NORMA Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2002, Prevención y control
de enfermedades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer. Criterios para brindar la
atención médica.
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-035-SSA2-2002, PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES EN LA PERIMENOPAUSIA Y
POSTMENOPAUSIA DE LA MUJER. CRITERIOS PARA BRINDAR LA ATENCION MEDICA.
ROBERTO TAPIA CONYER,
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y
Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 3o. fracción XVI, 13 apartado A) fracción I, 133 fracción I,
158, 159 y 160 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y
XI, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 7
fracciones V, XVI y XIX, 20 fracción III del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la
Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2002, Prevención y control de enfermedades
en la perimenopausia y postmenopausia
de la mujer. Criterios para brindar la atención médica.
CONSIDERANDO
Que con fecha 1 de
febrero de 2000, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 fracción I de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Subcomité de Salud
Reproductiva presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Prevención y Control de Enfermedades, el anteproyecto de la Presente Norma
Oficial Mexicana.
Que con fecha 8 de
marzo de 2001, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el
artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se
publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Proyecto de Norma a efecto de que dentro de los siguientes
sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados
presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Prevención y Control de Enfermedades.
Que con fecha previa
fueron publicadas en el Diario Oficial
de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el
mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
Que con atención a las
anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, se expide la
siguiente:
NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-035-SSA2-2002, PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES EN LA
PERIMENOPAUSIA Y POSTMENOPAUSIA DE LA MUJER. CRITERIOS PARA BRINDAR LA ATENCION
MEDICA
PREFACIO
En la elaboración de
esta Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Dirección General de
Salud Reproductiva
Dirección General de
Calidad y Educación en Salud
Dirección General de
Promoción de la Salud
Centro Nacional de Vigilancia
Epidemiológica
Coordinación General de Institutos Nacionales
de Salud
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y
Nutrición Salvador Zubirán
Instituto Nacional de Perinatología
Hospital General de México
Hospital Juárez de México
Hospital General Dr. Manuel Gea González
Hospital de la Mujer
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad Militar
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General de Sanidad Naval
SECRETARIA DE GOBERNACION
Consejo Nacional de Población
Instituto Nacional de la Mujer
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas
Coordinación de Salud Reproductiva y Materno
Infantil
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Subdirección General Médica
Coordinación de Salud Reproductiva y Materno
Infantil
PETROLEOS MEXICANOS
Gerencia de los Servicios Médicos
SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
Dirección de Servicios de Salud
Subdirección de Servicios Médicos de Apoyo
COMISION NACIONAL DE LA MUJER
Consejo Consultivo
Contraloría Social
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO
Hospital General de Tlalnepantla,
Valle Ceylán
FUNDACION MEXICANA PARA LA SALUD, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE NUTRICION Y
ENDOCRINOLOGIA, A.C.
ASOCIACION MEXICANA PARA EL ESTUDIO DEL
CLIMATERIO, A.C.
FEDERACION MEXICANA DE GINECOLOGIA Y
OBSTETRICIA, A.C.
INSTITUTO NACIONAL DE LA SENECTUD
Dirección de Asistencia
EL COLEGIO DE MEXICO, A.C.
Coordinación del Programa de Salud
Reproductiva y Sociedad
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Programa Universitario de Estudios de Género
COMITE PROMOTOR DE LA INICIATIVA POR UNA
MATERNIDAD SIN RIESGOS EN MEXICO
FUNDACION MEXICANA PARA LA PLANEACION
FAMILIAR, A.C.
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Símbolos
y abreviaturas
5. Disposiciones
generales
6. Prevención
7. Orientación-consejería
8. Atención médica en la perimenopausia y postmenopausia
9. Esquemas
de tratamiento
10. Sistema
de información
11. Bibliografía
12. Concordancia
con normas internacionales y mexicanas
13. Observancia
de la Norma
14. Vigencia
15. Apéndices
informativos
0.
Introducción
La menopausia constituye un evento único en la
vida de las mujeres y corresponde a la última menstruación. Se presenta debido
a la disminución de la función hormonal y gametogénica
de los ovarios y marca la transición entre la etapa reproductiva y la no
reproductiva. En las mujeres mexicanas la menopausia ocurre en promedio a los
49 años de edad, siendo precedida por un periodo de duración variable durante
el cual pueden presentarse los síntomas y signos del síndrome climatérico, que
en ocasiones demandan atención médica. Por otra parte, varios padecimientos
crónico-degenerativos como la osteoporosis, la enfermedad cardiovascular aterosclerosa, la atrofia genitourinaria y algunas
alteraciones neurológicas inciden con más frecuencia durante la etapa postmenopáusica, originando deterioro de la calidad de vida
e incremento de la morbi-mortalidad general.
El incremento notable de la esperanza de vida
al nacimiento en la población, particularmente de las mujeres, que ocurrió en
la última mitad del siglo XX, condicionó que un mayor número de mexicanas
alcancen la edad promedio de la menopausia y pasen una importante parte de su
vida en la condición postmenopáusica. En el año 2000
se estimó que la esperanza de vida al nacimiento de las mujeres era de 77.6
años. Al inicio del nuevo siglo, la esperanza de vida para la población
femenina de 40 años de edad es cercana a otros 40 años adicionales, lo que
denota la importancia de los cuidados y atención a la salud en esta etapa de la
vida. La magnitud del universo de la población que requiere de información y
servicios se aprecia al considerar que en el año 2000 el número de mujeres de
40 años y más se estimó en 11´779,071 (23% de la población femenina), cifra que
continuará en ascenso alcanzando 17´407,510 (30% de la población femenina) en
el año 2010.
Los avances científicos en endocrinología y
farmacología reproductiva ofrecen la posibilidad de prevenir y manejar las
consecuencias de la deprivación hormonal ovárica que
acompaña a la menopausia. Diversos esquemas terapéuticos contemporáneos
hormonales y no hormonales, han demostrado su efectividad en la prevención y
control de síntomas y signos del síndrome climatérico, osteoporosis y atrofia
urogenital, así como en la modificación favorable de factores de riesgo
cardiovascular. Sin embargo, los resultados de estudios a nivel nacional e internacional
han planteado aspectos controversiales en cuanto a los riesgos y beneficios que
a nivel poblacional pudieran tener las diferentes estrategias terapéuticas, por
lo que se hace necesario el establecimiento de lineamientos normativos
oficiales para brindar adecuada información, educación y servicios con enfoque
de género a este amplio segmento de la población.
Esta Norma Oficial Mexicana, resultado de un
amplio consenso nacional entre expertos de muy diversas disciplinas biomédicas
y sociales que incorporan la experiencia internacional, brinda los lineamientos
esenciales para el manejo integral de la salud de la mujer en la peri y postmenopausia en los diferentes niveles de atención
médica. Se han privilegiado las acciones preventivas, a la búsqueda de un
equilibrio con las acciones de intervención farmacológica, promoviendo estilos
de vida saludable.
1.
Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto
establecer los criterios para prestar la atención médica a la mujer durante la perimenopausia y la postmenopausia.
1.2 Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia
obligatoria para todo el personal profesional y auxiliar de salud de los
sectores público, social y privado que brinden
atención médica a las mujeres en la perimenopausia y postmenopausia.
2.
Referencias
2.1 NOM-015-SSA2-1994, Para la Prevención,
Tratamiento y Control de la Diabetes.
2.2 NOM-005-SSA2-1993, De los Servicios de
Planificación Familiar.
2.3 NOM-014-SSA2-1994, Para la Prevención,
Detección, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del
Cáncer Cérvico Uterino.
2.4 NOM-168-SSA1-1998, Del Expediente Clínico.
2.5 NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia
Epidemiológica.
2.6 NOM-030-SSA2-1999, Para la Prevención, Tratamiento y
Control de la Hipertensión Arterial.
2.7
NOM-174-SSA1–1998, Para el Manejo Integral de la Obesidad.
3.
Definiciones
Para efectos de esta Norma, se entenderá por:
3.1 Amenorrea:
Ausencia de la menstruación por 90 días o más.
3.2
Andrógenos: Hormonas
esteroides de 19 átomos de carbono producidas en el testículo, corteza
suprarrenal y ovario. Los principales son la testosterona y la androstendiona. Estos se biotransforman
en estrógenos.
3.3
Atrofia urogenital:
Disminución del grosor epitelial y tono muscular de vulva, vagina y uretra
secundarios a la deficiencia estrogénica.
3.4
Biopsia de endometrio:
Extracción y examen microscópico del tejido endometrial
con fines diagnósticos.
3.5
Calidad: Grado en que se
obtienen los mayores beneficios de la atención médica con los menores riesgos
para las pacientes, considerando los recursos con los que se cuentan y los
valores sociales imperantes.
3.6
Orientación-consejería:
Proceso de análisis y comunicación interpersonal entre el/la prestador(a) de
servicios y la usuaria mediante el cual se proporciona información, orientación
y asesoría sobre acciones tendientes a aliviar el síndrome climatérico y a
prevenir enfermedades relacionadas al proceso natural de envejecimiento, sea
éste dependiente o independiente del hipoestrogenismo,
considerado no sólo como un fenómeno fisiológico sino también psicológico y
social.
3.7
Contraindicación: Situación
de riesgo a la salud por la cual no se debe administrar o aplicar un
medicamento, practicar un procedimiento, o realizar un examen de laboratorio o
gabinete.
3.8
Densitometría ósea: Estudio
de gabinete mediante el cual se puede medir la densidad mineral ósea cortical y
trabecular. Se expresa en g/cm2.
