CONTENIDO
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO I
Principios Básicos
CAPÍTULO II
Cónducta Bioética en la Prestación de Servicios de
Salud
CAPÍTULO III
El enfermo como centro de interés de la Bioética
CAPÍTULO IV
Potestades Bioéticas del Personal de Salud
CAPÍTULO V
Responsabilidad de los individuos sanos y de los
pacientes
CAPÍTULO VI
Relaciones interpersonales del equipo de salud
CAPÍTULO VII
Bioética en la investigación en salud
CAPÍTULO VIII Temas
Bioéticos Específicos
AGRADECIMIENTOS
COMISIÓN
NACIONAL DE BIOÉTICA
DR. JULIO FRENK
MORA Presidente
DR. FERNANDO CANO
VALLE Secretario Ejecutivo
CONSEJO
TECNICO
Dr. Roberto Castañón
Romo Subsecretario de Relaciones
Institucionales de la SSA
Lic. Miguel Angel
Correa Jasso Director General
del IPN de la SSA
Dr. Juan Ramón de la
Fuente Rector de la UNAM
Dr. Silvestre Frenk Instituto Nacional de Pediatría
Dr. Luis J. Galán Wong
Rector de la Universidad Autónoma de
Nuevo León
Lic. Benjamín González Roaro Director General del ISSSTE
Dra. Mercedes
Juan Secretaria del Consejo de Salubridad General
Gral. Brig. M.C. Rodolfo
Lerma Shiumoto Director
General de la Escuela Médico Militar
Lic. Jorge Mario
Lescieur Talavera Rector de la Universidad Autónoma de
Chiapas
Dr. Santiago Levy
Algasy Director General del
IMSS
Dr. Lorenzo Meyer
Cossio El Colegio de México
Ing. Jaime Parada Avila Director
General del CONACYT
Dr. José Sarukhán
Kermez Instituto de Ecología de la UNAM
Dr. Guillermo Soberón
Acevedo Comisionado Nacional
del Genoma Humano
Dr. Carlos Tena
Tamayo Comisionado Nacional de Arbitraje Médico
Dr. Misael Uríbe
Esquivel Coordinador General de los Institutos Nacionales
de Salud de la SSA
Dr. Raúl Valadez
García Rector de la Universidad La
Salle
CÓDIGO DE
BIOÉTICA PARA EL PERSONAL DE SALUD MEXICO –2002
PRESENTACIÓN
La Bioética representa hoy un movimiento universal de
responsabilidad profesional y por su concepción de ética global es
de la incumbencia de todos los seres humanos para respetar la
naturaleza, conservar los ecosistemas y favorecer la supervivencia
de la biodiversidad.
Para los médicos y personal que complementa el equipo de
salud es, además, un sistema de reflexión moral en todos los
acontecimientos de la vida, como constante llamada de alerta a
efecto de respetar los derechos humanos, procurar siempre la
beneficencia y la justicia, respetando la autonomía y dignidad de la
persona humana y evitar la maleficencia con los enfermos y con los
seres vivos en general, incluyendo el deber social de disponer y
utilizar los recursos con responsabilidad racionalmente considerada
en la justa distribución y en su utilización.
El presente Código de Bioética representa una guía de
conducta en el ejercicio profesional, con el fin de resolver
diferencias en la prestación de los servicios a los enfermos y a sus
familiares, así como entre personas y profesionales que intervienen
en acontecimientos de la vida, particularmente relacionados con la
Medicina y la salud.
Los principios éticos que orientan la práctica médica han
sido recopilados a lo largo de la historia en forma de códigos y
juramentos profesionales. El más conocido y que más ha influido en
la medicina occidental es el Juramento Hipocrático2, cuyo aspecto
ético principal menciona que el médico debe actuar siempre en
beneficio del paciente, el cual se basa en dos componentes “no haré
daño...” y “actuaré en beneficio del enfermo...”. Principios que
siguen vigentes aún; a pesar de que en ese Juramento no se menciona
la capacidad determinante del paciente para participar en la toma de
decisiones, ni del principio de justicia, que ya consideran los
códigos de ética médica recientes, como son el de Nüremberg3 y las
Declaraciones de Helsinki4 y de Ginebra de la Asociación Médica
Mundial, las Normas Internacionales para la Investigación Biomédica5
(en seres humanos y animales de laboratorio).
