECCION DEL AMBIENTE" señalar la destrucción de los envases, protección de las especies animales y de la fauna en general, y para prevenir la contaminación del suelo, aire, mantos, corrientes y depósitos de agua.

7.2.7 Las condiciones de almacenamiento y transporte, señalando en su caso las recomendaciones específicas que requieren los envases y el producto.

7.2.8 La garantía del producto que otorga el fabricante o formulador, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

7.3 Parte derecha de la etiqueta.

7.3.1 La leyenda "INSTRUCCIONES DE USO".

7.3.2 Cuando se utilicen equipos, la leyenda "SIEMPRE CALIBRE SU EQUIPO DE APLICACION".

7.3.3 Para el caso de los productos de uso urbano e industrial indicar las medidas precautorias para proteger la población y los trabajadores, así como las que deben tomarse antes y después de la aplicación.

7.3.4 Señalar la aplicación en las plagas para las que están autorizados, dando su nombre común, el nombre científico, dosis, frecuencias de aplicación e intervalos entre cada aplicación, y tiempo de reentrada a zonas tratadas.

7.3.5 Señalar en su caso los métodos para preparar y aplicar el producto, indicando las formas de abrir el envase, medir, diluir, mezclar o agitar el contenido.

7.3.6 Contraindicaciones, señalando situaciones que puedan dar lugar al uso o manejo inadecuado del producto o disminuir su efectividad.

8. Tamaño de la etiqueta

El tamaño de la etiqueta debe ser en relación con la dimensión y forma de los envases de acuerdo a las siguientes proporciones:

8.1 En envases cuya capacidad sea hasta de 4 litros o 5 kilogramos, la etiqueta debe abarcar por lo menos el 75% de la superficie lateral total del envase.

8.2 En envases mayores de 4 litros o 5 kilogramos, hasta 18 litros o 25 kilogramos la etiqueta debe abarcar por lo menos el 25% de la superficie lateral total, en ningún caso el tamaño puede ser menor al de la etiqueta para envases de 4 litros o 5 kilogramos.

8.3 En envases de capacidad superior a 18 litros o 25 kilogramos, el tamaño de la etiqueta debe ser como mínimo igual al de los envases de 18 litros o 25 kilogramos.

8.4 En envases de capacidad superior a 100 litros, deben ostentar, además de la etiqueta, la identificación del producto impresa o marcada en la cara superior, indicando el nombre comercial, nombre común, número de lote y categoría toxicológica y en su caso indicación de producto de uso restringido.

8.5 La información estipulada en los puntos 5.2 y 5.3 que por el tamaño del envase no puede formar parte del etiquetado, deberá presentarse en un folleto u hoja anexa que acompañe a cada envase. En estos casos será necesario que en las secciones correspondientes a las partes derecha e izquierda del etiquetado según sea el caso, se imprimirá la leyenda "CONSULTE EL INSTRUCTIVO ANEXO".

9. Bibliografía

9.1 FAO. Directrices para el etiquetado correcto de los plaguicidas, Roma 1985.

9.2 Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, II Reunión de Consulta para la Armonización de Criterios en Registro y Etiquetado de Plaguicidas para los Países del Area Central. San José, Costa Rica, 1982.

9.3 Ley General de Salud.

9.4 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.

9.5 Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas.

9.6 Clasificación toxicológica de plaguicidas de la Organización Mundial de la Salud 1992-1993.

10. Concordancia con normas internacionales

La presente norma no tiene concordancia con normas internacionales al momento de su elaboración.

11. Observancia de la norma

La vigilancia de la observancia de esta norma estará a cargo de la Secretaría de Salud, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de acuerdo al ámbito de su competencia.

12. Vigencia de la norma

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor con su carácter obligatorio, a los ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 22 de agosto de 1995.- El Director General de Salud Ambiental, Gustavo Olaiz Fernández.- Rúbrica.

 

Fecha de publicación: 20 de octubre de 1995

 Si quiere obtener una copia del texto completo, presione aquí