3.9 Dispareunia:
Coito doloroso.
3.10
Enfermedad cardiovascular aterosclerosa: Enfermedad obstructiva de las arterias por
placas de ateroma. Produce la cardiopatía isquémica,
la insuficiencia arterial de miembros inferiores y la insuficiencia cerebral
vascular.
3.11
Estrógenos: Hormonas
esteroides de 18 átomos de carbono que se producen principalmente en el ovario
y en menor proporción en otros tejidos. Los principales son: estradiol, estrona y estriol. En la mujer postmenopáusica
predomina la estrona, cuya formación ocurre en
tejidos periféricos a partir de andrógenos ováricos y suprarrenales.
3.12
Estrógenos conjugados: Preparaciones farmacológicas
que contienen una mezcla de diversos estrógenos, siendo sus principales
constituyentes el sulfato de estrona, sulfato de equilina y la 17µ dihidroequilina.
Según su origen se clasifican en equinos y vegetales.
3.13
Factor de riesgo:
Característica o circunstancia personal, ambiental o social de los individuos o
grupos, asociada con un aumento de la probabilidad de ocurrencia de un daño.
3.14
Gonadotropinas: Hormonas de
origen hipofisiario o coriónico
que estimulan la producción hormonal en el ovario.
3.15
Hiperplasia: Multiplicación
anormal de los elementos de un tejido debida a un proceso inflamatorio o
neoplásico.
3.16
Histeroscopia: Examen de la cavidad del útero con un instrumento
óptico llamado histeroscopio.
3.17
Incidencia: Medida de frecuencia de la presentación de los
casos nuevos de una enfermedad o daño en una población, lugar y tiempo
determinados.
3.18 Indicación:
Prescripción, aplicación de un medicamento, práctica de examen (laboratorio o
gabinete) de acuerdo a las necesidades y factores de riesgo para la salud.
3.19 Mastografía o Mamografía: Estudio radiológico de las mamas.
3.20 Menopausia inducida: Cese de la menstruación debido a pérdida de la función ovárica por
extirpación quirúrgica de ambos ovarios (con o sin histerectomía) o daño de la
función ovárica por quimioterapia o radiación.
3.21 Menopausia natural:
Ultimo periodo menstrual que ocurre debido a la pérdida de la actividad
folicular del ovario. Se diagnostica en retrospectiva, una vez que han
transcurrido 12 meses consecutivos de amenorrea, para la cual no exista ninguna
otra causa obvia, patológica o fisiológica.
3.22 Menopausia prematura: Cuando el cese de la menstruación ocurre a una edad menor a dos
desviaciones estándar de la media estimada para una población de referencia. Se
acepta la edad menor de 40 años como criterio práctico.
3.23 Menopausia tardía:
Cuando el cese de la menstruación ocurre después de lo estimado en una población de
referencia. Se acepta 54 años de edad como criterio práctico.
3.24 Miomatosis uterina:
Presencia de neoplasias benignas en el tejido muscular del útero.
3.25 Moduladores selectivos de los receptores de estrógenos: Compuestos hormonales sintéticos no esteroidales, que actúan a través de los receptores de
estrógenos produciendo efectos diversos en los tejidos.
3.26 Obesidad:
Enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo. Se
determina la existencia de obesidad en el adulto cuando existe un índice de masa
corporal [peso
(kg)/ talla2 (m)] mayor de 27 y en población de talla baja mayor de 25.
3.27 Osteomalacia: Alteración
en el metabolismo óseo que consiste en una deficiente mineralización en la
matriz ósea, ocasionada principalmente por una deficiencia de vitamina D.
3.28 Osteopenia: Disminución en la densidad mineral ósea entre 1 y 2.5
desviaciones estándar por debajo del promedio para adultos jóvenes normales
(índice T entre -1 y -2.4).
3.29 Osteoporosis:
Disminución en la densidad mineral ósea con daño a la microarquitectura
y aumento en la frecuencia de fracturas con trauma mínimo. La densidad mineral
ósea se encuentra 2.5 o más desviaciones estándar por debajo del promedio para
adultos jóvenes normales (índice T < a -2.5).
3.30 Perimenopausia: Periodo comprendido desde el inicio de los eventos
biológicos, endocrinológicos, clínicos y psicológicos que preceden a la
menopausia hasta la terminación del primer año después de la misma (apéndice
A).
3.31 Pólipo: Neoplasia
benigna generalmente pediculada que se desarrolla en
una membrana mucosa a expensas de alguno de los elementos de ésta.
3.32 Postmenopausia: Etapa iniciada a partir del último periodo menstrual,
ya sea por menopausia inducida o natural (apéndice A).
3.33 Premenopausia:
Totalidad del periodo reproductivo, hasta la última menstruación (apéndice A).
3.34 Prevención primaria: Todas aquellas actividades o acciones de promoción, educación o
fomento de la salud, así como las de protección específica para la prevención
de las enfermedades.
3.35 Prevención secundaria: Todas aquellas actividades o acciones que están encaminadas a
disminuir un daño.
3.36 Prevención terciaria: Todas aquellas actividades o acciones que están encaminadas a evitar
la progresión de la enfermedad y las secuelas.
3.37 Progestágeno o progestina: Esteroide sintético derivado de la 19 nortestosterona o de la 17a hidroxiprogesterona
que ejerce acción hormonal similar a la progesterona.
3.38 Progesterona: Hormona
esteroide de 21 átomos de carbono que se produce principalmente en el ovario.
3.39 Riesgo:
Probabilidad de ocurrencia para una enfermedad, un accidente o un evento
dañino.
3.40 Síndrome climatérico: Conjunto de signos y síntomas que se presentan en la perimenopausia y postmenopausia,
como consecuencia de la declinación o cese de la función ovárica que conlleva a
un estado de hipoestrogenismo.
3.41 Tabaquismo:
Dependencia o adicción al tabaco.
3.42 Terapia de reemplazo estrogénica: Tratamiento hormonal que incluye sólo
estrógenos, encaminado a restablecer el equilibrio que ha disminuido o se ha
perdido durante la peri o postmenopausia.
3.43 Terapia de reemplazo hormonal: Tratamiento que incluye estrógenos más alguna
progestina, encaminado a restablecer el equilibrio
que ha disminuido o se ha perdido en la peri o en la postmenopausia.
4.
Símbolos y abreviaturas
cal Calorías
cm Centímetro
cm2 Centímetro
cuadrado
CONAVE Comité Nacional de la Vigilancia
Epidemiológica
dl Decilitro
DOF Diario Oficial de la Federación
ECA Enfermedad Cardiovascular Aterosclerosa
E2 Estradiol
FSH Hormona Folículo Estimulante
g Gramo
HDL Lipoproteína de alta densidad
IMC Indice de masa corporal
kg Kilogramo
LDL Lipoproteína de baja densidad
LH Hormona
Luteinizante
mg Miligramo
µg Microgramo
ml Mililitro
mm Milímetro
m2 Metro
cuadrado
pg Picogramo
pH Potencial de iones
de hidrógeno
PTH Paratohormona
SERM´s Moduladores Selectivos
de los Receptores de Estrógenos
SINAVE Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica
SISPA Sistema de Información en Salud para
la Población Abierta
SSA Secretaría de Salud
TRE Terapia de Reemplazo Estrogénica
TRH Terapia de Reemplazo Hormonal
UI Unidades Internacionales
Fórmulas químicas de progestinas
y estrógenos que se mencionan en esta Norma:
Acetato de Ciproterona: 1a,2a-metileno-6a-cloro-3,20-dioxo-4,6-pregnandieno-17a-il-acetato
Acetato de Clormadinona:
6a-cloro-3,20-dioxo-4,6-pregnandieno-17a-il-acetato
Acetato de
Medroxiprogesterona: 6a-metilo-3,20-dioxo-4-pregneno-17a-il-acetato
Clorhidrato de
Raloxifeno: Metanona,[6-(hidroxi-2-4-hidroxifenil)benzo[b]tien3-il]-[4-[2-(1-piperidinil)etoxi] fenil]-,clorhidrato
Dehidroepiandrosterona: 3b-hidroxi-5-androsteno-17-ona
Estradiol:
1,3,5(10)-estrantrieno-3,17 b-diol
Estriol:
1,3,5(10)-estrantrieno-3,16a,17b-triol
Estrona: 3-hidroxi
-1,3,5(10)-estrantrieno-17-ona
Medrogestona: 6b,17a-dimetilo-4,6-pregnandieno-3,20-diona
Noretisterona: 13b-metilo-17a-etinilo-17b-hidroxi-4-goneno-3-ona
Progesterona: 4-pregneno -3,20-diona
Sulfato de equilina:
17-oxo-1,3,5(10),7-estrantetraeno-3-il-sulfato
Sulfato de estrona:
17-oxo-1,3,5(10)-estrantrieno-3-il-sulfato
Sulfato de 17a dihidroequilina: 17a-hidroxi-1,3,5(10),7-estrantetraeno-3-il-sulfato
Testosterona: 17b-hidroxi-4-androsteno-3-ona
Tibolona: 7a,13b-dimetilo,17a-etinilo-17b-hidroxi-5(10)-goneno-3-ona
Valerianato de Estradiol: 3-hidroxi-1,3,5(10)-estrantrieno-17b-il-valerianato
5. Disposiciones generales
5.1 Los servicios de salud reproductiva que se imparten
por personal médico y paramédico de las instituciones de salud, auxiliar
comunitario y médicos privados, deberán incluir la atención médica de la mujer
durante la perimenopausia y postmenopausia,
que comprenderá las siguientes actividades.
a) Prevención
b) Orientación-consejería, y
c) Atención general y específica
5.2 Los servicios de salud a la mujer en la perimenopausia y la postmenopausia
deben proporcionarse con calidad.