Estas guías de conducta ética han sido básicas para las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, Organización
Panamericana de la Salud y la Organización de la Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO que, congruentes
con la Declaración de los Derechos Humanos (ONU, 1948), se refieren
al establecimiento de guías o códigos nacionales de conducta ética y
otras reflexiones deontológicas necesarias.
Es oportuno considerar el carácter reciente de los principios
de la Bioética, que estudia sistemáticamente lo relativo al derecho
a la vida, a la salud y la dignidad de la persona humana, para
revisar los avances científicos y tecnológicos en especial aquellos
que pudieran modificar la herencia y el destino del hombre.
Para la conformación del Código de Bioética para el Personal
de Salud de México se ha consultado a distinguidos profesionales de
la salud, académicos, investigadores, profesores y estudiantes de
medicina y enfermería y de ámbitos sociales afines a la salud, a
través de dos ejercicios, el primero a partir de abril, 2001, cuando
se emitió un anteproyecto y, posteriormente, con la recopilación de
opiniones en mayo, 2002, se difundió el documento previo a su
terminación con los agregados de las consideraciones sugeridas.
En México, la Secretaría de Salud participa en el movimiento
universal de la responsabilidad bioética, que obliga a un proceso
dialéctico del conocimiento científico y de las reflexiones
morales6, siendo la Comisión Nacional de Bioética el conducto para
establecer este Código en cumplimiento del derecho constitucional de
protección a la salud, el que se sustenta en el Código de Ética para
Gobernar, establecido por el Gobierno Federal en marzo del 2002 y
por el Programa Nacional de Salud 2001-2006, donde se determina en
sus estrategias el compromiso de la conformación del Código de
Bioética, donde se establezcan los aspectos genéricos de las
conductas éticas en la prestación de los servicios de salud, que
servirán de marco referencial a las guías específicas que se
consideren necesarias en la operatividad de las unidades aplicativas
del Sector Salud, instituciones formadoras de personal para la salud
e instituciones universitarias y de enseñanza superior afines a la
bioética.
Finalmente, este Código hace válidas las acciones para la
democratización de la salud en México, que consisten en: considerar
que la buena salud de la población es uno de los objetivos para
obtener la igualdad de oportunidades en el desarrollo; que mediante
la salud se estimula la capacidad para acrecentar sus medios de
vida; que el valor de la salud es un objetivo social compartido de
todos los sectores para fortalecer a la sociedad.
Como toda disciplina que actúa en un mundo cambiante y con
nuevos retos ante tecnologías de aparición constante, la Secretaría
de Salud y la Comisión Nacional de Bioética estarán atentas para
examinar los nuevos desafíos morales de la práctica médica y del
derecho, dejando abierta la posibilidad de reformas a este Código de
Bioética para la conducta profesional del personal de salud.
Dr. Julio Frenk Mora Secretario de Salud
CAPITULO I
PRINCIPIOS BASICOS
1.- Toda persona tiene, en principio, derecho a la protección
de su salud. Los habitantes de la República Mexicana y los mexicanos
que habiten en el extranjero deben gozar de este mismo derecho. El
personal de salud está obligado a buscar los medios para que se
cumplan los deberes de equidad y justicia, paradigma prioritario de
la Bioética.
2.- Las acciones de atención a la salud proporcionadas por el
personal profesional y técnico deben ser aplicadas en beneficio de
la población en un marco científico y humanitario.
3.- El personal de salud debe atender a todos los que
demanden sus servicios sin distinción de edad, sexo, nacionalidad,
religión, ideología política, posición socio-económica; sin
escatimar tiempo, ni espacio, respetando siempre la dignidad y
derechos humanos.
4.- El personal de salud tiene el compromiso de salvaguardar
el prestigio de la profesiones que participen en las actividades de
la atención médica, con atributos de honradez, capacidad y
eficiencia.
5.- Es necesario afirmar que el respeto a la dignidad humana
se basa en el principio fundamental de que los seres humanos poseen
igual valor.
CAPITULO II.
CONDUCTA BIOETICA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE
SALUD
6.- La población sana o enferma merece recibir del personal que
presta atención a la salud lo mejor de sus conocimientos y destrezas
en su beneficio, con interés genuino de mantener su salud y
bienestar, y un trato amable, respetuoso, prudente y tolerante.
7.- El personal de salud tiene la obligación de participar en
el ámbito de su competencia en actividades que contribuyan al
beneficio de la salud de la comunidad, así como en la atención
médica en casos de emergencia y desastres.
8.- La actitud del equipo de salud debe mantener e
incrementar la confianza de los individuos a su cargo, especialmente
de los pacientes y personal que los asiste, puesto que el
humanitarismo con el que se preste la atención al enfermo contribuye
directamente a su estabilización, recuperación o rehabilitación.
9.- Las instituciones de salud, conforme con sus
posibilidades, deberán asignar a cada médico u otros prestadores de
servicios el número adecuado de personas de acuerdo con la
complejidad de su atención de salud, considerando que la sobrecarga
de trabajo y la fatiga son poco propicias para otorgar servicios de
alta calidad.
10.- Con base en las políticas de la Institución y en casos
urgentes, si el paciente es incapaz de tomar una decisión para su
diagnóstico y tratamiento y en ausencia de su representante legal,
el personal de salud podrá aplicar las medidas que considere
pertinentes y sean profesionalmente aceptadas.
11.- Es deber de los médicos y de las instituciones de salud
realizar el seguimiento de los pacientes durante una enfermedad
crónica o aguda y no abandonarlos mientras dure su enfermedad o se
rehabilite.
12.- El prestador de servicios de salud tiene la
responsabilidad de sus enfermos a los que debe estar dispuesto a
atender. Tratará de resolver cualquier diferencia o falta de
afinidad con algún paciente, reconociéndole su autonomía, y
presentándole alternativas en su tratamiento y, sólo cuando lo
amerite por no contar con los medios adecuados, lo derivará a otro
colega o nivel para su atención.
CAPITULO III. EL
ENFERMO COMO CENTRO DE INTERES DE LA BIOETICA
13.- Los enfermos son personas que padecen trastornos que alteran
su estado físico, emocional y social, lo que los hace
particularmente vulnerables, por lo que deben recibir un trato de
consideración, amabilidad y respeto. Esto mismo es aplicable a sus
familiares, que comúnmente presentan angustias e inquietudes.
14.- El paciente, o su representante legal, debe ser
informado por el médico tratante, con sentido humano, sobre su
enfermedad, las alternativas para su tratamiento, las probables
complicaciones y cómo evitarlas. Esto se expresará con lenguaje
claro y veraz, de forma que sea inteligible para el enfermo, lo que
le permitirá ser partícipe en el manejo de su propia enfermedad.
15.- La información que pudiera producir inquietud o daño
psicológico al paciente debe proporcionársele con la prudencia
debida, en el momento oportuno, en la extensión que el paciente
determine y del modo que el equipo de salud considere más adecuada a
las circunstancias para el beneficio del enfermo.
16.- La información de la enfermedad de un paciente debe
guardarse con confidencialidad, salvo cuando la normatividad
epidemiológica determine su notificación o que sea requerida por
orden judicial o instancias legales que correspondan.
17.- La responsabilidad del manejo confidencial de los
expedientes clínicos, escritos o en registros electrónicos, recae en
todas aquellas personas que tienen acceso a esa información.
18.- Todo paciente tiene derecho a que se le respete su
privacidad cuando proporciona información al prestador de servicios,
cuando se comunica con sus familiares o cuando su pudor así lo
exige. Las instituciones de salud deben contar con los medios para
que este precepto se cumpla y el personal cuidará que no se
quebrante.