5.3 La orientación-consejería se debe proporcionar a toda
mujer que acuda a cualquier unidad de salud y que se encuentre especialmente en
la perimenopausia y postmenopausia.
5.4 Se realizará interconsulta
a segundo nivel de atención cuando la usuaria:
5.4.1 Presente menopausia prematura de cualquier etiología.
5.4.2 No responda al tratamiento establecido para el hipoestrogenismo.
5.4.3 Presente manifestaciones de osteoporosis y/o
enfermedad cardiovascular aterosclerosa que no puedan
ser atendidas en el primer nivel.
5.4.4 Presente contraindicaciones para el uso de estrógenos
como son: hemorragia uterina anormal de origen no determinado, antecedente o
presencia de cáncer mamario y/o de endometrio, de trombosis venosa profunda y/o
tromboembolismo pulmonar y presencia de enfermedades
hepáticas agudas o crónicas.
5.5 Se debe efectuar consulta subsecuente cada 6-12 meses
o cuando lo estimen necesario el prestador de servicio o la usuaria.
5.6 Se realizará contrarreferencia del nivel superior al nivel de donde se
originó la referencia, para el seguimiento según lo establezca el nivel
superior, utilizando los formatos establecidos por la SSA o los propios de cada
institución destinados con este fin.
6. Prevención
6.1 Prevención primaria:
En la perimenopausia y la postmenopausia,
las actividades de prevención primaria deberán estar encaminadas principalmente
a lograr un cambio favorable en el estilo de vida, para atenuar el impacto del
síndrome climatérico y para modificar los factores de riesgo de osteoporosis,
ECA, cáncer de mama y de endometrio, con el fin de que los efectos de estas
enfermedades en la salud de las mujeres sean los mínimos posibles.
6.1.1 Información y educación:
A las mujeres mayores de 35 años se les debe proporcionar información y
educación sobre los siguientes aspectos:
6.1.1.1 Los cambios físicos y emocionales que ocurren en la perimenopausia y la postmenopausia
como consecuencia del hipoestrogenismo.
6.1.1.2 Los principales factores de riesgo para osteoporosis
y ECA (apéndice informativo B) y las medidas preventivas encaminadas a
evitarlas.
6.1.1.3 Los principales factores de riesgo (apéndice
informativo B) y medidas de detección oportuna de cáncer de endometrio y
mamario, ya que la incidencia de ambas neoplasias aumenta en la postmenopausia (aunque el hipoestrogenismo
no sea causa de ello), y con el uso de algunos tratamientos hormonales.
6.1.1.4 Las medidas preventivas no farmacológicas de
osteoporosis son:
6.1.1.4.1 Suprimir hábitos nocivos como el tabaquismo y
alcoholismo.
6.1.1.4.2 Exposición diaria al sol (15 min.) tratando que no sea
entre las 11:00 y 13:00 horas, que es cuando los rayos del sol caen en forma
directa.
6.1.1.4.3 Moderar el consumo de café y otros
estimulantes.
6.1.1.4.4 Dieta rica en calcio, 1000-1500 mg diarios de
calcio elemental y en alimentos ricos en vitaminas y minerales (apéndice
informativo C).
6.1.1.4.5 Suplementación con
calcio cuando la dieta sea insuficiente para aportar los requerimientos
mínimos.
6.1.1.4.6 Promover las actividades de acondicionamiento
físico para evitar el sedentarismo.
6.1.1.4.7 Promover un programa de ejercicios que deberá
combinar los de tipo aeróbico para el acondicionamiento cardiovascular con los
del tipo de flexibilidad para fortalecimiento muscular y prevención de la
pérdida de masa ósea.
6.1.1.4.8 Evitar el ejercicio físico excesivo que puede
resultar contraproducente.
6.1.1.5 Las medidas preventivas no farmacológicas de
ECA son:
6.1.1.5.1 Suprimir hábitos nocivos como el tabaquismo.
6.1.1.5.2 Eliminar la obesidad y reducir el sobrepeso
apoyándose en el seguimiento de dietas y ejercicio.
6.1.1.5.3 Promover el ejercicio físico como la
caminata, natación, o el uso de la bicicleta.
El ejercicio aeróbico debe iniciar con un
ritmo lento e ir aumentando gradualmente, con una duración de 20 a 30 minutos
por sesión, 2 a 3 veces por semana como mínimo. La práctica de la gimnasia, el
correr y la danza son también recomendables.
6.1.1.5.4 Debe promoverse un tipo de alimentación, que
sea útil también para la prevención de otras enfermedades crónicas como
hipertensión arterial, diabetes mellitus y diversos
tipos de cáncer.
6.1.1.5.5 Se deberá recomendar de manera general la moderación
en el consumo de alimentos de origen animal (por su contenido de grasas
saturadas y colesterol) y de alimentos con exceso de hidratos de carbono
simples, sal y lípidos; por el contrario, debe estimularse el consumo de
verduras, frutas y leguminosas, fuentes de nutrimentos antioxidantes y fibra.
6.1.1.5.6 La ingestión diaria de sal no excederá 4 g al
día.
6.1.1.5.7 El valor energético total diario de los alimentos será
entre 25 y 30 Kcal/kg/día,
para las personas sedentarias y de 30 a 40 Kcal/kg/día para las personas físicamente activas o que realizan
ejercicio de manera regular (cálculo realizado con base al peso ideal de la
persona).
6.1.1.5.8 Del valor energético total se debe repartir
en la siguiente proporción: 50-60% de hidratos de carbono predominantemente
complejos (menos de 10% de azúcares simples); 35 grs
de fibra, preferentemente soluble. En general, no más de 15% de las calorías
totales corresponderá a las proteínas (1.2 g/kg de
peso corporal/día); y la ingestión de colesterol no será mayor de 300 mg/día.
No más de 30% de lípidos (10% corresponden a grasas saturadas, 10% monosaturadas y 10% poliinsaturadas)
considerando la actividad física de la persona.
6.1.1.5.9 Educar para el autocontrol del estrés.
6.1.1.5.10 Modificar los factores de riesgo
cardiovascular señalados tomando como referencia el apéndice informativo B.
6.1.1.6 Los tratamientos farmacológicos disponibles
para la prevención y tratamiento de osteoporosis y ECA, se mencionan en el
numeral 9 y apéndice informativo D.
6.1.2 Promoción:
6.1.2.1 La prevención y detección oportuna de la
osteoporosis, ECA y neoplasias en mama, cerviz y endometrio, se realizará
básicamente mediante la información, orientación y educación a la población
sobre los factores de riesgo y la promoción de la salud.
6.1.3 Participación social:
6.1.3.1 Promover la participación de grupos organizados y de
líderes de la comunidad, para que actúen como informadores y promotores en su
núcleo de influencia.
6.1.3.2 Capacitar a promotores institucionales y voluntarios,
de acuerdo con los lineamientos y contenidos de esta Norma.
6.1.3.3 Encauzar la participación activa de los médicos en
las actividades relacionadas con campañas educativas.
6.1.4 Educación para la salud:
6.1.4.1 Promover medidas higiénico-dietéticas, especialmente
las que tienen impacto en varios sistemas, como la suspensión del tabaquismo,
la práctica de ejercicio y la adecuada alimentación.
6.2 Prevención secundaria:
Una vez que se detectan datos de enfermedades establecidas como
osteoporosis, ECA, y/o alteraciones genitourinarias se deberán implementar
acciones dirigidas a evitar su progresión teniendo en consideración los
lineamientos de la prevención primaria y los procedimientos terapéuticos
aprobados para cada padecimiento en particular.
En la prevención secundaria se deberán realizar:
6.2.1 La densitometría ósea, de existir indicación médica,
cuando se disponga del recurso.
6.2.2 Estudios metabólicos y cardiológicos
especializados en casos de ECA.
6.2.3 Vigilancia permanente de las mujeres ya sea que
reciban o no tratamiento farmacológico.
6.2.4 Manejo y referencia oportuna al siguiente nivel de atención
de las mujeres perimenopáusicas y postmenopáusicas
con alguna enfermedad concomitante que no respondan al manejo terapéutico
inicial.
6.3 Prevención terciaria:
Las mujeres que hayan sufrido daño secundario a alguna enfermedad como
fracturas de origen osteoporótico o infarto al
miocardio o hayan recibido tratamiento por alguna enfermedad neoplásica,
deberán recibir apoyo para su rehabilitación física y psicológica por personal
capacitado.
7. Orientación-Consejería
La orientación-consejería se considera como parte de las acciones
encaminadas a la atención médica de la mujer en la perimenopausia
y la postmenopausia; considerando que se debe de
apoyar a la mujer en su decisión consciente, voluntaria e informada de
someterse o no a estudio y/o alguna forma de terapia y medidas preventivas en
el cuidado de su salud, para vivir la perimenopausia
y postmenopausia como parte de un todo, en el proceso
natural de la vida.
7.1 La orientación-consejería que se brinde a las
usuarias deberá atender a los términos de la presente Norma y regirse bajo los
siguientes criterios:
7.1.1 Explicar los conceptos de perimenopausia
y postmenopausia.
7.1.2 Identificar y aclarar inquietudes, temores y mitos
sobre los signos y síntomas que se pueden presentar durante la perimenopausia y la postmenopausia.
7.1.3 Proporcionar información y orientación-consejería a
las mujeres sobre los signos y síntomas que se pueden presentar en las etapas
de la perimenopausia y la postmenopausia.
7.1.4 Proporcionar información y orientación-consejería,
para la identificación de factores de riesgo de osteoporosis, ECA, neoplasias
de mama, cérvico uterino y de endometrio.
7.1.5 Proporcionar conocimientos para la adopción de
medidas higiénico-dietéticas que disminuyan los riesgos, para la salud en esta
etapa de la vida.
7.1.6 Proporcionar la información para decidir sobre la
adopción de alguna forma de tratamiento farmacológico, haciendo énfasis en el
riesgo-beneficio que le ofrecen estas alternativas de acuerdo con sus
características individuales.
7.1.7 Constatar que la mujer que acude a consulta, ha
recibido y comprendido la información respecto a signos, síntomas y factores de
riesgo, así como de las características y riesgo-beneficio de las alternativas
terapéuticas.
7.1.8 Tomar en cuenta en todo momento que la decisión y el
consentimiento de la mujer, deben ser respetados en forma absoluta.
7.1.9 Identificar algún problema de
tipo familiar, social o laboral que influya en su salud.
7.2 Perfil del prestador de servicio que
proporciona orientación-consejería:
7.2.1 La orientación-consejería debe ser impartida
con enfoque de género, por personal de salud que haya recibido capacitación
específica y esté ampliamente informado sobre todos los procedimientos y
lineamientos para el manejo de la mujer en la perimenopausia
y la postmenopausia.
7.2.2 El orientador-consejero debe estar capacitado
para establecer un diálogo ágil con la mujer y su pareja (siempre que sea
posible), así como para observar, hacer preguntas relevantes y escuchar, además
de saber transmitir la información, para lo cual debe auxiliarse de material
educativo específico, como son los manuales técnicos, dípticos, trípticos, rotafolios, posters y material
audiovisual.
7.2.3 El personal orientador-consejero debe
preservar el carácter privado, confidencial y de respeto en el trato a través
de su actitud y del interés mostrado a la mujer, procurar un ambiente de
confianza, respetando los mitos, tabúes y creencias, respecto a la perimenopausia y postmenopausia.
7.3 Lugar y momento para efectuar la orientación-consejería:
7.3.1 La orientación-consejería debe efectuarse en
las diferentes oportunidades de consulta o visita, que la mujer haga al
prestador de servicios y puede realizarse en la unidad médica de consulta
externa, sala de hospitalización y/o domicilio de la mujer, cuando sea
necesario.
7.3.2 Se deberá realizar la orientación-consejería
de manera más detallada a las mujeres mayores de 35 años, y en las que serán o
fueron sometidas a oforectomía o histerectomía,
independientemente de la causa de la cirugía.
8.
Atención médica en la perimenopausia y la postmenopausia
Las actividades básicas que
deben realizarse en la impartición de las consultas a
mujeres, en la perimenopausia o postmenopausia,
tienen por objeto valorar las condiciones generales de salud de las
solicitantes, y de acuerdo a ellas determinar la conveniencia o necesidad de
administrar tratamiento hormonal o no hormonal.
Dichas actividades incluyen:
8.1
Elaboración de historia clínica completa, con mayor atención a la
identificación de: signos y síntomas producidos por el hipoestrogenismo,
los factores de riesgo para enfermedades crónico-degenerativas, principalmente
osteoporosis, ECA, neoplasias mamarias y endometriales
(apéndice informativo B), alteraciones anatómicas y/o procesos infecciosos
cérvico vaginales, así como cualquier tipo de lesión en mamas.
8.2
Entrega y llenado de la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer.
8.3
Realización de los estudios de laboratorio y gabinete siguientes:
8.3.1
Citología cervical a todas las mujeres como estudio de rutina, según los
lineamientos de la NOM-014-SSA2 1998.
8.3.2
Citología cervical cuando el prestador de servicio lo requiera para evaluar el
estado hormonal.
8.3.3
Determinación de glucemia venosa plasmática o en suero, o bien en sangre capilar,
en ayuno o casual según lo establecido en la NOM-015-SSA2-1994.
8.3.4
Cuantificación de lípidos y lipoproteínas*, siempre que sea posible en mujeres
mayores de 35 años de edad, con o sin factores de riesgo cardiovascular.
8.3.5
Examen general de orina como examen básico de rutina.
8.3.6
Cuantificación de FSH*, sólo en casos de menopausia prematura, o cuando exista
duda diagnóstica sobre la causa de la amenorrea.
8.3.7 Mastografía*, a toda mujer mayor de 40 años, que considere
iniciar terapia de reemplazo hormonal o estrogénica.
8.3.8 Densitometría ósea*, a las mujeres de 65 años
que no hayan tenido fracturas osteoporóticas y en las
de menor edad que presenten un factor de riesgo de primer orden o dos de
segundo orden, además de la menopausia. No se debe realizar densitometría ósea a las mujeres
de cualquier edad que ya hayan tenido fracturas osteoporóticas
(apéndices informativos B y E).
*Si se dispone del
recurso.
8.4 Atención específica en la perimenopausia
En esta etapa se observa la mayor prevalencia del síndrome climatérico, debido a una
disminución gradual de la función ovárica. El número de folículos primordiales
se reduce, presentando una respuesta pobre o nula al estímulo de las
gonadotropinas hipofisiarias y por ende, la
producción de estrógenos y progesterona se reduce. El hipoestrogenismo
es la causa de la mayoría de las alteraciones del síndrome climatérico que
ocurren en este periodo: reducción de la fertilidad, alteraciones menstruales,
inestabilidad vasomotora, alteraciones del tracto genitourinario, cambios
psicológicos y en la sexualidad. En cada caso se deben de tener las siguientes
consideraciones:
8.4.1 Mientras no se haya presentado la menopausia, se deberán ofrecer servicios de planificación familiar
de acuerdo a los
lineamientos previstos en la Norma Oficial Mexicana de los Servicios de
Planificación Familiar, y las
mujeres que se encuentren embarazadas durante la perimenopausia
deberán ser referidas al segundo o tercer nivel de atención según corresponda.
8.4.2 Cuando exista sospecha de alteraciones
menstruales secundarias a miomatosis uterina, hiperplasia endometrial,
poliposis endometrial,
cáncer cervicouterino o alguna coagulopatía,
se deberá referir a las mujeres al segundo o tercer nivel de atención según lo
requiera.
8.4.3 Cuando éste presente la sintomatología
vasomotora, se indicará evitar los ambientes calurosos, bebidas calientes,
alcohol, cafeína, comidas picantes o muy condimentadas y en caso de persistir
la sintomatología, se iniciará alguno de los tratamientos hormonales o no
hormonales según se requiera, ver numeral 9 y apéndice informativo D.
8.4.4 Cuando se presente alguna alteración del
tracto genitourinario como la disminución de la secreción de moco cervical,
resequedad o irritación de la vagina, prurito o irritación de la vulva, dispareunia, urgencia urinaria o incontinencia urinaria
consecuencia del hipoestrogenismo, se deberá iniciar
tratamiento específico hormonal o no hormonal según se requiera (apéndice
informativo D) y si no responde al tratamiento inicial, se deberá referir al
segundo o tercer nivel de atención médica.
8.4.5 El prestador de servicios de salud debe
proporcionar orientación-consejería, para aliviar la ansiedad que interfiera
con la sexualidad.
8.4.6 Cuando se identifique alguna alteración
psicológica que no sea consecuencia de los cambios propios de la perimenopausia, se referirá a la mujer con el especialista.
8.5 Atención específica en la postmenopausia
Las principales áreas de atención en la postmenopausia son la atrofia urogenital, la osteoporosis y
la enfermedad cardiovascular:
8.5.1 Para la atención de la atrofia
genitourinaria, se deberán seguir los lineamientos de la numeral 9 y apéndice
informativo D.
8.5.2 En caso de sospecha de osteoporosis
secundaria o de osteomalacia, la mujer debe de referirse a un servicio de
tercer nivel de atención médica, dado que en tal situación no es justificable
el inicio de tratamiento antes de haberse completado el estudio específico.
8.5.3 Para la prevención de osteoporosis postmenopáusica, se seguirán las medidas
higiénico-dietéticas descritas en el numeral 6.1.1.4, además, dependiendo de
los factores de riesgo y deseos de la usuaria estará indicado agregar
tratamiento farmacológico.
8.5.4 Para el tratamiento de la osteoporosis ya
establecida, deberá instituirse tratamiento farmacológico hormonal y/o no
hormonal, según se requiera numeral 9 y apéndice informativo D.
8.5.5 Para el seguimiento y evaluación de la respuesta al
tratamiento instituido para la osteoporosis, se debe realizar la densitometría
ósea, de acuerdo al criterio del médico debidamente capacitado, pero no antes
que hayan transcurrido 18 meses después del estudio previo.
8.5.6 Para la prevención de la cardiopatía isquémica, se seguirán los lineamientos del numeral
6.1.1.5. No se justifica la administración de TRE o TRH con la finalidad única
de proporcionar cardioprotección.
8.5.7 Para el tratamiento de la cardiopatía isquémica, se deberá referir a la mujer al segundo o tercer
nivel de atención médica, según lo requiera.
8.5.8 Las mujeres con TRE/TRH por periodos por
no más de 4 años, deberán tener vigilancia más estrecha de las glándulas
mamarias, para una detección oportuna de neoplasias.