19.- El paciente estará informado de los nombres y cargos del
personal de salud que lo trata, sobre la probabilidad de ser
atendido por otras personas y dónde acudir a presentar alguna
queja.
20.- El enfermo, en cualquier momento de su vida, puede
expresar por escrito su voluntad anticipada para evitar que si sus
condiciones no le permiten tomar decisiones o expresarlas, se le
apliquen medidas extraordinarias por su alta complejidad o
desproporcionadas en relación con los resultados esperados, con las
que se intente prolongarle la vida, si no existen probabilidades
razonables de regresar a una vida física, psicológica o socialmente
aceptable.
CAPITULO
IV. POTESTADES BIOETICAS DEL PERSONAL DE SALUD
21.- El personal de salud debe realizar, en coordinación con
las autoridades competentes, las medidas preventivas pertinentes que
sean estrictamente necesarias para el bien de la población y
adicionales a la normatividad establecida, tales como saneamiento
básico, agua potable, eliminación sanitaria de excretas, control de
fauna nociva, inocuidad de alimentos, vacunaciones, aislamiento de
pacientes infecto-contagiosos o agresivos y otras acciones que
considere convenientes en provecho colectivo.
22.- Las instituciones de salud, de acuerdo con su nivel de
atención, deberán proporcionar con oportunidad en calidad y cantidad
suficientes, el equipo, instrumental, materiales de consumo y
medicamentos que requiere el personal para proporcionar la adecuada
atención.
23.- Los prestadores de servicios de salud, deben actualizar
y certificar sus conocimientos y destrezas para otorgar a sus
pacientes la mejor atención posible. Las instituciones oficiales o
privadas donde laboran estarán comprometidas a realizar actividades
académicas y proporcionar los medios de aprendizaje como libros,
revistas, programas electrónicos y otros, de acuerdo con los
servicios que otorguen.
24.- Es responsabilidad de los directivos y docentes de las
instituciones académicas que preparan profesionales y técnicos en
las ramas del cuidado de la salud, que la capacitación sea del más
alto nivel, con el apoyo de las instituciones de salud.
25.- Los miembros del equipo de salud tienen derecho a
percibir una remuneración adecuada por su trabajo, en relación con
su capacidad profesional y el número de horas que laboran en la
institución, o según el acuerdo previo que hayan tenido con un
paciente privado. Esta remuneración debe tener relación con las
costumbres y el nivel socioeconómico de la población, sin caer en
abusos y con un espíritu de condescendencia y compasión por los
pacientes con escasos recursos.
26.- El personal de salud puede expresar a las autoridades
directivas y administrativas de la institución con toda libertad y
respeto las ideas que considere pueden beneficiar a la institución y
a los pacientes. Con este criterio, si un miembro del equipo de
salud considera que algún reglamento o alguna ley son injustos,
pondrá su empeño en que las instancias modifiquen esas disposiciones
por los canales debidos.
27.- El personal de salud deberá contar con las
instalaciones, equipos, instrumentos y materiales para el desempeño
de sus actividades con las medidas de higiene, protección y
seguridad. De no contar con ellos, podrá rehusarse a aplicar los
procedimientos diagnósticos y terapéuticos, sin contravenir los
principios bioéticos, manifestándolo por escrito y procurando que el
paciente sea referido a otra unidad médica.
28.- El personal de salud podrá rehusarse a aplicar medidas
diagnósticas y terapéuticas que a su juicio pongan en riesgo la
vida, la función de los pacientes o su descendencia, bien sea a
petición de los propios pacientes, de sus superiores jerárquicos o
autoridades institucionales, cuando se oponga a la práctica médica
comúnmente aceptada, a los principios bioéticos, a sus capacidades
profesionales o a razones de objeción de conciencia.
CAPITULO V.
RESPONSABILIDADES DE LOS INDIVIDUOS SANOS Y DE LOS
PACIENTES
29.- La población debe informarse del cuidado de la salud y
procurar desarrollar actitudes y conductas sin riesgo para su salud
y la de la comunidad.