9.
Esquemas de tratamiento
9.1 Todas las mujeres que consulten por motivos
relacionados con la perimenopausia y la postmenopausia, deberán recibir información y educación
acerca de las medidas higiénico-dietéticas paliativas y preventivas, de la
sintomatología vasomotora (numeral 8.4.3), así como de las señaladas en los
numerales 6.1.1.4 y 6.1.1.5.
9.2 Las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, que presten servicios de salud de primera elección, utilizarán
los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención
médica y para el segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos.
9.3 Los principales compuestos hormonales, las
dosis recomendadas y sus principales ventajas y desventajas se resumen en el
apéndice informativo D.
9.4 El manejo deberá ser individualizado a cada
caso en particular, y podrá ser modificado a lo largo de la vida de la mujer,
con la finalidad de adaptarlo a sus necesidades.
9.5 Se iniciará tratamiento farmacológico de
corto plazo (menos de 5 años) para la prevención y/o manejo de la inestabilidad
vasomotora, la atrofia genitourinaria y los síntomas derivados de ellos, cuando
la mujer lo decida y no existan contraindicaciones. Dicho tratamiento puede ser
hormonal y no hormonal.
9.5.1 El tratamiento no hormonal para la
sintomatología vasomotora, será utilizado en las mujeres que presentan
contraindicación para el uso de compuestos hormonales, o bien que por otros
motivos optan por no utilizarlos.
9.5.2 Si la única intención es la lubricación
vaginal, se deberá recomendar algún tipo de gel que no contenga hormonas.
9.6 Para la prevención de osteoporosis además de las
medidas higiénico dietéticas, algunas mujeres requerirán la prescripción de
tratamiento farmacológico a largo plazo, el cual puede ser hormonal y no
hormonal.
9.6.1 Se indicará tratamiento farmacológico preferentemente
cuando existan factores de riesgo de primer orden para osteoporosis, además de
la menopausia o se corrobore el diagnóstico y/o cuando se hayan presentado
fracturas osteoporóticas o bien cuando la mujer lo
haya decidido después de haber recibido orientación-consejería adecuada.
9.6.1.1 El tratamiento hormonal se basará
principalmente en TRE, TRH, SERM´s, calcitonina y en casos especiales se usará algún tipo de
andrógeno.
9.6.1.1.1 Estrógenos con o sin progestinas,
además de ser la primera línea de acción para aliviar los síntomas vasomotores
y genitourinarios, lo son también para la prevención de la osteoporosis.
9.6.1.1.1.1 La dosis mínima de estrógenos por vía oral,
para la prevención de osteoporosis, será la misma utilizada para el manejo de
la sintomatología vasomotora y se adecuará con base a la respuesta clínica de
cada mujer (apéndice informativo D).
9.6.1.1.1.2 En mujeres con diabetes mellitus,
hipertrigliceridemia y/o migraña focalizada,
se recomienda administrar los estrógenos por vía transdérmica
no oral.
9.6.1.1.1.3 Siempre que se usa TRE o TRH, se debe de
alertar a la mujer sobre los efectos colaterales de los mismos y así evitar el
abandono.
9.6.1.1.1.4
Se consideran efectos colaterales de TRE y TRH a la presencia de cefalea,
mareos, depresión, náusea, cólicos, distensión abdominal, constipación,
ictericia colestásica, formación de cálculos
biliares, aumento de peso, calambres en extremidades inferiores, irritación en
la zona de aplicación transdérmica.
9.6.1.1.1.5
Se consideran efectos colaterales de la TRH, al sangrado irregular y/o
amenorrea con los esquemas continuos y sangrado mensual con los
esquemas cíclicos y secuencial; así como hipersomnia,
mastalgia y retención de líquidos además los del
numeral 9.7.1.1.1.4.
9.6.1.1.1.6
En caso de presentar efectos colaterales como cefalea, mareo, náusea, hipersomnia, depresión, aumento de peso, cólico y
distensión abdominal, valorar el cambio de dosis y/o vía de administración,
además de reforzar la orientación-consejería.
9.6.1.1.1.7 Se suspenderá la TRE y TRH en caso de que se presente
trombosis venosa profunda y/o tromboembolismo
pulmonar, ictericia colestática, sospecha o presencia
de tumoraciones mamarias malignas o de endometrio.
9.6.1.1.2 El raloxifeno de la
familia de los SERM´s, estará indicado para la
prevención y tratamiento de la osteoporosis.
9.6.1.1.2.1 Se consideran efectos colaterales de estos
compuestos, la presencia de bochornos, calambres en piernas y edema periférico,
tromboembolismo y manchado endometrial
durante los primeros meses de tratamiento.
9.6.1.1.2.2 Considerar en caso de sintomatología
vasomotora persistente o no tolerable, combinar con el tratamiento paliativo no
hormonal o cambiar a TRE o TRH si no existen contraindicaciones para el uso de
éstos.
9.6.1.1.3 La calcitonina está
indicada sólo para el tratamiento de la osteoporosis, administrada por vía parenteral o intranasal.
9.6.1.1.3.1 Se consideran efectos colaterales por vía parenteral a la presencia de anorexia, náusea, vómito,
diarrea, prurito y ocasionalmente eritema, y por vía intranasal
a la presencia de rinitis, epistaxis, sinusitis.
9.6.1.1.3.2 Se valorará cambiar la vía de administración
en caso de que se presente algún efecto colateral, dependiendo de cada caso en
particular.
9.6.1.1.4 Se consideran efectos colaterales de la Tibolona, a la retención de líquidos, cefalea, mastodinia y alteraciones en el estado de ánimo, así como
al sangrado o manchado endometrial durante los
primeros meses de uso.
9.6.1.1.4.1 Se utilizarán medidas paliativas en caso de
que se presente algún efecto colateral y si no presenta mejoría clínica,
valorar el cambio a otro compuesto.
9.6.1.1.5 Los andrógenos son útiles cuando la sintomatología
vasomotora no responda a TRE o TRH y su uso será en combinación con TRE o TRH.
9.6.1.2 El tratamiento no hormonal se basará principalmente
en los bisfosfonatos.
9.6.1.2.1 El alendronato y el
risedronato (bisfosfonatos)
serán indicados para la prevención y tratamiento de la osteoporosis.
9.6.1.2.1.1 Se consideran efectos colaterales de los bisfosfonatos: la presencia de irritación esofágica, dolor
abdominal, náusea, constipación o diarrea.
9.6.1.2.1.2 Insistir que se administre el fármaco con las
instrucciones precisas en caso de que se presente alguno de los efectos
colaterales, dado que muchas veces una inadecuada administración es la causa de
estos efectos.
10. Sistema de información
10.1 Son motivo de registro las mujeres mayores de 35 años
que acudan a consulta y que refieran signos y síntomas del síndrome
climatérico, con terapia o sin terapia.
10.2 La notificación será mensual. En las instituciones de salud pública
el registro se llevará a cabo en la hoja diaria de consulta externa, el nivel
correspondiente concentrará la información en los formatos del SISPA.
10.3 El registro será con base a lo establecido en la
NOM-017-SSA2-1994.
11. Bibliografía
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5 Asociación Mexicana de Metabolismo Oseo y Mineral
(AMMOM). Consenso Mexicano de Osteoporosis. México, 2000.
11.5 Andrews W C.
Progestin dosage in hormone replacement therapy. American
11.6 Barret-Connor E. Postmenopausal estrogen and prevention
bias. Ann Intern Med 1991; 116:455-456.
11.7 Black LJ, Sato M, Rowleys S, Magee DE, Williams B A. Raloxifeno
prevents bone loss and reduces serum cholesterol without causing uterine
hypertrophy in ovariectomized rat. J Clin Invest 1994; 93:63-69.
11.8 Burger HG, Dudley
C, Hopper J. The Endocrinology of the Menopausal Transition: A Cross-Sectional
Study of a Population-Based Sample. J
Clin Endocrinol Metab 1995; 80:3537-3545.
11.10 Carranza LS. Atención Integral del Climaterio. 1a.
Edición, McGraw-Hill-Interamericana. México, D.F.
1998, pp. 19-28.
11.11 Castracance VD, Gimpel T, Goldzieher JW. When is it safe switch from oral contraceptives
to hormonal replacement therapy? Contraception 1995; 52:371-376.
11.12 Consejo
Nacional de Población. Envejecimiento Demográfico de México: Retos y
Perspectivas. 1a. Edición, Talleres Gráficos de México. México, D.F.1999, pp.
17-22.
11.13 Consejo
Nacional de Población. La Situación Demográfica en México 1999. 1a. Edición,
Talleres Gráficos de México. México, D.F. 1999, pp. 11-27.
11.14 Cravioto MC. El Climaterio. En: Antología de la Sexualidad
Humana. Rubio-Oriales E (Ed)
Miguel Angel Porrúa, Librero-Editores. 1a. Edición,
México D.F. 1994, pp. 541-561.
11.15 Cummings SR,
Eckert S, Krueger KA, Grady D, Powles TJ, Cauley JA, et al. The Effect of Raloxifeno
on Risk of Breast Cancer in Postmenopausal Women Results from the MORE
Randomized trial. JAMA 1999; 281:2189-2197.
11.16 Ettinger B, Black DM, Mitlak BH, Knickerbocker RK, Nickelsen T, Genant HK, et al. Reduction of Vertebral Fracture Risk in
Postmenopausal Women with Osteoporosis treated with Raloxifene:
Results from a 3-year Randomized Clinical Trial. JAMA 1999;
282:637-645.
11.17 Family and
Reproductive Health/WHO. Improving access to quality care in
family planning. Medical eligibility criteria for
initiating and continuing use of contraceptive methods. World Health Organization.
11.18 García VA, Nava L, Malacara JM. La Edad de la menopausia en la población
urbana en la ciudad de León, Gto. Rev Invest Clin 1987; 39:329-332.
11.19 Garrido LF, Lazcano T, López CL, Hernández AM. Age
of natural menopause among women in
11.20 Gilligan DM, Badar DM, Panza JA. Acute vascular effects of estrogens in postmenopausal women.
Circulation 1994; 90:786-791.
11.21 Grady D, Applegate
W, Bush T, Furberg C, Riggs B, Hulley
S. Heart and estrogen/progestin replacement study (HERS) Design, methods and
baseline characteristics. Control Clin Trials 1998;
19:314-335.
11.22 Grady D, Rubin SM,
Petiti DB, Fox CS, Black D, Ettinger
B, et al. Hormone therapy to prevent disease and prolong life in postmenopausal
women. Ann Intern Med 1992; 117:1016-1037.
11.23 Guetta V, Cannon III, Richard O. Cardiovascular effect of
estrogen and lipid lowering therapies in postmenopausal women. Circulation 1996; 93:1928-1937.
11.24 Hulley S, Grady D, Bush T, Furberg
C, Herrington D, Riggs B, et al. Randomized trial of estrogen plus progestin
for secondary prevention of coronary heart disease in postmenopausal women. JAMA 1998; 80:605-613.
11.25 Hurd W. Menopausia. En: Ginecología de Novak.
Berek SJ, Hillard AP, Adashi EY (Eds) Panamericana. 12a. Edición, México, D.F. 1998, pp. 981-1014.
11.26 Kedar RP, Bournet T, Powels T, Collins W, Aschley S, Copgrove, et al. Effects of tamoxifen
on uterus and ovaries of postmenopausal women in a randomized breast cancer
prevention trial. Lancet 1994; 343:1318-1321.
11.27 Kronenberg F. Hot Flashes. En: Treatment of postmenopausal
women. Basic and Clinical Aspects. Lobo
RA (Ed) Raven Press.
11.28 Larrea F,
Villalpando I, Cravioto MC, Pérez-Palacios G: Las
funciones reproductoras de la mujer. En: Fisiología. células,
órganos y sistemas. Unidad IX Reproducción. Ediciones Científicas
Universitarias. Universidad Nacional Autónoma de México. 1a. Edición, México, D.F.
1997, pp. 251-262.
11.29 Liberman EH, Gerhard MD, Vehata
A. Estrogen improves endothelium dependent, flow-mediated vasodilation
in post menopausal women. Ann Intern Med 1994; 121:936-941.
11.30 Metcalf M G.
Donald R A. Livesey J H. Pituitary-ovarian function
in normal women during the menopausal transition. Clin Endocrinol
1981; 14:2425-2455.
11.31 Mosca L. Estrogens and Atherosclerosis. J Invest Med 1998;
46:381-386.
11.32 Mosca L, Manson JS,
Sutherland SE, Langer RD, Manolio T, Barret-Connor. Cardiovascular disease in women: a statement
for healthcare professionals from the American Heart Association: writing
group. Circulation 1997; 96:2468-2482.
11.33 National
Osteoporosis Foundation. Physician´s guide to
prevention and treatment of osteoporosis.
11.34 O´Malley B W, Strott C A. Steroid
hormones. Metabolism and mechanism of action. En:
Reproductive Endocrinology. Yen/Jaffe/Barbieri
(Eds) WB Saunders Company. 4a. Edición,
11.35 Pérez-Palacios G, Merchant LH. El Sexo somático. En:
Fisiología. células, órganos y sistemas. Unidad IX
Reproducción. Ediciones Científicas Universitarias. Universidad Nacional
Autónoma de México. 1a. Edición, México, D.F. 1997, pp. 241-250.
11.36 Pérez-Palacios G, Cravioto
MC, Medina M, Ulloa-Aguirre A: The Menopause. En: The Ovary. Comprenhensive Endocrinology Series. Serra G.B. (Ed.) Raven Press. 1a.
11.37 Pérez-Palacios G, Iramain C, Castañeda E, Rojo B, Long DW, Scaglia HE Gual C. Plasma profile
of pituitary of gonadotropins and ovarian steroid in
women during 17a-acetoxy 11b-methyl-19-norprogesterone
administration. Contraception 1975;
11.38 Raisg LG. Assessment of the Risk of the Osteoporosis at the
Menopause: Therapeutic Consequences. Osteoporosis Int 1994; 1:553-557.
11.39 Reiter EO, Grumbach M. Neuroendocrine
control mechanism and onset of puberty. Ann Rev Physiol 1982; 44:585-592.
11.40 Rosenberg S, Kroll
M, Pastijn A, Vandomme J.
Osteoporosis prevention and treatment with sex hormone replacement therapy. Clin Rheumatol 1995;
11.41 Schairer C, Lubin J, Troisi R, Sturgeon S, Brinton L,
Hoover R. Menopausal Estrogen and Estrogen-Progestin Replacement Therapy and
Breast Cencer Risk. JAMA 2000; 283:485-491.
11.42 Stampfer MJ, Colditz GA, Willet
WC, Manson JE, Rosner B, Speizer
FE, et al. Postmenopausal Estrogen Therapy and Cardiovascular Disease: Ten year
follow-up from the Nurses Health Study. N Engl J Med 1991;
325:756-762.
11.43 Steven FP, Olive LD:
Fisiología de la Reproducción. En: Ginecología de Novak,
Berek SJ, Hillard AP, Adashi EY. (Eds.) Panamericana. 12a. Edición, México, D.F. 1998, pp.
149-174.
11.44 Stomati M, Bersi C,
Rubino S, Palumbo M, Comitini G, Genazzani AD et al. Neouroendocrine effects of
different estradiol-progestin regimens in
postmenopausal women. Maturitas 1998; 29:271-272.
11.45 The North American
Menopause Society: Menopause Guidebook.
11.46 Utian WH. The International Menopause
Society menopause-related terminology definitions. Climacteric
1999; 2:284-286.
11.47 Velasco ME, Malacara JM, Cervantes F, Díaz de
León J, Dávalos G, Castillo
MJ. Gonadotropin and Prolactin
serum levels during the perimenopausal period:
Correlation with diverse factor. Fertil Steril 1990; 53:56-60.
11.48 Vermeulen A. Plasma Androgen in women. J Reprod Med 1998; 43:725-733.
11.49
11.50 World Health
Organization. Research on the menopause 1990. Report
of WHO Scientific Group. WHO Technical Report Series
No. 863.
11.50 Writing Group for
the PEPI Trial. Effect of estrogen or estrogen/progestin regimen on heart
disease risk factor in postmenopausal women: The Postmenopausal
Estrogen/Progestin Intervention (PEPI) Trial. JAMA 1995; 273:199-208.
12. Concordancia con normas
internacionales y mexicanas
Esta Norma Oficial Mexicana es equivalente con ninguna norma
internacional ni mexicana, por no existir referencia al momento de su
elaboración.
13. Observancia de la Norma
La vigilancia de la aplicación de esta Norma corresponde a la
Secretaría de Salud y a los Gobiernos de las Entidades Federativas, en sus
respectivos ámbitos de competencia.
14. Vigencia
Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 28 de febrero de 2003.- El Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Roberto Tapia Conyer.-
Rúbrica.
15. Apéndices Informativos
APENDICE INFORMATIVO B
IDENTIFICACION DE FACTORES DE
RIESGO
Cardiovascular |
Osteoporosis |
Cáncer de mama |
Cáncer de Endometrio |
Factores de riesgo para enfermedad cardiovascular aterosclerosa: 1.- Tabaquismo 2.- Hipertensión Arterial
Sistémica 3.- Dislipidemia 4.- Diabetes Mellitus 5.- Obesidad 6.- Sedentarismo 7.- Antecedentes familiares
de cardiopatía isquémica (infarto agudo del
miocardio o muerte súbita de origen cardíaco en familiares de 1er. grado).