30.- Los pacientes o representantes legales tienen la
responsabilidad de informar con veracidad al personal de salud, así
como de manifestar las dudas y preocupaciones relacionadas con su
enfermedad.
31.- El consentimiento válidamente informado del paciente es
la más sólida expresión de su autonomía, por lo que deben plantearse
las alternativas de atención para la toma de sus decisiones. El
consentimiento informado establece su autodeterminación para aceptar
o rechazar métodos de diagnóstico, tratamiento y cuidados generales,
excepto cuando de existir rechazo suponga riesgos de salud
pública.
32.- El paciente tiene derecho a que se respete su decisión
de aceptar o no cualquier procedimiento de diagnóstico o
tratamiento. Este precepto debe aplicarse a los niños, ancianos, o
pacientes con trastornos mentales leves, si su estado de madurez y
lucidez es apropiado para tomar la decisión correspondiente. Su
aceptación en estos casos debe ser ratificada por los padres,
tutores o responsables.
33.- El paciente, después de haber recibido la información
detallada y aceptar las prescripciones médicas, está comprometido a
cumplirlas con precisión. Tiene el deber de informar al personal que
lo atiende cuando por cualquier motivo ha dejado de cumplir las
indicaciones.
34.- El enfermo que sabe que tiene una enfermedad contagiosa
adquiere, al saberlo, la obligación de evitar por todos los medios
que otras personas enfermen por su contacto con él.
35.- La persona que se sabe portadora de información genética
adversa susceptible de transmitirse a su descendencia adquiere el
compromiso de seguir el consejo genético que se le proporcione,
según el caso y asume completamente la responsabilidad de sus
actos.
CAPITULO VI.
RELACIONES INTERPERSONALES DEL EQUIPO DE SALUD
36.- La capacidad de los miembros del equipo de salud, su
colaboración, armonía y disposición de cooperar con los demás en
beneficio de los pacientes y de la comunidad, constituyen las bases
de la conducta bioética y el sustento de la calidad de los servicios
de salud.
37.- Es deber del equipo de salud transmitir sus conocimientos a
sus colegas, alumnos, pacientes y a la sociedad en general. La
enseñanza y la información sobre los medios para proteger la salud
han de ser consideradas como unas de las obligaciones más relevantes
de los prestadores de salud.
38.- Las dicotomías o dividendos económicos entre el personal de
salud por la derivación de pacientes a otros médicos, laboratorios y
gabinetes, o por la prescripción de tratamientos son actos
inaceptables, contrarios a la dignidad y a la ética de los
profesionales y técnicos de la salud y al bienestar del
paciente.
39.- El personal de salud puede señalar las fallas o desacuerdos
que a su juicio se presenten con otros profesionales y técnicos,
siempre con respeto, procurando no dañar el prestigio de algún
colega o colaborador al hacerlo.
CAPITULO
VII. BIOETICA EN LA INVESTIGACION EN SALUD
40.- El beneficio que los pacientes y la comunidad obtienen de
las actividades médicas se basa en el progreso de las ciencias de la
salud que se fundamenta en la investigación. Participar en las
investigaciones es una obligación moral del personal, fuente de su
propio desarrollo.
41.- Las investigaciones básicas, clínicas u operacionales en
las que interviene el equipo de salud deben apegarse a la
legislación sanitaria y ser aprobadas por los Comités creados
ex-profeso en las instituciones donde laboran, previo análisis de
los protocolos diseñados por los participantes en el estudio.
42.- Los investigadores recabarán el consentimiento informado
por escrito de las personas sujetas a investigación o en su caso, de
sus apoderados o tutores. El consentimiento se obtendrá con la clara
descripción del estudio, de sus riesgos, beneficios y el
planteamiento del derecho del paciente a retirarse de la
investigación cuando así lo desee, sin que ello afecte en modo
alguno su ulterior atención médica.
43.- Las investigaciones promovidas por la industria
farmacéutica u otros productores de insumos para la salud deben
sujetarse estrictamente a las normas de cualquier investigación en
humanos y asegurar a las personas involucradas el máximo beneficio
durante la investigación, cumpliendo además con la normatividad y
justificando su realización.