Varones <55 años y mujeres
|
· Antecedentes de primer orden · Antecedente de fractura de
cadera en familiar de 1er. grado* · Antecedente personal de
fractura por fragilidad (no provocada por trauma severo) después de los 45
años de edad**. · Antecedentes de segundo
orden · Edad avanzada (>de 65
años) · Bajo peso y estatura
(fenotipo pequeño) o Indice de Masa Corporal [(peso(kg)/
talla 2 (m)] <19 · Tabaquismo activo · Administración de corticoesteroides a dosis >7.5 mg/día por más de 3
meses · Sexo femenino · Deficiencia estrogénica · Raza blanca caucásica o
asiática · Alto remodelado óseo
(evidencia por laboratorio de formación y/o resorción ósea aumentadas) · Alcoholismo |
Edad: Mujer mayor de 40 años. · Historia personal o familiar de cáncer de
mama · Nuligesta · Primer embarazo a término después de los · Antecedente de patología mamaria benigna
(proceso proliferativo, hiperplasia atípica) · Vida menstrual de más de 40 años (menarca antes de los 12 años y menopausia después de los
52 años) · Obesidad
|
· Antecedente personal de cáncer de endometrio · Hiperplasia de endometrio con atipias · Obesidad · Anovulación crónica · Menopausia tardía · Diabetes mellitus
e hipertensión arterial · Radioterapia · Uso de estrógenos sin oposición progestacional
|
|
*Factores que duplican el
riesgo de fracturas subsecuentes **Una fractura de muñeca o
de cadera duplican el riesgo de fractura subsecuente y puede aumentar el
riesgo hasta 12 veces más en presencia de varias fracturas o colapsos
vertebrales · Causas de Osteoporosis
secundaria: · Hipogonadismo masculino y
femenino · Enfermedades endócrinas: Tirotoxicosis, hiperparatiroidismo, síndrome de Cushing,
diabetes mellitus tipo I, hiperprolactinemia
y otras · Trastornos
gastrointestinales: gastrectomía, síndrome de mala absorción intestinal
(enfermedad celiaca y enfermedad inflamatoria intestinal crónica) · Enfermedades
reumáticas: artritis reumatoide, espondilitis
anquilosante · Enfermedades hematológicas:
mieloma múltiple, linfomas, leucemia, anemia perniciosa, talasemia, amiloidosis, hemocromatosis,
hemofilia · Administración prolongada de
medicamentos como: glucocorticoides, hormonas
tiroideas en exceso, anticonvulsivantes, heparina, ciclosporina y metotrexate · Enfermedades congénitas: Osteogénesis imperfecta AMMOM 11.5 |
|
|
APENDICE
INFORMATIVO C
CONTENIDOS ALIMENTICIOS
ALIMENTOS
RICOS EN CALCIO
LECHE Y DERIVADOS |
PESCADOS Y MARISCOS |
CARNES |
OLEAGINOSAS |
MAIZ Y DERIVADOS |
OTROS |
-Crema de leche en polvo -Leche evaporada descremada -Leche entera -Leche en polvo descremada -Leche descremada y derivados -Requesón -Queso parmesano -Queso Oaxaca -Queso panela -Queso Chihuahua -Queso añejo tipo cotija -Queso fresco -Mantequilla -Yoghurt de leche entera -Yoghurt natural de leche
descremada |
-Charales -Pescado seco -Camarón seco salado -Sardinas tanto en tomate como en aceite -Camarón cocido -Ostiones -Hueva de pescado -Carpa -Jaiba -Acocil |
-Pata de res -Carne seca de res -Pastel de pavo -Hígado -Chicharrón -Menudo de res -Patas de cerdo -Chorizo -Cecina de cerdo -Gusano de maguey -Jumil -Conejo |
-Ajonjolí -Almendras -Avellanas -Cacao -Pistache -Nuez LEGUMINOSAS -Fríjol -Soya -Garbanzo -Alubia -Trigo -Salvado de trigo |
-Tortilla de maíz amarillo -Tamales -Atole de maíz -Hojuelas de maíz FRUTAS Y VERDURAS -Zapote -Tejocote -Tamarindo -Naranja -Limón agrio -Tuna -Guanábana -Mamey -Tomate -Papa -Hojas de chaya -Epazote -Chile chipotle -Quelite -Chile piquín -Huauzontle |
-Grenetina -Hojuelas de cereal con plátano -Chocolate con leche -Aceitunas -Panqué -Pan de caja -Pan tostado |
ALIMENTOS RICOS EN MINERALES
FOSFORO - Carnes - Productos lácteos - Granos - Alimentos reforzados |
ZINC - Mariscos - Aves de corral - Carne y queso - Granos integrales |
MAGNESIO - Verduras de hoja verde - Nueces - Semillas y legumbres - Granos integrales |
COBRE - Verduras y frutas frescas - Nueces - Legumbres y semillas |
HIERRO - Hígado - Carnes rojas - Nueces - Granos integrales - Legumbres y verduras verde oscuro |
POTASIO - Leche - Frutas como la naranja, ciruelas, manzana, peras y plátano - Verduras como el brócoli, zanahorias, tomate y papa cruda - Aves de corral |
ALIMENTOS RICOS EN VITAMINAS
VITAMINA A - Hígado - Yema de huevo - Carne
de pollo - Leche
entera -
Mantequilla - Cereales del desayuno |
VITAMINA B 1 - Semillas enteras - Legumbres secas - Carne de hígado de cerdo - Productos a base de harinas enriquecidas |
VITAMINA B 2 - Leche y sus derivados - Huevos y pescado - Productos hechos con granos integrales - Carne magra - Hígado - Aves de corral - Verduras de color verde
oscuro |
VITAMINA D - Pescados - Aceites de pescado - Huevos - Mantequilla - Leche reforzada |
VITAMINA B 6 - Carnes de aves de corral - Pescado - Plátanos - Salvado - Nueces |
VITAMINA B 12 - Sólo en alimentos de origen
animal - Hígado - Carne - Pescado - Huevos - Leche y sus derivados |
ACIDO FOLICO - Hígado - Verduras de color verde oscuro - Legumbres - Cacahuates - Germen de trigo |
VITAMINA E - Aceite de soya, girasol,
maíz - Germen de semillas completas - Aceite de hígado de pescado - Nueces |
NIACINA - Carnes de aves de corral - Productos hechos con granos integrales - Legumbres - Nueces |
BETA CAROTENOS - Verduras de hoja verde oscuro: brócoli, espinacas - Verduras amarillas: zanahorias - Frutas amarillas: mango, melón |
VITAMINA C -Naranja -Limón -Verduras de hoja verde oscuro como el brócoli y los
espárragos |
|
ALIMENTOS RICOS EN COLESTEROL Y ACIDOS GRASOS
COLESTEROL |
GRASAS SATURADAS |
GRASAS MONOINSATURADAS |
GRASAS POLIINSATURADAS |
-Carnes
fritas -Cortes
de carne grasosos -Embutidos de cerdo y de pavo -Tocino -Vísceras -Piel de aves -Yema de huevo -Mantequilla -Leche entera -Quesos maduros -Crema y sustitutos de crema -Pan y pasteles grasosos -Mayonesa -Aderezos con huevo y crema |
-Mantequilla -Leche entera -Crema -Helados -Grasa de res, de cerdo, de
borrego y de aves |
-Aceite de oliva -Aceites vegetales -Cacahuate -Canola |
-Aceite de soya -Aceite de maíz -Aceite de girasol |
APENDICE
INFORMATIVO D
ESQUEMAS DE TRATAMIENTO
ESQUEMAS
DE TERAPIA DE REEMPLAZO HORMONAL
ESQUEMA |
INDICACIONES |
VENTAJAS |
DESVENTAJAS |
DOSIS RECOMENDADA |
I
Estrógeno continuo sin interrupción (TRE). |
Mujer peri o postmenopáusica
sin útero. |
La administración continua evita la sintomatología
vasomotora que se llega a presentar con esquemas discontinuos durante el
periodo libre de hormonas. |
Mayor aumento de triglicéridos con formulaciones de
administración oral. El succinato
de estriol carece de efectos sistémicos adversos. |
Vía oral: -Estrógenos conjugados,
0.625-1.25 mg/día. -Valerianato de estradiol, 2 mg/día. -Succinato
de estriol, 4-12 mg/día. Vía transdérmica: -Estradiol,
1-8 mg cada 4 días (2 veces por semana). -Estradiol,
3.55-1.452 mg cada 7 días (1 vez por semana). Vía Percutánea: -Estradiol,
3.0 mg/día (2 aplicaciones cutáneas por día). |
II Estrógeno continuo sin
interrupción más progestágeno por 10 a 14 días cada
mes (Cíclico) (TRH). |
Mujer
peri o postmenopáusica con útero. |
En perimenopausia control de sangrados irregulares, en postmenopausia posible efecto psicológico positivo al
continuar la función menstrual; ausencia de sintomatología vasomotora al no
suspender efecto estrogénico. |
Continuación
del sangrado menstrual en postmenopausia. |
Vía oral: -Estrógenos conjugados, 0.625-1.25 mg/día, asociado
con Acetato de medroxiprogesterona, 5 mg del día 15
al día 28, de cada ciclo. Vía transdérmica: -17b
Estradiol, 4 mg 2 veces por semana por 2 semanas,
seguido de 17b
Estradiol, 10 mg asociado con Acetato de noretisterona 30 mg, 2 veces por semana las siguientes Vía Oral: Estrógenos, los mencionados en el esquema I, asociados
con algún progestágeno siguiente: Progesterona micronizada, 200 mg/día. Acetato de clormadinona, 5
mg/día. Acetato de medroxiprogesterona,
5-10 mg/día. Vía vaginal: Progesterona micronizada en gel, 45-90 mg/día, en los
últimos 12 días del ciclo en días alternos (6 aplicaciones en total). |
III
Estrógenos por 21 días seguido de Progestágeno en
los últimos 10 a 14 días de administración estrogénica.
Periodo libre de hormonas por 7 días (Secuencial) (TRH). |
Mujer
peri o postmenopáusica con útero. |
Control de sangrados irregulares en perimenopausia. |
Continuación
del sangrado menstrual en postmenopausia.
Recurrencia de sintomatología vasomotora en periodo libre de hormonas. |
Vía Oral: -Valerianato de estradiol, 2
mg/día, asociado con Acetato de ciproterona, 1
mg/día. -Valerianato de estradiol, 2
mg/día, asociado con Acetato de medroxiprogesterona,
10 mg/día. |
IV
Estrógenos combinados con progestágenos en forma
continua (TRH). |
Mujer postmenopáusica con
útero. |
Ausencia de sangrado por privación hormonal. |
Posible
reducción mínima del efecto protector endometrial
del progestágeno. Manchado en los primeros ciclos
de tratamiento. |
Vía Oral: 17b
Estradiol, 2 mg asociado con Acetato de noretisterona, 1
mg/día. Estrógenos conjugados, 0.625 mg asociado con Acetato de medroxiprogesterona,
2.5 mg/día. Vía transdérmica Estradiol hemihidratado 3.2 mg asociado con acetato
de noretisterona 11.2 mg. Si no se cuenta con estas combinaciones se pueden
combinar las presentaciones de estrógenos ya descritas con cualquiera de los progestágenos siguientes: Progesterona micronizada, 100 mg/día. Medroxiprogesterona, 2.5
mg/día. Clormadinona, 2
mg/día. |
V
Estrógenos con andrógenos combinados. |
Mujer
peri o postmenopáusica con o sin útero con intensa
disminución de la libido. Falta de respuesta a dosis habituales de TRH. |
Aplicación
mensual intramuscular, normalización de los ciclos, sensación de bienestar
así como aumento de la libido. |
Administración
parenteral intramuscular, efecto negativo sobre el
perfil de lípidos por lo que no se recomienda su uso por más de 6 meses.
Desarrollo de tolerancia al compuesto. |
Vía parenteral
(intramuscular): Valerianato de estradiol, 4
mg asociado con Enantato de prasterona
200 mg en solución oleosa, cada 4 semanas. Valerianato de estradiol, 4
mg asociado con Enantato de testosterona 90.3 mg en
solución oleosa, cada 4 semanas. |
VI Estrógeno local. |
Mujer
con sintomatología genitourinaria por deficiencia estrogénica
y/o atrofia urogenital. |
Absorción
sistémica adecuada por vía vaginal cuando se emplean estrógenos conjugados. Mejoría
de sintomatología genitourinaria. |
La
aplicación de estriol carece de efectos extragenitales. Molestia y rechazo al aplicador
vaginal. |
Vía vaginal: Estrógenos conjugados, crema vaginal, 0.625-1.250 mg
dos veces por semana. Estriol
micronizado, óvulo vaginal 3.5 mg 2 veces por semana durante 3 semanas,
posteriormente uno por semana. Estriol, crema
vaginal 0.5 mg/día por 2 semanas y continuar 0.5 mg/día 2 veces por semana. |
VII Progestágeno sólo, de 10 a 14 días a partir del día 15
del ciclo. |
Mujer perimenopáusica con útero y alteraciones menstruales y/o
hiperplasia simple de endometrio.
|
Permite reconocer clínicamente el momento de la
menopausia y regulariza el ciclo.
|
La
administración cíclica es más difícil y afecta el apego de la paciente a la
terapia y no elimina totalmente la sintomatología vasomotora. Es posible un
déficit de estrógeno aun con sangrado lo que retarda una suplementación
oportuna. |
Progestágenos
descritos en esquema II. |
VIII Progestágeno sólo sin interrupción. |
Mujer postmenopáusica con y
sin útero. |
Inactivación endometrial, inducción de amenorrea, sensación de
bienestar. Efectos benéficos sobre densidad mineral ósea, sólo
con tibolona. |
Disminución transitoria de HDL. |
Vía oral: Tibolona, 2.5
mg/día. Acetato de Medroxiprogesterona,
20 mg/día. Vía parenteral
(intramuscular): Acetato de Medroxiprogesterona,
150 mg cada 3 meses. |
IX Moduladores Selectivos de los Receptores de
Estrógenos (SERM´s). |
Mujer postmenopáusica
con osteoporosis. |
No estimula endometrio ni el
tejido mamario. Disminuye el colesterol y
LDL. |
Incrementa la incidencia de fenómenos trombóticos similar a los estrógenos. Incrementa la sintomatología vasomotora. |
Vía oral: Clorhidrato de raloxifeno, 60 mg/día. |
MEDICAMENTOS PARA LA INESTABILIDAD VASOMOTORA
SUSTANCIA ACTIVA |
DESCRIPCION Y USO |
DOSIS RECOMENDADA |
Clonidina. |
Es un derivado imidazólico, estimulante alfa adrenérgico
tanto a nivel central como periférico, que actúa como agonista/antagonista;
sus efectos secundarios son: sequedad de boca, mareo e hipotensión. Las pacientes que toleran
mejor el tratamiento son las hipertensas, lo que hace que sean las candidatas
ideales a esta terapéutica. Su uso o prescripción debe ser valorado en un
segundo nivel. |
Vía oral: Clorhidrato de clonidina, 0.1-0.2 mg/día. |
Veralipride. |
Es un fármaco antidopaminérgico. Dosis de 100-200 mg/día se asocian con
una reducción de bochornos entre el 64 y el 91%. Puede producir
ocasionalmente, galactorrea, mastodinia,
trastornos del sueño, trastornos digestivos y vértigo. Sin embargo se ha
observado un efecto benéfico sobre los síntomas psíquicos del síndrome
climatérico. Se prescribe durante 20 días por 10 de descanso, o 5 días (de
lunes a viernes) con 2 días de descanso (sábado y domingo). Puede
administrarse con TRH o TRE para un mejor control de la sintomatología. |
Vía oral: Veralipride, 100 mg/día. |
ESQUEMAS DE TRATAMIENTO NO HORMONAL
SUSTANCIA ACTIVA |
DESCRIPCION Y USO |
DOSIS RECOMENDADA |
Calcio |
Su acción consiste en
disminuir la resorción ósea mediante la supresión de la secreción de PTH. Existen diversas
formulaciones que son: Carbonato, citrato y lactato. Se recomienda su
administración con los alimentos. |
Vía oral: De las diferentes
presentaciones calcular 1000-1500 mg/día. |
Fósforo |
El fósforo elemento esencial
del hueso y de todos los tejidos interviene, de alguna forma, en casi todos
los procesos metabólicos. La absorción del fósforo es bastante eficaz a diferencia
del calcio dietético. |
Vía oral: Fosfato tricálcico
(fósforo elemental) 0.62 g/día en asociación con calcio elemental 1.2 g/día. |
Vitamina D |
Los metabolitos de la
vitamina D, son importantes para la regulación del metabolismo del calcio.
Las necesidades oscilan entre 200-400 U.I. este valor se incrementa a 400-800
UI en las mujeres postmenopáusicas. Para la mayoría
de la gente, la luz solar es la fuente más importante. Una exposición directa
diaria al sol de 15 minutos con ropa habitual asegura una activación
suficiente de vitamina D a través de la piel. |
Vía oral: a calciferol,
1.0 µg/día. 1-a-25 dihidroxicalciferol,
0.25 µg/día. Colecalciferol (D3), 200 UI/día en asociación con
carbonato de calcio 400 mg/día. |
Vitamina A, C y Zinc |
Son necesarios para la
producción de colágena y su estabilización dentro de la estructura ósea. |
Vitamina A, 800 µg/día Vitamina C, 60 mg/día Zinc, 12 mg/día |
Vitamina E |
Elemento que interviene en la
formación de los tejidos y cuya acción antioxidante es esencial para
modificar los procesos de regeneración tisular y de envejecimiento. Se ha
visto que la dosis de 100UI/día disminuye la sintomatología vasomotora en 2 a
6 semanas de tratamiento y en dosis de 100-600UI por día disminuye la
incidencia de cardiopatías. |
Vitamina E, 8 µg/día |
Bisfosfonatos |
Son derivados de los
pirofosfatos naturales. Los disponibles en México son el alendronato
y el risedronato. La acción principal de estos
compuestos es la de frenar directamente a nivel del sitio de resorción ósea,
la destrucción mediada por los osteoclastos y osteocitos sin afectar la formación del hueso. |
Vía oral: Alendronato sódico, 10 mg/día para tratamiento y
5mg/día para prevención. Risedronato, para la prevención y tratamiento 5 mg/día |
Calcitonina |
Esta hormona polipeptídica se
puede obtener de varias especies generalmente sintetizando su molécula. Su
acción principal es disminuir la actividad y el número de las células osteodestructivas: los osteoclastos
y los osteocitos, sin alterar la actividad de osteoformación. Son útiles tanto en la prevención como en
la estabilización e incluso en la ganancia de densidad mineral ósea. Generalmente se usa como
segunda opción en el manejo de la osteoporosis postmenopáusica
por el elevado costo, además que después de descontinuarla su efecto se
pierde. Se recomienda valorar su efecto después de 6 a 18 meses de tratamiento. Deberá ser manejada y
evaluada por un segundo o tercer nivel. |
Vía parenteral: intramuscular o subcutánea: Calcitonina sintética de Salmón, 50 U.I./día o 100 U.I. en días alternos. Intranasal: Calcitonina sintética de Salmón, 100 U.I./día o 200 U.I. en días alternos. Puede repartirse la
dosis en varias dosis según la respuesta del paciente. |
Vitamina B6, B12 y ácido
fólico Vitamina K |
Es necesario consumirlos ya
que favorecen la formación de matriz orgánica ósea. La deficiencia de vitamina K
altera la mineralización ósea debido a la disminución de los niveles de osteocalcina. |
Vitamina B6, 1.6 mg/día Vitamina B12, 2.0 µg/día Acido fólico, 180 µg/día Vitamina K, 60 µg/día |
APENDICE INFORMATIVO E
DIAGRAMA DE FLUJO PARA EL MANEJO
DE OSTEOPOROSIS
Si quiere obtener una copia del texto completo, presione aquí
Fecha de Publicación: 18 de septiembre de 2003