44.- Particular cuidado se tendrá en no emplear en una
investigación como grupo de estudio o grupo testigo a personas que
estén dispuestas a aceptar su colaboración sólo por su condición de
subordinados o cautivos, o por el ofrecimiento de incentivos
económicos.
45.- Los animales de experimentación se emplearán sólo cuando
resulten indispensables y no haya pruebas alternativas confiables.
En todo caso, se cumplirán las normas de protección y respeto para
evitar sufrimiento innecesario.
CAPITULO VIII.
TEMAS BIOETICOS ESPECIFICOS
46.- La donación de órganos y tejidos para trasplantes debe ser
promovida por el personal de salud y por la población en
general.
47.- La interrupción de un embarazo no es jamás un acto deseable.
La ley ha establecido cuáles pueden ser los casos en que no está
penalizado, entre los que se encuentran los que ponen en riesgo la
vida o la salud de la mujer gestante, que justificarían esta
intervención, sin que se pueda obligar a participar al personal que
manifieste cualquier objeción.
48.- Es éticamente adecuado utilizar los avances de la ciencia
para ayudar a las parejas infértiles a tener hijos mediante
procedimientos de reproducción asistida que tengan alto grado de
seguridad para la salud de la madre y practicados por personas
expertas en instalaciones que cuenten con los equipos y demás medios
necesarios.
49.- La investigación genética para conocer los fenómenos
biológicos de la herencia y que pueden favorecer la reproducción
humana para la aplicación con fines terapéuticos debe preservar en
sus métodos la dignidad y los derechos humanos.
50.- Al paciente terminal se le aplicarán los procedimientos más
actuales de la medicina paliativa para aliviar en lo posible sus
sufrimientos físicos y psicológicos, aunque esto pudiera acortar su
vida sin que ello implique provocar su muerte.
51.- El personal de salud ejercerá la influencia moral que tiene
ante la sociedad y ante las autoridades para promover las medidas de
preservación de los sistemas ecológicos, la limpieza del agua, de
los alimentos y de los factores que protejan la salud humana y la
biodiversidad.
AGRADECIMIENTOS
La Comisión Nacional de Bioética
agradece la recepción de los documentos de trabajo que precedieron a
este Código a:
1,300 Instituciones de Educación Superior
Academias
Colegios
Comisiones Nacionales
Hospitales
Instituciones Médicas Privadas
Institutos de Salud
Organismos de la Administración Pública
Organismos No Gubernamentales
Sociedades Médicas
Personas Físicas.
Asimismo, expresa su particular
reconocimiento en la conformación de este Código a:
Academia Nacional de Cirugía
Academia Nacional de Medicina
Academia Nacional Mexicana de Bioética
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” del ISSSTE
Centro Nacional de Rehabilitación
Colegio de Bioética de Nuevo León
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud
Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Salud
Escuela de Enfermería de la Secretaría de Salud
Facultad de Medicina de la UNAM
Hospital de Especialidades, Centro Médico Nacional Siglo XXI
Hospital Juárez de México
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía “Dr. Manuel
Velasco Suárez”
Instituto Nacional de Perinatología
Jurisdicción Sanitaria de Iztapalapa
Miembros de la Comisión Nacional de Bioética
Secretaría de Salud Chiapas
Secretaría de Salud Coahuila
Secretaría de Salud Jalisco
Secretaría de Salud Sonora
Subsecretaría de Administración y Finanzas de la Secretaría de
Salud
Subsecretaría de Innovación y Calidad de la Secretaría de
Salud
Subsecretaría de Prevención y Protección de la Salud de la
Secretaría de Salud
Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Secretaría de
Salud
Universidad Autónoma de Chiapas
Universidad Autónoma de Monterrey
Universidad Autónoma de Nuevo León
Universidad Panamericana
Visita a la página Web de aquellas personas interesadas.
GRACIAS Comisión Nacional de
Bioética. |